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Cursos de portugués

06/07/2009
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Orden de 26 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2009-2010 (DOE de 3 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE PORTUGUÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL PERIODO 2009-2010.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas para la realización de cursos de portugués durante el periodo 2009-2010, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo (DOE n.º 33, de 22 de marzo de 2005), que establece las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués.

Como novedades, esta convocatoria suprime la obligación de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, mediante la comprobación de oficio de los datos de identificación de los interesados que expresamente lo autoricen, en los supuestos y formas establecidos en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (DOE n.º 181, de 18 de septiembre);

también recoge expresamente la posibilidad de presentar las solicitudes y documentos en los registros de la Universidad de Extremadura, tal como dispone el Convenio de Colaboración entre la Junta y la Universidad de Extremadura en materia de Registros de documentos, de 2 de diciembre de 2008 (DOE n.º 16, de 26 de enero), y, por último, permite que las entidades sin ánimo de lucro acrediten su existencia y finalidad mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del derecho reconocido en el artículo 35 Vínculo a legislación apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 149/2004, de 14 octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos (DOE n.º 124, de 26 de octubre).

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, de nombramiento y asignación de funciones a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en la disposición adicional primera del Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en todo lo compatible con estas disposiciones, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, vengo a aprobar mediante la presente Orden la convocatoria pública de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2009-2010 y, conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la convocatoria que regula la concesión de ayudas para la realización de cursos de lengua portuguesa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de iniciación como de perfeccionamiento, haciendo especial hincapié en determinados sectores de población.

2. Podrán ser objeto de estas ayudas los siguientes cursos de portugués que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Cursos de 40 horas que se impartan hasta el 30 de noviembre del año 2009.

b) Cursos de 90 horas que se desarrollen entre el 1 de septiembre del año 2009 y hasta el 31 de mayo del año 2010, siempre que, al menos, se impartan 45 horas antes del 1 de diciembre del año 2009.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La ayuda para cada curso será, según su duración, de:

- 1.200 euros para los cursos de 40 horas.

- 2.700 euros para los cursos de 90 horas.

2. Estas cantidades se destinarán exclusiva e íntegramente a abonar las retribuciones netas del profesor que imparta el curso, de modo que el sueldo bruto sea, como mínimo, el importe de la ayuda incrementado por el beneficiario en las cantidades que legalmente correspondan.

Si el organizador del curso acordase abonar al profesor una cantidad superior, el exceso será sufragado por éste.

3. No serán subvencionables los gastos de material, organización, coordinación, viajes a Portugal, dietas del profesor derivadas del desarrollo de su actividad, ni cualesquiera otros relacionados con el curso. Tampoco lo serán aquellos que constituyan inversiones reales.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden de convocatoria se concederán con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Superproyecto 200802029003 Iniciativas Transfronterizas, Proyecto 200802020007 Ayudas para la realización de Cursos de Portugués, dentro de las aplicaciones presupuestarias 02.02.113A.460.00, con una cuantía de 177.300 euros, y 02.02.113A.489.00, con una cuantía de 30.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de cursos de portugués:

- Los ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los cursos de 40 horas.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización del curso solicitado.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta y la Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

- Presidente: La Directora del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas.

- Vocales: Dos Técnicos Superiores del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, nombrados en el Anexo II de esta Orden de convocatoria.

- Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación adjunta.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de Junta de Extremadura, deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de esta convocatoria.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada uno de los cursos de portugués para los que se solicite la ayuda.

3. Los solicitantes, junto al modelo de solicitud debidamente cumplimentado, deberán presentar:

a) Los ayuntamientos y entidades locales menores: El Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste la identidad del Alcalde y su capacidad de representación.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, el original o la fotocopia compulsada del Acta constitutiva y de los estatutos de la entidad.

- El acta de nombramiento de su representante legal, original o fotocopia compulsada.

c) La declaración responsable de que el solicitante no esta incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria o en cualquier documento válido en Derecho.

d) El proyecto con el contenido del curso, en el que como mínimo figure el programa docente, la localidad, el lugar de realización (calle o plaza), el calendario y el horario.

e) El currículum vitae del profesor que avale su capacidad para la enseñanza del idioma portugués.

f) La declaración responsable firmada por el profesor en la que conste que los datos expresados en su currículum vitae son reales y fidedignos.

Siempre que no hayan sufrido variaciones, estarán exentos de presentar la documentación de los párrafos a) y b) de este apartado, los solicitantes que la hubieran presentado en alguna de las anteriores convocatorias de ayudas para la realización de cursos de portugués o de actividades de cooperación transfronteriza y lo hagan constar en la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

4. Los representantes de las entidades solicitantes de estas ayudas y los profesores propuestos podrán autorizar al órgano instructor para que compruebe de oficio que los datos referidos a su identidad y que figuran en la solicitud son fidedignos en la forma establecida en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

5. Los solicitantes de estas ayudas también podrán autorizarlo para que compruebe de oficio que se encuentran al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. Las autorizaciones de los apartados 4 y 5 deberán constar en la forma establecida en el Anexo I de la solicitud o en cualquier documento adjunto a la misma.

