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  • EDICIÓN DE 08/07/2009
 
 

El Tribunal Supremo establece que Bermejo no cometió delito al cazar sin licencia

08/07/2009
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El Tribunal Supremo ha dictado un Auto en el que archiva las actuaciones contra Bermejo al entender que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil nueve

Dada cuenta.. Conforme a lo previsto en el artículo 198 LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala Segunda para el año 2009, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.

I. HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 10 de marzo pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de DOÑA ALEJANDRA GARCIA FERNANDEZ, formulando querella, por un presunto delito relativo a la protección de la fauna del art. 335 del Código Penal, contra DON MARIANO FERNANDEZ BERMEJO quien ostenta la condición de Diputado en Las Cortes Generales en la presente Legislatura, conforme consta acreditado.- En dicho escrito se imputa al aforado haber matado cuatro ciervos en el transcurso de una cacería que tuvo lugar en la finca "Navaltoro", del municipio de Andujar (Jaén), careciendo de licencia para realizar dicha actividad.- SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala núm. 3/ 20151/2009 por providencia de 11 de marzo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr.

Don Juan Saavedra Ruiz.- Se interesó del Secretario de Gobierno certificación acreditativa de la condición de aforado del querellado y se requirió al querellante por diez días a los efectos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- Posteriormente con fecha 1 de Abril pasado se presentó en el Registro General nuevo escrito de la Procuradora Sra. Lobera Argüelles, en la representación que ostenta, de "ampliación y subsanación" de la querella en el que se pone de manifiesto que el aforado participó en una cacería el 8/2/09 en el coto "Cabeza Prieta" donde fueron matados jabalíes, siendo así que el Real Decreto 57/2004 de 17 de febrero, expone, en el apartado 2.3.5. C que en el Coto de Cabeza Prieta solo se autoriza dar muerte a caza menor, ciervo, gamo y muflón.

CUARTO.- Acreditada la condición de Diputado del querellado y cumplimentado por el querellante el requerimiento de esta Sala por medio de poder especial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña Don Jaime Manuel de Castro Fernández, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 19 de mayo de 2009 en el que DICE:

"....en cuanto a la competencia, al dirigirse la querella contra quien ostenta en la actualidad la condición de Diputado, esa Sala es la competente para conoce de los hechos por mor de los artículos 71.3 de la Constitución y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- En cuanto al fondo, interesa se dicte auto de desestimación de la querella, presentada al amparo de lo establecido en el art.

313.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.....".

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO..- Interponiéndose querella contra Diputado, es evidente que la competencia para su conocimiento viene atribuida a esta Sala por el art. 71.3 CE y 57.1.2.º LOPJ, por lo que ante todo procede que declaremos dicha competencia.

SEGUNDO.- La querellante imputa al querellado un delito relativo a la protección de la fauna del art. 335 del Código Penal, a tal fin expone que:

"....MARIANO FERNANDEZ BERMEJO participó en varias cacerías al menos los días 7 y 8 de febrero de 2009 en la provincia de Jaén, provocando la muerte a varios animales. Al menos una de las cacerías celebradas durante los días 7 y 8 de febrero de 2009 se celebraron en la finca "Navaltoro" en el municipio de Andujar, provincia de Jaén, donde el querellado mató a cuatro ciervos. La finca Navaltoro es propiedad de SANTIAGO PERALTA, empresario, regente del Hotel del Val sito en el municipio de Andujar, provincia de Jaén, las restantes circunstancias personales del Sr. Peralta se desconocen.........carece de la licencia correspondiente para participar en cacería alguna en la Comunidad Autónoma de Andalucía, algo que ha reconocido el mismo querellado en una entrevista emitida en fecha 19/2/2009 que fue realizada para el programa "la mirada crítica de Telecinco".......".

TERCERO.- En el Capitulo IV del Titulo XVI, los arts. 332 a 337 recogen diferentes figuras delictivas heredadas de las contempladas en las Leyes de Caza (4/4/1970), de pesca fluvial (20/2/1942), de pesca con explosivos (31/12/1946) cuyos preceptos penales fueron derogados por el Código Penal vigente.-Todos estos delitos tienen en común el mismo bien jurídico protegido, el medio ambiente, aunque referidos estos a la flora y fauna, utilizándose para su configuración típica la técnica de leyes penales en blanco.- Así en el delito que nos ocupa, el del 335 "El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el art. anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia....". La razón de ser de este precepto es la protección de la fauna frente al furtivismo y la pesca incontrolada.- Nos encontramos con una norma penal en blanco, cuyo supuesto de hecho requiere acudir a la normativa administrativa, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca.

En el escrito de querella se imputa al Diputado haber matado cuatro ciervos y en el escrito de ampliación y subsanación, se pone de manifiesto que en otra cacería en el coto de Cabeza Prieta, donde fueron matados jabalíes, siendo así que el Decreto 57/04 expone en el apartado 2.3..5.C. que en dicho coto solo se autoriza dar caza a ciervo, gamo y muflón.

CUARTO.- Partiendo de lo expuesto en el precedente razonamiento, con apoyo en lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y al amparo del art. 313 LEcrm., procede el archivo de lo actuado, por no ser los hechos reflejados en la querella integrantes de delito por las siguientes razones:

A) Ni en el escrito de querella ni en su ampliación, se imputa al querellado un hecho que puede subsumirse en el art. 335 del Código Penal.- Así en la finca "Navaltoro", se dice abatió sin licencia cuatro ciervos, lo cual no tiene cabida alguna en el citado precepto y en tal caso podría existir una infracción administrativa, cazar sin licencia para ello. B) Y en relación con la caza en coto de "Cabeza Prieta", en el escrito de ampliación se afirma "fueron matados jabalíes" pero sin adjudicar su caza al querellado, que según las noticias periodísticas se trataba de cazar cuatro venados y dos muflones, actividad que tampoco tiene cabida en el citado artículo porque se refiere, entre otros, a especies cuya caza está expresamente prohibida por las normas de caza, lo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, pues la caza del jabalí está permitida en la mayor parte de los restantes cotos de Sierra Mágica (ver el Decreto 57/04 de 17 de febrero).

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1.º).- Declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por la Procuradora Sra. Lobera Argüelles, en nombre y representación de DOÑA ALEJANDRA GARCIA FERNANDEZ contra el Diputado Don Mariano Fernández Bermejo. Y,

2.º).- Archivar las actuaciones, por no ser los hechos objeto de la querella integrantes del delito del art. 335 CP, ni de ilícito penal alguno.

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