ORDEN EYE/1401/2009, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/408/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS CRÉDITOS ANTICIPO DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN, DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS Y COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER.
La Orden EYE/408/2009, de 24 de febrero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones a los Créditos Anticipo de Incentivos a la Inversión que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos FEDER, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 3 de marzo de 2009.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de ampliar los criterios para poder acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones, de forma que puedan tener cabida los titulares de concesiones de subvención de incentivos a la inversión de convocatorias anteriores a las indicadas.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificar la redacción y contenidos de la ORDEN EYE/408/2009, de 24 de febrero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones a los Créditos Anticipo de Incentivos a la Inversión que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos FEDER (B.O.C. y L. n.º 42 de 3 de marzo de 2009), en los siguientes términos:
1.- Se modifica la Base 3.ª, segundo párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:
Las concesiones de subvención que pueden ser objeto de apoyo serán: las de los incentivos regionales regulados por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985 , de 27 de diciembre, y desarrollado a su vez, en cuanto a la zona de promoción económica de Castilla y León, por el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio y el Real Decreto 171/2008 , de 8 de febrero, que le sustituyó; las de los incentivos de especial interés concedidos al amparo del Acuerdo de 7 de mayo de 2004, del Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de la Resolución de 3 de mayo de 2007 y la Resolución de 31 de diciembre de 2008 del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ADE) o disposición que la sustituya; así como las de los incentivos para las inversiones de Pymes convocados por la Agencia de Inversiones y Servicios (hoy Nuevas Pymes e Invierte en crecimiento) de cualquiera de las convocatorias de ayuda de la ADE publicadas a partir de 2006.
2.- Se modifica la Base 11.ª, en su párrafo segundo, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
El plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses desde la recepción de la solicitud en los registros de la ADE. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria.- Las modificaciones introducidas mediante la presente Orden serán de aplicación a las convocatorias ya publicadas de acuerdo con la ORDEN EYE/408/2009, de 24 de febrero por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones a los Créditos Anticipo de Incentivos a la Inversión que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos FEDER.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.