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Ingreso Aragonés de Inserción

09/07/2009
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Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social (BOA de 8 de julio de 2009) Texto completo. (Ref. Iustel §010225 Vínculo a legislación)

El Decreto 125/2009 simplifica y agiliza la gestión de los órganos que tramitan y resuelven el programa del Ingreso Aragonés de Inserción.

El Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 125/2009, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 57/1994, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO ARAGONÉS DE INSERCIÓN EN DESARROLLO DE LA LEY 1/1993, DE MEDIDAS BÁSICAS DE INSERCIÓN Y NORMALIZACIÓN SOCIAL

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Al amparo de esta competencia fue promulgada la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una ayuda económica además de un apoyo institucional y poder conseguir la inserción social y en su caso, laboral. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 57/1994 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y con posterioridad el Decreto 179/1994, de 8 de agosto.

La experiencia durante estos años en la gestión del Ingreso Aragonés de Inserción, unida a los cambios sociales y a la actual coyuntura económica, requiere, en este momento, un cambio en la normativa reglamentaria del Ingreso Aragonés de Inserción. Con este cambio se pretende, además, simplificar y agilizar la gestión de los órganos que tramitan y resuelven este programa del Ingreso Aragonés de Inserción.

De otra parte, en el año 1996 se produjo un cambio en la estructura organizativa en materia de servicios sociales, con motivo de la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en adelante IASS, pasando a ser competencia de los órganos del mencionado organismo la resolución de las prestaciones económicas de carácter social, entre ellas el Ingreso Aragonés de Inserción. El presente Decreto hace referencia a los órganos que resuelven la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción. Las Direcciones Provinciales del IASS son competentes en la resolución de las solicitudes de la prestación y la Dirección Gerencia del IASS resolverá los Proyectos de Inserción. Por otra parte, la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción es el órgano competente en la resolución de las reclamaciones que se puedan interponer contra las resoluciones dictadas por las Direcciones Provinciales en esta materia.

En cuanto al aspecto material de la norma se pretende, sin vulnerar la Ley de creación, mejorar los requisitos y condiciones para poder acceder a esta prestación económica. En este sentido, se amplían los porcentajes de las deducciones a practicar en el total de ingresos y rendimientos de la unidad familiar. En la regulación de los coeficientes correctores, se amplían los supuestos de enfermedad que pueden dar lugar al incremento de la cuantía de la prestación. Por otra parte, se procede a suprimir la obligación de aportar determinados documentos que estaban dificultando la tramitación administrativa de la ayuda, como era el caso del certificado de convivencia, por lo que será suficiente el certificado de empadronamiento. También se simplifican las solicitudes de renovaciones, al no ser necesario presentar de nuevo toda la documentación por parte del interesado. Se acorta el plazo de resolución, tanto de la prestación como de los proyectos de inserción, de 3 meses a 15 días, consiguiéndose así mayor celeridad y efectividad administrativa, lo que redunda en los supuestos de mayor urgencia social. Por último, teniendo en cuenta la situación laboral, en aquellos casos en que el beneficiario suscribiera un contrato de trabajo, no se suspenderá la prestación económica, permaneciendo el expediente en vigor con la consiguiente continuidad en el pago durante un período de tres meses.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de julio de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 57/1994 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción, en desarrollo de la Ley 1/1993 Vínculo a legislación, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.-Cuantía

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción se fijará sobre la base de aquella que se establezca para las unidades familiares unipersonales, incrementándose, en su caso, con el complemento que se determine por la existencia de otros miembros. Otras circunstancias a tener en cuenta para la aplicación, cuando proceda, de coeficientes correctores, serán las siguientes:

a) Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20 por 100 de la cuantía que corresponde a la unidad familiar en función del número de miembros, regulada para cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, operando como límite del incremento, en todo caso, el gasto de alojamiento justificado.

b) Los gastos de carácter continuado ocasionados por enfermedad grave y crónica o de larga duración, siempre que se justifique adecuadamente que no son objeto de reembolso por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, darán lugar al incremento de la cuantía de la prestación en un 10 por 100 de la cantidad que correspondería a una unidad familiar unipersonal, según la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por cada uno de los miembros que padezca dicha situación, durante el tiempo en que ésta persista.

