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Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública

01/07/2009
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Decreto 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 30 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 62/2009 tiene por objeto regular el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid y establecer las condiciones de utilización de dichos medios.

Garantiza que la licitación electrónica no produce efectos discriminatorios contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y configura los requisitos para la presentación de ofertas por medios electrónicos, de manera que se salvaguarda el secreto de las proposiciones y se regula el acceso a su contenido.

DECRETO 62/2009, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La contratación pública electrónica es un proyecto impulsado por la Unión Europea, con el convencimiento de que el desarrollo de procedimientos electrónicos desempeñará una función clave para incrementar la transparencia y mejorar el acceso a los contratos públicos. Con este fin, el artículo 42 Vínculo a legislación de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, establece los principios y requisitos que deben cumplir los medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

En el ámbito del ordenamiento jurídico interno español, la regulación de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad de las Administraciones públicas se inició con la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las previsiones de esta ley dieron lugar a la normativa estatal y autonómica de desarrollo, que en la Comunidad de Madrid está constituida básicamente por el Decreto 175/2002 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 94/2006 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril, incorpora disposiciones que regulan la tramitación electrónica interna de los expedientes de contratación a través del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA), la publicación en Internet de los pliegos de condiciones de los contratos que se anuncien a licitación y la transmisión electrónica de datos al Registro de Contratos, además de prever la consulta electrónica de los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores por parte de los órganos de contratación.

La licitación electrónica es uno de los proyectos incluidos en la segunda fase del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa (PESGA II), enmarcado en la iniciativa Madrid Comunidad Digital, junto con proyectos relativos a la firma electrónica y a las notificaciones telemáticas, entre otros, que dotarán a la Administración autonómica de un conjunto de servicios comunes de tramitación electrónica.

Más recientemente, la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dedica su disposición adicional decimonovena al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación.

Las nuevas tecnologías de la información contribuirán a simplificar y agilizar los procesos de contratación pública y reducir los costes que, tanto para los empresarios como para las Administraciones, representa su gestión. La complejidad de los procedimientos de contratación viene en parte determinada por la necesidad de establecer mecanismos que garanticen de modo efectivo el respeto a los principios que deben presidir la actuación económica de los poderes públicos. Por ello, la simplificación de la contratación pública debe abordarse sin sacrificar las garantías que establece la normativa sobre contratos en la regulación de los procedimientos.

La utilización de medios electrónicos en el proceso de la contratación abarca una amplia gama de acciones, como el envío de los anuncios para la publicación en portales de Internet, el acceso a través de estos portales a los pliegos de cláusulas administrativas y a las especificaciones técnicas, la utilización de medios telemáticos de consulta de datos para sustituir la presentación de certificados por los interesados, la presentación electrónica de ofertas en registros telemáticos, la evaluación automática de estas o de alguno de sus elementos, las notificaciones telemáticas e incluso la tramitación íntegra de los procedimientos de contratación por medios electrónicos. La aplicación coordinada de las acciones adecuadas permitirá diseñar sistemas de contratación electrónica con claro impacto en términos de agilización y simplificación de los procedimientos.

El objetivo concreto del proyecto de licitación electrónica es hacer posible la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, de manera que los empresarios que deseen participar en las licitaciones puedan obtener información de las convocatorias a través de Internet y, por este mismo medio, presentar sus solicitudes de participación y sus proposiciones, así como recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos de adjudicación en que participen.

Para la puesta en marcha del proyecto, el Decreto tiene por objeto regular el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid, establecer las condiciones de utilización de dichos medios y, en particular, garantizar que la licitación electrónica no produce efectos discriminatorios contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y configurar los requisitos para la presentación de ofertas por medios electrónicos, de manera que se salvaguarda el secreto de las proposiciones y se regula el acceso a su contenido.

En atención a las disposiciones vigentes reguladoras de los contratos públicos, el mayor reto se presenta respecto del envío por medios electrónicos de las proposiciones y solicitudes de participación y de los documentos que deben acompañar a las mismas según el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esto es, los que acrediten la personalidad jurídica de los empresarios, su representación, la capacidad de obrar, la solvencia y la constitución de la garantía provisional, cuando se exija.

