REAL DECRETO 1164/2009, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 3/2006, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES.
La Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003 de 20 de noviembre, regula, en su artículo 70, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones públicas; de las asociaciones de inmigrantes y refugiados; y de las organizaciones sociales de apoyo (entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio), estableciendo que su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.
Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004 , de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscribe el Foro para la integración social de los inmigrantes a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El Real Decreto 3/2006 , de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, dispuso que en el ámbito de la Administración General del Estado formaran parte del mismo 6 vocalías en representación de diversos ministerios.
El Real Decreto 432/2008 , de 12 de abril, reestructura los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril, aprueba la estructura orgánica básica. El Real Decreto 1129/2008 , de 4 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Finalmente, el Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, reestructura nuevamente los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 640/2009 , de 17 de abril, lo desarrolla. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes prevista en el artículo 8.1 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Por tanto, se procede a modificar dicho artículo.
Se procede a modificar el plazo de las convocatorias extraordinarias del Pleno previstas en el artículo 14.2 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, reduciéndose de ocho a siete días.
Este real decreto fue objeto del trámite de consulta al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia, y de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 3/2006 , de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
El Real Decreto 3/2006 , de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
1. Seis representantes de la Administración General del Estado:
a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la persona titular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
b) Por el Ministerio del Interior, la persona titular de la Dirección General de Política Interior.
c) Por el Ministerio de Educación, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
d) Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
e) Por el Ministerio de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
f) Por el Ministerio de Igualdad, la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.
Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a siete días antes de la fecha de reunión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.