2. La cuantía de los conceptos aludidos en los párrafos anteriores se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. El titular tendrá derecho a una prestación igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción definido de conformidad a lo dispuesto en este artículo y el importe de los recursos de que mensualmente disponga, sin que en ningún caso pueda superar la ayuda resultante el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

4. La prestación que en cada caso corresponda a la unidad familiar podrá ser compartida en su titularidad y distribuirse de forma proporcional a su cuantía entre sus miembros de la misma. En la resolución de la concesión de la prestación económica se indicará de forma expresa su reconocimiento individualizado. La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente requerirá que, en los informes contenidos en el Plan Individualizado de Inserción, se exprese la necesidad de adoptar esta medida como imprescindible para conseguir una mejor atención a la situación de necesidad, y que cada uno de los beneficiarios de la unidad familiar haya formalizado el correspondiente Acuerdo de Inserción. En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto.

5. La cantidad que corresponda a los menores de edad será percibida por quien efectivamente ejercite la autoridad familiar, patria potestad o tutela.”

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.-Deducciones

1. Del total de los ingresos y rendimientos de la unidad familiar se efectuarán las siguientes deducciones, teniendo en cuenta que no podrá aplicarse más de una sobre un mismo miembro de la unidad familiar:

a) En el caso de solicitantes que vivan con hijos menores de 25 años, se deducirá un 85 por 100 de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, salvo de los obtenidos por el solicitante, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en su caso, y en los descendientes de éstos.

b) De los ingresos de los miembros de la unidad familiar menores de 25 años y mayores de 65 años se deducirá un 75 por 100.

c) Por cada persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona en situación de dependencia en Grado III (gran dependencia) o II (dependencia severa), niveles 1 ó 2, se deducirá el 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente sobre el cómputo de los recursos anuales de la unidad familiar.”

2. En el supuesto de que a un mismo miembro de la unidad familiar le pudiera corresponder más de una deducción, se optará por la más beneficiosa.

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.-Duración

1. El Ingreso Aragonés de Inserción se concederá por un periodo de un año.

2. Podrá ser renovado, con el mismo límite previsto en el párrafo anterior, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas y condiciones que motivaron su concesión.

3. La solicitud de renovación deberá formularse al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo por el cual se concedió.

4. En este supuesto de renovación no será necesario que el interesado aporte de nuevo la documentación preceptiva dispuesta en el artículo 27, pero estará obligado, no obstante, a comunicar cualquier variación en relación con sus circunstancias económicas y de convivencia, en conexión con lo dispuesto en el artículo 4.b). En todo caso, junto con la solicitud de renovación, el Servicio Social Municipal o Comarcal remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, un informe relativo al cumplimiento de acuerdos y obligaciones suscritos por el beneficiario.”

Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.-Modificación de circunstancias

1. La modificación de las circunstancias que sirvieron para determinar el cálculo de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción dará lugar a la minoración o aumento que proceda, de oficio o a instancia de parte.

2. No se entenderá que existe modificación en el número de componentes de la unidad familiar cuando la ausencia de alguno de sus miembros se produzca por cualquiera de las circunstancias establecidas en el párrafo 2 del artículo 3 de este Decreto.

3. Cuando alguno de los beneficiarios incurra en incumplimiento, no imputable al resto de la unidad familiar, de los Acuerdos de Inserción o de las obligaciones reguladas en el artículo 4 del presente Decreto, el Servicio Social de Base podrá proponer a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la minoración de la prestación en la parte proporcional que corresponda a dicho miembro o miembros de la unidad familiar perceptora.

4. En el supuesto de que un beneficiario de la prestación suscribiera contrato de trabajo, no se procederá a la suspensión de la ayuda durante los tres primeros meses, y no podrá exigirse nueva documentación, cuando finalice el contrato de trabajo, para la continuidad en el cobro de la prestación.”