En caso contrario, deberán aportar junto a la solicitud los siguientes documentos:

- La fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite la identidad de los representantes o en su caso del profesor propuesto.

- Los certificados originales o las fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a efecto de percibir subvenciones, salvo que esté exento de aportarlos y así lo acredite mediante certificado al efecto expedido por los mismos órganos, en el que se señale la excepción y la norma que la ampara.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados o si de la comprobación de los datos aportados por los solicitantes resultara alguna discordancia que hiciese necesaria su verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800. Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en los Registros de documentos de la Universidad de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que se presentara la solicitud en una Oficina de Correos se debe hacer en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración de los proyectos.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

a) Cualificación del profesor: de 0 a 2,5 puntos. A estos efectos se valorará:

En primer lugar, entre 0 y 2 puntos en total:

- Ser licenciado en Filología Portuguesa: 1,5 puntos.

- Estar en posesión del Título de Portugués del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas o del Título DUPLE del Instituto Camoes: 1 punto.

Experiencia como profesor de cursos de portugués: Hasta un máximo de 1 punto.

En segundo lugar, entre 0 y 0,5 puntos: Estar en posesión de un Título que acredite la aptitud pedagógica del profesor, siempre que se cumpla alguno de los requisitos anteriores.

b) Calidad de la enseñanza en atención al programa docente: De 0 a 2,5 puntos.

c) La especialidad del curso en relación con los colectivos profesionales a los que va dirigido, consignado en el modelo de solicitud: De 0 a 2 puntos.

d) Cofinanciación procedente de entidades ajenas a la Junta de Extremadura, para la realización de actividades complementarias y/o para la adquisición y entrega de material didáctico a los alumnos: de 0 a 3 puntos.

Se entiende por actividad complementaria todo tipo de actuación que favorezca el conocimiento de la lengua y cultura portuguesa (visitas culturales, intercambios, exposiciones...) relacionadas con la realización del curso y excluidos los gastos del profesor.

Artículo 9. Criterios de adjudicación.

1. Las ayudas se adjudicarán a los cursos que hayan obtenido mayor valoración según los criterios establecidos en el artículo anterior, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y que solo podrá subvencionarse un curso por localidad, salvo en el caso de localidades de más de 50.000 habitantes en los que podrán aprobarse hasta dos cursos.

2. Realizada la adjudicación de acuerdo con el anterior criterio, y en el caso de quedar remanentes y solicitantes, las ayudas restantes se adjudicarán, hasta el límite de cada una de las aplicaciones presupuestarias, a aquellos cursos que hayan obtenido mayor valoración, pudiéndose incrementar, en este supuesto, en uno, el número total de cursos a impartir por localidad. Si continuase habiendo remanentes y solicitantes se procederá de idéntico modo.

3. En caso de empate en la valoración de los cursos, los criterios para la adjudicación de la ayuda serán por su orden los siguientes:

- Cursos en localidades que aún no lo tuvieran adjudicado.

- Cursos solicitados por ayuntamientos o entidades locales menores.

- Cursos en localidades de mayor población.

- Cursos que cuenten con mayor financiación externa para la realización de actividades complementarias y/o entrega de material, debidamente acreditada.

- Sorteo, en caso de persistir el empate.

Artículo 10. Valoración, Propuesta y Resolución de concesión de ayudas.

1. Transcurrido los plazos de subsanación de solicitudes, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución al Secretario General.

3. Vista la Propuesta de Resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta Orden de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos, e incluirá la relación de todos los cursos de portugués seleccionados, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida. Además, en la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La Resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y publicado la Resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la Resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o aquellos cursos de portugués que hubiesen obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente, según los criterios de valoración y, en su caso, de adjudicación establecidos, y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

La Resolución que lo acuerde se notificará al interesado o interesados que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberá cumplir con la obligación del apartado 1. En caso contrario, o cuando se formule renuncia expresa, se procederá del mismo modo con el siguiente o siguientes proyectos que hubiesen obtenido más puntuación.

Artículo 12. Nombramiento y cambio del profesor.

1. Los beneficiarios de la ayuda en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, y en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución, deben remitir el nombramiento del profesor del curso indicado en la solicitud.

2. Los beneficiarios podrán solicitar el cambio del profesor o de la localidad de realización del curso.

La solicitud de cambio del profesor, que deberá justificarse, deberá acompañarse de:

- La declaración responsable del profesor cesante del curso en la exprese su renuncia a impartir el curso de portugués.

- La autorización expresa del nuevo profesor al órgano instructor para que compruebe de oficio que los datos referidos a su identidad son fidedignos en la forma establecida en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. En caso contrario, deberán aportar la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o del documento que acredite la identidad del nuevo profesor propuesto.