Estas cuestiones se resuelven en gran medida estableciendo como requisito para licitar electrónicamente la inscripción del empresario en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y exigiendo la firma electrónica en la presentación de las plicas.

A través de los certificados del Registro de Licitadores se acredita la personalidad y capacidad de obrar de la empresa, su objeto social o actividad, su representación, las declaraciones responsables sobre ausencia de prohibiciones o incompatibilidades para contratar, la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, o de adoptar las medidas alternativas previstas reglamentariamente, y, en su caso, la clasificación. La posibilidad de que los órganos y mesas de contratación consulten electrónicamente los certificados de este registro hace innecesario que los licitadores los aporten en papel, bastando con que indiquen que se encuentran inscritos y que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su inscripción.

Las proposiciones y solicitudes de participación se admiten en soporte electrónico si son autenticadas por el licitador o su representante mediante firma electrónica, conforme a la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y al Decreto 94/2006 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Para su presentación se utilizará el cauce de los registros telemáticos de la Comunidad de Madrid.

Cuando se exija garantía provisional para participar en las licitaciones, se acreditará su constitución mediante su presentación ante el órgano de contratación en documento electrónico o, en su defecto, en la forma que determine el pliego del contrato para los documentos que no se puedan aportar por medios electrónicos. En el supuesto de que legalmente proceda su depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los órganos y mesas de contratación consultarán electrónicamente las garantías depositadas.

Respecto a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los empresarios, la legislación sobre contratos públicos admite determinados medios de acreditación, tales como declaraciones responsables o descripciones del equipo y medios de la empresa, que pueden presentarse en soporte electrónico si son autenticadas mediante firma electrónica. Además, se prevé la posibilidad de recabar de otros órganos y registros de las Administraciones y Entidades públicas con las que se suscriban convenios, la consulta y la transmisión electrónica de datos y documentos que requieran los pliegos del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, si estas o sus representantes así lo solicitan.

El Decreto será de aplicación a la actividad contractual de todos los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, tanto de la Administración como de sus organismos autónomos, entidades de Derecho público y demás entes públicos, con la única salvedad de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil que por su propia naturaleza no ejercen potestades administrativas, se rigen normalmente por el Derecho privado y a las cuales no se aplican otras normas de Derecho administrativo íntimamente relacionadas con la presente, como el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid; el Decreto 175/2002 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid; o el Decreto 94/2006 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En estas normas se regulan aspectos fundamentales para la licitación electrónica como los registros telemáticos de entrada y salida de documentos, las notificaciones telemáticas o las condiciones de utilización de la firma electrónica. Tampoco se aplica a estas sociedades la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La disposición final primera modifica parcialmente el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid para disponer que la transmisión electrónica de datos al Registro de Contratos puede realizarse no solo desde el SICA, sino también desde las aplicaciones complementarias del mismo que se determinen por la Dirección General de Política Financiera Tesorería y Patrimonio.

El decreto ha sido sometido al trámite de audiencia a los interesados y ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 25 de junio de 2009,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación que se tramiten por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de Derecho público y demás entes públicos que deban someterse en su actividad contractual a la normativa sobre contratos públicos.

Artículo 2

Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación

1. Podrán utilizarse medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en todas las actuaciones y trámites de los procedimientos de contratación. Dichos medios deberán cumplir los requisitos y garantías de utilización establecidos en el Decreto 175/2002 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que contengan las cláusulas y definan los pactos y condiciones del contrato indicarán, en cada procedimiento de contratación, si se admite la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados.

2. La utilización de medios electrónicos será potestativa para los licitadores y no podrá producir a los interesados efectos discriminatorios contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato.

No obstante, en los contratos en que, por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los bienes o servicios objeto de licitación o por otras circunstancias debidamente motivadas, se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación, los pliegos del contrato podrán prever que determinados trámites y actuaciones del procedimiento se realicen necesariamente por medios electrónicos, debiendo acreditarse en el expediente que esta exigencia no producirá restricción o discriminación alguna a los licitadores.

3. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará las aplicaciones informáticas y determinará los medios electrónicos, sistemas de comunicación, formatos y estándares utilizables en los procedimientos de contratación, en función de los criterios técnicos y funcionales establecidos con carácter general para la Comunidad de Madrid por los órganos competentes en esta materia. En todo caso, los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente.