Cinco. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24.-Resolución de los Proyectos de Inserción

1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previo informe de la Dirección Provincial, resolverá sobre la adecuación de los proyectos presentados, y podrá, antes de redactar la propuesta de resolución, pedir cuanta documentación e información complementaria considere oportuna.

2. De la resolución se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de 15 días a contar desde la entrada de la solicitud junto con la documentación completa en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.”

Seis. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27.-Iniciación e instrucción

1. El procedimiento de reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción se iniciará a solicitud del interesado, mediante presentación de instancia, según modelo normalizado, preferentemente en los Servicios Sociales Comarcales o Municipales de su residencia.

2. A la solicitud se deberán acompañar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley y en el presente Decreto y cualquier otro documento que se considere necesario para facilitar el conocimiento de la situación.

En todo caso, se deberán adjuntar a la solicitud los siguientes:

- Fotocopia del D.N.I. de todos los obligados a poseerlo y N.I.F. del solicitante.

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación legal de presentarla y, en caso de no haberla presentado, certificado en tal sentido de la Agencia Tributaria.

- Manifestación responsable de ingresos y bienes actuales de la unidad familiar.

- Certificado de empadronamiento, con indicación de la antigüedad de inscripción en el Padrón del solicitante del Ingreso Aragonés de Inserción.

- Documento acreditativo de la situación laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

3. El Plan Individualizado de Inserción y los Acuerdos de Inserción deberán incorporarse, de oficio y de forma preceptiva al expediente.

4. Los Servicios Sociales Comarcales o Municipales remitirán, en un plazo máximo de 15 días, la solicitud junto con los documentos mencionados, el Plan Individualizado de Inserción y los Acuerdos de Inserción a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que será el órgano competente para dictar resolución.”

Siete. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28. -Resolución y recursos

1. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente dictará resolución motivada concediendo o denegando la petición del Ingreso Aragonés de Inserción, en el plazo de 15 días, contado desde la entrada de la solicitud y documentación completa en el Registro de este órgano.

2. En la resolución que otorgue la prestación se determinarán los siguientes aspectos:

- Titularidad de la prestación.

- Cuantía mensual.

- El carácter provisional o definitivo.

- Tiempo por el que se concede la prestación.

- Obligaciones como beneficiario.

- Compromisos a los que se obligan los miembros de la unidad familiar en cumplimiento de los Acuerdos de Inserción así como la obligación de realizar los que se pacten durante el periodo de concesión de la prestación.

3. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, cambio de titularidad y extinción de la prestación.

4. De las resoluciones se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El plazo para resolver y notificar la reclamación será de tres meses. La falta de resolución implicará la desestimación de la solicitud.

Ocho. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29.-Relación interorgánica y pago de la prestación

1. Las resoluciones e incidencias relativas al Ingreso Aragonés de Inserción deberán ser comunicadas a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la tramitación del pago para el abono de las prestaciones económicas.

3. Mensualmente se elaborará por cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales una nómina ordinaria que contendrá los datos necesarios para el abono de la ayuda.

4. Para proceder a la justificación ante la Intervención, antes de los días quince de cada mes, se adjuntarán a cada nómina las relaciones certificadas de altas y bajas junto con los documentos contables y las resoluciones relativas a modificación, suspensión o cualquier otro cambio de situación.

5. En casos excepcionales, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá proceder al primer pago de la prestación mediante cheque cuando resulte más rápido el cobro para el interesado. La justificación de que se trata de un caso excepcional de emergencia social se acreditará mediante certificado del Director Provincial correspondiente. También, se podrá proceder al pago mediante cheque en el caso del primer abono de la prestación, con motivo de la aplicación de los coeficientes correctores dispuestos en el artículo 6, cuando ello resulte más rápido de cobro para el beneficiario.”

Disposición transitoria única.-Procedimientos en tramitación

A los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de este Decreto se les aplicará lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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