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Premios Andalucía de Periodismo

07/07/2009
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Orden de 26 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo y se efectúa la convocatoria de su XXIV Edición, para el año 2009 (BOJA de 6 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE PERIODISMO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SU XXIV EDICIÓN, PARA EL AÑO 2009.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía viene convocando anualmente los Premios Andalucía de Periodismo, a fin de fomentar el tratamiento en los Medios de Comunicación de los temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma y el conocimiento de su Estatuto de Autonomía.

Los resultados positivos que dicha experiencia ha puesto de manifiesto aconsejan convocar en una nueva edición los citados Premios, y también se hace preciso acometer las reformas normativas necesarias para fijar definitivamente las bases generales de su concesión y realizar la convocatoria anual para el año 2009.

Procede, en consecuencia, dictar esta Orden, como norma reguladora de las bases de concesión de los citados Premios, de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (siendo en este caso de especial aplicación lo dispuesto en su Disposición adicional décima, por la naturaleza de los Premios), y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios destinados a distinguir la autoría de los trabajos periodísticos que por la originalidad o la calidad de su contenido, mejor hayan contribuido durante el año natural anterior al de su convocatoria a reflejar la realidad andaluza y difundir los aspectos y valores culturales, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La convocatoria de estos Premios se realizará con carácter anual.

Artículo 2. Modalidades de los Premios.

Los Premios objeto de regulación comprenden las siguientes modalidades:

a) Modalidad de Prensa: Los participantes deberán presentar los originales junto a una copia de los mismos en papel DIN-A4, con expresión de fecha y página de la publicación en que hayan aparecido.

b) Modalidad de Radio: Los participantes deberán presentar los originales por duplicado en CD y acompañados de certificación de la persona titular de la Dirección de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

c) Modalidad de Televisión: Los participantes deberán presentar los originales por duplicado en DVD y acompañados, asimismo, de certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

d) Modalidad de Fotografía: Los participantes deberán presentar los originales por duplicado, tanto en soporte digital como impresas en formato 24 x 30 cm, acompañados de originales y fotocopia en DIN-A4 del ejemplar del diario o medio de comunicación donde se hayan publicado.

e) Modalidad de Internet: Los participantes deberán presentar los originales por duplicado en formato CDROM o similar, visible con los programas de navegación habituales, acompañados de una breve descripción del sitio. La Consejería de la Presidencia se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la Red.

Artículo 3. Requisitos de los participantes.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de los Premios personas físicas y jurídicas, que deberán acreditar su personalidad y representación. Así mismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos. En este supuesto, los trabajos se presentarán acompañados de un documento en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras y la persona que actúe como representante del equipo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán concurrir a los Premios objeto de las presentes bases reguladoras quienes estén incursos en alguna de las causas enumeradas en el citado precepto legal. La justificación de no estar incurso en ninguna de esas causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención se realizará, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del citado artículo, mediante declaración responsable del interesado o de la persona elegida como representante en el caso de los trabajos de carácter colectivo, tal como se recoge en el apartado 5 del modelo de solicitud que figura como Anexo.

3. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.

4. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.2, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, dada la naturaleza del objeto, los participantes en estos Premios quedarán exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La presentación de los trabajos supone la plena aceptación de las bases y el sometimiento a las respectivas convocatorias.

Artículo 4. Cuantía y abono de los Premios.

1. La cuantía individualizada de los Premios, en cada modalidad, se determinará en la convocatoria correspondiente. El abono de los importes de los Premios, que estará limitado por las disponibilidades presupuestarias de cada anualidad, se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Consejería de la Presidencia.

2. En caso de que el Premio recaiga en un trabajo acreditado como colectivo, el representante del equipo de trabajo deberá cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al equipo. Esta persona será la que reciba el importe de la subvención en nombre de todos los integrantes de la candidatura premiada.

3. El abono del importe de los Premios se efectuará por la totalidad del montante concedido, tras la firma de la Orden de concesión. La justificación del Premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica y consistirá en la entrega del trabajo presentado y el fallo del Jurado en la forma prevista en el artículo 6.

Artículo 5. Lugar, forma y plazo de presentación de los trabajos.

1. Los interesados en participar en estos Premios deberán dirigir los trabajos a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (actualmente sito en la Plaza de la Contratación, núm. 3, 41004, Sevilla), sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 82 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También podrá presentarse de modo telemático, de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA del día 15 de enero de 2008).

2. Los trabajos que se presenten, conforme a la solicitud que figura como Anexo, deberán ser originales, publicados en prensa o internet o emitidos en radio o televisión a lo largo del año natural anterior al de su convocatoria y que no hayan sido premiados ni presentados simultáneamente a otros concursos. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable de los participantes según aparece en el apartado 5 del modelo de solicitud que figura como Anexo.

3. Los trabajos deberán presentarse en castellano o ser acompañados de traducción certificada.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en la presente Orden, se requerirá a la persona solicitante a fin de que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

5. El plazo para la presentación de los trabajos finalizará una vez transcurrido el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios Andalucía de Periodismo se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía la instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios.

3. Los trabajos presentados serán sometidos a la consideración de un Jurado que estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería de la Presidencia, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

c) La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación.

d) Una persona que ejerza el periodismo en Andalucía, designada por acuerdo de las asociaciones profesionales.

e) Una persona que ejerza la dirección de un medio de comunicación en Andalucía.

f) Tres personalidades del mundo de la cultura y de la comunicación social.

g) Una persona que desarrolle su trabajo en la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, designada por esta, que ejercerá las funciones de secretaria del Jurado, con voz y sin voto en las deliberaciones.

4. El funcionamiento del Jurado, cuya composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los casos en que la designación no dependa del cargo específico que desempeñe el miembro, se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

5. El fallo del Jurado, que será inapelable, podrá declarar desierto el Premio si considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes y también podrá otorgar Menciones Especiales, sin dotación económica, a los trabajos o candidatos presentados a concurso, que no hayan obtenido premio.

6. El Jurado dará traslado al Consejero de la Presidencia de su fallo, a fin de que se proceda a dictar la correspondiente Orden de concesión anual de los Premios, que será motivada, y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

7. La Orden de concesión anual de los Premios se dictará en el plazo máximo de seis meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberá recoger los extremos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, que les sean de aplicación.

8. Dicha Orden pone fin al procedimiento, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Los trabajos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad periodística.

b) Contribución a reflejar la realidad andaluza.

c) Difusión de los valores culturales, sociales o económicos de Andalucía.

d) Repercusión nacional o internacional.

e) Relevancia en el contexto de la profesión periodística.

f) Originalidad de los contenidos.

Artículo 8. Devolución de los trabajos presentados.

Los trabajos no premiados serán devueltos previa solicitud de los autores dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se conceden los Premios. Finalizado este plazo se procederá a la destrucción de dichos trabajos para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

Artículo 9. Régimen Jurídico.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, los Premios Andalucía de Periodismo se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la citada Ley, y por sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre; la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente a la Edición XXIV de los Premios Andalucía de Periodismo.

1. Se aprueba la convocatoria de la XXIV Edición de los Premios Andalucía de Periodismo en sus cinco modalidades de Prensa, Radio, Televisión, Fotografía e Internet, correspondiente a la edición de 2009.

2. La dotación económica de los Premios asciende para esta convocatoria a 12.000 euros en cada una de sus modalidades.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Orden y el día 30 de septiembre de 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar los actos necesarios de desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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