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  • EDICIÓN DE 10/07/2009
 
 

Currículo de las enseñanzas elementales de danza

10/07/2009
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Orden de 24 de junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía (BOJA de 9 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 16/2009 Vínculo a legislación, de 20 de enero, ha establecido la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza. En el artículo 4.2, se dispone que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a estas enseñanzas serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

El citado Decreto establece que los centros docentes que imparten las enseñanzas elementales de danza disponen de autonomía para desarrollar el proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación.

Asimismo, establece que, los centros docentes quedan facultados para determinar el horario de las diferentes materias y ámbitos, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación.

Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo de las enseñanzas elementales de danza y establecer el horario semanal para las distintas materias, correspondientes a las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo establecido en el Decreto 16/2009 Vínculo a legislación, de 20 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía, y el horario para las diferentes materias de las enseñanzas básicas de danza establecidas en el artículo 9 del mismo.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan las enseñanzas elementales de danza.

Artículo 2. Componentes del currículo.

1. Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas del currículo de las enseñanzas básicas de danza se establecen en el Anexo I.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los ámbitos formativos de las enseñanzas de iniciación a la danza serán determinados por los centros docentes que impartan estas enseñanzas, excepto los referidos al ámbito de Música y movimiento, que se establecen en el Anexo II.

3. Corresponde a los centros docentes el desarrollo de los objetivos específicos enunciados en los artículos 7.1 Vínculo a legislación y 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 16/2009, de 20 de enero.

Artículo 3. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de las enseñanzas elementales de danza y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren.

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: Los objetivos generales, los criterios comunes para la evaluación, promoción y titulación del alumnado, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a los distintos cursos de las materias o ámbitos, mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación.

4. Los equipos docentes y departamentos didácticos programarán y acordarán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo.

5. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 4. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de personal docente.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrolle el currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido. A tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.

3. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

4. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa para mejorar los rendimientos del alumnado y su desarrollo personal y social.

Artículo 5. Horario.

1. Los centros educativos que impartan enseñanzas básicas de danza establecerán en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica el horario semanal del alumnado, de acuerdo con la distribución general que se establece en el Anexo III.

2. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 16/2009, de 20 de enero, corresponde a los centros docentes que impartan enseñanzas de iniciación a la danza determinar el horario de los ámbitos formativos establecidos en el artículo 10 del citado Decreto.

Disposición adicional única. Aplicación de la presente Orden a las Escuelas de Música y Danza autorizadas y a los centros autorizados de danza.

Las Escuelas de Música y Danza autorizadas de acuerdo con el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en Andalucía, y los centros docentes privados de Danza, autorizados según el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas artísticas, adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición final primera. Atención a la diversidad.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a dictar orientaciones para la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se adopten en los centros educativos, a fin de que el alumnado alcance los objetivos generales previstos para las enseñanzas elementales de danza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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