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Inversiones en el patrimonio propio

06/07/2009
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Orden GAP/330/2009, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para inversiones en el patrimonio propio y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 3 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN GAP/330/2009, DE 23 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR Y OTRAS FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA INVERSIONES EN EL PATRIMONIO PROPIO Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado y la acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde establecer las directrices para conceder las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado, así como promocionar vías de subvenciones para la integración social.

Por otra parte, el Gobierno de la Generalidad, por acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2008, aprobó un sistema genérico de financiación mediante una línea de préstamos directos otorgados por cada Departamento y formalizados por el Instituto Catalán de Finanzas, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del capítulo VIII, que deben ir garantizados mediante aval de entidad financiera, de sociedad de garantía recíproca o de SAECA (Sociedad Estatal de Caución Agraria).

Corresponde a cada departamento seleccionar a los beneficiarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de ayudas, lo que hace necesario abrir la correspondiente convocatoria pública, para asegurar la publicidad y concurrencia.

En este marco, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ayudar en la conservación, mejora, adquisición y construcción de su patrimonio propio.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades vinculadas al ámbito del voluntariado, del civismo, culturales y/o sociales, entre otros, para la conservación, mejora, adquisición y construcción de patrimonio propio.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil euros (4.985.000 euros), a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/3230 del capítulo VIII del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña correspondiente al año 2009.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.

1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es la financiación, mediante el otorgamiento de préstamos directos, de las inversiones por parte de entidades del tercer sector y de otras entidades y/o fundaciones sin ánimo de lucro en la conservación, mejora, adquisición y construcción de patrimonio propio, de acuerdo con estas bases.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades del tercer sector, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan objetivos de economía social directamente relacionados con la formación en valores civicocomunitarios y de promoción del voluntariado, definidas en la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Las entidades mencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la sede social o delegación en Cataluña.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de entidades o en el registro correspondiente.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

d) No recibir otras subvenciones por la misma finalidad de otras administraciones públicas de manera que las cantidades otorgadas superen el coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.

3. Inversiones subvencionables

Los requisitos de las inversiones a subvencionar con los préstamos serán los siguientes:

a) Obras de construcción de equipamientos que tengan una finalidad cívica y/o comunitaria de acuerdo con los objetivos de la Secretaría de Acción ciudadana, incluyendo la redacción y dirección de los proyectos de obras correspondientes.

b) Obras de adecuación y reforma de locales donde las entidades y fundaciones privadas sin ánimo de lucro puedan desarrollar sus actividades destinadas al fomento del civismo con total garantía.

c) Compra de equipamientos con el objetivo de utilizarlos para finalidades de carácter cívico y/o comunitario. Igualmente podrán ser objeto de subvención las inversiones dirigidas a la adquisición de solares con la finalidad de ampliar o mejorar las condiciones de los locales en que la entidad desarrolla sus actividades, o de dar cumplimiento a las condiciones de seguridad y de desarrollo de la actividad legalmente exigibles. En el caso de solares, la finalidad que justifique la adquisición del solar debe hacerse efectiva en el plazo de cinco años desde su adquisición.

El importe mínimo a solicitar será en todos los casos de 300.000 euros y podrá financiar hasta el 100% del importe de la inversión a realizar, IVA excluido.

4. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos serán las que se indiquen en la resolución de ayuda otorgada por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con las condiciones siguientes:

a) Plazo: el plazo de amortización será de 15 años, incluido el periodo de carencia.

b) Carencia: el periodo de carencia será de 2 años a contar desde la fecha de formalización del préstamo. Superado el periodo de carencia establecido, los préstamos se amortizarán por anualidades vencidas. No obstante, el/la prestatario/a podrá amortizar anticipadamente y sin ningún coste las cantidades recibidas en la forma y condiciones que indique la Generalidad de Cataluña.

c) Disposiciones: el préstamo se dispondrá por la totalidad del importe el mismo día que se formalice. El desembolso se hará previa autorización de la intervención delegada del Departamento Gobernación y Administraciones Públicas.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos será del 0%.

e) Amortización: el préstamo se amortizará por plazos vencidos. Las amortizaciones que se vayan produciendo se devolverán mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas.

h) Garantías: las garantías de la operación tendrán que cubrir el 100% del principal del préstamo y se instrumentarán en un aval bancario, en un aval de una sociedad de garantía recíproca o en uno de SAECA. El coste de este aval será a cargo del beneficiario del préstamo.

