ACUERDO DE 17 DE ABRIL DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CATALÁN INTERNACIONAL POR LA PAZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (DOGC núm. 5030, de 17.12.2007);
A propuesta del señor Rafael Grasa i Hernandez, presidente del ICIP, la Junta de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2009,
Acuerda:
.1 Aprobar el Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que se inserta en el anexo del presente Acuerdo.
.2 Publicar este Acuerdo, así como el Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Naturaleza
El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en adelante, ICIP, creado por la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, es un ente de derecho público de carácter institucional, dotado de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de entidades privadas y de organizaciones sin ánimo de lucro en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Objeto y finalidad
De conformidad con la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el ICIP es una institución que promueve la cultura de la paz en la sociedad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y da a Cataluña un rol activo como agente de paz en el mundo, de acuerdo con los principios, las facultades y las funciones que se establecen en su Ley de creación.
Artículo 3
Domicilio
El domicilio del ICIP, a todos los efectos legales, radica en Barcelona, en la calle Gran Via, 658, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.
Artículo 4
Régimen jurídico
1. El ICIP tiene autonomía orgánica y funcional, y se rige por lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, así como por este Reglamento orgánico y por las otras normas y reglamentos de organización interna y de funcionamiento que la Junta de Gobierno pueda aprobar.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones del presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de ser objeto de recurso por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones del director o directora no ponen fin a la vía administrativa y se pueden recurrir en alzada ante el presidente o presidenta, salvo las que tengan por objeto las relaciones laborales, que serán susceptibles de reclamación, ante el presidente o presidenta, previamente a la acción ante la jurisdicción social.
Capítulo II
Régimen orgánico y funcional
Artículo 5
Composición y régimen general
1. Son órganos de gobierno y de administración del ICIP:
a) La Junta de Gobierno.
b) El presidente o la presidenta.
c) El director o la directora.
2. Sin perjuicio de las funciones que la ley atribuye al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, es órgano de consulta y asesoramiento del ICIP su Consejo Asesor Internacional.
Artículo 6
Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y de administración del ICIP, con capacidad de adoptar, en el ejercicio de sus competencias, los acuerdos que considere apropiados para el buen funcionamiento y la consecución de las finalidades y de las funciones del ICIP.
2. La Junta de Gobierno está integrada por los miembros establecidos en la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y de acuerdo con el sistema de elección que dicha Ley establece.
3. Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el director o la directora y una persona representante de la asamblea del personal del Instituto. Por invitación de la Junta, a través del presidente o de la presidenta, también pueden asistir al debate de alguno de los puntos del orden del día, con voz y sin voto, miembros del Consejo Asesor Internacional, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz o cualquier otra persona cuya asistencia se considere conveniente.
Artículo 7
Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Gobierno
1. Son derechos de los miembros de la Junta de Gobierno:
a) Ejercer sus funciones con plena independencia y neutralidad, con libertad de expresión, sin recibir instrucción ni indicación alguna.
b) Participar con voz y voto en todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a obtener, con la antelación establecida en este Reglamento, la información y la documentación necesarias para pronunciarse en los debates y las votaciones, y a obtener directamente para estos cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones de la Junta de Gobierno y sus responsabilidades.
c) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y solicitar a la presidencia la convocatoria de dichas sesiones en los términos y requisitos establecidos en este Reglamento.
d) Percibir las dietas establecidas en el presupuesto del ICIP por la asistencia a las sesiones, en sesión plenaria o en forma de comisiones permanentes o ad hoc, y por la dedicación al ejercicio de sus funciones.
2. Son deberes de los miembros de la Junta de Gobierno los siguientes:
a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.
b) Asistir, personalmente, a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.
c) Guardar secreto y reserva de los asuntos tratados, las deliberaciones y los debates, y los acuerdos y las votaciones, si así se acuerda.
d) Guardar secreto de las informaciones y los datos a los que hayan tenido acceso en razón de sus funciones, en particular los relativos a personas e instituciones implicadas en procesos de selección de personal o de demanda de ayuda o colaboración.
e) Observar el régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8
Funciones de la Junta de Gobierno
Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Elegir al presidente o presidenta, nombrar al director o directora y designar a los miembros del Consejo Asesor Internacional.
b) Aprobar el Reglamento orgánico y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar un plan estratégico y un plan anual de actividades, con el asesoramiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional. El plan estratégico debe ser presentado al Parlamento.
e) Establecer las directrices para la dirección, la inspección y el impulso de las actividades del Instituto.
