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Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía

08/07/2009
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Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A1.2020). De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, el sistema selectivo de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria será por oposición libre.

2. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, el Decreto 33/3009, de 17 de febrero, y las bases de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa a los procesos selectivos que deba notificarse a los participantes e interesados se expondrá al público en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página Web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública solicitará a cada una de las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía que designe a una persona y su suplente para representarla en las actuaciones relativas al proceso selectivo convocado.

Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la referida notificación, y transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. El programa que ha de regir las presentes pruebas selectivas está compuesto por el temario común para el Cuerpo Superior Facultativo y por el temario específico que aparecen en el Anexo II de la presente Orden.

Segunda. Ejercicios.

1. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar cada ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos, siendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios. Los ejercicios son los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test sobre las materias comprendidas en el temario, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Las contestaciones erróneas restarán un cuarto del valor de una respuesta acertada.

El Tribunal, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 5 puntos.

Tras la realización de este ejercicio, el Tribunal hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados/as de este ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de la lista de aprobados/as.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el mismo en sesión pública, pudiendo éste dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, ortografía, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos se extraerán dos temas del grupo específico de materias del programa de la oposición. El candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición, pudiendo el Tribunal dirigirse al candidato al final del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con su exposición.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

Los ejercicios primero y cuarto serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2. La calificación final de las pruebas no podrá ser superior a 40 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de febrero de 2009, por la que se publica el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2009.

4. La oposición se celebrará en Sevilla a partir del 30 de septiembre de 2009.

5. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de estos cuyo primer apellido comience por la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de febrero de 2009, por la que se publica el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2009.

Tercera. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes:

1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Opción convocado.

Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 6 de la base séptima, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Los/las aspirantes identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A1.2020).

3. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado “observaciones” de su solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 36,66 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

5. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

5.1. Presentación telemática.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.

5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago) obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

5.1.4. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de sus solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

5.2. Presentación manual.

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares indicados en el punto 3 de la base primera.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Justicia y Administración Pública”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Instituto Andaluz de Administración Pública”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número “IA 00 00”; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código “0005”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): “por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía”. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace “Pago de Tasas”.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

5.2.3. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El “Ejemplar para la Administración” del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o.

- El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 4 de esta base.

5.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias, de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

5.3. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas será necesario que el interesado pruebe documentalmente la presentación de su solicitud:

- Para la presentación manual: Con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: Con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, punto 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, 3. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Tribunal.

1. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, pudiendo proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente del Tribunal deberá exigir a los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.

5. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41080, Sevilla.

8. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/las aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que este, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

10. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 61.8 de la Ley 7/2007.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

12. Se delega en la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la facultad para que, según lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acuerde la extinción del Tribunal por el cumplimiento de su finalidad.

Séptima. Relación de personas seleccionadas.

1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en el apartado 3 de la base primera la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán el nombre, el DNI y las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En esta figurará al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Plaza de la Gavidia, núm 10, Sevilla, 41071, y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las distintas provincias andaluzas, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las personas con discapacidad, cualquiera que sea su grado, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado que necesariamente requiera.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleado-publico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 3 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determinen por la Administración.

5. La documentación que habrá de aportarse es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonados los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 3 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción objeto de la presente convocatoria.

6. Las personas que tuvieran la condición de funcionarias y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedaran sin efectos sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Octava. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92.

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