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Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro

25/06/2009
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Orden de 15 de junio de 2009 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicadas a la atención de minorías étnicas y/o inmigrantes durante el curso 2009/2010 (DOE de 24 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE MINORÍAS ÉTNICAS Y/O INMIGRANTES DURANTE EL CURSO 2009/2010.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, enumera en su artículo 1, los principios en los que se inspira el sistema educativo español, incluyendo en su apartado b) la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Por otra parte, en el artículo 80 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica, se establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por el Decreto 88/2005, de 12 de abril, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de Promoción Educativa. El Título V del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con estos planteamientos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

En el marco de lo señalado en el Título V del Decreto 88/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de promoción educativa, la presente Orden tiene como objeto promover y subvencionar proyectos de educación intercultural que desarrollen acciones encaminadas a propiciar entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, el conocimiento de otras culturas y garantizar la integración efectiva del alumnado procedente de minorías étnicas y/o culturales en los Centros Educativos, desde los planteamientos de una educación inclusiva e intercultural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la intervención socio-educativa dirigida a colectivos de población inmigrante y/o minorías étnicas.

Artículo 3. Modalidades de Ayuda.

Se establecen dos modalidades:

a) Modalidad A: Subvenciones destinadas a entidades y organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de inmigrantes y/o minorías étnicas y culturales, al objeto de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, especialmente las relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios.

b) Modalidad B: Elaboración de materiales curriculares que faciliten el desarrollo de contenidos de las culturas de origen. En los supuestos de concesión de ayuda para elaboración de materiales curriculares, la Consejería de Educación, reconocerá la autoría de éstos a las entidades beneficiarias, reservándose el derecho de la distribución y difusión de los mismos, al menos, en la cantidad de ejemplares que se editen con cargo a esta subvención.

Artículo 4. Financiación y criterios para la determinación de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la Aplicación Presupuestaria 2009 13 03 423B 489 00, Superproyecto 2006 13 06 9010, Proyecto 2006 13 06 0013 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de un máximo total de 57.635 euros.

2. No podrán concederse para la modalidad A, cuantías superiores a 4.000 euros cuando el Proyecto pretenda desarrollarse en un único Centro.

Para la Modalidad B, la cuantía máxima se establece en 6.000 euros.

Artículo 5. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (Anexo I) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la constitución legal y Estatutos de la Entidad debidamente inscrita en el Registro administrativo competente. De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha documentación no habrá de aportarse cuando ya se hubiese presentado en anteriores convocatorias y no hubiese sufrido modificación.

b) Documento de Alta de Terceros a nombre de la entidad solicitante. Éste irá firmado por el/los representantes legales y sellado por la entidad solicitante. Si ya se encontrase dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX, deberá detallar el número de Código Cuenta Cliente - ccc- en el espacio destinado a tal efecto en la solicitud.

c) Presupuesto detallado del proyecto a realizar (Anexo II).

En la solicitud se establece un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Así mismo, en el modelo de solicitud aparece la autorización expresa, por parte de la entidad beneficiaria a la Consejería de Educación, para recabar las certificaciones a emitir por la Hacienda Autonómica que acredite que la misma está al corriente de sus obligaciones.

La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso contrario aportarán los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones junto con la solicitud.

2. Para la modalidad A, la documentación citada en el párrafo anterior, deberá acompañarse de un proyecto con el siguiente contenido:

a) Denominación del proyecto.

b) Descripción y justificación del mismo.

c) Objetivos que se pretenden conseguir.

d) Metodología. Coordinación con los Centros.

e) Evaluación (qué se va a evaluar y cuándo).

Así como, Informe del Consejo Escolar, de cada uno de los Centros en los que va a desarrollarse el proyecto, en el que se valore la necesidad, conveniencia y adecuación de éste al Proyecto Educativo del Centro (Anexo III).

3. Para la modalidad B, a la documentación prevista en el apartado 1 del presente artículo, habrá de acompañarse un proyecto que contemple:

a) Contenidos que se pretenden abordar.

b) Áreas curriculares en los que deben abordarse dichos contenidos.

c) Propuesta de materiales elaborados, que se editarán con la subvención que se solicite.

d) Coste de la publicación.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes junto con la documentación correspondiente se presentarán en los registros oficiales de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros u Oficinas a que se refiere el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 8. Comisiones de Valoración y Seguimiento.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una Comisión nombrada por la Consejera de Educación y presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

- Tres representantes de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de selección.

La Comisión de Valoración y Seguimiento, de acuerdo con el carácter competitivo del procedimiento, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad pedagógica del proyecto. De 0 a 2 puntos.

b) Existencia o no de criterios de evaluación del proyecto. De 0 a 1 punto.

c) Originalidad y carácter innovador del proyecto. De 0 a 1 punto.

d) Adecuación económica de la subvención solicitada. De 0 a 2 puntos.

e) Población a la que se dirige. Se valorará este criterio en función de:

- Dirigido a toda la Comunidad Educativa: 2 puntos.

- Dirigido a un sector de la Comunidad Educativa: 1 punto.

- Sin especificar: 0 puntos.

f) Número de beneficiarios directos e indirectos:

- Entre el 100 y el 50% del alumnado escolarizado en el centro: hasta 4 puntos.

- Entre el 49 y el 20% del alumnado escolarizado en el centro: hasta 2 puntos.

- Menos del 19% del alumnado escolarizado en el centro: 1 punto.

g) Características de los centros destinatarios de las actuaciones:

- Centro de Atención Educativa Preferente: 4 puntos.

- Centro con Programa de Compensatoria: 3 puntos.

- Centro Público: 2 puntos.

- Centro Concertado: 1 punto.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la valoración de la Comisión, el Director General de Calidad y Equidad Educativa propondrá a la Consejera de Educación la resolución del procedimiento.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, contendrá la relación de ayudas concedidas, y la desestimación expresa del resto de solicitudes. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 88/2005, de 12 de abril, vendrán obligados a:

a) Realizar las actividades recogidas en el Proyecto antes del 30 de mayo de 2010.

b) Enviar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de junio de 2010, la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto realizado que incluirá:

Actividades realizadas.

Número de centros participantes.

Grado de consecución de los objetivos.

Evaluación del desarrollo del proyecto.

- Memoria justificativa de los gastos debidamente desglosados acompañada de las facturas y demás documentos que los acrediten (Anexo IV).

c) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación:

“Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor comprobará con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de acuerdo con el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiarias de la subvención.

2. En los supuestos en que la actividad subvencionada diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios proporcionales previstos en el artículo 9 de la presente Orden.

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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