ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN POR FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
La Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título VII la Inspección del sistema educativo, estableciéndose en el Capítulo II las diversas funciones que debe realizar la Inspección Educativa, el ejercicio de la misma por las Administraciones educativas, así como la atribución y organización de los inspectores.
El Decreto 211 / 2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 30 regula que las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes no universitarios, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por otra parte y respecto a la competencia en materia de personal docente no universitario, el Decreto 208 / 1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal, establece en el artículo 5.3 que corresponderá al titular del Departamento de Educación y Ciencia, actualmente Educación, Cultura y Deporte, la gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en el artículo 1.2.f) del Decreto 18 / 2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Personal, en cuanto al Personal Docente, las funciones de gestión de personal atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, en el artículo 5.3, del Decreto 18 / 2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se otorga la competencia de dirección de la Inspección Educativa a la Secretaría General Técnica del Departamento.
De conformidad con la habilitación efectuada por la Disposición final primera del Decreto 211/2000 , de 5 de diciembre, y con el fin de hacer efectivo el desempeño de la función inspectora educativa, en orden a garantizar el cumplimiento de las normas y la mejora de la calidad del sistema educativo y poder cubrir de manera temporal los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación de los Servicios Provinciales del Departamento, dispongo:
Artículo 1.-Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de provisión con carácter temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Inspecciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón por funcionarios docentes en comisión de servicios.
Artículo 2.-Sistema de provisión.
La provisión temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación, se efectuará mediante la asignación de los mismos en comisión de servicios a funcionarios de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3.-Listas de aspirantes.
Para la cobertura temporal de puestos de Inspectores de Educación por funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, se confeccionarán listas de espera que se formarán con los aspirantes que participen en los procedimientos de provisión por concurso-oposición y, en caso de que éstas se agoten, con los aspirantes que sean seleccionados mediante convocatorias específicas de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.
En cualquier caso, la resolución de un nuevo concurso-oposición anulará todas las listas existentes hasta ese momento, respetándose lo establecido en la Disposición transitoria primera de la presente Orden.
Artículo 4.-Formación de la lista autonómica integrada por participantes en el concurso-oposición.
1. Requisitos.
Los aspirantes admitidos al concurso-oposición que no superen el proceso selectivo pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haberlo solicitado expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición.
b) No haber superado el proceso selectivo.
c) Haber obtenido calificación en las tres partes de la prueba de la fase de oposición.
2. Formación y ordenación de la lista autonómica.
Los participantes en el concurso-oposición deberán indicar en su solicitud la provincia en la que desearían ocupar de forma preferente puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación con carácter temporal. En caso de no indicar provincia alguna, se adjudicará una de oficio por la Administración.
Los participantes en el concurso-oposición que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior serán ordenados en una lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación de acuerdo con la puntuación final que hayan obtenido en el proceso selectivo, una vez realizadas las ponderaciones establecidas en la convocatoria del mismo.
En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) mayor puntuación en la fase de oposición.
b) mayor puntuación en cada una de las partes de la oposición, por el siguiente orden: análisis de un caso práctico, desarrollo por escrito de un tema de la parte A y exposición oral de un tema de la parte B del temario.
c) mayor puntuación en la fase de concurso.
d) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan relacionados en la convocatoria del concurso-oposición.
3. Publicación de la lista provisional y definitiva.
La Dirección General de Gestión de Personal publicará la lista provisional para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones ante la Dirección General de Gestión de Personal.
Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General de Gestión de Personal procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las Inspecciones Provinciales, de la misma manera indicada anteriormente. Contra esta resolución, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Vigencia de la lista autonómica.
La lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación entrará en vigor en el momento de su publicación tras la finalización del proceso selectivo que la ha generado y estará vigente hasta la publicación de una nueva lista autonómica originada por el siguiente concurso-oposición.
Artículo 5.-Formación de listas complementarias.
1. Procedimiento.
Cuando se agote la lista autonómica integrada por participantes en el concurso-oposición, se procederá a conformar una lista complementaria a través de convocatoria específica de ámbito autonómico que atienda a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las listas que se formen por este sistema se ordenarán entre ellas por la fecha de convocatoria del procedimiento.
