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  • EDICIÓN DE 30/06/2009
 
 

Vehículos de transporte público interurbano

30/06/2009
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Orden de 19 de junio de 2009, por la que se modifica la de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera (BOJA de 29 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE IMAGEN COMÚN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de nuestra administración autonómica. Entre dichos principios se encuentran el de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, y el de buena administración y calidad de los servicios.

Como plasmación de los principios mencionados, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009, aprobó el Plan de medidas de simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites. Uno de los objetivos recogidos en dicho Plan es conseguir una reducción sustancial de los tiempos y plazos de resolución de los procedimientos administrativos logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. Por ello, entre las medidas contempladas en el apartado IV del mencionado Acuerdo, se recoge la reducción del plazo de resolución de diversos procedimientos tramitados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Entre estos procedimientos se encuentra el relativo a las ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera, reguladas por la Orden de 7 de enero de 2004.

Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento a lo aprobado por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009, mediante la presente disposición se procede a modificar el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2004 más arriba mencionada, reduciendo de seis a tres meses el plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados.

En su virtud, a la vista del Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de enero de 2004.

El apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera, queda redactado en los siguientes términos:

“3. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones y notificarlas a los interesados será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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