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Estancias formativas en empresas

25/06/2009
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Orden de 15 de junio de 2009 por la que se regula la realización de estancias formativas en empresas o instituciones para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación (DOE de 24 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS O INSTITUCIONES PARA EL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Los nuevos modelos de Formación Profesional requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación promueve las estancias del profesorado en empresas para su formación permanente, con el fin de intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial.

En esta modalidad formativa se combinan los conocimientos científicos y técnicos con los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los procesos y métodos de organización, procurando, además, la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la regulación de estancias formativas en empresas o instituciones, dirigida al profesorado que desarrolla su labor en enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las finalidades que se persiguen con dicha modalidad formativa son:

a. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial.

b. Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.

c. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.

d. Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.), y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formación-demanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.).

e. Conocer nuevas posibilidades para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de las estancias formativas en empresas o instituciones se realizará mediante Resolución del Director General de Política Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional Específica que imparte enseñanza de Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, o trabaja en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y de Recursos, Unidades de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como en los servicios educativos de la Consejería de Educación.

Artículo 4. Requisitos básicos y duración de las actividades.

1. El profesorado interesado presentará un proyecto de trabajo para llevar a cabo durante la estancia de formación en la empresa o institución, cuyas características se recogen en el artículo 5 de la presente Orden, que deberá ser aprobado por la empresa o institución donde se propone desarrollar la actividad de formación.

2. Las estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 100 horas, y su desarrollo podrá coincidir con el periodo de actividad profesional del profesorado participante, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas. El periodo de realización de las estancias formativas se fijará en la correspondiente convocatoria.

3. Durante el periodo de estancia formativa en una institución o empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con éstas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado interesado formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la convocatoria e irá dirigida a la Dirección General de Política Educativa. Podrá presentarla en los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a. Proyecto personal, original en papel y copia en formato electrónico, en el que se especificarán:

- Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede.

- Justificación de la actividad a realizar por su vinculación con la labor docente a desarrollar en el centro educativo.

- Objetivos generales.

- Horario correspondiente a las actividades de la estancia formativa.

- Procesos de interés a realizar en la empresa, la duración de la estancia, el periodo para la realización y su temporalización.

b. Certificado de admisión de la empresa o institución.

c. Cualquier otra documentación, suficientemente acreditada, que el solicitante estime conveniente aportar para justificar lo especificado en el artículo 8.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Comisión de Selección y Seguimiento.

1. Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona en quien delegue.

- Cuatro Asesores Técnicos Docentes designados por la Dirección General de Política Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Política Educativa entre el personal adscrito a la misma.

2. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá requerir el asesoramiento de los profesionales que estime oportunos.

A las reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación, así como representantes de las organizaciones empresariales de carácter más representativo.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de los proyectos a efectos de comprobar que se han alcanzado los fines previstos.

d) Elaboración de la propuesta motivada de resolución.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección General de Política Educativa Vínculo a legislación, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura incluyendo una relación de los profesores admitidos para la realización de las estancias formativas, así como una relación de los profesores no admitidos con especificación de la causa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud de realización de estancia formativa en empresa.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 5 puntos).

b. Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia (hasta 2 puntos).

c. Afinidad de las enseñanzas impartidas por el profesorado solicitante y los objetivos del proyecto (hasta 3 puntos).

2. Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 5 puntos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Durante el desarrollo de las estancias en las empresas o instituciones, deberán someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Consejería de Educación.

b) Cualquier modificación o propuesta de cambio referida al proyecto de la actividad presentada, se comunicará de forma inmediata a la Comisión de Selección y Seguimiento recogida en el artículo 6 de la presente Orden.

c) Si la estancia formativa se desarrolla en el periodo de actividad profesional del profesorado participante, deberá comunicarse a la Dirección del centro educativo para que sea autorizada, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas.

d) Para la justificación de la realización de la estancia de formación, el profesorado participante recabará una certificación de la entidad o empresa donde se acredite la realización de la actividad, especificando el número de horas totales dedicadas. Asimismo, el profesorado elaborará una breve memoria en la que se recojan al menos los siguientes aspectos:

- Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.

- Desarrollo del proyecto, donde se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.

- Utilidad de la experiencia para el centro de destino del participante.

- Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la mejora de las prácticas docentes, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que para el futuro se deriven de la realización del proyecto.

La memoria, junto con la certificación de la entidad o empresa anteriormente citada, deberán dirigirse a la Dirección General de Política Educativa en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad.

2. El profesorado seleccionado podrá presentar renuncia motivada a la realización de la actividad.

La renuncia o el abandono no motivados, de la práctica formativa, supondrá la imposibilidad de participar durante los dos años siguientes en las estancias formativas.

Artículo 10. Reconocimiento y certificación.

1. La Consejería de Educación, certificará y reconocerá las actividades reguladas en esta Orden ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre de 2000) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

2. Las empresas e instituciones colaboradoras con el programa de estancias formativas podrán solicitar, si lo estiman oportuno, un certificado acreditativo por parte de la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 11. Revocación de la resolución.

Se procederá a la revocación de la resolución en los siguientes casos:

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

- Incumplimiento de la finalidad por la que se concede la autorización de las estancias formativas en las empresas.

- Incumplimiento de las condiciones exigidas para ser seleccionado.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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