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Trabajadores desempleados

29/06/2009
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Orden de 22 de junio 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 26 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO 2009, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, MEDIANTE ACCIONES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida.

Como pieza central de ese sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo para todas las vías y modalidades de formación profesional.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación establece qué acciones de formación comprende la formación profesional, que se pueden clasificar en tres líneas: a) enseñanzas propias de la formación profesional inicial; b) acciones de inserción y reinserción laboral;

c) acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra la formación prioritariamente para desempleados y la formación prioritariamente para ocupados, con el fin de profundizar en la formación de los trabajadores desempleados y ocupados orientada a mejorar su capacitación profesional y la promoción personal. Esta integración supone que un trabajador ocupado pueda participar en acciones para desempleados, y viceversa.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. En este sentido, atribuye a las Comunidades Autónomas la aplicación de lo previsto en esta orden, en su ámbito de gestión, mediante la convocatoria de subvenciones, sin menoscabo de sus competencias de gestión y de sus propias competencias de autoorganización.

Tanto el Real Decreto 295/2007 como la Orden TAS/718/2008 exponen la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico: a) planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados; b) acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados;

c) programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional; d) acciones formativas con compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados. Ambas normas también prevén la regulación de prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados.

En aplicación de sus competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó y publicó la Orden de 2 de abril 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta norma define esencialmente, en el marco de unas bases reguladoras unificadas, las modalidades de formación profesional para el empleo cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y proyectos de formación. Además, contempla una serie de medidas de apoyo a la formación con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores en la formación, como ayudas para transporte, manutención y alojamiento, becas de asistencia a determinados colectivos, ayudas a la conciliación y becas para prácticas profesionales. También define la oferta de formación planificada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Transcurrido más de un año desde su publicación y entrada en vigor, la evolución del mercado de trabajo de la Región de Murcia aconseja diseñar, programar y ejecutar la formación para desempleados con el fin de mejorar las perspectivas de éxito en la búsqueda de un empleo remunerado para sus participantes. Esta circunstancia hace necesaria una norma específica que integre acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, proyectos de formación y, además, las medidas de apoyo a la formación. Esta norma ha de desarrollarse en un marco que siga las directrices marcadas en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y acordadas en el segundo Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia. De ahí la idoneidad de la presente orden.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, naturaleza de las ayudas y beneficiarios.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases que regirán la concesión, seguimiento, justificación y pago de subvenciones para la financiación de las acciones y proyectos de formación correspondientes a la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La finalidad de la formación de oferta es ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Así mismo la formación de oferta tiene como finalidad ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de formación y beneficiarios.

La presente Orden establece dos modalidades de formación que agrupan a diez programas y que responden a la finalidad descrita en el artículo anterior.

1. Modalidad 2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Objetivo. El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados de la Región de Murcia en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.

Se podrán subvencionar acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras acciones complementarias a la formación recogidas en el Fichero de Especialidades definido en el artículo 10.

Se podrán incorporar a las acciones formativas trabajadores ocupados siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas de la acción. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje de participación de los trabajadores ocupados en cada acción formativa.

1.1. Programa 1. Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, con la finalidad de favorecer su inserción o reinserción laboral.

Beneficiarios: Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1.2. Programa 2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a mujeres, con el fin de favorecer la participación de la mujer en el mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y combatiendo la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial mediante el aumento de su cualificación profesional.

Se dará prioridad a aquellas mujeres que se encuentren en situación de desempleo prolongado durante al menos 12 meses, debido a cualificaciones profesionales insuficientes o inadecuadas, o que se reincorporen al mercado de trabajo tras su salida del mismo ante la imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar, enfrentándose a las nuevas tecnologías incorporadas a las empresas.

En las acciones formativas de este programa, cuando existan plazas vacantes, podrán participar desempleados que no formen parte del colectivo de mujeres, siempre que la participación de estos no supere el 30% del total de plazas de la acción.

Beneficiarios: Las entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1.3. Programa 3. Acciones formativas dirigidas a discapacitados, adaptadas a sus necesidades, con el fin de mejorar la integración laboral y la cualificación profesional de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, como colectivo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo.

Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige este programa, domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1.4. Programa 4. Acciones formativas dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social. El objetivo de este programa es favorecer la inserción o reinserción sociolaboral de los colectivos en riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de acciones de formación adaptadas a sus características, que podrán incluir orientación y/o alfabetización, así como otras medidas de acompañamiento.

Beneficiarios. Las Entidades Locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige este programa, domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1.5. Programa 5. Acciones formativas dirigidas a inmigrantes, con el fin de favorecer la inserción o reinserción sociolaboral de los inmigrantes mediante el desarrollo de acciones de formación adaptadas a sus características, que podrán incluir orientación, formación lingüística y/o alfabetización, así como otras medidas de acompañamiento.

Beneficiarios. Las Entidades Locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige este programa, domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1.6. Programa 6. Acciones formativas con compromiso de contratación. Se subvencionarán acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación, preferentemente de carácter indefinido o con una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada, y para un mínimo del 60% de los trabajadores formados.

Beneficiarios. Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación. Asimismo, podrán ser beneficiarios, sin necesidad de estar inscritas en el Registro de entidades y de estar domiciliadas en la Región de Murcia, las empresas que se comprometan a la contratación exigida en este programa, siempre que los centros de trabajo receptores de la contratación se encuentren en la Región de Murcia.

1.7. Programa 7. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis, para el reciclaje y recualificación de los trabajadores procedentes de estos sectores.

Beneficiarios: Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en sectores en situaciones de crisis en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación, así como las empresas domiciliadas en la Región o que tengan en la misma una delegación o sucursal, que pertenezcan a sectores en crisis y desarrollen acciones formativas para sus trabajadores.

1.8. Programa 8. Acciones formativas de actualización de las competencias profesionales, dirigidas a mejorar el nivel de cualificación profesional de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios: Las empresas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Modalidad 3. Proyectos de formación. Consistirán en actuaciones combinadas de acciones de formación con otras acciones complementarias a la formación, planificadas para un sector de actividad, ámbito geográfico o colectivo concreto, cuyo fin sea la formación y la inserción laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

2.1. Programa 1. Formación y orientación para jóvenes emprendedores, con la finalidad de fomentar el empleo en sectores emergentes y la creación de empresas relacionadas con los mismos. Para ello, se subvencionarán actuaciones de formación de jóvenes emprendedores, desempleados u ocupados, menores de 35 años con interés en la creación de nuevas empresas, así como la celebración de jornadas o seminarios orientados a tal fin.

Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2. Programa 2. Formación e inserción socio-laboral, con la finalidad de facilitar la integración socio-laboral de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades: colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes y personas con discapacidad. Para ello, se subvencionarán acciones de formación dirigidas a esos colectivos combinadas con otras acciones complementarias a la formación que faciliten su inserción.

Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige el proyecto, que estén domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 3. Planificación de la formación de oferta.

1. La formación de oferta regulada en la presente Orden, podrá ser planificada por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación o propuesta por las entidades de formación inscritas en el Registro de entidades de formación de acuerdo al artículo 12.

2. La formación de oferta planificada por el SEF establecerá las acciones de formación que tendrán carácter prioritario para su desarrollo con objeto de atender la demanda de trabajadores cualificados por parte de los diferentes sectores productivos o las necesidades de mejora o actualización de la cualificación de los trabajadores por parte de los mismos.

La formación de oferta planificada por el SEF será determinada por resolución del Director General del SEF con carácter previo a cada convocatoria o en la misma resolución de convocatoria de cada ejercicio. La definición de la planificación de la formación de oferta podrá incluir la relación expresa de acciones formativas a desarrollar, los municipios o comarcas de desarrollo y los sectores productivos a los que se dirige.

3. La formación de oferta regulada en la presente Orden, propuesta por las entidades de formación se concretará en las solicitudes de subvención de acciones de formación y proyectos de formación conforme a la convocatoria de cada ejercicio.

Artículo 4. Medidas de apoyo a la formación.

1. El objetivo de las medidas de apoyo a la formación es incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados en las acciones formativas reguladas en esta Orden, así como la asistencia y participación de aquellos alumnos que participen en acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis y que pertenezcan a estos sectores.

2. Los alumnos participantes en acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de sectores en crisis (programa 7 de la modalidad 2) y que pertenezcan a empresas de estos sectores, podrán percibir una beca por asistencia en la cuantía y condiciones establecidas en el artículo 7.3.

3. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en la cuantía y condiciones que se establece en el artículo 7.4 y 7.5.

4. Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas reguladas en la presente orden, podrán percibir becas por asistencia a las citadas acciones, en la cuantía y condiciones que establece el artículo 7, apartado 6.

5. Los trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión social o al colectivo de inmigrantes, podrán percibir becas por asistencia a las acciones formativas que se desarrollen dentro de los programas 4 (acciones de formación dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social) y 5 (acciones de formación dirigidas a inmigrantes), de la modalidad 2, así como por la asistencia a las acciones formativas de los proyectos del programa 2 (formación e inserción socio-laboral), de la modalidad 3, en la cuantía y condiciones establecidas en el artículo 7.6.

6. Ayudas a la conciliación. Los trabajadores desempleados que tengan a su cargo el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán tener derecho, cuando la convocatoria lo establezca, a la ayuda establecida en el artículo 7.7, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:

a. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b. Carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 por ciento del “indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de integrantes que la componen, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

7. Los trabajadores desempleados que realicen prácticas profesionales no laborales autorizadas, de las establecidas en el artículo 52, podrán percibir una beca por asistencia a dichas prácticas en la cuantía y condiciones recogidas en el artículo 7, apartado 8. Esta beca es compatible con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento descritas en el punto 3 de este artículo.

8. En el caso de que las acciones formativas se desarrollen mediante los sistemas de formación a distancia, mixta o teleformación, las ayudas y becas contempladas en este artículo sólo se podrán percibir por la asistencia a las sesiones formativas presenciales, cuando estas sesiones estén programadas.

Artículo 5. Aplicación para la gestión de la formación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación dispondrá de una aplicación informática para la gestión de expedientes de formación para el empleo (GEFE) como sistema de comunicación ágil entre las entidades de formación y el SEF.

2. Todas las comunicaciones dirigidas por las entidades de formación al SEF y de éste hacia aquellas, se realizarán a través de la aplicación GEFE salvo disposición expresa en contrario.

3. Los usuarios de la aplicación GEFE deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. En caso de producirse fallos en el funcionamiento de la aplicación GEFE, los plazos establecidos en la presente Orden para la comunicación de datos al SEF por parte de las entidades de formación se entenderán ampliados por el mismo periodo de tiempo en el que la aplicación no esté disponible. No obstante, el Director General del SEF podrá establecer vías alternativas de comunicación.

Artículo 6. Financiación.

. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del SEF, y podrán estar cofinanciadas por la Administración General del Estado, y por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo de la Región de Murcia.

2. En cada convocatoria se especificarán los porcentajes de cofinanciación para las distintas modalidades y programas establecidos en el artículo 2.

3. Los ejes prioritarios de programación para la intervención comunitaria a través del Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013 para el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, y el aumento y mejora del capital humano.

Dichas estrategias se han visto plasmadas en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” CCI 2007ES05UP001, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de Vínculo a legislación diciembre de 2007, y en el Programa Operativo Regional de Murcia 2007ES051P009, aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.

Como consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8/12 /2006 (Corrección de errores DOCE L/45/3 DEL 15.2.2007), las ayuda previstas en la presente Orden, será cofinanciada con una participación del 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), y en función de la ejecución de la programación del Fondo, será incluida en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo “ o en el Programa Operativo Regional de Murcia, ambos imputables al nuevo periodo de programación de los fondo estructurales 2007-2013.

Artículo 7. Porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones y de las becas.

1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible para las acciones formativas y proyectos de formación.

Cuando se trate de acciones de formación, del programa 7 de la modalidad 2, dirigidas a los propios trabajadores de la empresa beneficiaria de la subvención, se estará a lo dispuesto, en cuanto al porcentaje de financiación, en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

2. El importe máximo de la subvención para el desarrollo de las acciones subvencionables definidas en el artículo 16, vendrá determinado por la suma, en su caso, de los importes máximos de subvención para cada acción de formación u otra acción complementaria a la formación que las integren.

2.1. El importe máximo de subvención para cada acción de formación corresponderá a la suma de los importes máximos de la parte A y parte B en los que se dividirá la subvención según lo establecido en el artículo 34.

En el caso de otras acciones complementarias a la formación el importe máximo se determinará en función del objetivo, contenido y destinatarios de la misma.

2.2. El importe máximo de la parte A se calculará en base al número de horas de la acción de formación y al módulo A vinculado al nivel docente asignado a la especialidad correspondiente.

Tabla omitida.

En el caso de acciones a distancia o teleformación se computarán únicamente las horas de tutoría.

Los diferentes niveles docentes, sin perjuicio de que puedan solicitarse justificadamente asignaciones diferentes, se entenderán asimilados a los niveles de formación exigibles a los trabajadores para el acceso a la acción formativa o bien al perfil del docente, según la siguiente relación:

a. Nivel docente 1: sin formación previa de los alumnos o bien tres años de experiencia del docente en el sector.

b. Nivel docente 2: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente para los alumnos o título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional para el docente.

c. Nivel docente 3: título de Bachillerato, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o equivalente para los alumnos o título de Diplomado universitario para el docente.

d. Nivel docente 4: titulación universitaria para los alumnos o título de Licenciado universitario para el docente.

2.3. El importe máximo de la parte B se calculará en base al número de horas de la acción de formación u otra acción de formación, al número de plazas autorizadas y al módulo B (€/hora·alumno) asignado a la especialidad correspondiente.

2.4. Con carácter general, el importe máximo de la subvención no podrá suponer módulos hora alumno superiores a los que figuran a continuación en función de la modalidad de impartición y de la clasificación general de la acción:

Tabla omitida.

