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  • EDICIÓN DE 10/07/2009
 
 

Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica

10/07/2009
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Decreto 289/2009, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica (BOJA de 9 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §018569 Vínculo a legislación)

El Decreto 289/2009 modifica el Decreto 54/2005 en cuanto a la adscripción de la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica que se realiza a la Consejería de Justicia y Administración Pública y al carácter honorífico del órgano.

El Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 289/2009, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA FIGURA DE COMISARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

El Decreto 54/2005, de 22 de febrero, creó la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica y se adscribió a la Consejería de la Presidencia. El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que hasta entonces había tenido atribuidas la Consejería de la Presidencia, respecto a recuperación de la Memoria Histórica, mediante el Decreto 521/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, ya mencionado.

Las competencias citadas en el párrafo anterior se mantienen en la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y se encuentran atribuidas a la Viceconsejería en virtud de lo establecido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de aquella.

En consecuencia, procede realizar determinadas modificaciones en el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, en cuanto a la adscripción de la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica que se realiza a la Consejería de Justicia y Administración Pública y al carácter honorífico del órgano.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2009,

DISPONGO

Se modifican el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura de Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica, que quedan redactados como sigue:

Uno. Apartado 2 del artículo 1:

“2. El Comisariado es un órgano que está adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública y que se encuentra bajo la dependencia de la Viceconsejería. El titular del referido órgano es el Comisario.”

Dos. Artículo 2. Nombramiento y cese.

“1. El Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica será nombrado y cesado por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y su desempeño tendrá carácter honorífico y no retribuido.

2. El Comisario percibirá, únicamente, las indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.”

Disposición adicional única. Personal adscrito al Comisariado.

El puesto actualmente existente de personal eventual denominado Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica, pasará a denominarse Asesor para la Memoria Histórica, con sus mismas retribuciones, quedando adscrito al Comisariado.

Su nombramiento y cese se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 54/2005, de 22 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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