REAL DECRETO 1040/2009, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 438/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
El Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y secretarías de estado, con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. El Real Decreto 640/2009 , de 17 de abril, desarrolla el citado Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, y adapta el contenido del Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.
En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009.
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Política Territorial es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones, y las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Política Territorial, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
b) Subsecretaría de Política Territorial.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Vicepresidente tercero y Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subsecretaría, con la estructura que se establece en el artículo 18.1 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dependiente del Gabinete del Ministro existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Nacional de Administración Local.
b) Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
5. El titular del Departamento preside la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y es miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde:
a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, y en particular de las relaciones de cooperación de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local así como de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas.
b) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Política Territorial en relación con el desarrollo del Estado autonómico y de la autonomía local.
c) La coordinación en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales de acuerdo con el Real Decreto 905/2007 , de 6 de julio.
d) La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales cuando exista una delegación expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Cooperación Autonómica.
b) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.
c) La Dirección General de Cooperación Local.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con el nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Al Secretario de Estado de Cooperación Territorial le corresponde la secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, formando parte, además, de las Comisiones Delegadas del Gobierno para el Cambio Climático y para la Cooperación al Desarrollo.
6. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial presidirá el Consejo de las Lenguas Oficiales.
7. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Política Territorial la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 3. Dirección General de Cooperación Autonómica.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones:
a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales.
b) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo, cuyo titular ostenta la Secretaría del Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 905/2007 , de 6 de julio.
c) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.
d) La emisión de informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), de conformidad con el Real Decreto 37/2008 , de 18 de enero.
e) La tramitación de la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
g) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómica.
h) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985 , de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación Autonómica la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.
3. De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1.
Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Autonómico.
1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones:
a) La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
b) El impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias, a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
c) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
d) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extra-procesal de la conflictividad competencial.
e) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.
f) El desempeño y la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la tramitación, el impulso y seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta su culminación con los acuerdos de las Comisiones Mixtas y posterior aprobación por los reales decretos de traspasos.
g) La participación en la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios afectados por el traspaso, así como en la adopción de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
2. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Traspasos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos f) y g) del apartado 1.
Artículo 5. Dirección General de Cooperación Local.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Local las siguientes funciones:
a) La gestión de los programas de cooperación económica local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como la gestión de los programas comunitarios de aplicación en el área de las entidades locales.
b) La asistencia y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias de carácter económico en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
c) La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, organizativo, jurídico y económico-financiero sobre las entidades locales.
d) La gestión de un sistema de estadísticas, datos e indicadores de ámbito municipal, así como la creación de un registro de funcionarios locales con habilitación estatal, para la gestión de este personal, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local.
f) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, incluido el régimen de función pública local.
g) El seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las entidades locales, así como el informe sobre la impugnación de los acuerdos de estas últimas.
h) El asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local, incluido el régimen de función pública local.
i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.
j) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo.
k) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones en materia de Gobierno y Administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
l) Las relaciones internacionales en ámbitos que afecten al ámbito local, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento, y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
m) El desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza de las entidades locales y con la autorización de las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial.
2. De la Dirección General de Cooperación Local dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a. La Subdirección General de Cooperación Económica Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
b. La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
c. La Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos f), g), h), i), j), k), l), y m) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 6. Subsecretaría de Política Territorial.
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación, en su caso, de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo. La tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento.
f) La elaboración, aplicación y seguimiento del plan informático del departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades del ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información.
g) La gestión económico-financiera, la tramitación de la contratación administrativa y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del departamento.
h) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra actos y disposiciones del departamento, la formulación de las propuestas de contestación a las peticiones recibidas en el Departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
i) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio.
j) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales.
k) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
l) La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.
m) El impulso de las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado, con el fin de promover la cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, para garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de todas ellas, así como la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno, todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de la Presidencia y de los demás departamentos en relación con sus servicios periféricos.
2. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.
3. Con nivel orgánico de subdirección general, depende de la Subsecretaría del departamento el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, al que corresponderán, asimismo, las funciones relativas a los programas de inspección de los servicios departamentales.