Para el establecimiento de los niveles de clasificación de las especialidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.7 de la presente Orden.

En la modalidad de impartición mixta se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.

El SEF podrá incrementar hasta en un 50% el módulo máximo del nivel de clasificación superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

3. Los trabajadores participantes en acciones formativas sectoriales dirigidas prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis, que pertenezcan a empresas de estos sectores, y durante el periodo de suspensión de su contrato, podrán percibir una beca de hasta 11,87 euros por día de asistencia. La cuantía dependerá del salario neto del trabajador percibido en los tres meses anteriores a la suspensión de su contrato, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias, y se determinará según la siguiente relación:

Tabla omitida.

Los importes de la tabla anterior se podrán revisar mediante Resolución del Director General del SEF en función de los convenios aplicables del sector.

4. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir ayudas en concepto de transporte por importe de 0,19 euros por kilómetro, cuando la acción formativa se desarrolle en una localidad distinta a la del domicilio del trabajador y la distancia entre ambas localidades sea igual o superior a 5 kilómetros, con un límite máximo diario de 12 euros/día.

5. Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas de la presente Orden podrán percibir ayudas por manutención y alojamiento en los siguientes casos:

a. Podrán percibir ayuda por manutención en la cuantía de 12 euros por día lectivo los alumnos que participen en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea superior a 50 km.

b. Podrán percibir ayuda por alojamiento y manutención en la cuantía de hasta 80 euros por día natural, los alumnos que no puedan efectuar diariamente los desplazamientos al lugar de impartición de la acción formativa, y siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea superior a 100 km. Excepcionalmente, el SEF podrá valorar situaciones en las que no se dé el mínimo de distancia anterior.

En este tipo de ayuda, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

La cuantía máxima de la ayuda de manutención no excederá de 24 € por día natural.

c. Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación transnacionales y/o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán solicitar una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.

6. Los trabajadores desempleados discapacitados y los desempleados pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión social e inmigrantes que participen en las acciones formativas referidas en los apartados 4 y 5 del artículo 4, podrán percibir una beca por asistencia a las mismas por importe de 9 euros por día de asistencia, siempre que el número de horas diarias de la acción formativa sea igual o superior a cuatro.

7. Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.6 tendrán derecho a la ayuda a la conciliación por importe del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

8. Los trabajadores desempleados que realicen prácticas profesionales no laborales autorizadas podrán percibir una beca de asistencia a las prácticas por importe de 1,5 € por hora de prácticas, siempre que el número total de horas de prácticas sea igual o superior al 20% de horas totales de la acción formativa y que el número de horas diarias de prácticas sea igual o superior a 3.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cuyas bases se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas indicadas en cada uno de los programas descritos en el artículo 2.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención en cualquiera de los programas descritos sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.

2.1. El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué partes del proyecto realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas.

2.2. Del compromiso adquirido se remitirá copia compulsada al SEF con anterioridad al inicio de la acción formativa y, en todo caso, antes de haberse dictado la resolución del pago anticipado de la subvención. No se admitirá otro beneficiario que el que concurrió al procedimiento de concesión una vez dictada la resolución de pago anticipado.

2.3. El órgano instructor del procedimiento incorporará al expediente el compromiso suscrito, procediendo a la sustitución del beneficiario, a los efectos de las oportunas resoluciones de pago, siempre y cuando el o los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades que tengan entre sus fines el desarrollo de acciones formativas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.

Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

Asimismo, incluirán el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al SEF y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

En este supuesto, las solicitudes de subvención serán formuladas por dichas agrupaciones.

4. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades y las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

5. Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, antes citada.

Artículo 9. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas, debiendo comunicar el beneficiario su obtención tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo II Fichero de especialidades formativas y registro de entidades de formación.

Artículo 10. Fichero de especialidades formativas.

1. El fichero de especialidades formativas del SEF se define como el catálogo de especialidades formativas que servirá de base para todas las acciones de formación que se desarrollen en la Región de Murcia, sin perjuicio de que coincida total o parcialmente con el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) establecido en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. El fichero de especialidades formativas del SEF estará integrado por:

2.1. El Fichero de especialidades formativas del SPEE que a su vez incluye:

2.1.1. Los certificados de profesionalidad.

2.1.2. Las especialidades formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiones regulado en el Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que modifica al anterior.

2.1.3. Las especialidades formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2.2. Las especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas del apartado anterior y haya sido solicitada el alta de especialidad formativa de la forma establecida en el artículo siguiente.

2.3. Otras especialidades de formación: Congresos, seminarios y jornadas orientados al fomento del empleo en sectores emergentes, así como acciones de orientación y tutoría como apoyo a las acciones formativas, cuando haya sido solicitada el alta de especialidad según el artículo siguiente.

3. Si una especialidad formativa, de las establecidas en los apartados 2.2 y 2.3 anteriores, no forma parte de ninguna solicitud de subvención durante dos años continuados podrá ser dada de baja del fichero de especialidades formativas del SEF.

4. Las especialidades formativas del fichero de especialidades formativas del SEF deberán contener la siguiente información:

a. Código de la especialidad.

b. Familia Profesional.

c. Área Profesional.

d. Denominación.

e. Número máximo de alumnos.

f. Requisitos del alumnado: nivel académico mínimo, nivel profesional o técnico y nivel físico.

g. Duración: horas teóricas y prácticas.

h. Objetivos.

i. Modalidad de impartición.

j. Nivel de clasificación.

k. Módulo económico.

l. Características de las instalaciones: aula de clases teóricas, instalaciones para prácticas, otras instalaciones.

m. Relación secuencial de módulos y unidades de competencia.

n. Requisitos del personal docente: nivel académico, especialidad, experiencia profesional y nivel pedagógico.

ñ. Equipo y material: equipos y medios didácticos, herramientas y utillaje, material a entregar al alumno, material de consumo o fungible.

o. Cuando se trate de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la referencia normativa que corresponda.

5. Cuando se trate de otras especialidades de formación de las referidas en el apartado 2.3 deberán contener:

a. Código de la especialidad.

b. Denominación.

c. Número máximo de destinatarios.

d. Duración.

e. Objetivos.

f. Colectivo al que se dirige.

g. Contenidos.

h. Instalaciones.

i. Perfil docente, en su caso.

6. Contenido. Las especialidades formativas se estructurarán en una o varias Unidades de Competencia con sus correspondientes módulos formativos. En todo caso, las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrán carácter modular, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional.

Se entenderá por “Unidad de competencia”, el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.

Constituye una de las grandes funciones para el desempeño profesional de la ocupación, refleja una gran etapa del proceso de trabajo dando lugar a un producto acabado o servicio completo.

Se considerará un “Módulo formativo”, al bloque coherente de formación asociado a cada unidad de competencia que configura la cualificación profesional.

Es, pues, el conjunto de conocimientos teórico-prácticos que estructurados pedagógicamente, responden a una etapa significativa del proceso de trabajo, representa una parte importante del proceso de aprendizaje y constituyen las unidades básicas para su evaluación. Se definen por el nombre de las etapas o tareas importantes.

El contenido de las especialidades formativas destinadas a la preparación para la obtención de una habilitación, certificación oficial o carné profesional se ajustará, tanto en duración como en contenidos, a lo establecido en el programa oficial para la obtención de dicha habilitación, certificación oficial o carné profesional.

7. Clasificación de las especialidades. Las especialidades formativas que se desarrollen de forma presencial estarán clasificadas en dos niveles: básico y superior, a efectos del límite establecido en el artículo 7.2.4:

En el nivel “básico” se clasificarán las especialidades que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas y cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas.

En el nivel “superior” se clasificarán las especialidades que incorporen materias que impliquen especialización o capaciten para desarrollar competencias de programación o dirección.

Las entidades de formación propondrán el nivel para cada especialidad que soliciten incluir como especialidad en el Fichero de Especialidades. No obstante, el SEF establecerá el que sea procedente basándose en las definiciones anteriormente expuestas, el perfil profesional del profesorado, el de los destinatarios y el contenido de la especialidad.

Artículo 11. Alta de especialidad formativa.

1. La inscripción en el fichero de especialidades formativas del SEF de las especialidades formativas y otras especialidades de formación del apartado 2.2 y 2.3 del artículo anterior se realizará mediante la presentación de la solicitud de alta de especialidad establecido por el SEF, que deberá contener la información establecida en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

2. La solicitud de alta de especialidad se presentará con carácter previo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las mismas.

No obstante la convocatoria podrá establecer la posibilidad de solicitar altas de especialidades hasta el momento de presentar la solicitud de subvención.

Artículo 12. Registro de entidades de formación.

1. Las entidades interesadas en impartir formación, que cuenten con una delegación o sucursal en la Región de Murcia, se inscribirán en el registro de entidades de formación del SEF mediante la presentación de la solicitud de alta de entidad de formación en el modelo normalizado que establezca el SEF. Junto con este modelo aportarán la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes, o agrupación sin personalidad jurídica propia, se aportará fotocopia del NIF de todos y cada uno de sus miembros.

b. En el caso de persona jurídica, fotocopia del documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos.

c. Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas, o se actúe en representación de comunidades de bienes o de personas jurídicas.

d. Fotocopia del DNI del representante legal.

e. Acreditación de delegación o sucursal de la entidad domiciliada en la Región de Murcia, mediante declaración del representante legal, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad esté fuera de la Región.

2. No será necesario aportar nuevamente los documentos que acompañan al alta de entidad de formación cuando estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La solicitud de alta de entidad de formación se presentará en el Registro General del SEF (Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 Murcia), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

El plazo para dictar y notificar la resolución por parte del SEF será de 30 días, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la misma, la entidad solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta.

4. Las entidades de formación impartirán la formación en locales que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir.

b. Disponer de licencia de apertura de los locales, expedida por la Administración local competente.

Cuando la acción formativa requiera la realización de formación práctica, y ésta se lleven a cabo en instalaciones externas, las mismas deberán disponer, si procede, de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad.

Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal de apertura, las instalaciones dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local y aquellos centros privados acogidos al régimen de concierto con la Administración educativa, previsto en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

c. Los locales dispondrán, además de las condiciones descritas en los apartados a) y b), de las superficies mínimas siguientes:

- Aulas con una superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m2) por alumno.

- Aulas-taller y/o talleres, a partir dos metros cuadrados (2 m2) por alumno, con la superficie necesaria, según la especialidad, que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea.

d. Tener un espacio adecuado y suficiente para la realización de actividades de dirección, coordinación, secretaría y sala de profesores. Dicho espacio no será necesario para instalaciones separadas, para los centros que dispongan de éstas, siempre que se encuentren en la misma localidad.

A estos efectos, se entenderá por instalaciones separadas a aquellas que, siendo dependientes de un mismo centro, estén ubicadas en distinto lugar dentro del mismo municipio, debiendo reunir en todo caso las condiciones descritas en el apartado a).

Artículo 13. Centros de formación.

1. Con carácter complementario al registro de entidades de formación, existirá un registro de centros de formación, vinculados a las entidades de formación, en el que quedarán inscritos los centros acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, así como el resto de centros que impartan las especialidades formativas referidas en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del artículo 10.

2. La inscripción de un centro de formación se realizará mediante la presentación de la solicitud de alta de centro de formación en el modelo normalizado que establezca el SEF, por parte de una entidad inscrita en el registro de entidades de formación, así como en el momento en que una entidad solicite su inscripción en el registro de entidades de formación. Junto con este modelo aportarán la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada de la Licencia de apertura del Ayuntamiento. Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia los centros dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local.

b. Plano de la situación del centro y plano de planta indicando aulas, despachos de dirección, secretaría, sala de profesores, talleres, servicios higiénicos-sanitarios y demás servicios.

c. Documento de legitimación de uso del centro (documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del centro) indicando la disponibilidad temporal y horaria del centro.

3. Los centros de formación que impartan formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, solicitarán su acreditación y deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir, los siguientes requisitos mínimos para su acreditación:

a. Reunir los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

b. Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

4. Los centros de formación interesados en impartir las especialidades formativas referidas en los apartados 2.1.2 y 2.13 del artículo 10, solicitarán su inscripción en el registro de centros de formación y deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para su inscripción:

a. Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el fichero del artículo 10 que la entidad de formación esté interesada en impartir.

b. Compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.

5. La solicitud de alta de centro de formación se presentará en el Registro General del SEF (Avda. Infante Juan Manuel, 14, 30011 Murcia), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

El plazo para dictar y notificar la resolución será de 90 días, transcurrido el cual sin haberse notificado la misma, el centro de formación solicitante podrá entender denegada su solicitud de alta.

Artículo 14. Centros dependientes de la Administración Regional.

1. Además de las entidades de formación y centros de formación, recogidos en los artículos 12 y 13, podrán impartir la formación de oferta regulada en esta orden, y por tanto se incorporarán a los registros correspondientes, los siguientes centros:

a. Los Centros de Referencia nacional ubicados en la Región de Murcia.

b. Los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Regional.

c. Los demás centros de la Administración Regional que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación de oferta.

2. La formación de oferta que se imparta en estos centros se ajustará a lo establecido en esta orden salvo en lo correspondiente al procedimiento de concesión de subvenciones.

Capítulo III Acreditación de la formación.

Artículo 15. Acreditación de la formación.

1. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo. Estas competencias están referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado podrá incluir una o más de estas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.

2. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado o bien mediante la expedición de acreditaciones parciales acumulables.

3. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando el alumno haya superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en que se estructure el certificado. Cuando se hayan superado los módulos correspondientes a una o algunas de las unidades de competencia, se expedirán las acreditaciones parciales acumulables.

4. La formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará, para aquellos participantes que han finalizado la acción, mediante la expedición de un diploma acreditativo en el que se hará constar si el alumno ha superado la formación con evaluación positiva.