El inicio del procedimiento se convocará por el Director General de Gestión de Personal a propuesta del Director de la Inspección Educativa.
La convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, incluirá el lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales.
2. Requisitos de los participantes.
Para ser admitido en el procedimiento que se convoque deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación oficial.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Tener destino docente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni encontrarse en suspensión de funciones.
En todo caso, los requisitos de participación deberán de haber sido cumplidos con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Documentación.
Los aspirantes deberán presentar preceptivamente la siguiente documentación:
a) La solicitud de participación en la que deberán indicar la provincia en la que desearían ocupar de forma preferente puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados.
d) Una Memoria sobre los contenidos que se establezcan en cada convocatoria.
Los funcionarios docentes que hayan participado en el algún concurso - oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por cualquier Administración educativa, a efecto de la valoración del apartado V del anexo de esta Orden, acompañarán una certificación expedida por el órgano competente de la misma en el que se hará constar los ejercicios de la oposición superados.
Conforme a lo establecido en el artículo 2, del Decreto 207 / 1999, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213 / 1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, no será exigible a los aspirantes, con carácter general, aportar la compulsa de los documentos para participar en las convocatorias.
La Comisión de Selección podrá requerir a los participantes la presentación de los documentos originales o copias auténticas o compulsadas de los mismos si así lo considerasen para comprobar la identidad de la documentación aportada por los interesados.
4. Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, el Director General de Gestión de Personal dictará resolución, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, y provincia preferente para trabajar, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de los Servicios Provinciales y a través de los medios telemáticos que se indiquen en la convocatoria.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para poder subsanar los defectos, que hubiesen motivado la exclusión.
Una vez examinadas las alegaciones para subsanar la resolución provisional, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, por resolución del Director General de Gestión de Personal que se publicará en la misma forma y en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos.
5. Comisión de Selección.
La convocatoria incluirá la composición de la Comisión de Selección que estará constituida por el Director de la Inspección Educativa o persona en quien delegue, que presidirá la misma, y dos Inspectores de Educación designados por el Director de la Inspección Educativa, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Sistema de valoración.
La ordenación de los aspirantes se efectuará conforme al baremo establecido en la presente Orden. A tal efecto, la Comisión de Selección se reunirá para proceder a la valoración de los méritos que acrediten los interesados, de acuerdo con las siguientes fases:
a) En la primera fase, evaluarán los méritos de los aspirantes conforme a las especificaciones establecidas en los apartados I, II, III, IV y V del baremo. Finalizada esta fase, se hará pública la baremación provisional que indicará la puntuación obtenida por los participantes en cada uno de los subapartados y la puntuación total asignada. En el plazo de cinco días naturales, los aspirantes podrán hacer alegaciones a las puntuaciones otorgadas. Pasado dicho plazo y una vez analizadas las alegaciones efectuadas, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase que no serán susceptibles de recurso de alzada, considerándose a todos los efectos como un acto de trámite.
b) Una vez resuelto y hecho público el resultado definitivo de la baremación de los citados apartados en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y a través de los medios telemáticos establecidos en la convocatoria, en una segunda fase, se citará, al mismo tiempo y de igual forma, a los aspirantes, con indicación del lugar y fecha en la que deberán exponer y defender los contenidos de su Memoria ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantearles las preguntas que consideren convenientes. Para la valoración de la misma, la Comisión tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: funcionalidad de la propuesta de actuación presentada e integración de la misma en la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación en Aragón. No podrá formar parte de la lista complementaria quien no obtenga puntuación en esta fase. El acta que recoja los resultados y las incidencias de la comparecencia de los aspirantes ante la Comisión deberá recoger los motivos por los que un participante no ha obtenido puntuación en esta fase.
7. Resolución provisional de la convocatoria.
Una vez agregada la puntuación obtenida en el apartado VI del baremo a la correspondiente a los demás apartados del mismo, el Director General de Gestión de Personal hará pública la propuesta de resolución de la convocatoria que se hará pública en el tablón de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y a través de los medios telemáticos establecidos en la convocatoria. Dicha propuesta contendrá la relación ordenada de la puntuación total obtenida por los candidatos admitidos al proceso incluyendo, asimismo, las puntuaciones parciales correspondientes de cada uno de los apartados del baremo. En dicha propuesta se relacionarán asimismo aquellos aspirantes que no puedan integrar la lista por no haber obtenido puntuación en la entrevista celebrada con la Comisión.
