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Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos

01/07/2009
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Resolución de 17 de junio de 2009, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 13 de mayo de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, esta Dirección General

RESUELVE:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del texto que se adjunta como anexo.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

Este Reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la legislación vigente del diálogo social. Es una apuesta de las partes firmantes para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva se trata de conseguir que la defensa de los empleados públicos vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos de esta Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y materias objeto de negociación de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo Mesa General, así como las normas para la celebración de sesiones y adopción de Acuerdos y Pactos, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

La negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Materias objeto de negociación.

1. De acuerdo con el artículo 37.1 del EBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General las siguientes materias:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos de la Administración Autonómica.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

l) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

m) Las propuestas sobre materias distintas a las señaladas que afecten a los empleados públicos de la Administración Autonómica y lleven aparejado, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.

2. La Mesa General, en razón de sus competencias, podrá decidir que los Acuerdos o Pactos sobre las materias recogidas en las letras b), c), d), k), l) y m) del apartado anterior, sean objeto de concreción en la Mesa General de Negociación de Funcionarios Públicos, cuando afecten a todos los funcionarios públicos de la Administración Autonómica, en la Mesa Sectorial debidamente constituida, cuando afecten específicamente a los funcionarios de un sector público concreto, o bien en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria, en su caso.

Artículo 4.- Sede.

La sede de la Mesa General será la de la Dirección General de la Función Pública.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Composición.

1. La Mesa General está compuesta por representantes y asesores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por tres vocales titulares y un asesor de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en esta Mesa, ostentando uno de los vocales la portavocía, a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y para rubricar las actas. Por la Administración acudirán, en todo caso, dos representantes designados uno por el departamento competente en materia de hacienda y otro por el departamento competente en materia de función pública.

2. Sólo se abonarán las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 251/1997 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, a los tres vocales de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa. Correspondiendo a las organizaciones sindicales asumir los gastos del asesor que acuda a la respectiva sesión de la Mesa.

3. Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior al de titulares.

Artículo 6.- Órganos.

Son órganos de la Mesa General: el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 7.- Pleno.

1. El Pleno estará formado por todos los miembros de la Mesa General.

2. Para su funcionamiento el Pleno de la Mesa General podrá nombrar comisiones técnicas y/o de trabajo a las cuales dotará de atribuciones y competencias específicas.

Artículo 8.- Presidencia.

Será el Presidente de la Mesa General el Consejero competente en materia de función pública, o persona en quien delegue, y tendrá como funciones:

- Convocar a la Mesa General a iniciativa propia o a propuesta de:

1. La Administración.

2. Por acuerdo de la mayoría de la representación sindical, conforme establece el artículo 34.6 del EBEP.

Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al funcionario que ostente la Secretaría de la Mesa General o bien en soporte de papel en el registro donde tiene su sede la Mesa General.

Una vez realizada la propuesta la Mesa General deberá reunirse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta en el correo electrónico o bien a la entrada de la propuesta en el registro donde tiene su sede la Mesa General.

- Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

- Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

1.- Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

2.- Reproducir intervenciones anteriores.

3.- Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

- Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.

- Todas aquellas que el Pleno le atribuya.

Artículo 9.- Secretaría.

1. Ocupará la Secretaría un funcionario adscrito a la Dirección General de la Función Pública, que mantendrá estricta neutralidad de actuación. Sus competencias consistirán básicamente en:

- Recoger por escrito el desarrollo de las sesiones en Actas.

- Redactar y tramitar las convocatorias.

- Custodiar la documentación de la Mesa General.

- Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las excusas de asistencias, o cualquier otro escrito del que haya de tener conocimiento cualquiera de las partes que formen la Mesa General.

- Expedir las certificaciones que le sean solicitadas.

- Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa General.

2. En caso de ausencia del Secretario, la Dirección General de la Función Pública designará un funcionario que cumpla los requisitos señalados en este artículo, para que le sustituya provisionalmente.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Reuniones y convocatorias.

1. La Mesa General deberá reunirse al menos dos veces al año, una por semestre.

2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de seis días hábiles, debiendo en este caso ser formuladas por correo electrónico. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles. Se deberá aportar toda la documentación necesaria al menos junto con la correspondiente convocatoria.

A efectos de computar los días hábiles, se tendrá en cuenta el municipio donde tiene su sede la Mesa General, esto es, Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 11.- Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente de la Mesa.

2. Cuando en el transcurso de la sesión se observe que la acumulación de asuntos es considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa, mediante acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, determinará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión o sesión los temas no tratados. En este caso, la fecha de la convocatoria de la próxima reunión de la Mesa quedará fijada al término de la sesión, no pudiendo transcurrir más de un mes para la celebración de la misma.

3. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

Artículo 12.- Adopción de Acuerdos y Pactos.

1. De conformidad con el artículo 38 del EBEP, los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa General, podrán concertar Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de dicha Administración Pública Canaria.

2. La adopción de Acuerdos o Pactos requerirá el voto favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de la parte sindical en razón de la representación que de forma ponderada ostenten las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

Dicha representación ponderada se determinará mediante la extrapolación de los porcentajes de representatividad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General, tomando como base el cien por cien.

3. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes y no siendo precisa, por tanto, una aprobación expresa posterior para su validez o eficacia.

4. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

5. La falta de ratificación de un Acuerdo por el Gobierno de Canarias implicará el inicio de la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

Artículo 13.- Actas.

1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa se levantará la correspondiente acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, con indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, y demás incidencias que procedan.

2. Cuando un miembro de la Mesa General quiera hacer constar en un acta una intervención literal, entregará al Secretario el texto escrito que recoja exacta y fielmente el contenido de su intervención.

3. Las actas serán confeccionadas por el Secretario y, una vez aprobadas, deberán ser signadas, además de por éste, por el Presidente y por el portavoz de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

4. El acta de cada sesión será remitida junto con la convocatoria de la siguiente al objeto de su debate y aprobación.

5. Las actas nunca pueden ser declaradas secretas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Reglamento tiene carácter supletorio en todas aquellas Mesas de Negociación que carezcan de Reglamento propio, excepto en lo que se refiere a las materias objeto de negociación y a la composición de las Mesas. En este último caso estarán compuestas por dos vocales titulares y un asesor de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 148, de 25 de noviembre de 1996, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de octubre de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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