5. La expedición de los certificados de profesionalidad se realizará por la autoridad competente y serán entregados por el SEF, previa petición del interesado en el modelo establecido al efecto, al que se adjuntará la acreditación de haber superado todos los módulos de las unidades de competencia que integran el certificado, y siempre que el último módulo superado se haya cursado en la Región de Murcia.

6. Las acreditaciones parciales acumulables serán expedidas y entregadas por el SEF y los diplomas acreditativos serán expedidos por el SEF y entregados por las entidades de formación.

Capítulo IV Acciones subvencionables.

Artículo 16. Tipos de acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables reguladas por esta Orden, se clasifican en dos grupos:

a. Acciones de formación.

b. Proyectos de formación, integrados por acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación.

Artículo 17. Aspectos comunes a las acciones de formación y otras acciones complementarias a la formación.

1. Modalidades de impartición. Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o de forma mixta.

1.1. La formación a distancia convencional se realizará utilizando soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.

1.2. En la modalidad de teleformación el proceso de aprendizaje se desarrollará a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, que posibiliten la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

1.3. La modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia o teleformación.

1.4. En las modalidades a distancia y teleformación, la asistencia tutorial podrá ser presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.

2. Horario. Cuando las acciones formativas se impartan mediante la modalidad presencial, la jornada diaria no será superior a 5 horas si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada partida, de mañana y tarde, la duración será 7 horas diarias como máximo, siempre y cuando no exceda de cinco el número de días a la semana en los que se imparta la acción. Estos límites podrán ser excepcionados en casos concretos debidamente justificados previa solicitud de la entidad de formación.

3. Alumnos. La participación de un alumno en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.

3.1. El número de plazas por acción formativa que se desarrolle de forma presencial, no podrá ser inferior a 5, ni superior a 25 participantes.

3.2. Las acciones formativas de las modalidades a distancia y teleformación se desarrollarán para un mínimo de 5 y para un máximo de 80 participantes por tutor.

3.3. Una entidad de formación no podrán iniciar una acción formativa igual a una ya iniciada, de las modalidades a distancia y teleformación, en el caso de no superar entre ambas los 40 participantes, hasta que haya transcurrido más del 25% de las horas lectivas de la acción iniciada.

3.4. En las acciones de la modalidad mixta se respetarán los límites establecidos para las modalidades a distancia y teleformación, no pudiendo realizar las sesiones presenciales con un grupo superior a 25 participantes.

3.5. Los alumnos que accedan a acciones formativas como trabajadores desempleados deberán estar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en las oficinas de empleo de la Región de Murcia, y los que lo hagan como trabajadores ocupados deberán tener su centro de trabajo domiciliado en la Región de Murcia. Estos requisitos deberán cumplirse al inicio de la acción formativa o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas.

4. Apoyo. Aquellas acciones de formación en las que esté prevista la participación de personas con discapacidad sensorial auditiva podrán incluir como medida de apoyo el servicio de un Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

Cuando la participación de personas con discapacidad sensorial auditiva se prevea con posterioridad a la concesión de la subvención para la realización de la acción formativa, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para incorporar el servicio de un Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de signos, así como la subvención correspondiente al gasto que este servicio implica, en el momento que surja la necesidad de utilizar ese servicio y siempre con anterioridad a la incorporación de las personas con discapacidad sensorial auditiva en la acción formativa. La concesión de la subvención destinada a la contratación de este profesor de apoyo quedará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 18. Acciones de formación.

1. Modalidades. Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 2, acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, trabajadores de sectores en crisis y para la actualización de las competencias.

2. Duración. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 90 horas. Este límite podrá ser modificado mediante resolución del Director General del SEF, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria.

Las acciones formativas de los programas 7 y 8 de la modalidad 2 tendrán una duración mínima de 6 horas y máxima de 270. La duración máxima se podrá excepcionar, a solicitud del beneficiario, cuando la acción se destine a la obtención de una titulación, acreditación oficial o carné profesional, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

Artículo 19. Proyectos de formación 1. Modalidades. Con este tipo de acción subvencionable se podrá concurrir a la modalidad 3.

2. Consistirán en actuaciones combinadas de acciones formativas con otras acciones complementarias a la formación, con la finalidad de fomentar la creación de empresas, en el caso del programa 1 de esta modalidad, y de facilitar la integración socio-laboral de colectivos con especiales dificultades, en el caso del programa 2.

3. Los proyectos de formación y orientación para jóvenes emprendedores incluirán información sobre Responsabilidad Social Corporativa.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Capítulo I Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano competente.

Sección 1.ª. Procedimiento de concesión de subvenciones para las acciones subvencionables.

Artículo 20. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para las acciones subvencionables definidas en el artículo 16 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.

2. Se considerarán supuestos de especial concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y por tanto no requerirán la comparación de solicitudes, ni la prelación entre las mismas, siéndoles de aplicación las normas establecidas en el Capítulo I del Título I de la citada Ley, en lo que sea compatible con su naturaleza, los siguientes:

a. Subvenciones de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis, definidos por el programa 7 de la modalidad 2 del artículo 2.

b. Subvenciones de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, definidas en el programa 1 de la modalidad 2 del artículo 2, que habiendo sido incluidas en la oferta planificada por el SEF no hayan sido concedidas en el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. Se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en la actualidad, formación profesional para el empleo:

a. Las subvenciones de acciones de formación con compromiso de contratación, definidas en el programa 6 de la modalidad 2 del artículo 2.

b. Las subvenciones que tengan por objeto las medidas de apoyo a la formación definidas en el artículo 4.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá proceder el prorrateo del importe global máximo por programa destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Artículo 21. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva reguladas en la presente Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General del SEF, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En caso de tramitación anticipada, la resolución de convocatoria expresará la cuantía estimada de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan, de forma que la concesión efectiva de éstas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente.

Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente, y con carácter previo a la concesión de las subvenciones, se procederá mediante Resolución del Director General del SEF a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los créditos presupuestarios disponibles para su financiación, salvo cuando éstos coincidan con los ya publicados en la convocatoria.

3. Asimismo, con carácter previo a la convocatoria, deberá procederse a la aprobación del gasto, en la forma prevista en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La convocatoria, aunque no fuera anticipada, podrá efectuar una estimación de los créditos que se afectan a la misma, de tal modo que, producidas las incorporaciones o generaciones de crédito correspondientes, se podrán aplicar a la misma sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. En este caso, se podrán atender aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que por falta de crédito no hubieran sido concedidas, por orden de puntuación.

Asimismo, se podrá dar el mismo uso a los créditos procedentes de la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios, sin necesidad de publicación previa de estos créditos.

5. La convocatoria hará referencia a las acciones objeto de convocatoria, así como a las medidas de apoyo a la formación subvencionables mediante concesión directa. Además, la convocatoria podrá definir la oferta planificada por parte del SEF, con indicación expresa de las acciones subvencionables y localidades o comarcas de ejecución a subvencionar con carácter prioritario o exclusivo, o bien, por remisión a la Resolución del Director General del SEF en la que se haya establecido dicha oferta.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, la cual deberá ser aprobada con la antelación suficiente que exige la preparación de la programación anual.

2. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, podrán ser atendidas en cualquier momento aquellas solicitudes de subvención incluidas en los supuestos de especial concurrencia a los que hace referencia el artículo 20.2 de esta Orden.

En este caso, tal y como establece el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento de concesión podrá finalizar con la celebración de un convenio de colaboración que contendrá al menos los siguientes extremos: definición del objeto, identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que va a gestionar el beneficiario y duración del convenio.

Artículo 23. Solicitudes de subvención.

1. Modelos. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática GEFE, e irán dirigidas al Director General del SEF. Dichas solicitudes podrán incorporar la solicitud de anticipo.

2. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

3. Documentación. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a. Certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).

b. Autorización al SEF para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Regional, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Regional, así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.

c. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.

Con excepción de la documentación referida en los párrafos b y c, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Subsanación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC).

Artículo 24. Órgano instructor.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio del SEF competente en materia de Programación de Acciones y Proyectos, el cual formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe motivado en el que se expresará si los interesados cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la subvención solicitada. Dicho informe será elevado a la Comisión Técnica de Valoración.

Artículo 25. Comisión de Formación.

1. Constitución Vínculo a legislación. Con carácter permanente se constituirá la Comisión de Formación integrada por:

a. El Director General del SEF, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b. El Subdirector General de Formación del SEF.

c. Dos representantes del SEF designados por su Director General de entre los funcionarios de la Subdirección General de Formación, actuando uno de ellos como secretario.

d. Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en la Región de Murcia.

e. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más representativas en la Región de Murcia.

2. Normativa. La Comisión de Formación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

3. Funciones. Corresponden a la Comisión de Formación las siguientes funciones:

a. Formular propuestas de distribución, por modalidades y programas, de los créditos correspondientes a cada convocatoria.

b. Analizar y valorar el desarrollo anual de las diferentes modalidades y programas de formación, así como los niveles finales de ejecución.

c. Analizar y proponer a la Comisión Técnica de Valoración las penalizaciones a aplicar a las solicitudes de subvención en función de la ejecución anterior.

d. Conocer las propuestas de resolución definitivas con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión.

e. Realizar propuestas de mejora de la regulación de la formación de oferta.

f. Analizar y elaborar propuestas sobre la estructura y contenido del Fichero de Especialidades Formativas.

4. Actas. El Secretario de la Comisión remitirá al órgano instructor copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad desarrollada.

Artículo 26. Comisión Técnica de Valoración.

1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a. El Subdirector General de Formación del SEF, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b. El Jefe de Servicio del SEF competente en materia de programación de la formación.

b. El Jefe de Servicio del SEF competente en materia de seguimiento de la formación.

d. El Jefe de Sección del SEF competente en materia de programación de la formación, que actuará como Secretario.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Director General del SEF podrá designar suplentes para los miembros de la comisión.

La Comisión Técnica de Valoración podrá contar con los asesores que estime necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. Normativa. La Comisión Técnica de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

3. Funciones. Corresponden a la Comisión Técnica de Valoración las siguientes funciones:

a. La valoración de las solicitudes de subvención presentadas aplicando para ello los criterios objetivos establecidos en el artículo 27 de la presente Orden.

b. Aplicar las penalizaciones propuestas por la Comisión de Formación.

c. Elaborar la propuesta de selección de solicitudes, con la asignación a cada una de ellas de una cuantía de subvención, que elevará al órgano instructor.

4. Documentación complementaria. La Comisión Técnica de Valoración podrá, a través del órgano instructor, recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de las acciones o proyectos presentados.

5. Actas. El Secretario de la Comisión remitirá al órgano instructor copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad desarrollada.

Artículo 27. Criterios de valoración de las solicitudes de subvención.

1. Oferta planificada. Tendrán prioridad sobre el resto de acciones aquellas que se correspondan con la oferta de formación planificada por el SEF. En caso de que el número de solicitudes supere la oferta planificada, estas solicitudes se baremarán con los criterios que correspondan de los establecidos en los apartados siguientes.

2. Generales a todas las modalidades. Serán criterios de valoración comunes a todos los programas:

Tabla omitida.

3. Específicas de las acciones de formación. Serán criterios de valoración comunes a todos los programas de esta modalidad:

Tabla omitida.

4. Específicas de los proyectos de formación. Serán criterios de valoración comunes a todos los programas de esta modalidad:

Tabla omitida.

Artículo 28. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC), otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acepten o rechacen la propuesta.

2. En el caso de proyectos de formación de la modalidad 3, la entidad de formación podrá aceptar la propuesta provisional incluyendo modificaciones en el proyecto vinculado a la propuesta de concesión.

En los proyectos de formación se podrán realizar las siguientes modificaciones:

a) número de participantes en cada acción, b) alcance, objetivos y contenidos de las acciones en función del importe de la propuesta de resolución provisional.

En caso de que el importe total del proyecto modificado y aceptado por la entidad de formación sea inferior al propuesto, la resolución de concesión se hará por el menor de los importes. Si el importe total del proyecto modificado y aceptado resulta superior al propuesto, la resolución de concesión se hará por el menor de los importes, asumiendo la entidad de formación la diferencia.

3. Innecesariedad del trámite de audiencia. El trámite de audiencia no será necesario cuando el importe de la propuesta de resolución provisional coincida con el importe solicitado, o bien cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 29. Propuesta de resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo concedido al interesado para efectuar las alegaciones del trámite de audiencia y vistas las alegaciones formuladas en su caso, el órgano instructor elevará al Director General del SEF la propuesta de resolución definitiva para su aprobación.

2. La resolución de concesión será motivada de acuerdo con las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada, e indicación, en su caso, del porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo o de la Administración General del Estado, así como la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en cada modalidad y programa de subvención, fijándose, para las acciones de formación las cuantías máximas de los costes elegibles, tanto de la parte “A”, como de la parte “B”, a las que se refiere el artículo 34 de la presente Orden.

3. La resolución de concesión incluirá las solicitudes que han resultado desestimadas, indicando el motivo o motivos de su desestimación, así como las solicitudes que quedan en reserva durante el año, las cuales podrán ser objeto de inclusión en sucesivas programaciones complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de esta Orden.

4. Notificación. La resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC).

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

5. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Silencio Administrativo. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC), y 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa.

7. Publicidad de las subvenciones concedidas. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 30. Plazo de ejecución.

1. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionadas será el que establezca la Resolución de convocatoria.

2. Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo de ejecución establecido en el apartado anterior, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Sección 2.ª. Procedimiento de concesión de becas y ayudas.

Artículo 31. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se realizará por concesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

Artículo 32. Solicitudes de beca y ayuda.

1. Solicitud. Los trabajadores participantes en acciones de formación o proyectos de formación que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4 de esta orden podrán solicitar la concesión de una beca o ayuda conforme a lo establecido en esta sección.

