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Vedas y períodos hábiles de caza

30/06/2009
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Orden de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Dado el carácter de permanente de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, se opta por mantener, con carácter general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción de los cambios puntuales que a continuación se citan.

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden General de Vedas, añadiendo las sueltas de paloma zurita y bravía en los escenarios de caza, además de ampliar las sueltas de todas las especies autorizadas (perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía), en cotos intensivos hasta el 30 de abril.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Único. Los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan redactados en los siguientes términos:

“4. El período hábil para las perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza, será hasta el 31 de marzo.

5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta, se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año.”

Disposición adicional única. Fecha y períodos hábiles para la temporada de caza 2009-2010.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 21 de junio de 2006, que habrán de regir durante la temporada de caza 2009-2010, son las establecidas en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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