f) Aprobar el informe anual.
g) Aprobar la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
h) Aprobar, con la autorización previa del Gobierno, la constitución por el Instituto y su participación en consorcios, fundaciones, sociedades y otros entes asociativos.
i) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Instituto.
j) Ejercer el control y la fiscalización del resto de órganos del ICIP.
k) Aprobar la plantilla del personal al servicio del ICIP y la relación de puestos de trabajo.
l) Aprobar contratos-programa u otros compromisos parecidos de financiación por objetivos y compromisos.
m) Aprobar operaciones de crédito, cuando el importe supere los 50.000 euros.
n) Actuar como órgano de contratación del ICIP para los contratos que superen la cuantía de 120.000 euros.
o) Aprobar los proyectos de obras y de servicios.
p) Aprobar un balance ajustado a la previsión del Plan general contable, para su envío al Parlamento de Cataluña y al Gobierno.
q) Aprobar las bases de selección del personal, a propuesta del director o de la directora y del presidente o de la presidenta.
r) Ejercer las otras funciones que le encomienden este Reglamento orgánico y las otras normas de organización y funcionamiento del Instituto.
Artículo 9
Secretaría
1. La persona designada por el director o directora entre el personal del ICIP actuará como secretario o secretaria de la Junta de Gobierno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
2. La Junta podrá designar a uno de sus miembros como fedatario. Si no designa a ninguno, las funciones serán ejercidas por la presidencia.
3. Son funciones de la persona que asuma la secretaría extender las actas de las reuniones, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta, y conservar los libros de actas.
4. Mientras no se nombre al secretario o secretaria, o por cese o ausencia de esta persona, ejercerá estas funciones el presidente o presidenta o bien el director o directora del ICIP.
Artículo 10
Funcionamiento de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, con la periodicidad que establezca la propia Junta y, como mínimo, cinco veces al año, y, en sesión extraordinaria, siempre que esta se convoque con los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.
2. El régimen de acuerdos y de funcionamiento de la Junta es el que está establecido en la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y en este Reglamento, y en todo lo que no esté previsto, se regirá por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
3. En primera convocatoria, el quórum de constitución de la Junta de Gobierno requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes. En segunda convocatoria, que será media hora después de la primera, cuando no haya quórum suficiente, será necesaria la asistencia del presidente o presidenta, o de quien lo/la sustituya, y de cinco miembros más, así como del secretario o secretaria.
4. Para la válida adopción de los acuerdos se requerirá la presencia mínima establecida en el apartado anterior.
5. La Junta puede funcionar en pleno o crear, si así se acuerda, comisiones formadas por algunos de sus miembros, con carácter permanente, mientras la Junta en plenario no decida lo contrario, o de tipo ad hoc, para temas concretos y por un periodo explícito y delimitado.
Artículo 11
Convocatorias y orden del día
1. Corresponde al presidente o presidenta convocar las sesiones y fijar el orden del día de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la Junta de Gobierno y las solicitudes de sus miembros, asegurando el cumplimiento de las leyes, la regularidad de las deliberaciones y este Reglamento.
2. El orden del día de las sesiones ordinarias podrá ser alterado, a solicitud del presidente o presidenta, o de cualquier miembro, previo acuerdo adoptado por mayoría simple.
3. En las sesiones extraordinarias sólo se pueden tratar y, si procede, aprobar los asuntos incluidos en el orden del día.
4. La convocatoria de las sesiones, con el orden del día correspondiente, será efectuada por el secretario o secretaria, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta. La notificación de la convocatoria se realizará a todos los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días hábiles. En caso de que el presidente o presidenta aprecie que hay algún tipo de urgencia, la convocatoria se podrá notificar con una antelación de dos días hábiles. Dicha urgencia se hará constar en la notificación.
5. La convocatoria especificará el lugar, el día y la hora, así como todos los asuntos que deban tratarse. En caso de que no se exprese el lugar, se entenderá que la sesión se celebrará en el domicilio sede del ICIP. En la notificación se puede prever una segunda convocatoria de la sesión, para media hora después, en caso de que para la primera convocatoria no haya quórum suficiente de asistentes.
6. No se puede celebrar ninguna sesión sin que la convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para deliberar y adoptar los acuerdos, haya sido entregada a los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de dos días.
7. La Junta de Gobierno se reúne en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o presidenta con los mismos requisitos que para las sesiones ordinarias.
