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  • EDICIÓN DE 09/07/2009
 
 

Institutos Mixtos de Investigación

09/07/2009
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Resolución de 26 de junio de 2009, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo Normativo por el que se aplica la regulación establecida en relación con los Institutos Mixtos de Investigación en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 25 de junio de 2009 (BOCYL de 8 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO NORMATIVO POR EL QUE SE APLICA LA REGULACIÓN ESTABLECIDA EN RELACIÓN CON LOS INSTITUTOS MIXTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA 4/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD EN SESIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2009.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, acordó aprobar el Acuerdo Normativo por el que se aplica la regulación establecida en relación con los Institutos Mixtos de Investigación, en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del Acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 25 de junio de 2009 por el que se aprueba el Acuerdo Normativo por el que se aplica la regulación establecida en relación con los Institutos Mixtos de Investigación, en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ANEXO

ACUERDO NORMATIVO POR EL QUE SE APLICA LA REGULACIÓN ESTABLECIDA EN RELACIÓN CON LOS INSTITUTOS MIXTOS DE INVESTIGACIÓN, EN LA LEY ORGÁNICA 4/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establece que hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley. A este respecto, la atribución de una sustantividad propia a los Institutos Universitarios de Investigación constituidos con base en convenios con determinados organismos y centros, bajo la forma de los denominados Institutos Mixtos de Investigación (artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/2007), hace aconsejable, por razones de eficacia y oportunidad, la aprobación de una normativa de aplicación de esta regulación legal, que permita el amparo en la misma, sin necesidad de esperar a la adaptación de los estatutos de la Universidad, de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Valladolid calificables como Institutos Mixtos de Investigación de acuerdo con dicha regulación.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente regulación aplica lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con los Institutos Mixtos de Investigación, en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. Esta normativa será de aplicación a los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Valladolid constituidos, o que se constituyan en un futuro, con base en convenios con organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública; estos Institutos tendrán la calificación jurídica de Institutos Mixtos de Investigación, conforme con la regulación legal de estos centros.

Artículo 2.- Regulación básica.

1. En los convenios por los que se fijan los Institutos Mixtos de Investigación se determinarán, en el marco establecido por la Ley Orgánica de Universidades, las singularidades organizativas, financieras y de funcionamiento, la vinculación y las obligaciones de las entidades patrocinadoras, así como el reglamento de régimen interno.

2. En aquellos aspectos no previstos en los convenios se aplicará lo dispuesto en la normativa general de regulación de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 3.- Adscripción del personal docente e investigador.

El personal docente e investigador que lo solicite podrá ser adscrito a los Institutos Mixtos de Investigación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previo informe del Departamento o Instituto Mixto tanto de procedencia como de destino. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de cinco años, y será renovable por períodos sucesivos de dos años, previos los informes que procedan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán suscribirse los oportunos convenios reguladores de los Institutos Mixtos de Investigación, conforme con lo previsto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones, de cualquier rango, vigentes en el ámbito de la Universidad de Valladolid, que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Acuerdo tiene el carácter provisional que deriva de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, norma que atribuye la competencia para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y perderá su vigencia con la entrada en vigor de la adaptación de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

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