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Modelos de señalización exterior de los centros educativos

06/07/2009
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Orden de 8 de junio de 2009, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 3 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SEÑALIZACIÓN EXTERIOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

El Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece en los artículos 8.1 y 8.2 las denominaciones genéricas de los centros educativos públicos y privados que imparten dicho ciclo.

Asimismo, el artículo 8.4 del citado Decreto recoge que tanto los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, como los de titularidad privada que hayan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación deberán incorporar la expresión “de convenio” tras la denominación genérica, haciéndolo constar en la fachada del edificio en lugar visible y de acuerdo con el modelo que se establezca.

Igualmente, la disposición transitoria séptima del Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, fija un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, para que los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil den cumplimiento a lo establecido en materia de señalización exterior sobre su denominación.

En desarrollo de los citados preceptos, la presente Orden aprueba los diferentes modelos de señalización exterior que habrán de exhibir tanto los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Andalucía, como aquellos centros cuya titularidad corresponde a otras Administraciones públicas y a entidades privadas con convenio suscrito con la Consejería competente en materia de educación.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda del Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo,

DISPONGO

Primero. Centros educativos de titularidad de la Junta de Andalucía.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, conforme al artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, reciben la denominación genérica de Escuela Infantil y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo I.

Segundo. Centros educativos de titularidad pública de convenio.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, a los que se refiere el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y que además tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 51 del citado Decreto, reciben la denominación genérica de Escuela Infantil de convenio y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo II.

Tercero. Centros educativos de titularidad privada de convenio.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad privada, a los que se refiere el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y que además tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 51 del citado Decreto, reciben la denominación genérica de Centro de Educación Infantil de convenio, y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo III.

Cuarto. Normas de utilización.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil contemplados en esta Orden, deberán atenerse a las normas de utilización de los distintivos aprobados por la presente disposición conforme al Manual de Identidad Corporativa.

Quinto. Adaptación de los centros ya en funcionamiento.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y a los que ésta sea de aplicación, dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para exhibir en el exterior del inmueble el modelo que proceda.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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