8. La Junta de Gobierno se reunirá también en sesión extraordinaria cuando así lo soliciten, por escrito, un mínimo de cinco de sus miembros. La solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día y de la justificación de la necesidad de la convocatoria. El presidente o presidenta deberá convocar la sesión extraordinaria en un plazo no superior a tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de convocatoria.
9. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por el presidente o presidenta, podrá ser convocada la Junta de Gobierno sin orden del día específico y sin la documentación a la que hace referencia el apartado anterior. La convocatoria y la necesidad de la urgencia sin orden del día deberán ser ratificadas por mayoría simple al inicio de la sesión.
Artículo 12
Debates y votaciones
1. Salvo renuncia expresa acordada por unanimidad de las personas presentes, no se podrá someter a votación ningún asunto que no se haya debatido previamente.
2. Corresponde al presidente o presidenta ordenar las deliberaciones y moderar y dirigir los debates de la Junta de Gobierno. En el ejercicio de estas facultades, le corresponde dar y retirar la palabra garantizando la participación de los miembros de la Junta en igualdad de condiciones y en el respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno son adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
4. Las votaciones se harán siempre nominalmente. Únicamente serán secretas cuando así se acuerde por mayoría simple, circunstancia que se hará constar en el acta, o cuando afecten justamente a temas que impliquen directa o indirectamente a algunos de los miembros de la Junta.
5. En caso de empate en las votaciones, dirime el resultado el voto de calidad del presidente o presidenta. En caso de empate en las votaciones secretas, se entenderá que la propuesta o el asunto ha sido rechazado y no podrá ser incluido nuevamente en el orden del día hasta que hayan transcurrido 30 días desde la votación.
6. Los miembros de la Junta de Gobierno pueden hacer constar en acta su voto particular, que se formulará por escrito, y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Artículo 13
Acuerdos de la Junta de Gobierno
1. Las actas especificarán las personas asistentes a las sesiones; el orden del día de estas y, si procede, sus alteraciones; las circunstancias del lugar y la hora de celebración; los elementos principales de las deliberaciones y los debates; las incidencias de las sesiones; el sentido de las votaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. A petición expresa de los miembros de la Junta de Gobierno podrán figurar en el acta el sentido del voto, los motivos en los que se fundamenta y, si procede, la transcripción íntegra de la intervención o propuesta, siempre que la persona solicitante aporte el texto, para añadirlo al acta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la sesión de la Junta. La correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención será verificada por el secretario o secretaria. En caso de discrepancia la cuestión se resolverá en la siguiente sesión.
3. Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente. Todas las actas tendrán carácter reservado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y serán custodiadas por el secretario o secretaria con los documentos a los que hagan referencia.
Artículo 14
Presidencia
1. El presidente o presidenta ostenta la representación legal del ICIP y de la Junta de Gobierno, y coordina su gobierno y administración.
2. El presidente o presidenta es escogido por la Junta de Gobierno de entre los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Parlamento por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. Para la elección del presidente o presidenta se requerirá mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda votación.
3. A propuesta del presidente o presidenta, la Junta de Gobierno puede designar, entre sus miembros elegidos por el Parlamento, a un vicepresidente o vicepresidenta, que ejercerá las funciones que el presidente o presidenta le delegue, y lo/la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 15
Funciones del presidente o presidenta
Corresponden al presidente o presidenta las funciones siguientes:
a) Representar al Instituto Catalán Internacional por la Paz y coordinar su gobierno y administración.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y resolver los empates de las votaciones con el voto de calidad.
c) Ejercer, en caso de urgencia, las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno, dando cuenta de las resoluciones en la reunión siguiente.
d) Proponer a la Junta de Gobierno la persona que deba ocupar la dirección del ICIP.
e) Actuar como contacto permanente entre la Junta de Gobierno y la dirección en el marco de sus respectivas funciones.
f) Aprobar las operaciones financieras y de crédito en los supuestos no reservados a la Junta de Gobierno y concertar las operaciones de tesorería.
g) Coordinar la elaboración del anteproyecto de plan estratégico, así como el proceso de asesoramiento por parte del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional, y su presentación al Parlamento de Cataluña, y elevarlo definitivamente a la Junta de Gobierno para proceder a su aprobación.
h) Elevar a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuesto, elaborado por la dirección, para su aprobación.
i) Elevar a la Junta de Gobierno el informe anual, elaborado por la dirección, para su aprobación.
j) Actuar como órgano de contratación para los contratos no reservados a la Junta de Gobierno.
k) Ejercer las acciones judiciales y administrativas, y la defensa del ICIP, cuando no puedan ser ejercidas por la dirección, decidiendo, si procede, el inicio de acciones judiciales en defensa del ICIP.
l) Ejercer las otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno o a la dirección del ICIP.
m) Las atribuciones que la Junta de Gobierno le delegue o encomiende expresamente.
