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Recintos locales tradicionales aptos para la celebración de suelta de reses y toreo de vaquillas

26/06/2009
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Orden de 9 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, sobre recintos locales tradicionales aptos para la celebración de suelta de reses y toreo de vaquillas (BOA de 25 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, SOBRE RECINTOS LOCALES TRADICIONALES APTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUELTA DE RESES Y TOREO DE VAQUILLAS.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, establece que “Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses y toreo de vaquillas las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles y los recintos locales tradicionales que cumplan con las condiciones de seguridad exigidas en este Reglamento”.

Igualmente, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, define qué debe entenderse por plaza de toros portátil, estableciendo en su artículo 3 que en estas plazas podrá autorizarse la celebración de festejos taurinos populares tales como el toreo de vaquillas.

Distintas Corporaciones municipales de la Comunidad Autónoma han solicitado que se aclare qué debe entenderse por “recintos locales tradicionales” a los efectos de celebración de vaquillas y, en concreto, si estos lugares incluyen a cualquier instalación en la que en los últimos años se haya venido celebrando suelta de reses y toreo de vaquillas, con independencia de los materiales que la formen.

La Disposición Final Primera del Decreto 226/2001 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, faculta para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este Reglamento al Consejero competente en materia de festejos taurinos, en la actualidad el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de conformidad de lo dispuesto en el Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, dispongo,

Artículo 1.-Definición.

Por recinto local tradicional para la celebración del toreo de vaquillas se entenderán aquellas instalaciones en los que, fehacientemente, se acredite la existencia de tradición en la celebración de este tipo de festejos.

Artículo 2.-Requisitos.

En todo caso, para autorizar la celebración de estos festejos en dichos recintos deberá acreditarse que reúnen los requisitos exigidos en el Reglamento regulador de los festejos taurinos populares, y en particular, las condiciones de seguridad y solidez que deberán acreditarse mediante certificación de Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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