2. Modelo de solicitud. Las solicitudes se facilitarán mediante la aplicación informática GEFE o en la página Web del SEF (www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

3. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

4. Documentación. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación, según proceda:

a. En todos los casos, DNI o NIE (si es extranjero) del solicitante.

b. Certificado de la Administración competente o fotocopia compulsada que acredite la condición de discapacitado del trabajador. A estos efectos, se entenderán como discapacitados aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

c. Certificado expedido por la entidad bancaria en la que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la beca o ayuda, o fotocopia de la libreta o cuenta de ahorro, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad.

d. En el caso de ayudas a la conciliación, fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria, junto con la fotocopia del libro de familia o documento que acredite el parentesco del solicitante con la persona menor o dependiente.

Además el solicitante aportará los documentos que reflejen los ingresos mensuales actuales de los miembros de la unidad familiar.

No será necesario presentar de nuevo aquellos documentos que ya estén en poder del SEF, siempre y cuando se indique el expediente del que formen parte, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Plazo de solicitud. La solicitud de concesión de la beca deberá ser presentada, una vez incorporado el alumno a la acción subvencionada y antes de su finalización.

Los trabajadores desempleados que realicen prácticas profesionales no laborales autorizadas deberán solicitar la concesión de la beca por la asistencia a dichas prácticas en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la finalización de las mismas.

Artículo 33. Tramitación del expediente.

1. Por el Servicio del SEF que tenga atribuida la competencia se instruirá un expediente correspondiente a cada solicitud de beca o ayuda.

2. El instructor, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, realizará la propuesta de resolución motivada, en la que se dejará constancia del cumplimiento, o no, de los requisitos exigidos para la concesión y la cuantía de la beca, que en su caso, corresponda, o bien del motivo o motivos de denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización de la correspondiente acción formativa. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

4. En cuanto a la forma de notificación de la resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta podrá realizarse mediante su publicación en los tablones de anuncios del SEF y de las Oficinas de Empleo de éste dependientes, así como a través de la página Web del organismo (www.sefcarm.es).

5. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo.

Capítulo II De los gastos subvencionables.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Gastos subvencionables. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 60 de esta Orden.

2. Cuantía. La cuantía de las subvenciones se considerará dividida en dos partes:

Parte A: Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado.

Parte B: Otros gastos subvencionables.

3. Los tipos de gasto subvencionable para cada una de las partes definidas en el apartado anterior son:

Parte A: Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado.

A1. Sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del profesorado a cargo del beneficiario de la subvención.

A2. Gastos de preparación, elaboración de materiales didácticos, tutorías y evaluación.

Parte B: Otros gastos subvencionables.

B1. Material entregado a los alumnos.

B2. Material fungible.

B3. Arrendamiento y amortización de bienes muebles y plataformas tecnológicas.

B4. Arrendamiento y amortización de bienes inmuebles.

B5. Publicidad.

B6. Seguros.

B7. Gastos de establecimiento de garantías B8. Suministros.

B9. Mantenimiento de equipos didácticos e instalaciones.

B10. Limpieza de instalaciones.

B11. Personal auxiliar a la docencia.

B12. Gastos de gestión administrativa, de coordinación y control de la actividad docente.

B13. Gastos no contemplados en las partidas anteriores.

B14. Realización del informe auditor de la cuenta justificativa 4. En el caso de los proyectos de formación la resolución de concesión establecerá, junto con el total de la subvención concedida al proyecto, las cantidades máximas justificables para cada una de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación que integren el proyecto cuya suma coincidirá con la subvención total concedida.

En el supuesto de otras acciones complementarias a la formación, la correspondiente resolución de concesión determinará los conceptos de gasto autorizados. La suma del gasto justificado por cada uno de esos conceptos no podrá superar el valor de la subvención concedida.

TÍTULO III

EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS

Capítulo I

Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 35. Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con carácter general, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 36. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las entidades de formación para la realización de acciones formativas y, en su caso, de otras acciones complementarias a la formación, las siguientes:

1.1. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención concedida.

1.2. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en su caso. A los citados efectos, la entidad de formación incluirá en las actividades de información y difusión de las acciones formativas y de las otras acciones complementarias a la formación, publicaciones, materiales didácticos, aulas o talleres de impartición, plataformas informáticas, entre otros, el logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Fondo Social Europeo cumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la presente Orden.

1.3. Colaborarán con el SEF en el fomento y búsqueda de empresas para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales, así como en la inserción laboral de los trabajadores desempleados formados.

1.4. No exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula u otros gastos derivados de las acciones, dado el carácter gratuito de la formación.

Asimismo, se abstendrán de mantener relaciones económicas vinculadas a la acción subvencionada con los alumnos simultáneamente al desarrollo de la actividad subvencionada.

1.5. No comercializar los productos elaborados durante la realización de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación. En su caso, el SEF podrá autorizar la cesión de los productos elaborados a instituciones o entidades benéficas.

1.6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el personal del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Fondo Social Europeo o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por los anteriores. Este personal podrá, en cualquier momento, solicitar la información o realizar requerimientos de documentación necesaria para la comprobación de los datos aportados por los interesados y beneficiarios, así como del destino dado a las subvenciones obtenidas. Igualmente, con el fin de mejorar la evaluación y seguimiento de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación, las entidades de formación estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades que, en su caso, acredite el Servicio Regional de Empleo y Formación para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.

1.7. Subsanar las anomalías o irregularidades que se pongan de manifiesto a través del seguimiento de las acciones subvencionadas.

1.8. Proporcionar al SEF cuanta información les sea solicitada sobre la ejecución y cumplimiento de objetivos de las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación.

1.9. Atender las notificaciones y efectuar las comunicaciones establecidas en la presente Orden en la forma establecida para ello.

1.10. Facilitar, a partir del momento en que la entidad de formación realice la difusión de las acciones, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en las mismas.

1.11. Poner en conocimiento de los alumnos, al inicio de la acción formativa, sus derechos y obligaciones descritos en los artículos 50 y 51, así como tener a disposición de los mismos, en el lugar de desarrollo de la acción formativa, copia de la “Guía de desarrollo de la acción”.

1.12. Para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales se contratará un seguro de accidentes y responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 48 de la presente Orden.

1.13. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al SEF.

1.14. Contar con recursos humanos propios para funciones de coordinación y control interno de las acciones formativas y, en todo caso, asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al SEF, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

1.15. Suministrar cuanta información les sea requerida para verificar el cumplimiento de los objetivos de inserción de los alumnos desempleados o mejora de la situación laboral de los trabajadores ocupados, así como para su traslado a otros Organismos Nacionales o Comunitarios.

1.16. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación hasta el año 2018. De tal modo, habrán de conservarse los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

2. La entidad de formación beneficiaria no quedará exonerada de las obligaciones anteriores cuando la ejecución o desarrollo de la acción subvencionada se subcontrate con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 37. Obligaciones previas al inicio de las acciones formativas.

1. Planificación. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación GEFE la planificación de todas sus acciones formativas, en el plazo de 60 días naturales siguientes al de notificación de la concesión de la subvención, indicando las fechas previstas de inicio y finalización de cada una de las acciones programadas. Una vez realizada dicha comunicación, su posible modificación se realizará para cada acción formativa con una antelación de al menos 4 días hábiles a la fecha prevista de comienzo de la acción formativa.

2. Fechas y horario de desarrollo de la acción formativa. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación GEFE las fechas y el horario de desarrollo de la acción formativa especificando días lectivos, festivos, vacaciones y, en su caso, visitas didácticas.

En cuanto a los requisitos de la duración de la jornada, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

3. Domicilio y/o centros de realización de la acción formativa. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación GEFE, en caso de no haberlo hecho en su solicitud de subvención, el domicilio de realización de la acción formativa especificando el destinado a la formación teórica y al de la formación práctica, en el caso de que no sean coincidentes, así como las fechas de utilización en cada uno de ellos.

3.1. En el caso de acciones formativas de modalidad de teleformación, se comunicará la dirección de la plataforma virtual donde se gestionen las acciones formativas así como las claves de acceso que permitan las labores de seguimiento y control. Estas claves deben permitir tanto acceder como alumno participante del curso, como poder visualizar aspectos relacionados con alumnos, contenidos, evaluaciones y controles, tutores, entre otros.

3.2. En el caso de acciones formativas de modalidad a distancia convencional, se comunicará el teléfono de las tutorías.

3.3. En cuanto a los requisitos de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

4. Publicidad. Realizar las actividades de difusión y publicidad en prensa en la forma establecida en el artículo 46.

5. Relación de profesores/tutores candidatos. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación GEFE los profesores/tutores que impartirán la acción formativa de acuerdo con los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa. Asimismo, se especificarán las horas por módulo que imparte cada uno de ellos y la relación contractual con la entidad beneficiaria.

Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el docente autorizará en el modelo normalizado “Ficha del profesor/ tutor” a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación informática GEFE y al SEF a recabar de otras Administraciones Públicas los datos que definan su perfil profesional y su correcta contratación y alta en la Seguridad Social. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.

Una vez iniciada la acción formativa, no se podrán realizar sustituciones en el profesorado sin el conocimiento previo del SEF que comprobará todas las comunicaciones relativas a los profesores pudiendo autorizar o rechazar en el caso de que no se ajuste a los requisitos mínimos, salvo que la sustitución del profesorado se produzca por causas de fuerza mayor y de manera imprevista, en cuyo caso se comunicará al SEF el siguiente día lectivo.

6. En su caso, comunicación del proceso de selección de alumnos. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación GEFE la realización de la selección de los alumnos indicando fecha, hora y lugar de dicho proceso, según lo dispuesto en el artículo 47.3.

7. Relación de alumnos candidatos. Las entidades de formación comunicarán a través de la aplicación GEFE y dentro de los 10 días hábiles anteriores al inicio de la acción formativa, los alumnos preseleccionados de acuerdo con los perfiles mínimos de acceso establecidos en la especialidad formativa, los requisitos del programa y modalidad al que pertenece la acción formativa y lo establecido en el Título III, capítulo IV de esta Orden.

Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el alumno autorizará en el modelo normalizado “Solicitud de inscripción” a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación informática GEFE y al SEF a recabar de otras Administraciones Públicas los datos que definan su perfil profesional y su situación en la Seguridad Social.

Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.

El SEF comprobará, antes del inicio de la acción, todas las comunicaciones relativas a los alumnos pudiendo autorizar o rechazar en el caso de que no se ajuste a los requisitos mínimos, e informará a través de la aplicación informática GEFE del porcentaje de alumnos correspondientes al colectivo de trabajadores ocupados y al de desempleados.

8. En su caso, solicitud de subcontratación. Cuando la entidad de formación considere necesaria realizar la subcontratación, deberá solicitarlo a través de la aplicación GEFE en la forma prevista en el capítulo II de este título.

9. Plazos. Con al menos 7 días naturales de antelación al inicio de la acción formativa se remitirán las comunicaciones previstas en el presente artículo, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1 y en el primer párrafo del apartado 7.

Artículo 38. Obligaciones al inicio de la acción formativa.

1 Certificación de inicio de la acción formativa. La entidad de formación comunicará al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la acción formativa, la Certificación de inicio de la acción formativa. Esta certificación, debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, será archivada por la entidad de formación para el seguimiento de la acción formativa.

1.1. Se entiende por inicio de la acción formativa el comienzo real de la misma, con la asistencia de alumnos. En la Certificación de inicio se incluirá la relación de alumnos que asisten el primer día lectivo, identificando los trabajadores ocupados y los desempleados.

1.2. En las acciones formativas de modalidad presencial, no se podrá iniciar una acción en la cual no participen, como mínimo, el 50 por ciento del total de alumnos para los cuales se concedió la subvención, y en ningún caso, menos de 5.

1.3. En las acciones formativas de las modalidades a distancia convencional y teleformación se seguirán los requisitos de los alumnos establecidos en el artículo 17.

1.4. En las acciones de modalidad mixta se respetarán los límites, según la modalidad formativa.

2. Guía de Desarrollo de la Acción. Estará a disposición de las entidades de formación a través de la aplicación informática GEFE el documento “Guía de Desarrollo de la Acción” que contendrá información, entre otros: fechas de inicio y fin de la acción formativa, horario, domicilio, profesores/ tutores, unidades de competencia, módulos formativos, contenidos teóricos-prácticos, horas de la acción, equipos y medios didácticos, herramientas y utillaje, material a entregar al alumno, material de consumo o fungible.

3. Información a los alumnos. La entidad de formación informará a los alumnos al inicio de la acción sobre los aspectos que se incluyan en el protocolo de información que establezca el SEF, y entre los que figurarán: gratuidad de las acciones, medidas de apoyo a la formación, coste de la acción, prácticas profesionales, compromisos de contratación, así como el papel del SEF en materia de formación y empleo.

Artículo 39. Obligaciones respecto del seguimiento de la acción formativa.

1. En las acciones formativas de modalidad presencial así como en modalidades distintas con sesiones presenciales y/o tutorías presenciales se llevará un control de asistencia diaria del alumnado con las firmas de entrada y salida en el modelo normalizado “Control diario de asistencia” que podrá generarse a través de la aplicación informática GEFE. Con objeto de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de las acciones formativas, los controles de asistencia de la semana en curso deberán encontrarse, debidamente cumplimentados, en las instalaciones donde se imparta la formación y el resto, en las oficinas de la entidad coordinadora.

1.1. Las entidades comunicarán al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, información relativa a la asistencia mensual de los alumnos dentro de los 10 días del mes siguiente al de referencia de los datos.

1.2. En las acciones formativas que se realicen en jornada partida, los alumnos firmarán la entrada y la salida en cada una de las sesiones establecidas.

2. Comunicar al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, en el plazo de 2 días lectivos las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, especificando nombre, apellidos y N.I.F. de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en la acción formativa.

No se podrán incorporar nuevos alumnos cuando se haya impartido más del 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa.