Artículo 16
Dirección
1. El director o directora es el órgano de dirección, gestión y administración cotidianas del ICIP.
2. A iniciativa del presidente o presidenta y de acuerdo con unas bases aprobadas por la Junta de Gobierno y con lo previsto por la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el director o directora debe ser nombrado previa celebración de un concurso público de méritos y un proceso de selección.
3. El cese del director o directora corresponde a la Junta de Gobierno.
4. El director o directora asiste a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto.
5. El director o directora actúa bajo las directrices del presidente o presidenta y de la Junta de Gobierno, con la finalidad de desarrollar las funciones del ICIP, ejerciendo las funciones siguientes:
a) Realizar las funciones de dirección, impulso y supervisión de las actividades del ICIP.
b) Gestionar y administrar económicamente el ICIP, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones del presidente o presidenta, en el ámbito de sus competencias.
d) Organizar y supervisar los servicios del ICIP.
e) Controlar y supervisar la marcha de la explotación del ICIP, de acuerdo con las normas de ejecución del presupuesto aprobadas por la Junta.
f) Elaborar y elevar a la Junta de Gobierno las bases de selección del personal, para su aprobación.
g) Organizar el trabajo que se deberá desarrollar, estableciendo los requisitos y las exigencias para cada puesto de trabajo, y proponiendo la plantilla y la relación de puestos de trabajo para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
h) Contratar al personal del ICIP.
i) Ejercer la dirección en materia de personal, que incluye la selección, los nombramientos, los ascensos, las retribuciones, los incentivos, las sanciones y los despidos del personal, según los procedimientos legales y reglamentarios.
j) Velar por la mejora en los métodos de trabajo, por la introducción de las mejoras tecnológicas adecuadas, por la conservación y el mantenimiento de los centros, las instalaciones y otros equipamientos del ICIP, así como por la optimización de los gastos.
k) Dirigir y supervisar las diferentes áreas y líneas de actuación con vistas a la realización de las finalidades del ICIP.
l) Elaborar e impulsar la realización de los planes, los programas de actuación y las actividades para el desarrollo y el cumplimiento de las funciones del ICIP.
m) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y elevarlo al presidente o presidenta para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
n) Elaborar el informe anual y elevarlo al presidente o presidenta para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
o) Asistir a la presidencia y a la Junta de Gobierno en el proceso de elaboración del plan estratégico plurienal.
p) Elaborar y elevar al presidente o presidenta el anteproyecto del plan anual de actividades para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
q) Asumir la representación institucional de la entidad cuando sea delegada por el presidente o presidenta.
r) Las otras atribuciones que la Junta de Gobierno y la presidencia le deleguen o encomienden expresamente.
Artículo 17
Consejo Asesor Internacional
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el Consejo Asesor Internacional es el órgano de consulta y asesoramiento del ICIP.
2. El Consejo Asesor Internacional elige entre sus miembros a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta. La elección de estos cargos se realiza por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda votación.
3. Las funciones de secretaría del Consejo Asesor Internacional son asumidas por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Junta de Gobierno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Las funciones de la persona que asuma la secretaría son las de extender las actas de las reuniones, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta, y conservar los libros de actas. Mientras no sea nombrado el secretario o secretaria, o por cese o ausencia de esta persona, ejercerá estas funciones el director o directora del ICIP.
4. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Informar sobre el plan estratégico y el plan anual de actividades del ICIP, con carácter previo a su aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
b) Informar, si así lo requiere la Junta de Gobierno o el presidente o presidenta, sobre el anteproyecto de presupuesto, así como sobre los planes y los programas de actuaciones, de inversiones, de financiación y de actividades del ICIP.
c) Informar, si así lo requiere la Junta de Gobierno o el presidente o presidenta, sobre la constitución o la participación del ICIP en consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo.
d) Informar, si así lo requiere la Junta de Gobierno o el presidente o presidenta, sobre la formalización de convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas.
e) Informar, si así lo requiere la Junta de Gobierno o el presidente o presidenta, sobre el nombramiento del director o directora y, si procede, sobre las bases del concurso público de méritos.
f) Emitir los otros informes que la Junta de Gobierno o el presidente o presidenta le soliciten.
g) Elevar iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno y al presidente o presidenta.
h) Asistir a los órganos de gobierno y de administración del ICIP en todo lo que precisen.
