ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2009, DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, SOBRE NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO.
Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vía de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población -en especial de la indígena- como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.
En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.
Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas han destinado el 0,7% de sus presupuestos aprobados para 2009 a proyectos e inversiones de esta naturaleza, al estimar que, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestra Constitución , parece coherente realizar una convocatoria pública para otorgar dichas ayudas y subvenciones y regular los requisitos de los destinatarios, tipos de proyectos de posible subvención y normas básicas para su concesión.
En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha,
ha acordado
Aprobar las normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo que a continuación se indican.
NORMAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente acuerdo regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades, proyectos e inversiones de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.
Segunda. Entidades beneficiarias.
Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito de actuación regional, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.
Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Tercera. Proyectos subvencionables.
Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente -aunque, en este supuesto, de modo significativo-, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de estos países.
En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.
Los proyectos de presupuesto inferior a 10.000 euros han de proponer actividades que queden plenamente realizadas en una anualidad.
Cuarta. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar más del 15% del presupuesto total asignado a la presente convocatoria, en la totalidad de los conceptos de la misma, a una sola ONG.
El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto del beneficiario.
Para actuaciones de presupuesto superior a 30.000 euros deberá existir cofinanciación de la propia organización solicitante, individualmente, en colaboración con otra ONGD o a través de subvención de otra entidad pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.
Quinta. Gastos subvencionables.
A los efectos de consideración de las subvenciones, el Parlamento de Andalucía podrá financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:
a) Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable, así como los gastos de personal contratado en el país donde se realice el proyecto que resulte necesario para su ejecución.
b) Se considerarán gastos indirectos subvencionables aquellos relacionados con la administración, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
c) Los gastos indirectos subvencionados no podrán exceder del 10% de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.
d) No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante.
e) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios, dándose cuenta de los mismos en los informes técnicos y financieros.
Sexta. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el 30 de septiembre de 2009, acompañadas de la siguiente documentación general original o copia autenticada de la misma:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003 , de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.
c) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran, respecto de las cuales se aportará copia autenticada del convenio o resolución que garantice la citada aportación.
d) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.
e) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
f) Denominación completa, domicilio y CIF del destinatario o destinataria de la subvención, así como su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre de la persona titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.
h) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.
En cualquier caso, el Parlamento se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesario para cada caso concreto.
Igualmente, el Parlamento de Andalucía podrá admitir a trámite con carácter excepcional aquellas solicitudes que presenten proyectos de interés público cuyo aplazamiento produzca perjuicios irreparables.
Séptima. Valoración de los proyectos.
Completados los expedientes, serán estudiados por un equipo de trabajo que, con la asistencia, al menos, de un miembro de la Mesa, estará integrado por funcionarios designados por el Letrado o Letrada Mayor, y realizará un análisis razonado y orientativo sobre las solicitudes de subvenciones presentadas, en base a los criterios establecidos en las presentes normas, que sirva de apoyo técnico a la decisión que, sobre la distribución del crédito total entre los beneficiarios, compete en exclusiva a la Mesa del Parlamento. Del citado equipo formarán parte un funcionario o funcionaria propuesto por el Defensor del Pueblo y otro por la Cámara de Cuentas.
Se tendrán en cuenta como criterios orientativos para el análisis de cada propuesta los siguientes:
a) Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de estos países. A tal fin se deberá acompañar relación de actividades realizadas con anterioridad.
b) El impacto económico y social. Se valorarán los resultados que se prevé alcanzar con la ejecución de los proyectos. Para ello se tendrán en consideración los beneficios para:
- El desarrollo de la zona objeto de intervención,
- La mejora de las condiciones de vida de la población destinataria, dando prioridad a los proyectos que, en general, estén dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, como la infancia, la juventud, la mujer, las comunidades indígenas, los desplazados y las minorías étnicas.
c) La atención a la igualdad de género. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.
d) El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambiental y las medidas que al efecto el mismo prevea.
e) El que la cuantía de la subvención se transfiera realmente a un país en vía de desarrollo, al estar encaminada a ejecución de obra directa e inmediata en el mismo, con preferencia para los países vinculados históricamente a Andalucía y España.
f) La viabilidad técnica y financiera. Se valorarán:
- El conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados previstos por el proyecto tengan continuidad, una vez cese la ayuda, incluyendo los factores socioculturales, sociopolíticos, técnicos, medioambientales, económicos y financieros y de género.