3. Si como consecuencia de las bajas de alumnos, la acción formativa queda reducido a menos del 50% de los alumnos concedidos, la entidad de formación solicitará al SEF, con la comunicación de la última baja y a través de la aplicación informática GEFE, la autorización para continuar la ejecución de dicha acción formativa. Todo ello en relación con las acciones formativas de modalidad presencial así como en la parte presencial de la modalidad mixta.

4. Comunicar al SEF en el supuesto de que un alumno sufra un accidente con ocasión de la realización de prácticas profesionales no laborales, incluidos los que ocurran en el traslado desde su lugar de residencia al de prácticas y a su regreso (“in itinere”).

5. Solicitar, siempre con la antelación necesaria, autorización para efectuar cualquier modificación que afecte de forma sustancial a las características y condiciones de las acciones formativas subvencionadas, así como a su ejecución material, previstas en la Guía de Desarrollo de la Acción.

El SEF notificará en el plazo de 10 días hábiles la resolución de la solicitud presentada, entendiéndose por denegada en caso de no producirse esa notificación.

Artículo 40. Obligaciones al finalizar la acción formativa.

1. Comunicar al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización de la acción formativa, la Certificación de finalización de la acción formativa. Esta certificación, debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, será archivada por la entidad de formación para el seguimiento de la acción formativa.

En esta certificación figurarán, entre otros datos, una relación con el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que finalizan la acción formativa, concretando los declarados aptos y los no aptos, y otra relación con los profesores/tutores que impartieron la acción, especificando el número de horas impartidas por cada uno de ellos.

2. Se considerará alumno formado a efectos docentes cuando, habiendo finalizado la acción formativa y superado las pruebas de evaluación correspondientes, haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas de la acción formativa. Si el alumno se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio de la acción, a través de las correspondientes pruebas de nivel, el tiempo transcurrido desde el comienzo de la acción formativa hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia para el cumplimiento de la acción.

En las acciones formativas que sean de modalidad a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

En las acciones formativas que sean de modalidad mixta, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan asistido, al menos, al 75% de las sesiones presenciales y hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la formación a distancia o teleformación. En caso de que el número de horas de las sesiones presenciales sea inferior al 15% del total de horas de la acción, se entenderá que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles de la formación a distancia o teleformación.

Artículo 41. Obligaciones generales en el desarrollo de otras acciones complementarias a la formación.

1. Las entidades de formación comunicarán al SEF con carácter previo al inicio de la acción, la planificación cronológica de las acciones subvencionadas indicando las fechas previstas de inicio y de finalización de cada una de ellas. En su caso, comunicarán horario y domicilio de realización de las acciones.

2. La entidad de formación deberá presentar al SEF, al finalizar la acción una relación de los alumnos que han participado incluyendo nombre, apellidos y DNI así como los ponentes que han intervenido.

Capítulo II De la subcontratación.

Artículo 42. Subcontratación.

1. Para el desarrollo de las acciones formativas con compromiso de contratación (programa 6 de la modalidad 2), así como para las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores en sectores en crisis (programa 7 de la modalidad 2) y para el desarrollo de las otras acciones complementarias de formación que se integren en los proyectos de formación de la modalidad 3, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución total o parcial de la acción.

2. El desarrollo de las acciones formativas de los restantes programas de la modalidad 2 no incluidos en el apartado anterior, así como de las acciones formativas que integran los proyectos de formación de la modalidad 3, será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de subcontratación. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y será presentado en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

Dicho contrato debe ser autorizado por el SEF con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

4. Cesión. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de la acción subvencionada por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos, fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta o de la organización sindical o empresarial de ámbito nacional de la que dependan ambas.

Dicha cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicarla al Servicio Regional de Empleo y Formación aportando el documento en el que se materialice la cesión.

Artículo 43. Prohibición de subcontratación.

En ningún caso será admisible aquella subcontratación que:

1. Aumente el coste de la ejecución de la acción sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma.

2. Suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

3. Se efectúe con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

c. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

d. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

e. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 44. Autorización de subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias, cuando consideren que existe la necesidad de realizar la subcontratación, deberán solicitar la autorización de la misma al SEF, a través de la aplicación informática GEFE. Dicha solicitud será siempre previa al inicio de la prestación del servicio a subcontratar.

2. Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa o entidad subcontratada autorizará en el modelo normalizado “Declaración responsable de la entidad subcontratada” a la entidad de formación para introducir sus datos en la aplicación informática GEFE y al SEF a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia de Recaudación y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.

Artículo 45. Obligaciones de los subcontratistas.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo III De la publicidad.

Artículo 46. Publicidad.

1. Para informar a los posibles interesados sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería.

2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de las acciones formativas, la entidad de formación estará obligada a publicar en un diario de difusión regional, al menos un anuncio de convocatoria de la acción formativa a celebrar, a excepción de las acciones de formación del programa 7 de la modalidad 2 (acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis).

El anuncio expresará que la acción está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y contendrá el logotipo de ambos organismos en tamaño preferente. En el anuncio deberá hacerse alusión, entre otras, a las siguientes características de las acciones formativas:

- Gratuidad de las mismas.

- Nombre de la acción formativa - Número de expediente.

- Localidad de desarrollo.

- Colectivo al que se dirige la acción.

- Número de horas de la acción formativa - Número de alumnos.

- Perfil de los alumnos solicitantes.

- Calendario previsto de celebración de la acción formativa.

- Horario de la misma.

- Plazo de inscripción de los interesados.

- Nombre de la entidad de formación y número de teléfono.

El SEF establecerá modelos de anuncios en prensa escrita a utilizar por las entidades de formación.

Excepcionalmente, a solicitud motivada de la entidad de formación el SEF podrá eximir a la entidad de la obligación de publicidad en prensa escrita.

3. Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa a que la misma está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, reflejándose el logotipo de ambos organismos.

4. Asimismo, se incluirá la publicidad en los materiales didácticos y en el material a entregar al alumno, cuando éstos sean de elaboración propia, plataformas informáticas así como cualquier actuación en la que la ejecución de las acciones trascienda a otras personas.

5. Estarán a disposición de las entidades de formación en el sitio Web del SEF los logotipos del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Fondo Social Europeo.

Capítulo IV De los alumnos, requisitos, prioridades de acceso, seguro de accidentes, derechos y obligaciones.

Artículo 47. Selección de los alumnos.

1. Solicitud de inscripción de los alumnos en las acciones formativas. Para participar en el proceso de selección de los alumnos en una acción formativa, las personas interesadas deberán previamente solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud de inscripción que establezca el SEF, en el lugar y plazo señalados en los anuncios por los que se hace pública la convocatoria para participar en la acción formativa de que se trate. Asimismo, los participantes deberán cumplir los requisitos mínimos para cada acción formativa.

En la inscripción de un alumno en una acción formativa, el alumno se acreditará mediante su DNI, pasaporte o carné de conducir. En la primera inscripción de un alumno en una acción del SEF esa acreditación permitirá a la entidad de formación comprobar los datos del alumno.

2. Requisitos de participación de los alumnos en las acciones formativas.

Las personas interesadas en participar en una acción formativa deberán cumplir el perfil mínimo de acceso establecido en la especialidad formativa así como los requisitos del programa y modalidad al que pertenece la acción formativa tanto en el momento en que se realice la selección para la acción formativa, como en el de incorporación del candidato como alumno de dicha acción.

Mediante Resolución del Director General del SEF, se podrán regular las condiciones y procedimientos a seguir con el fin de posibilitar el acceso, mediante prueba, a determinadas acciones formativas de personas que no se encuentren en disposición de acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos recogidos en la especialidad de formación.

3. Método de Selección. La entidad de formación, en caso de que el número de solicitudes de inscripción sea superior al número plazas disponibles, estará obligada a realizar un proceso de selección entre los candidatos que deseen participar, para cada acción formativa, conforme al método que las entidades consideren más acorde con el objetivo de la acción (entrevista, test, prueba escrita de nivel u otros).

3.1. Deberán dar cabida en el proceso de selección a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como el perfil mínimo establecido en la especialidad formativa.

3.2. La entidad de formación tendrá la obligación de comprobar la documentación exigible a los alumnos que van a participar en las acciones formativas en orden a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los mismos. La documentación deberá ser comprobada, tanto a la fecha en que se realice el proceso de la selección como en la de incorporación del alumno a la acción formativa.

3.3. No se podrán seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan realizado la misma acción y hubieran sido declarados aptos.

3.4. No se podrán seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa si ésta no hubiera aún concluido. El SEF comprobará esta situación del alumno y lo comunicará a la entidad de formación.

4. Reserva de plazas y prioridades de acceso.

4.1. Para las acciones de formación de la modalidad 2, la entidad de formación deberá de reservar un 70% de las plazas subvencionadas para los siguientes colectivos:

a) Candidatos derivados por el SEF y en cuyo itinerario personalizado de inserción consten acciones de ese tipo b) Candidatos que acrediten haberse incorporado al puesto de trabajo en los últimos 6 meses tras una excedencia para el cuidado de familiares c) Candidatos que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento 4.2. Las reservas de plazas establecidas en el apartado anterior quedarán sin efecto 15 días naturales antes del inicio de la acción formativa.

4.3. Tanto para el acceso a las plazas reservadas, como para las libres, se dará prioridad a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a otros colectivos en riesgo de exclusión social, las víctimas de violencia de género y de forma general para todas las acciones tendrán prioridad las mujeres. En todo caso se hará referencia a las prioridades establecidas por el FSE para cada uno de los programas cofinanciados.

5. Plazas adicionales de alumnos. La entidad de formación comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación, en un número máximo de tres, el incremento de plazas previstas en la Resolución de concesión, siendo requisitos indispensables:

a. Realizar la comunicación por medio de la aplicación informática GEFE previamente a la incorporación efectiva de los alumnos.

b. Tener el centro una dotación de medios didácticos y superficie suficientes para el aumento de alumnos solicitado.

c. Cumplir los candidatos el perfil de acceso previsto y pertenecer, en su caso, al colectivo prioritario al que va dirigida la acción.

Será responsabilidad de la entidad de formación, respecto de dichas plazas, y así deberá constar en su comunicación:

a. Notificar el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que ocupan dichas plazas. En el caso de que la incorporación sea posterior al inicio de la acción, dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cumplimiento del 25 por ciento de las horas lectivas de la acción.

b. Asumir todos los costes derivados de su participación en la acción.

En el supuesto de que se produzcan bajas de alumnos que ocupen las plazas aprobadas en la resolución de concesión, y aunque dicho cese se produzca después de la impartición del 25 por ciento de las horas lectivas de la acción formativa, éstas podrán ser cubiertas con los alumnos de las plazas adicionales, procediendo a la correspondiente notificación de la baja.

6. Selección de alumnos por el Servicio Regional de Empleo y Formación. El SEF, para dar cumplimiento a los itinerarios personalizados de inserción diseñados por los Servicios de Orientación, se reserva la facultad de seleccionar alumnos para la realización de cualquiera de las acciones formativas programadas.

Artículo 48. Seguros.

1. La entidad de formación estará obligada, durante la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas por parte de los alumnos, a concertar un seguro que cubra el riesgo de accidente de los alumnos derivado de su asistencia a las citadas prácticas (incluido el riesgo “In Itínere” en cualquier medio de locomoción), así como una póliza de responsabiliadad civil por las posibles eventualidades que puedan producirse durante el desarrollo de las prácticas.

2. El riesgo de accidentes derivado de la realización de prácticas profesionales no laborales estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

Indemnización mínima de treinta mil, cincuenta euros (30.050,00 €) por fallecimiento y mínima de sesenta mil, cien euros (60.100,00 €) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el desarrollo de las prácticas o en el desplazamiento a las mismas.

3. Cuando la entidad beneficiaria suscriba un seguro de forma voluntaria a los alumnos que realicen acciones formativas, deberán tener en cuenta lo indicado en el punto 1 y 2 del presente artículo.

4. La documentación de los seguros quedará archivada en la entidad de formación para su supervisión por parte del SEF.

Artículo 49. Seguimiento del alumnado.

1. Serán baja en la acción formativa de modalidad presencial, los alumnos que tengan más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes.

Igualmente, y mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, los alumnos, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo del mismo.

2. Cuando se produzcan vacantes en las acciones formativas por los motivos expuestos o por bajas voluntarias de los alumnos, así como las ocasionadas al inicio de la acción por falta de alumnos, éstas podrán ser cubiertas por los alumnos que ya ocupen plazas adicionales, o bien por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección, o que soliciten entonces su incorporación, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las correspondientes pruebas de nivel y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. No obstante, no se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más del 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa.

3. Las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, una vez iniciada la acción formativa, serán comunicadas a través de la aplicación informática GEFE por las entidades de formación en el momento en el que se produzcan, especificando nombre, apellidos y N.I.F de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en la acción. Las nuevas incorporaciones se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la presente Orden.

4. Se realizarán los controles de asistencia en los términos establecidos en el artículo 39.1.

5. Si un alumno abandona una acción formativa, sin causa justificada, no podrá ser dado de alta en otra en tanto la acción formativa iniciada no haya concluido, sin autorización previa y expresa del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 50. Derechos de los alumnos.

1. La participación como alumno en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

2. Los alumnos recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad de formación.

Tendrán a su disposición en el lugar de impartición copia de la Guía de desarrollo de la acción.

3. Los alumnos que realicen prácticas profesionales no laborales, tendrán derecho a las coberturas de seguro a que hace referencia el artículo 48.

4. Los alumnos que finalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán un certificado, expedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación, que acredite la realización de la acción formativa.

5. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta orden, que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4, podrán solicitar las becas o ayudas correspondientes en las cuantías señaladas en el artículo 7.

Artículo 51. Obligaciones de los alumnos.

1. Los alumnos, en su solicitud de participación en una acción formativa, autorizarán al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, siempre que aquellos sean admitidos en la acción solicitada.