- El currículum vitae del profesor propuesto que avale su capacidad para la enseñanza del idioma portugués.

- La declaración responsable, firmada por profesor propuesto, en la que conste que los datos de su currículum vitae son reales y fidedignos.

La aprobación del cambio quedará supeditada a una nueva valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos.

Si la puntuación así obtenida fuera inferior a la exigida para la obtención de la ayuda podrá ocasionar la pérdida del derecho a su percepción. En este supuesto se procederá de acuerdo a lo establecido para el supuesto de renuncia en el artículo 11.2.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas a cada curso de portugués en el marco de la presente Orden de convocatoria son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para el mismo curso de portugués, siempre que figuren en la solicitud o sean comunicadas en los términos establecidos en el artículo 14.d), con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria en esta materia y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de la ayuda otorgada a cada curso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas, antes de la propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

b) Realizar el curso de portugués de acuerdo con el proyecto aprobado en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente Orden de convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión.

c) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier cambio en las condiciones de realización del curso, especialmente la modificación del profesorado o localidad de impartición. La modificación, que deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta mediante Resolución, agotará la vía administrativa.

d) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta la obtención de otras ayudas, ingresos o matrículas del alumnado que financien los cursos subvencionados, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización del curso.

e) Incorporar en cualquier soporte gráfico que se realice con motivo del curso objeto de la ayuda, el logotipo del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas de la Junta de Extremadura según las prescripciones de su manual de identidad corporativa.

Además, las entidades locales beneficiarias de las ayudas están obligadas a recoger la publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos de los artículos 3 y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

f) Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta la realización del curso de portugués en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 58/2005, en la presente Orden de convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero del curso objeto de la ayuda, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta o los órganos competentes autonómicos, estatales o comunitarios, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 15. Justificación de la realización del curso de portugués.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización del curso de portugués objeto de la ayuda, presentando los siguientes documentos:

a) CUENTA JUSTIFICATIVA, que deberá incluir:

- Fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados en la ejecución del curso de portugués.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten los gastos realizados en la ejecución del curso, en especial los que justifiquen la realización de la actividad complementaria y/o la entrega del material didáctico por el importe total presupuestado en la solicitud.

- El pago de los honorarios del profesor del curso, que incluya la cantidad percibida y el número de horas impartidas. Esta acreditación se podrá efectuar mediante recibo firmado por el profesor o nóminas, o fotocopias compulsadas de las mismas, en el caso de haberse formalizado contrato laboral entre el beneficiario y el profesor.

- Declaración responsable del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del curso subvencionado.

b) MEMORIA FINAL, donde figuren, al menos:

- El resumen del desarrollo del curso, indicando expresamente el número inicial y final de alumnos.

- Las encuestas de valoración del curso por el alumnado.

- Las fotografías y, en su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias de publicidad institucional del artículo 14.e).

- En su caso, un informe que justifique la realización de las actividades complementarias y/o la entrega del material.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas que no hayan dado su autorización expresa para que el órgano instructor compruebe de oficio que se encuentran al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deberán incluir en la justificación los certificados originales o las fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a efecto de percibir subvenciones, salvo que estén exentas de aportarlos y así lo acrediten mediante un certificado al efecto expedido por los mismos órganos, en el que se señale la excepción y la norma que la ampara.

3. Los beneficiarios deberán presentar los documentos que justifiquen la realización de los cursos de portugués de 40 horas en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la finalización del curso, y en todo caso, antes del 5 de diciembre de 2009.

4. En los cursos de 90 horas, los Ayuntamientos y Entidades locales menores deben presentar:

a) Antes del 5 de diciembre de 2009:

- La justificación del pago al profesor, referida, al menos, a las 45 primeras horas.

- La Memoria Intermedia, que incluirá fotografías y, en su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias de publicidad institucional del artículo 14.e).

b) Antes del 15 de junio de 2010:

- La Cuenta Justificativa que deberá incluir el pago al profesor de las restantes horas, hasta las 90 horas de duración del curso.

- La Memoria Final.

Artículo 16. Pagos.

1. Presentada dentro de plazo toda la documentación indicada en el artículo anterior y comprobado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, el Secretario General, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. En el caso de que el número total de horas impartidas por curso fuera inferior a las establecidas en la presente convocatoria para cada una de las modalidades de cursos de portugués, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el número total de horas por curso no alcanzara el 75 % de las horas establecidas, salvo causas de fuerza mayor.

3. El pago de la ayuda se realizará de una sola vez.

4. En el caso de los cursos de 90 horas, el pago de la totalidad de la ayuda se llevará a cabo una vez presentada y comprobada la documentación relativa, al menos, a las primeras 45 horas del curso.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente convocatoria y en la Resolución de concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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