La Consejería de Economía y Hacienda adoptará igualmente las medidas necesarias para que el Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA) y sus aplicaciones complementarias incorporen de forma paulatina los medios y procesos que permitan la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos de contratación y la utilización de soportes electrónicos en los actos de los órganos administrativos, de los licitadores y de los contratistas, para sustituir progresivamente el papel como soporte de los mismos.

Artículo 3

Información sobre las licitaciones y puesta a disposición de los interesados de las aplicaciones necesarias para licitar por medios electrónicos

En el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet se pondrán a disposición de los interesados los datos, documentos, programas y cuanta información sea necesaria para participar en las licitaciones de los contratos públicos y, específicamente, para concurrir por medios electrónicos. Estos medios serán de acceso público y compatible con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, de forma que no se restrinja indebidamente el acceso de los interesados al procedimiento de adjudicación.

En el anuncio del contrato y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que contengan las cláusulas y definan los pactos y condiciones del mismo se indicará el portal informático o página web donde estarán disponibles los medios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 4

Licitación por medios electrónicos

1. Los medios electrónicos que se utilicen en los procedimientos de adjudicación para la presentación y apertura de solicitudes de participación y de proposiciones deberán garantizar:

a) Su disponibilidad y accesibilidad por los interesados de forma que no se limite o restrinja la concurrencia.

b) La correcta transmisión y la constancia de la identidad del remitente, la denominación del objeto del contrato, el órgano destinatario y la fecha y hora de presentación en el registro telemático.

c) La integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

d) El acceso al contenido de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente por la acción simultánea de las personas autorizadas y en las fechas establecidas para ello y el establecimiento de un sistema de trazabilidad que permita, en su caso, detectar con claridad las violaciones de la prohibición de acceso.

e) Que se deje un rastro de auditoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.

2. Los interesados podrán concurrir o participar en las licitaciones por medios electrónicos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El interesado debe hallarse inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y contar con el certificado de inscripción vigente. En caso de una unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá hallarse inscrito y con el certificado en vigor.

b) El representante del licitador o participante deberá figurar en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid con poder bastante para presentar la proposición o la solicitud de participación.

c) La presentación de las proposiciones o solicitudes de participación y de los demás documentos que exijan los pliegos del contrato habrá de realizarse utilizando los programas, formatos y aplicaciones que se hubieran establecido para los procedimientos de contratación.

d) La presentación telemática debe ser autenticada mediante firma electrónica reconocida conforme a la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y al Decreto 94/2006 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben hallarse entre los que admita la Comunidad de Madrid en sus relaciones con los interesados y no estar vencidos, suspendidos o revocados.

e) El interesado deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid y disponer en el mismo de una dirección electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones que le dirija la Administración.

f) Cuando se requiera garantía provisional para participar en la licitación, el interesado la presentará junto con los demás documentos que exija el pliego del contrato según lo previsto en la letra c) de este apartado, si aquella se hubiera emitido en documento electrónico. Cuando no sea posible la presentación en soporte electrónico se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

En caso de que la garantía provisional se hubiera depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid por razón de la modalidad de constitución elegida, los órganos y mesas de contratación consultarán sus datos por medios electrónicos.

3. Los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo se darán por cumplidos por los interesados que se hallen inscritos con certificado en vigor en los registros de licitadores o equivalentes de otras Administraciones públicas con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración.

4. El interesado que concurra por medios electrónicos se entenderá que, en el procedimiento en que participa, opta por el empleo de estos medios en sus relaciones con el órgano de contratación, salvo que causas técnicas debidamente acreditadas lo impidan, para la recepción de las comunicaciones y notificaciones que le dirija la Administración y para la presentación de escritos, documentos y comunicaciones a través, en todo caso, de los registros telemáticos de la Comunidad de Madrid.

5. Las proposiciones, solicitudes de participación y cuantos documentos se requieran se enviarán libres de virus informáticos que dificulten o impidan su lectura, siendo responsabilidad de los interesados velar por el cumplimiento de esta previsión. No obstante, la mera presencia de virus en dichos documentos no determinará por sí sola la exclusión del licitador, siempre que sea posible acceder a su contenido esencial y que los términos de la oferta o solicitud de participación no hayan sido alterados por efecto del virus.

6. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento que contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato determinará, cuando así proceda, la forma en que los interesados habrán de presentar, en todo caso antes de que expire el plazo previsto para ello, los documentos que no puedan aportar por medios o en soporte electrónicos.

Artículo 5

Notificaciones y comunicaciones telemáticas

1. La validez y los efectos jurídicos de las notificaciones telemáticas se regirán por lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimonovena 1.e) de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Las notificaciones y comunicaciones relativas a las actuaciones del procedimiento de contratación que la Administración dirija a los interesados por medios electrónicos serán autenticadas mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y el Decreto 94/2006 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y utilizarán el cauce de los registros telemáticos de entrada y salida de documentos de la Comunidad de Madrid.

3. Los medios electrónicos que se empleen habrán de garantizar que la transmisión se realiza correctamente, que queda constancia del contenido íntegro de la comunicación, de la fecha y hora en que se produce la emisión y recepción de la notificación y del acceso del destinatario al contenido del mensaje y que se ponga de manifiesto cualquier incidencia técnica que imposibilite lo anterior, así como el cumplimiento de los requisitos que, para dichos medios, establece el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. La dirección electrónica asignada a los interesados para la práctica de las notificaciones y comunicaciones telemáticas deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

a) Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.

b) Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.

c) Contar con mecanismos para proteger la confidencialidad de los datos.

5. El pliego de cláusulas administrativas particulares o los documentos que contengan las cláusulas y definan los pactos y condiciones del contrato podrán prever que, en caso de observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se hagan públicos en un tablón de anuncios electrónico, a los efectos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Artículo 6

Transmisión y consulta electrónica de datos entre órganos y Administraciones

1. El Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid facilitará a los órganos y mesas de contratación el acceso, por medios electrónicos, a la consulta de los certificados de inscripción vigentes de las empresas inscritas.

Igual acceso se concederá a las instituciones de la Comunidad de Madrid y a las entidades locales y universidades públicas incluidas en su ámbito territorial que hubieran comunicado su decisión de utilizar los certificados del Registro de Licitadores en sus procedimientos de contratación.

Con la autorización de los empresarios inscritos se podrá dar acceso electrónico a los certificados del Registro de Licitadores a otras Administraciones públicas con las que se hayan suscrito convenios de colaboración.

2. La Tesorería de la Comunidad de Madrid proporcionará a los órganos y mesas de contratación la consulta por medios electrónicos de los datos de las garantías provisionales allí constituidas para participar en las licitaciones de contratos públicos.

3. Los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid podrán recabar, de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas con las que se hayan suscrito convenios, la consulta y la transmisión electrónica de datos y documentos que requieran los pliegos del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, si estas o sus representantes así lo solicitan, indicando el lugar en que dichos datos o documentos consten o se encuentren, y siempre que, con arreglo a las normas vigentes, sea posible reconocer eficacia jurídica a los mismos, con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001 Vínculo a legislación, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Validez y conservación de documentos

La validez de los documentos producidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de contratación, la emisión de copias y el almacenamiento y conservación de los mismos, se regirán por lo previsto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación parcial del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril

Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Uno. El apartado 2 del artículo 59 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Además de la remisión de los documentos indicados en el apartado 1 anterior, en el mismo plazo, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos del expediente al Registro de Contratos desde el Sistema de Información de la Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid (SICA) o desde la aplicación informática complementaria del mismo, que determine la Dirección General de Política Financiera Tesorería y Patrimonio, cuando el expediente no se haya tramitado mediante dicho sistema”.

Dos. El apartado 3 del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Además de la remisión de los documentos indicados en el apartado 1 del presente artículo, en el mismo plazo, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos de cada actuación al Registro de Contratos desde el Sistema de Información de la Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid (SICA) o desde la aplicación informática complementaria del mismo que determine la Dirección General de Política Financiera Tesorería y Patrimonio, cuando el expediente no se haya tramitado mediante dicho sistema”.

Tres. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 62, con el siguiente tenor literal, pasando los actuales apartados 3 y 4 a figurar como apartados 4 y 5 respectivamente:

“3. Además de la remisión de los documentos indicados en el apartado 2 anterior, en el mismo plazo, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos del expediente al Registro de Contratos desde la aplicación informática que determine la Dirección General de Política Financiera Tesorería y Patrimonio”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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