Los participantes podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de cinco días naturales ante la Dirección General de Gestión de Personal.
8. Resolución definitiva del procedimiento.
Analizadas las alegaciones por la Comisión de Selección, ésta propondrá al Director General de Gestión de Personal el listado definitivo de los participantes que conformarán la lista complementaria, quien resolverá.
Contra esta resolución, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aquellos aspirantes seleccionados que presentaron en su momento los documentos sin compulsar deberán aportar los originales o fotocopias compulsadas de los mismos en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación indicada.
Artículo 6.-Procedimiento de asignación de vacantes.
Cuando se produzca una vacante en las Inspecciones Provinciales que no pueda ser cubierta por un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores del Servicio de la Administración Educativa, el Director del Servicio Provincial correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Gestión de Personal quien la ofertará a aquellos aspirantes que formen parte de la lista vigente de acuerdo con el orden que ocupen en la misma.
Los aspirantes a los que se les oferte la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal en la provincia elegida de forma preferente, estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Gestión de Personal. La no aceptación del puesto ofertado conllevará la exclusión de la lista de espera.
En caso de que una vacante ofertada no sea aceptada voluntariamente por ninguno de los componentes de la lista vigente, la Administración educativa podrá asignarla de oficio a éstos de acuerdo con el orden que ocupen en la misma. La no aceptación del puesto ofertado conllevará la exclusión de las mismas.
Únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los funcionarios docentes que no tuvieran adjudicado otro puesto de Inspector de Educación en comisión de servicios.
El funcionario docente que, habiendo ocupado con carácter temporal un puesto en una Inspección Provincial, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la lista, salvo que la renuncia sea motivada por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Gestión de Personal.
Artículo 7.-Nombramiento.
Los funcionarios docentes que ocupen con carácter temporal puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Inspecciones Provinciales, serán nombrados Inspectores de Educación Accidentales en comisión de servicios.
Artículo 8.-Finalización de la comisión de servicios.
Cuando finalicen las necesidades de provisión temporal de un puesto vacante en alguna de las Inspecciones Provinciales por la incorporación de su titular, por adjudicación del mismo a un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación como destino provisional o definitivo o por ser ocupado por un funcionario en prácticas del mismo Cuerpo, será cesado el Inspector de Educación Accidental de la provincia con menor antigüedad en la misma en el desempeño de la función inspectora.
En caso de que varios Inspectores de Educación Accidentales de la misma provincia tengan la misma antigüedad en la función inspectora, si forman parte de la misma lista autonómica o complementaria, será cesado aquel que ocupe un lugar más bajo en ella. Si forman parte de distintas listas, será cesado el que pertenezca a una complementaria y si forman parte de listas complementarias, se cesará a quien forme parte de la más reciente.
Igualmente, podrá finalizar la comisión de servicios de un Inspector de Educación a propuesta motivada del Director del Servicio Provincial correspondiente.
Artículo 9.-Reincorporación a la lista de espera
Cuando un integrante de la lista vigente ocupe con carácter temporal un puesto vacante y posteriormente sea cesado, se reincorporará a dicha lista con la misma puntuación que tenía en ella.
Disposición transitoria primera.
Los funcionarios docentes no universitarios que, en el momento de publicación de esta Orden, estén ocupando con carácter temporal un puesto de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Inspecciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma, seguirán ocupando dichos puestos en tanto no se cubran por funcionarios de carrera del citado cuerpo o por los inspectores en prácticas que hayan superado el concurso-oposición.
Cuando por dichas circunstancias deba producirse el cese de alguno de estos Inspectores Accidentales, será cesado aquel que tenga menor antigüedad en el desempeño de la función inspectora. En caso de que varios de ellos de la misma provincia tengan la misma antigüedad en la función inspectora, será cesado aquel que obtuvo menor puntuación total en la convocatoria provincial por la que accedieron al puesto que estén ocupando.
Disposición transitoria segunda.
Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2006 seguirán ajustándose a dicha norma hasta su finalización.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.
Disposiciones finales.
Primera.-Facultad de aplicación.
Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexo
Omitido.