2. Los alumnos participantes en las acciones formativas tienen la obligación de asistir y seguir las mismas con aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión de la acción, a propuesta de la entidad colaboradora. El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mes será causa de baja en la acción. No obstante, en el programa 4 de la modalidad 2, acciones de formación dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social, podrá autorizarse la continuidad de los mismos, previo informe motivado de la entidad.

3. En las acciones formativas de modalidad presencial el alumno que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. Dicha notificación se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación de la misma.

La no realización de la comunicación citada será motivo de baja en la acción formativa.

Capítulo V De las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 52. Prácticas profesionales no laborales.

1. Las acciones formativas y los proyectos de formación podrán contar con una fase de prácticas profesionales de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos de la acción desarrollada, y se realizarán en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y/o en empresas públicas o privadas de la Región de Murcia (en adelante, empresas), sin vinculación laboral alguna.

2. A estos efectos, la entidad de formación comunicará al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, junto con la comunicación de la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos que vayan a realizar prácticas, así como la relación de alumnos que renuncian a las prácticas en caso de no cubrir los compromisos de prácticas adquiridos. La documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos de las prácticas de la acción formativa quedará en poder de la entidad de formación.

3. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europeo o internacionales.

Artículo 53. Acuerdos de prácticas en empresas.

1. Para la realización de prácticas profesionales no laborales será requisito la previa suscripción de un acuerdo de prácticas.

2. Acuerdos de prácticas. Podrán realizarse acuerdos privados entre las entidades de formación y personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones.

Los acuerdos consignarán obligatoriamente, junto con el compromiso de facilitar a la entidad de formación la documentación acreditativa de la realización de las prácticas, los siguientes datos de la empresa colaboradora en la realización de las prácticas:

a. Nombre o razón social y NIF de la empresa.

b. Sector al que pertenece la empresa donde se realizarán las prácticas.

c. Actividad principal a la que se dedica.

d. Dirección del centro/s de trabajo donde se realizarán las prácticas.

e. Persona de contacto en la empresa.

f. Teléfono y fax de la empresa.

g. Dirección de correo electrónico.

Con carácter previo, las empresas, organizaciones o instituciones donde se realicen las prácticas autorizarán en el modelo normalizado “Alta del acuerdo de prácticas” a la entidad de formación para introducir sus datos en la aplicación informática GEFE. Dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada quedará en poder de la entidad de formación.

3. Duración. La jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 8 horas, salvo excepciones debidamente justificadas, previa solicitud por escrito de la empresa en la que se realizan las prácticas.

Las prácticas profesionales no laborales se realizarán en jornada de mañana y/o tarde y de lunes a viernes.

La duración total de las prácticas no será superior al total del número de horas lectivas de la acción formativa.

Las prácticas se realizarán tras la finalización de la acción formativa y se iniciarán durante los 30 días naturales siguientes a la finalización de la formación.

Las prácticas en empresas podrán simultanearse, excepcionalmente, con el desarrollo de la acción formativa, siempre que haya transcurrido el 50 por ciento del total de horas lectivas, no pudiendo coincidir el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. En este caso la suma de las horas diarias correspondientes a la acción formativa y a las prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

4. Ejecución. Las entidades de formación comunicarán al SEF el inicio de las prácticas, a través de la aplicación informática GEFE, en el plazo de 5 días hábiles antes del comienzo de las mismas, indicando el contenido, duración, lugar y horario, sistemas de tutorías para su seguimiento y evaluación, así como la relación de los alumnos participantes, junto con los datos de la póliza de seguro establecida en el artículo 48. De ello la empresa dará traslado a los representantes de los trabajadores y el Servicio Regional de Empleo y Formación lo hará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento.

5. Documentación final. Las entidades de formación presentarán al SEF en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, en el Registro del SEF, en “Ventanilla única” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) certificación acreditativo de la realización de prácticas de cada alumno por parte de la empresa donde se realicen las prácticas, informe del tutor designado por la empresa y memoria confeccionada por los alumnos sobre el contenido de las prácticas realizadas.

6. Incumplimiento. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 84 de la presente Orden, salvo circunstancias de fuerza mayor suficientemente justificadas, no imputables a la entidad colaboradora.

Capítulo VI De los compromisos de contratación.

Artículo 54. Compromiso de contratación laboral.

1. Las entidades de formación que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán:

a. Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.

b. Comunicar al SEF, a través de la aplicación GEFE, junto con la comunicación de la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos de la acción correspondiente que estén interesados en ser contratados, así como, comunicación de la renuncia del alumno a la contratación laboral, en su caso. La documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos a la contratación laboral quedará en poder de la entidad de formación y se harán constar las condiciones de la oferta laboral.

2. Las empresas que vayan a realizar la contratación de alumnos de acciones con compromiso de contratación presentarán en la Oficina del SEF correspondiente las ofertas de empleo asociadas a acciones formativas antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 58.

Artículo 55. Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación.

1. La entidad beneficiaria, en caso de no poder ser comprobado por la Administración, deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos por los alumnos, debidamente comunicados a la Oficina del SEF correspondiente.

2. Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este caso se exigirá bien que haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Artículo 56. Seguimiento del cumplimiento del compromiso de contratación.

El SEF verificará el cumplimiento de los compromisos de contratación. Para ello los alumnos, en su solicitud de participación en las acciones, autorizarán por escrito al SEF, para que éste pueda recabar, en el plazo de un año a partir de la fecha de contratación, de las distintas Administraciones Públicas, cuantos datos estime conveniente, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de los compromisos de contratación.

Artículo 57. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento del compromiso de contratación en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 83 de la presente Orden.

Artículo 58. Plazo de justificación del cumplimiento del compromiso de contratación.

La documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación laboral deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de la acción correspondiente.

Capítulo VII Evaluación de la calidad de la formación.

Artículo 59. Evaluación de la calidad de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Servicio Regional de Empleo y Formación promoverá y garantizará la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

2. El SEF evaluará, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

A tal efecto el SEF desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación que, además de los aspectos señalados, proporcione indicadores de calidad tanto de las acciones de formación, como de la gestión realizada por las entidades de formación y por la propia Administración.

3. AsImismo, el SEF fomentará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas.

TÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Capítulo I

Justificación de gastos subvencionables.

Artículo 60. Método y plazo de justificación.

1. Plazo de justificación. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de 3 meses, contados según la modalidad de formación:

a). Para la modalidad 2, la justificación de gastos y pagos, se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización de la acción formativa.

b). Para la modalidad 3, la justificación de gastos y pagos, se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización de la acción (acción formativa u otra acción complementaria a la formación) que concluya en último lugar del proyecto de formación.

2. La obligación de justificación se instrumentará mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, por cada una de las acciones subvencionadas y ajustada al modelo oficial de Declaración de gastos, disponible en la aplicación GEFE y en la página Web del SEF. Dicha cuenta comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada.

Dentro del mismo plazo de justificación, se presentará en el registro general del SEF, o en cualquiera de los registros u oficinas de los previstos en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), los justificantes de gasto y los documentos en soporte papel que acrediten su pago, agrupados por cada uno de los tipos de gasto subvencionable y Certificación contable impresa desde la aplicación GEFE, tipificados en el artículo 34. Las facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En la justificación económica de las acciones formativas de la modalidad 2, cuando un justificante de gasto sea imputable a más de tres acciones, el estampillado del documento se hará por una sola vez e indicando el importe total que se imputa al conjunto de acciones. Junto al justificante de gasto se adjuntará el desglose de imputaciones a las diferentes acciones, en el formato que se establezca.

En el caso de los proyectos de formación de la modalidad 3, los justificantes de gasto y los documentos acreditativos de su pago se presentarán como un solo ejemplar para la totalidad de las acciones que los integran. En estos casos, el estampillado del original hará referencia a la imputación total del proyecto de formación.

El modelo de estampillado estará disponible en la Web del SEF.

Los importes reflejados tanto en la Declaración de gastos como en las Certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a éste durante el proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal.

A tales efectos, antes de redactarse la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida, se dará trámite de audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días hábiles, pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando la propuesta de resolución de liquidación coincida con la justificación presentada por el beneficiario.

En el caso de falta de justificación o justificación insuficiente, se dictará acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro total o parcial o de pérdida del derecho al cobro de la subvención por el Director General del SEF, conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, el cual será notificado al interesado para que en el plazo establecido en el párrafo anterior pueda efectuar alegaciones.

3. Gastos efectivamente pagados. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. Declaraciones de gastos y Certificaciones contables. Todas las certificaciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria, y deberán contener la denominación de la acción formativa a que se refiere y hacer mención a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa. En el caso de que las mismas se acompañen de facturas, además de los datos anteriores, deberá constar el número de factura a la que se refieren y el nombre del proveedor.

5. La entidad podrá sustituir la aportación de los justificantes de gasto y pago previstos en los puntos 2 y 3 de este artículo por el informe de un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los auditores de cuenta, en los trabajo de revisión de cuentas justificativas de subvenciones otorgadas al amparo de esta orden, y previstos en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, les será de aplicación las normas de actuación aprobadas en la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo.

Los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 y artículo 80 de la presente Orden.

El beneficiario, no obstante, deberá conservar todos los justificantes al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

Artículo 61. Cuantía igual o superior a doce mil euros.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

2. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación del gasto efectuado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa, mediante la correspondiente memoria.

Artículo 62. Costes no elegibles.

1. No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación:

a. Gastos financieros (excepto los derivados del establecimiento de garantías), multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

b. Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

c. El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.

El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad colaboradora deberá acreditar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación este extremo, mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora.

d. El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.

e. Adquisición de inmovilizado.

g. Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio y las dietas y gastos de locomoción establecidas en el artículo 65.7.

h. Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.

i. Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Capítulo II Imputación de los gastos.

Artículo 63. Límites de gasto admisible.

1. El límite del gasto admisible en la justificación de cada tipo de acción subvencionada, de los definidos en el artículo 16, será el resultado de la suma, en su caso, de los importes máximos admisibles para cada acción formativa y otras acciones complementaria a la formación que integren la acción subvencionada.

2. El importe máximo admisible en la justificación de una acción formativa o de otra acción de formación será el resultado de la suma de los importes máximos admisibles para cada uno de las partes A y B en las que se divide el importe de la subvención.

2.1. El importe máximo admisible para la parte A de una acción formativa u otra acción de formación será el resultado del producto del módulo A, definido en el artículo 7, por el número de horas presenciales y/o de tutoría de la acción.

2.2. El importe máximo admisible para la parte B de una acción formativa u otra acción de formación será el resultado del producto del sumatorio del número de horas de asistencia de cada alumno admitido en la acción, por el módulo B, definido en el artículo 7, correspondiente a la acción. El sumatorio anterior tendrá como límite el producto del número de horas de la acción por el número de plazas autorizadas.

2.3. Para el cálculo del apartado anterior se entenderá que el número de horas de asistencia de un alumno que finaliza la acción formativa u otra acción complementaria a la formación es igual al número de horas totales de la acción.

También, para el cálculo del apartado anterior, se asignará el número total de horas de la acción a los alumnos que, con el máximo del 15% de los alumnos que inician la acción formativa u otra acción complementaria a la formación, abandonen la acción con posterioridad al 25% de la duración de la misma. Misma, así como los trabajadores desempleados que causen baja por suscripción de un contrato laboral.

3. Las otras acciones complementaria a la formación integrantes de proyectos de formación, sólo podrán justificarse por aquellos conceptos de gasto que específicamente consten en la Resolución de concesión.

4. En las acciones formativas, los gastos de establecimiento de garantías (B7), suministros (B8), limpieza de instalaciones (B10) y de gestión administrativa, de coordinación y control de la actividad docente (B12), no podrán superar, en su conjunto, el 20% del total de la liquidación de la acción formativa subvencionada.

Artículo 64. Otros métodos de imputación.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga establecidos otros criterios para la imputación de los costes de sus diferentes actividades, distintos a los establecidos en estas bases reguladoras, podrá solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación su autorización para la justificación de los gastos de la acción subvencionada conforme a los mismos. Cualquier solicitud de modificación deberá formularse en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Sección 1.ª. Parte A, retribuciones y gastos de Seguridad Social del profesorado.

Artículo 65. Sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del profesorado.

1. Se entenderán por sueldos y gastos de Seguridad Social del profesorado, los gastos derivados de la impartición de las horas lectivas correspondientes a las acciones desarrolladas.

En el supuesto de docentes contratados por cuenta ajena por la entidad de formación, se podrán imputar a este concepto, hasta un 10% del total de horas lectivas de la acción subvencionada, las tareas de preparación de la actividad docente.

2. Con carácter general, toda persona que preste sus servicios en cualquier acción formativa o proyecto de formación, solo podrá mantener simultáneamente una única relación con respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral, o bien de carácter mercantil.

3. En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la impartición de la acción formativa, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de las mismas. El coste hora imputable a cada acción se realizará mediante la siguiente formula:

Omitida.

En consecuencia, no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, también serán imputables los complementos obligatorios establecidos por convenio. En este supuesto, se deberá incluir en la certificación anterior el nombre del Convenio de aplicación y las reseñas del Diario Oficial en el que se publicó el mismo, y la de la última actualización salarial, cuando proceda.

4. En el supuesto de personal contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios en la entidad beneficiaria de forma habitual, se deberán presentar fotocopias compulsada de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo:

Omitida.

En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas/ mes pactadas en dicho contrato.

En el importe bruto de la nómina no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio. En este supuesto, se deberá incluir en la certificación anterior el nombre del Convenio de aplicación y las reseñas del Diario Oficial en el que se publicó el mismo, y la de la última actualización salarial, cuando proceda.

La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador, no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción, salvo que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca.

5. Gastos correspondientes a honorarios del profesorado, en el supuesto de contratación externa del servicio docente:

5.1. Si el gasto se realiza por profesionales o empresarios mediante arrendamiento de servicios, se presentará original o fotocopia compulsada de la factura, con la correspondiente retención de I.R.P.F., en su caso.