Estas garantías deben ser presentadas al Instituto Catalán de Finanzas en el plazo que se indique en la resolución de otorgamiento, que en ningún caso será superior al plazo de un mes desde la resolución de otorgamiento.

i) Gastos: los gastos que por intervención de fedatario público se deriven de estas operaciones serán por cuenta del prestatario.

5. Solicitud

5.1 Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud mediante los modelos normalizados, que se facilitarán en las dependencias de la Secretaría de Acción Ciudadana y en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones públicas http://www.gencat.cat/governacio-ap/serveis.htm.

5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, se deben presentar al registro de las dependencias mencionadas, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.3 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la presentación de documentación, junto con el modelo de solicitud se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación.

5.4. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación llena, por parte de los peticionarios, de las bases de la convocatoria.

5.5 Los solicitantes podrán designar una dirección de correo electrónico a los efectos de practicar las comunicaciones relativas a la convocatoria.

6. Documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante y número de inscripción al registro de asociaciones.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as de la entidad solicitante, sin ninguna enmienda, firmada y sellada por la entidad bancaria y firmada por la entidad solicitante.

d) Memoria justificativa del proyecto que indique, si es el caso, la titularidad del inmueble.

e) Presupuesto detallado del gasto previsto para equipamiento, local y/o solar.

f) informe sobre la necesidad de la inversión.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención por el representante de la entidad implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la comprobación de los datos relativos al de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa este consentimiento, tendrá que presentar un certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias mencionadas y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable, en caso de que se haya pedido u obtenido otra ayuda para la misma finalidad, que especifique la cantidad y el organismo al que se ha pedido.

i) Declaración responsable conforme la entidad cumple con las obligaciones de integración social de minusválidos de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

j) Declaración responsable conforme la entidad cumple los requisitos establecidos en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

k) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

No será necesaria la presentación de la documentación de los puntos a), b) y c) siempre que se haya hecho esta presentación con una antigüedad máxima de 5 años y que la mencionada documentación no haya sufrido ninguna modificación (posibilidad de declaración de vigencia).

7. Tramitación

7.1 El Servicio de Desarrollo y Cooperación Social de la Dirección General de Acción Comunitaria de la Secretaría de Acción Ciudadana tramitará las solicitudes presentadas.

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá a las entidades que en el plazo de diez días hábiles enmienden los defectos o adjunten los documentos preceptivos, y se les indicará que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa correspondiente.

8. Valoración de las solicitudes

8.1 Comisión de Valoración

La valoración de las solicitudes la realizará de manera ponderada una comisión de valoración integrada por el/la director/a general de Acción Comunitaria, que la presidirá, el/la director/a general de Acción Cívica, tres técnicos o técnicas de la Secretaría de Acción Ciudadana designados/as por el/ la secretario/a de Acción Ciudadana y un/a representante de los servicios jurídicos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

8.1.1 Criterios de valoración

La propuesta de resolución de las subvenciones debe ser motivada y se debe basar en la disponibilidad presupuestaria y en la aplicación de los criterios mencionados en estas bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) La adecuación de las actividades de la entidad en relación con los objetivos de la Secretaría de Acción Ciudadana: hasta un máximo de 20 puntos.

b) La necesidad de las actuaciones en relación con el estado del inmueble, con respecto a la inversión en mejoras de los equipamientos y, para el caso de construcción o compra de equipamientos o adquisición de solares, su necesidad: hasta un máximo de 20 puntos.

