ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A DETERMINADOS COLECTIVOS DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
Las citadas competencias universitarias corresponden en la actualidad a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 17/2007 , de 30 de junio, y en el Decreto 196/2008 , de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
El Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en su disposición transitoria única 1.4 y 1.7, que el acceso de los titulados superiores regulado en el artículo 26 y lo dispuesto en el Capítulo VI, sobre admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011. Por lo tanto es de aplicación, en lo referente al establecimiento del cupo de reserva de plazas, la normativa anterior y vigente al Real Decreto 1892/2008 .
El Real Decreto 69/2000 , de 21 de enero (BOE núm. 19, del 22), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, establece en su artículo 13 que anualmente se reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes a los que se refieren los artículos 14 a 19, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la determinación exacta de las plazas reservadas, a propuesta de las universidades situadas en su territorio.
El Real Decreto 971/2007 , de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, establece los porcentajes mínimos sobre el número total de plazas ofertadas que las Comunidades Autónomas deben reservar en determinadas titulaciones para deportistas clasificados como de alto nivel y alta rendimiento.
Una vez que la Universidad de Extremadura ha emitido la correspondiente propuesta, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, DISPONGO:
Artículo 1. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no se les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 1 por 100 de las plazas ofertadas.
Artículo 2. Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo.
Para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo, que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior, y siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 2 por 100 de las plazas ofertadas.
Artículo 3. Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.
Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias, cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de solo primer ciclo o cuando el nuevo título de Grado extinga a una titulación de primer ciclo, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 30 por ciento de las plazas ofertadas.
En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo o cuando el nuevo título de Grado extinga a una titulación de primero y segundo ciclo, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 7 por 100 de las plazas ofertadas.
Artículo 4. Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.
Para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a las circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 3 por 100 de las plazas ofertadas.
Artículo 5. Plazas reservadas a deportistas.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se aplicarán los siguientes porcentajes:
Para estudiantes clasificados como deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las titulaciones de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Educación Primaria, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 8 por ciento de las plazas ofertadas.
El cupo de reserva aplicable a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en estas titulaciones se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre.
En el resto de titulaciones, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 3 por ciento de las plazas ofertadas.
Artículo 6. Plazas reservadas a mayores de 25 años.
Para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la universidad previstas en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, reguladas por el Real Decreto 743/2003 , de 20 de junio, se reservará para el curso académico 2009/2010 el 3 por 100 de las plazas ofertadas.
Artículo 7. Acceso a segundos ciclos que no constituyan continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de solo segundo ciclo.
Para estudiantes procedentes de cualquier universidad pública española que no tenga implantado el segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclos, se reservará en el curso académico 2009/2010 el 5 por 100 de las plazas ofertadas en dichos segundos ciclos.
Artículo 8. Aplicación de los porcentajes.
Si el cálculo del porcentaje señalado en los artículos anteriores arrojara una cantidad menor a la unidad, se considera 1 plaza, redondeándose por defecto en el resto de los casos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.