En dicha factura se especificará el número de horas que se imputan a cada uno de los conceptos autorizados (preparación e impartición), denominación de la acción formativa a que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa.

5.2. En el supuesto de que se justifique el gasto de profesorado mediante justificantes de honorarios, con la correspondiente retención de I.R.P.F., se justificarán mediante presentación de original o fotocopia compulsada de los mismos, en los que se deberá hacer constar el número de horas que se imputan a cada uno de los conceptos autorizados (preparación e impartición), denominación de la acción formativa a que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo.

6. En el supuesto de que el docente sea la persona física (autónomo) titular de la entidad beneficiaria, no podrá imputar coste alguno por este concepto, dado que siendo el beneficiario de la subvención ha de justificar la totalidad de los gastos imputables a la actividad acreditando la realización de pagos efectivos, que impliquen un desplazamiento patrimonial a una tercera persona (costes reales debidamente justificados por documentos contables aceptables y pagados).

Asimismo, cuando la entidad beneficiaria sea titularidad de una comunidad de bienes, ésta no podrá imputar a sus miembros coste alguno por este concepto.

7. Se podrán imputar a este concepto de gasto las dietas y gastos de locomoción del personal docente contratado por cuenta ajena por la entidad de formación.

7.1. Por dietas se admitirá la manutención en la cuantía de hasta 18 euros por día lectivo, en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad en la que esté domiciliada la entidad de formación y la localidad en la que se desarrolle la acción subvencionada, sea superior a 25 km. El gasto se justificará mediante factura o documento equivalente.

7.2. Por locomoción, se admitirán los desplazamientos a localidades distintas a la que esté domiciliada la entidad de formación, a través de:

a. Medios de transporte público, excepto autotaxis: se admitirá el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente (billetes de autobús o tren).

b. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más gastos de aparcamiento que se justifiquen.

7.3. Los gastos de dietas y locomoción, se justificarán mediante certificación contable firmada por el representante legal de la entidad de formación y el trabajador, en la que se detallarán los desplazamientos y fechas de los mismos.

8. El coste/hora a imputar no podrá ser superior al asignado en la Resolución de concesión de subvención para la parte A.

Artículo 66. Gastos de preparación, elaboración de materiales didácticos, tutorías y evaluación 1. En este concepto de gasto se podrán incluir los gastos de preparación de la acción formativa, los gastos de elaboración de las guías didácticas y del material didáctico, así como las horas dedicadas a las tutorías y la evaluación de la formación.

2. Los gastos recogidos en el apartado anterior se justificarán de forma análoga a lo establecido para el profesorado en el artículo 65. Además se acompañará certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. Se podrán justificar también mediante la correspondiente factura, tal y como recoge el artículo 60 de la presente Orden.

3. Los administradores de sociedades mercantiles únicamente podrán imputarse gasto por este concepto en aquellos casos que desempeñen el cargo de Director/Gerente y la participación en la titularidad de la empresa no sea superior al 50%. El cargo de Director/Gerente deberá estar recogido en los Estatutos de la Sociedad y sueldo acordado en la asamblea general de socios quedando excluidos aquellos sistemas de retribución fijados estatutariamente que tengan como base una participación en los beneficios, o consistan en dietas, entregas de acciones de la sociedad, opción con relación a esas acciones o cualquier otro diferente de la retribución mediante un sueldo definido de un modo preciso y completo por la asamblea general de socios a tales efectos, la justificación presentada deberá incluir fotocopia de los estatutos de la sociedad y acuerdo de la asamblea general de socios en los que se fijen el cargo y las retribuciones.

4. El importe máximo a imputar por este concepto será de un 20 % del total de la parte A de la justificación admitida.

5. No podrá imputarse este gasto cuando se haya optado por incluirlo como gasto de “Sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del profesorado a cargo del beneficiario de la subvención” como parte de la preparación de la actividad docente.

6. Se podrá optar por imputar este gasto a la parte B de la subvención, con el límite máximo establecido en el apartado 4 anterior, en su totalidad y de forma excluyente.

Sección 2.ª. Otros gastos subvencionables Artículo 67. Gastos de material entregado a los alumnos.

1. Se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material entregado a los alumnos durante la impartición de la acción formativa. Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente a la acción, indicando el número de unidades imputadas y el coste unitario de las mismas.

2. Se acompañará “Recibí” firmado por cada uno de los alumnos que figuren en la comunicación de inicio, o bien en las sucesivas altas de alumnos. En dicho recibí se especificará el nombre, apellidos y NIF del alumno y se relacionará y cuantificará el material que le ha sido entregado a cada uno de ellos.

3. Dicho recibo recogerá, además, el nombre de la entidad beneficiaria, denominación de la acción formativa a que se refiere y a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa.

4. No se considerarán justificados los gastos correspondientes al material entregado a los alumnos, del que no conste “recibí” debidamente cumplimentado.

Artículo 68. Gastos de material fungible.

1. Se entenderá por material fungible aquel que es consumido por su simple uso durante la preparación y desarrollo de la acción de formación.

2. Se justificará el gasto mediante original o fotocopias compulsadas de facturas en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material fungible consumido durante la impartición de la acción de formación.

3. Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente, indicando el número de unidades imputadas y su coste.

4. Cuando el importe de la factura sea imputable íntegramente a una acción formativa, se hará constar en dicha factura la denominación de la acción formativa a que se refiere así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa.

Artículo 69. Gastos de arrendamiento y amortización de bienes muebles y plataformas tecnológicas.

1. Arrendamiento. Si los equipos o maquinaria han sido arrendados exclusivamente para su utilización en la acción o proyecto de formación, se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas en las que aparezcan suficientemente detallados y cuantificados los equipos didácticos y/o maquinaria utilizados, las fechas concretas de arrendamiento, denominación de la acción formativa que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien, el número de expediente completo que identifica a la acción formativa.

1.1. En el supuesto de que el arrendamiento sea anual se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de las facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

1.2. Si el arrendamiento fuese superior al periodo de desarrollo de las acciones pero inferior al año, se aplicará el anterior método proporcionalmente a la duración del contrato.

2. Amortización. El gasto se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de la factura de compra y certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

2.1. En la citada certificación se indicará la fecha de adquisición, el número de años en los que se amortizará y el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización anual, así como la referencia expresa a que dicho coeficiente está dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 1777/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades o, en su caso, en la disposición normativa que lo establezca en el IRPF.

3. En ningún caso, la suma de la imputación realizada por estos conceptos de gasto y la efectuada por el de gastos de arrendamiento y amortización de bienes inmuebles, podrá superar el 40% del importe total de la parte “B” de la justificación admitida.

Artículo 70. Gastos de arrendamiento y amortización de bienes inmuebles.

1. Arrendamiento. Si el arrendamiento se ha realizado exclusivamente para el desarrollo de la acción, se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas o recibos en los que aparezcan suficientemente detalladas las fechas concretas de arrendamiento, la denominación de la acción a que se refiere, así como que el mismo está subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, o bien, el número de expediente completo que identifica a la acción.

1.1. En el supuesto de que el arrendamiento sea anual se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de las facturas o recibos acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

1.2. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local arrendado.

1.3. Si el arrendamiento fuese superior al periodo de desarrollo de la acción pero inferior al año, se aplicará el método anterior proporcionalmente a la duración del contrato.

2. Amortización. El gasto se justificará mediante la presentación de copia simple o fotocopia compulsada del documento de escritura pública debidamente diligenciado por la Dirección General de Tributos y certificación con la imputación hecha a la acción formativa, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

2.1. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local.

2.2. En la citada certificación se indicará el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización anual, así como la referencia expresa a que dicho coeficiente está dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 1777/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades o, en su caso, la disposición normativa que lo establezca en el IRPF.

3. En ningún caso, la suma de la imputación realizada por estos conceptos de gasto y la efectuada por el de gastos de amortización y arrendamiento de bienes muebles y plataformas tecnológicas, podrá superar el 40% del importe total de la parte “B” de la justificación admitida.

Artículo 71. Gastos de arrendamientos financieros.

1. En el supuesto de arrendamiento financiero (leasing), tanto de bienes muebles y plataformas tecnológicas como inmuebles, será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros, conforme a lo previsto para el arrendamiento de tales bienes en estas bases reguladoras. Se acompañará copia de la escritura del contrato de arrendamiento financiero del que se derive que no existe la opción de compra. En caso de que no venga consignada esta circunstancia, se considerará que existe dicha opción.

2. En el supuesto de que exista compromiso de ejecución de la opción de compra, el arrendamiento financiero (leasing) tanto de bienes muebles como inmuebles, será subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización, conforme a lo previsto para la amortización de tales bienes en estas bases reguladoras. Se acompañará copia de la escritura del contrato de arrendamiento financiero.

3. Este tipo de gasto se incluirá, según la tipología de los bienes, en los gastos regulados en los artículos 69 y 70 de esta orden.

Artículo 72. Gastos de publicidad.

1. Cuando el coste de publicidad consista en la publicación de uno o varios anuncios en alguno de los diarios de mayor difusión regional y sea directamente imputable a una acción, el gasto se justificará mediante original o fotocopia compulsada de la factura detallada, con indicación en las mismas de la fecha de publicación del anuncio correspondiente.

2. Cuando el gasto de publicidad descrito repercuta en varias acciones, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de la factura detallada, con indicación en las mismas de la fecha de publicación del anuncio correspondiente.

Asimismo, se presentará certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora, con la imputación realizada a la acción, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

3. En cualquier caso, se adjuntará copia de la página completa del diario en el que se ha publicado el anuncio, en la que figure la fecha de la publicación así como el medio de comunicación.

4. Cuando el gasto de publicidad consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, acompañando un ejemplar de los mismos.

5. Si el gasto de publicidad consiste en el envío de cartas, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de la factura detallada expedida por el servicio de correos empleado. Asimismo, se presentará certificación, por cada acción, del número de las cartas enviadas, y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañando un ejemplar de las cartas enviadas.

6. Si el gasto de publicidad se realiza por cualquier otro medio distinto de los descritos en este artículo, se justificará mediante originales o fotocopia compulsada de las facturas, en las que aparezca indicado claramente el medio utilizado y el objeto de la misma. En el caso de que la factura no sea imputable íntegramente a una acción se justificará el gasto de forma análoga a la descrita en los apartados anteriores.

Artículo 73. Gastos de seguros.

1. Seguro de accidentes de alumnos que realicen prácticas profesionales no laborales. Se justificará el gasto mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la póliza de seguro.

2. Seguro de inmuebles e instalaciones. Este gasto no será compatible con el arrendamiento de inmuebles e instalaciones, salvo que el tomador del seguro sea el beneficiario de la subvención. El gasto se justificará mediante fotocopia compulsada de la póliza de seguro. Asimismo se presentará certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción o proyecto, entre los metros cuadrados de superficie total del local o locales a los que se refiere la póliza correspondiente.

3. Otros seguros. Se podrán incluir en este concepto los seguros cuyas coberturas tengan relación con la ejecución de la acción, y el gasto se justificará de forma análoga a la descrita en los puntos anteriores.

Artículo 74. Gastos de establecimiento de garantías.

1. Se incluirán los gastos de establecimiento de garantías bancarias o de otras instituciones financieras, así como las comisiones y costes que conlleve hasta la finalización del plazo de justificación, cuando estén relacionados directamente con la actividad subvencionada, resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y sean exigidas por la presente Orden. Deberá, en todo caso, acompañarse de un justificante bancario y una descripción del gasto generado.

2. Cuando el gasto financiero descrito repercuta en varias acciones, se presentará certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora, con la imputación realizada a la acción o proyecto.

Artículo 75. Gastos de suministros.

1. Se justificará el gasto mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de facturas, acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme a los métodos de cálculo que figuran en los apartados siguientes.

2. Agua, electricidad y combustibles. Se utilizará el siguiente método de cálculo:

2.1. El número de horas imputables a la acción se referirá al periodo de lectura consignado en la factura, de tal forma que se realizará un cálculo por cada una de las facturas imputadas.

2.2. En el supuesto de que el periodo de lectura de consumo consignado en la factura venga referido a un mes, el divisor será 156 horas.

2.3. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local.

3. Teléfono. El importe máximo a imputar por este gasto será de 10 euros, más 0,03 euros por hora/alumno autorizado en la acción correspondiente.

3.1. Se podrá imputar a este gasto hasta el 50 por ciento del gasto de acceso a Internet por mes y para el conjunto de acciones subvencionadas.

3.2. En ningún caso el importe imputado podrá ser superior al coste efectivo facturado a la entidad beneficiaria por su proveedor de servicios de telefonía y acceso a Internet.

Artículo 76. Gastos de mantenimiento de equipos didácticos e instalaciones.

1. Gastos de mantenimiento de instalaciones. En el supuesto de arrendamiento de servicios se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de la factura acompañada de certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo:

Omitido.

Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción o proyecto, entre los metros cuadrados de superficie total del local.

2. Gastos de mantenimiento de equipos didácticos. Se aplicará todo lo dispuesto en el punto anterior a excepción del coeficiente de superficie.

3. En el supuesto de existir personal contratado por cuenta ajena para el desarrollo de las tareas de mantenimiento de equipos e instalaciones, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 65.

4. El importe máximo a imputar por este concepto será de un 10 % del total de la parte B de la justificación admitida.

Artículo 77. Gastos de limpieza de instalaciones 1. En el caso de personal contratado por cuenta ajena para la limpieza de las instalaciones en las que se desarrolla la acción, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar el número de horas de trabajo y el coste de las mismas. El coste mensual imputable a la acción o proyecto se realizará mediante la siguiente formula:

Omitido.

En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales laborables de dicho contrato.

2. En el caso de que el gasto se realice por profesionales o empresas mediante arrendamiento de servicios, se presentará original o fotocopia compulsada de la factura, con la correspondiente retención de I.R.P.F., en su caso. En la misma se especificará el período y número de horas contratadas. El coste mensual imputable a la acción o proyecto se realizará mediante la siguiente formula:

Omitida.

