El Decreto 64/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 64/2009, DE 2 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTA LA COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mediante Decreto 81/2006 , de 19 de octubre, se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad principal es ejecutar los estudios oportunos e impulsar propuestas para mejorar las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.
El artículo 6.4 del citado Decreto establece que el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid estará integrado, como Vocales, por una serie de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, como exponentes de las distintas Consejerías con competencias conexas con el tema de la seguridad y salud en el trabajo.
Tratando de cumplir, por un lado, con la idea de pluralidad y con que el Observatorio sea un órgano de carácter multidisciplinar, es necesario que el mismo funcione con eficacia y dinamismo, tanto en lo que respecta al desarrollo de sus actuaciones como en la necesaria alternancia de sus componentes, basada esta, principalmente, en las razones de autoorganización que son predicables de la Administración Pública.
Por ello, se propone la modificación del artículo 6.4 del citado Decreto 81/2006 en lo que afecta a los representantes de la Administración Autonómica, en el sentido de modificar la denominación de los representantes de las distintas Consejerías, con competencias en las diversas materias.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983 , de 25 de febrero, modificado entre otras por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, su titular tiene atribuido el desarrollo de la coordinación de las políticas de Gobierno en materia de empleo, trabajo y mujer.
El artículo 2.1 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, define a este último como el Organismo Gestor de la Política de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción y la mejora de las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Este Instituto tiene naturaleza de Organismo Autónomo adscrito a la citada Consejería de Empleo y Mujer.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Mujer, y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de julio de 2009,
DISPONGO
Artículo único
Modificación parcial del Decreto 81/2006 , de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del punto 4 del artículo 6 del Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, quedando redactadas de la siguiente forma:
a) El titular de la Dirección General con competencias en Trabajo en la Comunidad de Madrid.
b) El titular de la Dirección General con competencias en Salud Pública en la Comunidad de Madrid.
c) El titular de la Dirección General con competencias en Industria, Energía y Minas en la Comunidad de Madrid.
d) El titular de la Dirección General con competencias en Estadística de la Comunidad de Madrid.
e) El titular de la Dirección General con competencias en Centros de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.