4. Están adscritos a la Subsecretaría con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. Corresponde a la Subsecretaría de Política Territorial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Ministerial de Retribuciones.
b) Comisión Asesora de Publicaciones.
c) Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
d) Junta de Contratación del Departamento.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997 , de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en cuanto se refiere a sus proyectos normativos, participando en su elaboración, como a los informes que se emiten con respecto a los de otros ministerios, así como la articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La elaboración de los informes a que se refiere los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como la elaboración de informes de carácter jurídico-administrativo y el análisis de la legislación en las materias competencia del departamento.
d) La coordinación, junto con la Dirección General de Desarrollo Autonómico de los procesos de traspaso a las Comunidades Autónomas de funciones y servicios.
e) El archivo, custodia e informe, en su caso, de los convenios que suscriba el departamento; y, en colaboración con la Dirección General de Cooperación Autonómica, el informe y tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el departamento y, en su caso, los organismos públicos vinculados o dependientes de éste con las Comunidades Autónomas. Asimismo, ejercerá dichas funciones respecto de los convenios con entidades locales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación Local.
f) La realización de los trabajos de edición y difusión de las publicaciones oficiales, la gestión de los servicios de biblioteca y documentación y la estadística.
g) El funcionamiento del archivo central, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental, todo ello referido al ámbito interno del propio ministerio.
h) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen autonómico y local, y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del departamento con los juzgados y tribunales de Justicia, así como la elaboración de las propuestas de resolución de las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
i) La coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Normativa, Informes y Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Preparación de Asuntos de los Órganos Colegiados del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, documentación y publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) e i) del apartado 1.
3. Corresponde a la Secretaría General Técnica la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Política Territorial.
Artículo 8. Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento:
a) El desarrollo de las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de la Presidencia y de los demás departamentos en relación con sus servicios periféricos.
b) El impulso de la cooperación y colaboración de la Administración Periférica del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
c) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información entre la Administración Periférica del Estado y las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, promoviendo la celebración de convenios de colaboración o de otros mecanismos que faciliten las relaciones entre ambos.
d) La canalización de la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
e) La gestión de los recursos humanos adscritos al departamento.
f) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, las relaciones con los representantes sindicales en el Departamento y la gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los servicios centrales del departamento.
g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de los proyectos de presupuestos de las entidades que, en su caso, se adscriban a éste y el seguimiento y evaluación de los distintos programas de gasto.
h) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos, así como la tramitación de los contratos administrativos del departamento.
i) La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior del departamento, la gestión del registro general y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles del departamento.
j) La gestión y conservación de los bienes inmuebles adscritos al departamento y de los edificios sede del departamento, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles en el ámbito del departamento
k) La ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos del departamento.
2. De la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento dependen las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1
b) La Subdirección General de la Oficialía Mayor y Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), i) y j) del apartado 1
c) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1
3. Depende asimismo de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:
a) La Subdirección General de la Inspección de Servicios
b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
c) La Subdirección General de Gestión de Personal
d) La Oficialía Mayor
e) La Subdirección General de Acción Social y Formación
f) La Oficina Presupuestaria
g) La Subdirección General de Administración Financiera
h) La Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario
i) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
j) La Subdirección General de Normativa e Informes
k) La División de Recursos, Derecho de Petición y Relaciones con los Tribunales
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del departamento en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional cuarta. Excepciones en los nombramientos de directores generales.
Las excepciones a la regla establecida en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previstas en el Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que correspondan a direcciones generales del Ministerio de Política Territorial seguirán siendo de aplicación.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general. Órganos colegiados en materia de contratación.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
En tanto los Ministerios de la Presidencia y de Política Territorial no aprueben las normas de regulación de sus propios órganos de contratación, se mantendrán vigentes los órganos colegiados en materia de contratación, así como los demás órganos colegiados del Ministerio de Administraciones Públicas.
Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios por los Ministerios de Presidencia y de Política Territorial.
Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Presidencia y al Ministerio de Política Territorial, ambos ministerios se seguirán prestando la ayuda que sea necesaria para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogado el Real Decreto 1131/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas y sus posteriores modificaciones.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El apartado 1.b) del artículo 12 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:
b) La Subsecretaría de Política Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones dirigidas a garantizar la agilidad y eficacia de las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, así como la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior del departamento.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.