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  • EDICIÓN DE 25/06/2009
 
 

Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior

25/06/2009
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Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior (BOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 976/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE SUPRIME LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN COSTA RICA Y SE ACTUALIZA LA DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN EL EXTERIOR.

Las transformaciones que han tenido lugar en los últimos años en el orden internacional y el cambio de signo que se ha producido en los movimientos migratorios en nuestro país, están obligando a reorientar la acción del Estado español en el exterior en general y la actividad que desarrolla la administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, en particular, así como a racionalizar las estructuras y los recursos, humanos y materiales existentes en la actualidad, y todo ello con el fin de adecuarlos a la situación real y cumplir de manera más eficaz y eficiente los objetivos de la acción exterior en general y la desarrollada en el ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el marco de la unidad de acción, en particular.

En este contexto general, cumplidos los objetivos prioritarios que justificaron la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales integrada en la Embajada de España en San José de Costa Rica, y teniendo en cuenta la conveniencia de racionalizar el gasto presupuestario destinado a la acción exterior por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, resulta aconsejable la supresión de la citada Consejería, si bien manteniendo una estructura administrativa que garantice la atención adecuada, en el ámbito de competencias del indicado Ministerio, de las necesidades de la colonia española.

Por otra parte, tras las reestructuraciones de los departamentos ministeriales, llevadas a cabo por el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, y posteriormente por el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, razones funcionales y de seguridad jurídica aconsejan actualizar la denominación de las Consejerías y de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, así como garantizar el mantenimiento de sus funciones.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Supresión de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.

Se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.

Disposición adicional primera. Asistencia a la población emigrante española residente en Costa Rica.

1. Las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la ciudadanía española residente en Costa Rica desde la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se seguirán prestando desde la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, que podrá contar para ello con una Sección de Trabajo e Inmigración que, con independencia de su adscripción orgánica, dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. El personal que actualmente presta servicios en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se suprime seguirá prestando los indicados servicios en las condiciones que venía haciéndolo hasta ahora. Asimismo, los puestos de trabajo existentes en la actualidad continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo vigente actualmente.

3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración determinarán, dentro de sus respectivas competencias, la forma en que se instrumentará lo dispuesto en el apartado anterior, si bien la creación o modificación, en su caso, de los correspondientes puestos de trabajo, así como la determinación de sus características retributivas corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Disposición adicional segunda. Consejerías y Secciones de Trabajo e Inmigración.

1. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, reguladas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, pasan a denominarse Consejerías de Trabajo e Inmigración, sin perjuicio de que seguirán prestando las mismas funciones que venían desarrollando con anterioridad, que aparecen recogidas en el artículo 4 del indicado Real Decreto 904/2003, incluidas, por tanto, las correspondientes a política social que se han integrado en el Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 637/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 640/2009 Vínculo a legislación, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009 y se modifica el Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de determinados Departamentos ministeriales.

2. Las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, previstas en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, pasan a denominarse Secciones de Trabajo e Inmigración, sin perjuicio de que seguirán prestando las mismas funciones que venían desarrollando con anterioridad.

3. Las referencias que se hacen en la norma indicada en los apartados anteriores al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberán entenderse realizadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

4. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición y para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que venían desarrollando las Consejerías y Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales por las Consejerías de Trabajo e Inmigración, que se mantienen en los mismos términos. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su Subsecretaría, ejercerá las funciones inherentes a su competencia en materia de política social en relación con las actuaciones que, en dicha materia, desarrollen las Consejerías y Secciones de Trabajo e Inmigración.

Disposición transitoria única. Ampliación del período de permanencia de los Consejeros de Trabajo e Inmigración con motivo de la Presidencia española de la Unión Europea.

Con motivo del ejercicio de la Presidencia española de la Unión Europea, y para atender mejor las funciones correspondientes a la misma, el Subsecretario de Trabajo e Inmigración podrá ampliar, por necesidades del servicio, el período de permanencia de los Consejeros de Trabajo e Inmigración a que se refiere el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, más allá del plazo máximo de permanencia previsto en el artículo 10.1 del citado Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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