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Red de vigilancia epidemiológica

30/06/2009
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Orden de 17 de junio de 2009 por la que se constituye la lista de enfermedades de declaración obligatoria y su declaración a la red de vigilancia epidemiológica de Extremadura (DOE de 29 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE CONSTITUYE LA LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y SU DECLARACIÓN A LA RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce en su artículo 8.5 competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley Orgánica 3/1983 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia y necesidad.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar, con mayor eficacia, la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica estableciendo, en el artículo 40, apartado 12, del mismo texto legal, las actividades a desarrollar por la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.

En desarrollo del mencionado texto legal, se ha aprobado el Real Decreto 2210/1995 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de vigilancia epidemiológica, teniendo el carácter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 Vínculo a legislación de la Constitución.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 2210/1995, la Junta de Extremadura promulga el Decreto 92/1997 Vínculo a legislación, de 1 de junio, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura. Dicha Red está constituida por diferentes sistemas, siendo el fundamental el denominado Sistema básico de vigilancia, integrado por la notificación obligatoria de enfermedades, la notificación de situaciones epidémicas y brotes y la información microbiológica, configurándose como determina su artículo 2 en un sistema de registro y análisis de la información epidemiológica con el objeto de prevenir y controlar los problemas de salud, para lo cual identificará éstos, sus factores determinantes, distribución, tendencia y población afectada.

La Ley Orgánica 5/1992 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece, en sus artículos 8 y 11.2 f), respectivamente, la autorización de tratamiento automatizado de datos referidos a la salud por parte de las Instituciones y Centros Sanitarios, permitiendo la cesión de datos relativos a la salud cuando sea necesario para solucionar urgencias o la realización de estudios epidemiológicos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la habilitación regulada en la disposición adicional del Decreto 92/1997 Vínculo a legislación y de las competencias que actualmente confiere al Servicio Extremeño de Salud, en materia de control epidemiológico de enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud, el Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Tendrán la consideración de enfermedades de declaración obligatoria, de acuerdo con el Decreto 92/1997 Vínculo a legislación, de 1 de junio, las siguientes:

1. Botulismo

2. Brucelosis

3. Carbunco

4. Cólera

5. Difteria

6. Disentería

7. Enfermedad meningocócica

8. Fiebre amarilla

9. Fiebre exantemática mediterránea

10. Fiebre Q

11. Fiebre recurrente por garrapatas

12. Fiebres tifoidea y paratifoidea

13. Gripe

14. Hepatitis A

15. Hepatitis B

16. Hepatitis C

17. Hepatitis víricas, otras

18. Hidatidosis

19. Infección gonocócica

20. Legionelosis

21. Leishmaniasis

22. Lepra

23. Paludismo

24. Parotiditis

25. Peste

26. Poliomielitis

27. Rabia

28. Rubéola y rubéola congénita

29. Sarampión

30. Sífilis y sífilis congénita

31. Tétanos y tétanos neonatal

32. Tifus exantemático

33. Tos ferina

34. Triquinosis

35. Tuberculosis (cualquier localización)

36. Tularemia

37. Varicela

2. El procedimiento de declaración de las enfermedades citadas en el apartado anterior a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura será el establecido en la Circular 1/2003, de 8 de enero, de la extinta Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Protocolo de funcionamiento del Sistema básico de vigilancia epidemiológica basado en la declaración obligatoria de enfermedades, la información microbiológica y la declaración de brotes de cualquier etiología, de la Red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al/la titular de la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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