- Que la ONGD, en el momento de la presentación de los proyectos, acredite documentalmente la disponibilidad de los recursos complementarios a la subvención solicitada que permitan cubrir el presupuesto total de la acción.
g) La eficacia del procedimiento de ejecución. Se valorarán:
- Las características de las entidades solicitantes, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la subvención como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y su capacidad técnica.
- La organización y procedimientos previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando, además de su contenido, que exista una descripción clara y precisa del plan de ejecución y la definición de un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final.
- La coherencia interna del proyecto, valorando la precisión en la necesidad de la intervención y la descripción del contexto con información pertinente; la definición precisa del objetivo específico, los resultados y las actividades del proyecto; la relación coherente entre objetivo específico, resultados, actividades y medios; y la idoneidad del sistema de indicadores propuesto y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.
- La eficacia económica del proyecto, teniendo en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.
h) El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios. Se valorará la aportación del proyecto a la consecución de este objetivo de desarrollo.
No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar cualquier tipo de actividades y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución.
Octava. Procedimiento de concesión.
a) La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2009.
b) El acuerdo de concesión de la ayuda o subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, su cuantía y las condiciones de abono. Si se tratara de un proyecto, deberá determinar cuantas especificaciones técnicas se estimen necesarias para su mejor desarrollo y ejecución, y tendrá que ser notificado a la persona solicitante.
Novena. Forma de pago.
El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo de acuerdo con los criterios que fije la Mesa del Parlamento, con el compromiso de su realización conforme a las condiciones determinadas en el acuerdo de concesión y dentro del plazo previsto en el mismo.
Décima. Plazo y forma de justificación.
La justificación del gasto realizado deberá producirse ante el Parlamento de Andalucía como máximo dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la intervención. Cualquier retraso que pueda afectar al desarrollo del proyecto, a la consecución de sus objetivos o al plazo de justificación deberá ser comunicado a la Mesa del Parlamento, que podrá conceder excepcionalmente una prórroga, previa solicitud de modificación del proyecto debidamente argumentada y aceptada por el Parlamento de Andalucía, con la particularidad de que, en el caso de actividades subvencionadas que deban quedar plenamente realizadas en una anualidad, las facturas deben corresponderse con la misma.
Undécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Tendrá la condición de beneficiario o beneficiaria de las ayudas y subvenciones el destinatario o destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en este acuerdo, las siguientes:
1. Iniciar y ejecutar la intervención que fundamente la concesión de la subvención. Deberá comunicar por escrito el inicio de la ejecución del proyecto y la fecha final prevista con antelación suficiente.
2. Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica del proyecto de referencia.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.
4. Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.
6. Antes del pago total de la ayuda o subvención, los beneficiarios que no pertenezcan a sectores de la Administración Pública habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.
7. Enviar antes de la finalización de los meses de junio y diciembre información sobre el desarrollo de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, vídeo.
Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en cualquier contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.
b) En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:
1. Acreditación documental de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción de las mismas por el destinatario o destinataria.
2. Acreditación documental sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto subvencionado.
3. Certificación del representante o la representante legal de la entidad solicitante relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.
4. Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.
c) Las entidades beneficiarias que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de cooperación quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado y que pueda dar lugar a la modificación o anulación de la concesión. Se necesitará la autorización previa y expresa del Parlamento de Andalucía para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:
1. A los objetivos del mismo.
2. A los resultados a obtener.
3. A la población beneficiaria.
4. A la zona de ejecución.
Duodécima. Causas del reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias de interés de demora en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar.
b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda o subvención.
Decimotercera. Publicidad.
El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO
PRESUPUESTO AÑO 2009
El crédito presupuestado por el Parlamento de Andalucía es de trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos euros (332.862 ).
El crédito presupuestado por el Defensor del Pueblo Andaluz es de treinta y ocho mil doscientos setenta y un euros (38.271 ).
El crédito presupuestado por la Cámara de Cuentas es de sesenta y ocho mil novecientos setenta y un euros (68.971 ).
El total de la aplicación presupuestaria 02.01.487.00-11B 0,7%, Organizaciones no Gubernamentales y proyectos viables de ayuda al Tercer Mundo, una vez realizadas las transferencias oportunas desde las aplicaciones presupuestarias correspondientes, es de cuatrocientos cuarenta mil ciento cuatro euros (440.104 ).