El Decreto Foral 56/200 tiene por objeto, por un lado, la reorganización de dos de los Servicios de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, y por otro lado, la creación de una nueva Sección dedicada específicamente a la modernización en el Departamento de Educación.
El Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 56/2009, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
Mediante el Decreto Foral 122/2007 , de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.
Este Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, la reorganización de dos de los Servicios de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, y por otro lado, la creación de una nueva Sección dedicada específicamente a la modernización en el Departamento de Educación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de junio de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 122/2007 , de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
1. Se modifica el artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.
La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Ordenación Académica.
b) Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.
c) Servicio de Formación e Innovación Educativa.
d) Servicio de Planificación Lingüística Escolar."
2. Se modifica el Título de la Sección 2.ª, que pasa a denominarse "Servicio de Ordenación Académica".
3. Se modifica el artículo 10, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación Académica.
El Servicio de Ordenación Académica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:
-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.
-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.
-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones a nivel estatal y autonómico.
-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.
-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.
-El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y títulos.
-La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.
-El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.
-La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.
-La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.
-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
4. Se modifica el artículo 11, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación Académica.
El Servicio de Ordenación Académica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Ordenación y Títulos.
b) Sección de Educación de Personas Adultas.
c) Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil.
5. Se modifica el artículo 12, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación y Títulos.
La Sección de Ordenación y Títulos ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.
-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.
-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.
-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.
-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.
-La gestión del Registro de Estudios y Especialidades así como de Diplomas y Títulos.
-La elaboración y actualización de los currículos de las enseñanzas que constituyen el ámbito de gestión de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.
-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.
-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
6. Se deroga el artículo 13.
7. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 14. Funciones de la Sección de Educación de Personas Adultas.
La Sección de Educación de Personas Adultas ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.
-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.
-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.
-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.
-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.
-El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
-La participación de los centros de educación de personas adultas en las acciones de la Unión Europea relacionadas con este ámbito.
-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.
-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
8. Se modifica el Título de la Sección 4.ª, que pasa a denominarse "Servicio de Formación e Innovación Educativa".
9. Se modifica el artículo 21, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 21. Funciones del Servicio de Formación e Innovación Educativa.
El Servicio de Formación e Innovación Educativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:
-La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.
-La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.
-La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.
-La elaboración y seguimiento, en coordinación con el servicio correspondiente de la Dirección General de Formación Profesional y universidades de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.
-La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.
-El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre nuevas tecnologías o que integren la nuevas tecnologías en el currículo.
-El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
-La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las nuevas tecnologías en el entorno educativo.
-El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Inspección y Servicios en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.
-Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad a los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.
-La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.
-La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás Servicios del Departamento.
-La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dicha materia.
-La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.
-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.
-La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.
-La extensión y, en su caso, puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativo de la Comunidad Foral.
-El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.
-La coordinación de los procesos de calidad con los de igualdad en materia de recursos humanos.
-La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en esta materia.
-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
10. Se modifica el artículo 22, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 22. Estructura del Servicio de Formación e Innovación Educativa.
El Servicio de Formación e Innovación Educativa se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Formación del Profesorado.
b) Sección de Innovación Educativa.
c) Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación."
11. Se modifica el artículo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 24. Funciones de la Sección de Innovación Educativa.
La Sección de Innovación Educativa ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-La propuesta, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos de innovación educativa en colaboración con las otras Secciones del Servicio de Formación e Innovación Educativa y con otros Servicios.
-El estudio, análisis, elaboración y difusión de recursos didácticos.
-La mejora de la convivencia y la educación en valores en los centros, mediante la labor de asesoría y la propuesta de planes y materiales.
-La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación.
-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.
-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
12. Se deroga el artículo 25.
13. Se modifica el artículo 69, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 69. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ecuación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la gestión e impulso de la modernización del Departamento de Ecuación."
12. Se modifica el artículo 70, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 70. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Régimen Jurídico
b) Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.
c) Sección de Presupuesto y Gestión Económica.
d) Sección de Régimen Administrativo.
e) Sección de Coordinación y Gestión del Cambio."
13 Se modifica el artículo 74, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 74. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.
La Sección de Régimen Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Ecuación, en colaboración con el resto de las unidades competentes en esta materia.
-La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.
-La normalización de los impresos del Departamento y el mantenimiento a disposición del usuario de los impresos normalizados de solicitudes.
-Gestión de la entrega de certificados al ciudadano.
-El control de las actuaciones de atención directa al público.
-La supervisión de la información del Departamento que se facilita a través de Internet.
-La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.
-Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica."
14. Se añade un nuevo artículo 75 con el siguiente contenido:
"Artículo 75. Funciones de la Sección de Coordinación y Gestión del Cambio.
La Sección de Coordinación y Gestión del Cambio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-Coordinación y participación en la gestión de los proyectos derivados del Plan de Modernización.
-Definición e impulso de medidas de sensibilización y dinamización de las unidades administrativas para su incorporación a los procesos de modernización y simplificación administrativa.
-Apoyo técnico a la gestión e implementación de proyectos organizativos y de modernización.
-Gestión de recursos (materiales, humanos, económicos) de gestión y apoyo a las políticas y proyectos de evolución de los sistemas administrativos y gestión del cambio organizativo.
-Seguimiento y monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan Estratégico del Departamento de Educación referidas a la modernización de los sistemas-procesos administrativos y al aseguramiento de la calidad institucional.
-Seguimiento y Monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan de Modernización del Departamento de Educación y de los proyectos derivados del mismo."
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Denominación de Servicios.
Todas las alusiones contenidas en el Decreto Foral 122/2007 , de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación e Innovación se entenderán referidas al Servicio de Ordenación Académica y las alusiones al Servicio de Calidad e Igualdad de Género referidas al de Formación e Innovación Educativa.
Disposición adicional segunda.-Nombramientos.
Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos: el del Director del Servicio de Ordenación e Innovación, que pasa a denominarse de Ordenación Académica; el del Director del Servicio de Calidad e Igualdad de Género, que pasa a denominarse de Formación e Innovación Educativa; el del Jefe de la Sección de Educación de Personas Adultas y Programas de Cooperación Territorial, que cambia su denominación por el de la Sección de Educación de Personas Adultas; y el del Jefe de la Sección de Ordenación Académica que cambia su denominación por el de Sección de Ordenación y Títulos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final primera.-Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.