ORDEN FORAL 105/2009, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2000, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS DE DECLARACIONES, EN PESETAS Y EN EUROS, Y SE ESTABLECEN NORMAS DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y AL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.
La Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda aprobó, entre otros, el modelo 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad. La mencionada orden foral ha sido modificada, en lo relativo a plazos de presentación, por la Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto.
La presentación del modelo 560 debe hacerse obligatoriamente por vía telemática, como se indica en la Orden Foral 337/2002 , de 26 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales. En el caso de que se opte por la modalidad de presentación colectiva, deberá cumplirse lo establecido en la Orden Foral 85/2007 , de 21 de marzo, por la que se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 "Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad".
Las entregas de energía eléctrica, objeto del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se realizan en régimen suspensivo cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, se destinan directamente a otras fábricas, depósitos fiscales o a la exportación. A través de la presente orden foral, para aquellos sujetos pasivos, personas físicas, cuyas entregas de energía eléctrica correspondientes a la actividad de producción de energía fotovoltaica se efectúen exclusivamente en régimen suspensivo, se suprime la obligación de presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad, modelo 560, que les correspondería con periodicidad trimestral.
La supresión de la mencionada obligación viene motivada por el creciente número de personas que, con un volumen pequeño de operaciones derivadas de la propiedad de placas solares de energía fotovoltaica, se han visto convertidos en empresarios productores de energía eléctrica, cuando en la mayoría de los casos forman parte de una colectividad establecida de la mano del promotor de un parque denominado "huerta solar". El hecho de que sus entregas se realizan íntegramente en régimen suspensivo supone que no existirá, como consecuencia de lo dispuesto en esta orden foral, alteración alguna en las cuotas tributarias a ingresar por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Por otro lado, en la disposición adicional única de esta orden foral, se disponen, en relación con esos mismos sujetos pasivos, los requisitos para el cumplimiento las obligaciones de carácter contable del Impuesto sobre la Electricidad, sin que se produzca menoscabo en la información para la Hacienda Tributaria de Navarra.
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se añade un apartado séptimo a la citada orden foral con la siguiente redacción:
"Séptimo.-Excepción a la obligación de presentar el modelo 560 para determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad.
Los sujetos pasivos, personas físicas, del Impuesto sobre la Electricidad relativo a la producción de energía fotovoltaica a los que les corresponda el período de liquidación trimestral y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectúen la totalidad de las entregas de energía eléctrica en régimen suspensivo no estarán obligados a presentar la declaración-liquidación modelo 560 a la Hacienda Tributaria de Navarra."
Disposición adicional única.-Cumplimiento de las obligaciones contables.
En relación con la actividad de producción de energía fotovoltaica, las obligaciones de carácter contable que se establecen en la normativa vigente del Impuesto sobre la Electricidad se entenderán cumplidas por parte de los sujetos pasivos que sean personas físicas a los que les corresponda el período de liquidación trimestral y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectúen la totalidad de las entregas de energía eléctrica en régimen suspensivo, siempre que cumplan las correspondientes obligaciones contables y registrales que se disponen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993 , de 8 de marzo, así como las obligaciones de facturación reguladas por el Decreto Foral 205/2004 , de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, exigiéndose que las facturas correspondientes a cada una de las entregas de energía eléctrica efectuadas contengan la cantidad de kilowatios entregados en los períodos a los que se refieran esas facturas.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos sobre los períodos de liquidación no concluidos en el momento de dicha publicación.