5. Con las excepciones previstas en este Reglamento, el Consejo Asesor Internacional se reunirá al menos una vez al año y adoptará los acuerdos por mayoría simple. Su funcionamiento se regirá por las normas que se aplican a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
6. El presidente o presidenta y el director o directora del ICIP asisten a las sesiones del Consejo Asesor Internacional con voz pero sin voto.
Capítulo III
Recursos humanos, económicos y materiales
Artículo 18
Personal
1. El personal al servicio del ICIP es de carácter laboral.
2. Para la selección del personal, la entidad está sujeta a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Las bases que regulen el modo de acceder a esta deben ser propuestas por el director o directora y aprobadas por la Junta de Gobierno.
3. El ICIP debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades. El número, las categorías y las funciones deben ser determinados en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo aprobadas por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, a partir de los principios de eficacia, economía y racionalización de recursos.
4. Las retribuciones del personal deben ser aprobadas, a propuesta del director o directora, por acuerdo de la Junta de Gobierno, que las incorporará al anteproyecto de presupuesto.
5. Corresponde al director o directora la selección y la organización del personal al servicio del ICIP.
6. En particular, el ICIP puede disponer, en comisión de servicios, de personal procedente de otras administraciones, así como de personal docente e investigador adscrito de conformidad con el ordenamiento de aplicación.
Artículo 19
Asamblea del personal del ICIP
1. La Junta de Gobierno autorizará la creación de una asamblea de personal y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, a propuesta del conjunto de trabajadores y trabajadoras. La asamblea de personal estará integrada por todo el personal fijo y por el personal temporal con un contrato, a tiempo completo o parcial, de más de seis meses.
2. La asamblea de personal escogerá entre sus miembros a una persona como representante, por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda. La persona representante podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
Artículo 20
Recursos económicos y patrimonio
1. Para el cumplimiento de sus fines y su funcionamiento ordinario, el ICIP dispone de los recursos económicos y financieros que prevé el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de los que dispone de acuerdo con el presupuesto correspondiente.
2. En los tres meses posteriores al final del ejercicio, a propuesta del director o directora, la Junta de Gobierno debe aprobar un balance ajustado a la previsión del Plan general contable, que debe ser enviado al Parlamento de Cataluña y al Gobierno.
3. Para el cumplimiento de sus fines, el ICIP tendrá un patrimonio integrado por los bienes y los derechos siguientes:
a) Los que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad de Cataluña.
b) Los que le puedan ceder otras entidades públicas y privadas.
c) Los que adquiera por cualquier otro título.
4. La gestión del patrimonio del ICIP se rige por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones transitorias
.1 Procedimiento para la primera renovación parcial de la Junta de Gobierno
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el procedimiento que se deberá seguir para la primera renovación parcial de cinco miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Parlamento será el siguiente:
a) Durante el tercer año de constitución del ICIP, deberá producirse la renovación de cinco de los nueve miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Parlamento. A estos efectos, durante el primer trimestre del tercer año de constitución del ICIP, la Junta de Gobierno determinará los cinco miembros que deben ser objeto de renovación y lo comunicará al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
b) A continuación y dentro del segundo trimestre del año mencionado en el apartado anterior, el Consejo Catalán de Fomento de la Paz propondrá al Parlamento las diez personas candidatas a ser miembros de la Junta de Gobierno, entre las que podrán constar los cinco miembros renovados durante su primer periodo.
c) Entre las diez personas candidatas, el Parlamento escogerá a cinco, que pasarán a ser miembros de la Junta de Gobierno del ICIP por un periodo de cinco años.
.2 Procedimiento para la primera renovación parcial del Consejo Asesor Internacional
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el procedimiento que deberá seguirse para la primera renovación parcial de la mitad de las personas miembros del Consejo Asesor Internacional será el siguiente:
a) Durante el tercer año de constitución del ICIP deberá producirse la renovación de la mitad de las personas miembros del Consejo Asesor Internacional.
b) A estos efectos, dentro del segundo semestre del tercer año de constitución del ICIP, la Junta de Gobierno, con consulta previa al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, determinará los siete miembros del Consejo Asesor Internacional que deben ser renovados y designará a las siete personas que pasarán a ser miembros del Consejo Asesor Internacional, respetando la proporción establecida en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Disposición final
Este Reglamento orgánico del ICIP entrará en vigor el mismo día en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.