c) El interés social del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

d) La necesidad de realizar la inversión con el fin de dar continuidad a la actividad propia del equipamiento con total garantía: hasta un máximo de 10 puntos.

e) Experiencia acreditada en programas de cooperación interadministrativa en materia de actuaciones comunitarias: hasta un máximo de 10 puntos.

f) Que el programa beneficie a un porcentaje elevado de personas en relación con el sector de la población al que se dirige y que está relacionado con los programas de la Secretaría de Acción Ciudadana: hasta un máximo de 10 puntos.

h) El desarrollo de objetivos relacionados con las actividades de formación en valores cívicos, comunitarios y promoción del voluntariado: hasta un máximo de 10 puntos.

No podrán ser beneficiarios los proyectos que no lleguen a 50 puntos.

8.2. La Comisión de Valoración puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

9. Resolución de las subvenciones

9.1 La resolución de concesión corresponde al / a la secretario/aria de Acción Ciudadana, a propuesta del / de la director/a general de Acción Comunitaria, en base al acta emitida por la Comisión de Valoración, sin perjuicio de la firma posterior de los convenios correspondientes.

9.2 La resolución de concesión debe especificar la cantidad otorgada a cada proyecto, según los criterios de valoración establecidos en estas bases y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en la convocatoria.

9.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a las entidades interesadas, con la advertencia de que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La notificación se hace por los medios que permitan tener constancia de su recepción por el destinatario y se puede realizar a la dirección de correo electrónico designada por el solicitante.

9.4 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de subvención.

9.5 El otorgamiento de una subvención no genera, para la entidad beneficiaria, ningún derecho adquirido a obtener otras ayudas o subvenciones en otras convocatorias o anualidades, en relación con las mismas u otras bases o por conceptos iguales o similares.

9.6 Las subvenciones se formalizarán mediante la firma de un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas, donde se recogerán las condiciones del otorgamiento de acuerdo con lo que establecen estas bases y la convocatoria, y el convenio previamente firmado entre el Departamento de Gobernación y Administraciones y el Instituto Catalán de Finanzas.

10. Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

11. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Esta resolución se notificará individualmente a la persona beneficiaria.

12. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la secretario/a de Acción Ciudadana podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan del proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos y obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones, y en concreto:

a) Realizar la actuación para la que le ha sido concedida la subvención.

Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión que determinó la concesión de la subvención.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado. Con carácter previo a la entrega de la subvención, se comprobará este cumplimiento y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos de acuerdo con lo que prevé el artículo 98.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión. Con el apoyo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, Secretaría de Acción Ciudadana. y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

e) Cumplir lo que dispone la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

14. Justificación y entrega de las subvenciones

Las entidades beneficiarias de la subvención deben justificar ante la Secretaría de Acción Ciudadana la realización efectiva de la actuación en la fecha que se establecerá en la resolución de otorgamiento. En caso contrario, la justificación deberá presentar no más tarde del 10 de diciembre de 2009.

El envío de la documentación justificativa, que a continuación se detalla, se realizará por cualquiera de los medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

a) Memoria.

b) Certificación donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la entidad, que se han efectuado los gastos destinados a llevar a cabo la actuación para la que fueron concedidas y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la entidad a la disposición del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Relación detallada de los gastos realizados, que hay que adjuntar al certificado descrito en el punto b). La relación mencionada debe indicar los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

d) Los originales de las facturas y recibos de los gastos cuyo importe haya sido imputado con cargo a la subvención recibida.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, haya debido solicitar la entidad beneficiaria.

La resolución de otorgamiento podrá modular el contenido de la justificación en función de la naturaleza del proyecto, siempre que se acredite en el plazo legalmente establecido, que acredite de forma fehaciente la realización de la actividad subvencionada, y que no suponga reducción de las obligaciones de justificación legalmente establecidas.

15. Control

Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y aportar toda la información que les sea requerida por parte del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades beneficiarias tendrán que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

16. Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, será causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida.

Sin perjuicio de eso, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

17. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones.

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