3. Al resultado obtenido en las anteriores operaciones habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local.

Artículo 78. Gastos de personal auxiliar a la docencia.

1. Se entenderá como personal auxiliar a la docencia:

1.1. Personal con capacitación especializada en la asistencia, atención, vigilancia, o cualquier circunstancia de ayuda al alumno, que sirva de auxilio a la labor docente del profesorado cuando la acción va dirigida a colectivos de especiales características que lo precisen. Entre otros estarían encuadrados en este apartado, celadores, auxiliares de clínica, vigilantes de seguridad, así como el profesorado de apoyo, tales como asistentes sociales, intérpretes de lengua de signos y los traductores de lenguas.

1.2. Personal profesional necesario en aquellas acciones cuyo material didáctico (maquinaria, utillaje, material de laboratorio, de protección o de regulación,…) precise puesta en funcionamiento y mantenimiento por sus características tecnológicas.

2. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido para el profesorado en el artículo 65. Además se acompañará, en los casos de personal contratado por la entidad beneficiaria, certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas.

3. El gasto de personal auxiliar a la docencia, será subvencionable únicamente en el supuesto de que haya sido autorizado previamente por el SEF.

La solicitud de autorización, que incluirá la propuesta de retribución a dicho personal, se presentará con anterioridad al inicio de la acción.

4. La autorización emitida por el SEF, indicará el importe máximo a imputar por este concepto.

Artículo 79. Gastos de gestión administrativa, coordinación y control de la actividad docente.

1. En este concepto de gasto se podrán incluir:

1.1. Gastos derivados de las labores de preparación, selección de alumnos, seguimiento, coordinación, control, evaluación de la calidad y gestión de calidad.

1.2. Gastos derivados de la realización de la justificación económica de la acción formativa.

2. Los gastos recogidos en los apartados anteriores se justificarán de forma análoga a lo establecido para el profesorado en el artículo 65. Además se acompañará certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. En el supuesto de los gastos recogidos en el apartado 1.2 se podrán justificar también mediante la correspondiente factura, tal y como recoge el artículo 60 de la presente Orden.

3. Los administradores de sociedades mercantiles únicamente podrán imputarse gasto por este concepto en aquellos casos que desempeñen el cargo de Director/Gerente y la participación en la titularidad de la empresa no sea superior al 50%. El cargo de Director/Gerente deberá estar recogido en los Estatutos de la Sociedad y sueldo acordado en la asamblea general de socios, quedando excluidos aquellos sistemas de retribución fijados estatutariamente que tengan como base una participación en los beneficios, o consistan en dietas, entregas de acciones de la sociedad, opción con relación a esas acciones o cualquier otro diferente de la retribución mediante un sueldo definido de un modo preciso y completo por la asamblea general de socios a tales efectos, la justificación presentada deberá incluir fotocopia de los estatutos de la sociedad y acuerdo de la asamblea general de socios en los que se fijen el cargo y las retribuciones.

4. El importe máximo a imputar en cada acción, por los apartados incluidos en este artículo, será de 2 € por hora y alumno, para la modalidad presencial, y de 1,5 € por hora y alumno para las modalidades a distancia y teleformación.

Artículo 80. Gastos de la realización del informe auditor de la cuenta justificativa.

1. Se imputarán por este concepto los costes derivados de la realización del Informe Auditor, para aquellos casos en los que se opte por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe auditor. Estos costes estarán limitados al 5% de la subvención.

2. Los justificantes deberán hacer referencia al coste del Informe Auditor presentado.

3. El informe a emitir por el auditor se presentará en original, firmado por el auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

4. El Auditor, en su análisis de los soportes justificativos, deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte indicados en el Título IV de la presente Orden. Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 Vínculo a legislación y 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En cualquier caso, cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante.

5. El Auditor deberá explicar la diferencia entre los costes imputados y justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

Capítulo III De los documentos acreditativos del pago.

Artículo 81. Documentos acreditativos del pago.

1. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una Entidad Local, bastará para la acreditación del pago correspondiente, certificado expedido por el órgano competente para ello, en el que se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número, en su caso, e importe total). Asimismo, dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo.

2. Como norma general, se aceptarán los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que éstos contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, numeración completa (20 dígitos) y fechas e importes de los cargos bancarios.

3. Cuando el documento acreditativo de pago repercuta en más de un justificante de gasto, se presentará certificado del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se relacionen el número, fecha de emisión e importe de todos los documentos de gasto que se saldan.

4. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto en la forma que a continuación se establece:

4.1. Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia compulsada del extracto de la entidad financiera correspondiente.

En el caso de transferencia telemática se presentará el extracto de la entidad financiera correspondiente en el que aparezca reflejada tal operación.

4.2. Pagos mediante cheque o pagaré. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y N.I.F., en el que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, del que expresará su número y fecha de emisión, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

En todos los casos se aportará certificación o fotocopia compulsada del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante pagaré cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación.

4.3. Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

4.4. Pagos mediante letra de cambio. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. El pago de la letra se tramitará obligatoriamente a través de una entidad financiera, de la cual se acompañará el extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra, a su vencimiento. No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante letra de cambio cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación.

4.5. Pagos en efectivo. En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo en los conceptos incluidos en la Parte A.- “Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado”.

Tampoco se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 300 euros, por cada proveedor o acreedor por prestación de servicios y acción formativa.

En este sentido, no serán tenidos en cuenta documentos de gasto por importe superior a 300€ que hayan sido pagados en efectivo, independientemente del número de acciones a las que se impute el gasto.

La forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan, así como el nombre y N.I.F. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su N.I.F. y el sello del proveedor, en su caso.

4.6. Pagos de nóminas y seguros sociales. En el caso de que el gasto se justifique mediante nómina, el pago se realizará mediante cheque nominativo, domiciliación bancaria, transferencia bancaria o ingreso en cuenta. El pago se acreditará con la presentación de fotocopia compulsada de las nóminas, indicando el porcentaje que se pretende imputar a la acción formativa.

En todos los casos se aportará certificación o fotocopia compulsada del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

Para acreditar el pago de los seguros sociales se presentará fotocopia compulsada de los correspondientes documentos TC1-TC2 o TC1/15 en los que aparezca consignado el sello de compensación de la entidad financiera correspondiente.

En aquellos supuestos donde los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, sean gestionados por el Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se acreditará:

Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, se presentará el correspondiente adeudo realizado en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

Si el ingreso se efectúa a través de entidad financiera, fotocopia compulsada del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

Si el ingreso se realiza a través de otros canales de pago, éste se acreditará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y fotocopia del justificante emitido por la propia entidad financiera (adeudo). La fotocopia del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” sustituye a los documentos de cotización de la serie TC1 a los que se refiere estas bases reguladoras Capítulo IV Del pago, anticipo y renuncia a las subvenciones.

Artículo 82. Forma de pago de la subvención. Anticipos.

1. El abono del importe de las subvenciones, se efectuará una vez concluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o los proyectos de formación, y siempre previa justificación de los gastos ocasionados, en la forma establecida en los capítulos anteriores de estas bases reguladoras.

2. Junto a la documentación justificativa, presentada en los términos y plazo previstos en el artículo 60, la entidad beneficiaria acompañará certificación bancaria del código cuenta cliente, que designe para el pago de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención, o en su caso anticipo, cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que se haya garantizado la devolución del importe a reintegrar.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, podrá anticiparse el pago del 100% de la subvención concedida, previa constitución de la garantía, por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará en el modelo normalizado disponible en el la Web del SEF (www.sefcarm.es) y en la aplicación informática GEFE, de forma individual para cada una de las modalidades de formación. A la solicitud de anticipo, se acompañará la siguiente documentación:

a. Certificado de la cuenta bancaria en la que solicita que le sea realizado el pago de la subvención. En él deberá constar tanto los veinte dígitos que identifican la misma, como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.

b. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, tanto estatal como regional, y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos correspondientes. Dichos certificados solo se presentarán cuando así lo requiera el SEF.

6. De acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado:

a. Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo que las personas o entidades tengan su domicilio radicado fuera del territorio nacional y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española.

c. Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d. Las fundaciones cuyo único patrono sea una organización sindical, de las consideradas más representativas a nivel estatal, o cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

e. Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, organizaciones empresariales, cámaras de comercio, los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea exclusivamente la atención a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

f. Las federaciones deportivas.

7. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención, no incrementarán ésta, en razón a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

Artículo 83. Renuncia.

1. Si una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la realización de una acción subvencionable, la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la misma, ésta lo comunicará por escrito, con la suficiente antelación, al SEF, renunciando expresamente a la subvención otorgada.

2. La aceptación de la renuncia por parte del SEF, obligará al interesado, en caso de haberse producido el pago anticipado de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

3. De no producirse dicha renuncia, una vez llegada una fecha en la que atendiendo a la duración de la acción, éste no pudiera desarrollarse conforme a los límites de ejecución establecidos por el SEF, se procederá a la liquidación y reintegro en su caso, de la subvención y si procediere a la apertura de procedimiento sancionador a la entidad beneficiaria, conforme a la legislación vigente.

Capítulo V Incumplimiento de obligaciones.

Artículo 84. Incumplimientos y causas de pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el pago de la misma.

Asimismo, se podrá efectuar el reintegro voluntario, por iniciativa del beneficiario, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que hace referencia el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Causas de pérdida del derecho al cobro, o de reintegro total (en caso de haber percibido el anticipo):

a. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la certificación del buen fin de la subvención concedida.

b. No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el SEF, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos de formación.

c. Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

d. Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el SEF, a lo largo de su desarrollo.

e. La inexistencia del seguro obligatorio para las prácticas profesionales no laborales.

f. La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la debida autorización por parte del SEF.

g. Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plazo u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumnos tiene la formación profesional para el empleo.

h. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total, si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador siguiente:

N.º de horas de formación x N.º de alumnos formados 2.2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en los siguientes supuestos:

a. El no compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, o el desarrollo de prácticas sin la autorización prevista, salvo circunstancias excepcionales suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

b. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos a la fecha de su incorporación a la acción, tanto respecto al perfil de acceso, como al colectivo al que se dirige la acción formativa o proyecto de formación. El importe de la reducción se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

c. El incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 39, de comunicar al SEF la disminución, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, del número de alumnos por debajo del 50% de los reseñados en la resolución de concesión. El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad beneficiaria, el mismo porcentaje que represente el número de alumnos que no han terminado la acción respecto del total que figura en la resolución de concesión de la subvención.

d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad y difusión a las acciones subvencionadas, dará lugar a una reducción del 10% en la parte B de la liquidación de la subvención concedida. Cuando el incumplimiento sea en cuanto a la forma o los contenidos establecidos en estas bases reguladoras, el porcentaje de reducción anterior será del 5%.

e. La sustitución de los docentes en los módulos programados, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37, es decir, la previa comunicación al SEF, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.

f. La no comunicación de las bajas producidas a lo largo del desarrollo de la acción. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, sobre la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados.

g. La subcontratación de la actividad subvencionada, no comunicándolo previamente al SEF, o no obteniendo la autorización previa en los supuestos en los que sea necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 a 45 de esta orden.

h. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa por causas no imputables a la entidad, en cuyo supuesto, se procederá a la liquidación por el importe correspondiente al 50% de las horas no impartidas.

i. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio para los alumnos que realizan prácticas profesionales no laborales respecto a los aspectos de: número de alumnos asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro.

j. Cuando la ejecución del indicador N.º de horas de formación x N.º de alumnos formados esté comprendida entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo previsto para el régimen sancionador en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 85. Responsabilidad y régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 11.3 de esta ley, que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en el capítulo I del Título IV de la citada ley. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que se establecen en el capítulo II del citado Titulo IV.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para establecer los modelos de documentos a los que se hace referencia en esta Orden, así como a determinar en su momento el procedimiento de presentación telemática de esos documentos.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para actualizar los importes de los módulos A y B, así como de las cuantías de las medidas de apoyo a la formación establecidas en esta Orden.

Disposición adicional tercera.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerará:

a. Institución sin ánimo de lucro: aquellas instituciones definidas en la Ley 49/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.

b. Joven: toda persona en edad laboral, menor de 35 años o que cumpla los 35 durante el año del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria.

c. Trabajador desempleado: aquellos candidatos inscritos como tales en las oficinas de empleo SEF.

d. Trabajador ocupado: aquel en situación de “alta” en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

e. Colectivo en riesgo de exclusión social: aquellas personas que por sus especialidades características tengan difícil su inserción laboral.

f. Persona con discapacidad o discapacitado: persona que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

g. Inmigrante: persona con nacionalidad no perteneciente a la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

El Servicio Regional de Empleo y Formación incorporará al Registro de entidades y centros de formación a aquellas entidades y a aquellos centros de formación, homologados por el SEF dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que hayan desarrollado acciones de formación subvencionadas por el SEF en 2006 o 2007.

Disposición transitoria primera.

La presente Orden será aplicable a las acciones formativas y otras acciones complementarias a la formación correspondientes a los programas de las modalidades 2 y 3, descritos en el artículo 2, cuya solicitud de subvención se encuentre pendiente de resolución a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda.

El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas al amparo de la Resolución de 26 de febrero de 2009, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación y proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta del ejercicio 2009, será de 11 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Disposición transitoria tercera.

La figura del Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, a la que hace referencia el artículo 17.4, podrá ser sustituida por un intérprete de lengua de signos acreditado en las acciones formativas y proyectos de formación desarrolladas con cargo a los presupuestos del ejercicio 2009 y 2010.

Disposición derogatoria Queda derogada parcialmente la Orden de 2 de abril 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 83, de 10 de abril), por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que respecta a las acciones formativas y proyectos de formación regulados en el artículo 2 de la presente Orden, y en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final segunda.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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