La Orden ARM/1671/2009 modifica los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros para incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2009/7/CE de la Comisión.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN ARM/1671/2009, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, IV Y V DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS.
El Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, ha establecido una modificación en el régimen fitosanitario aplicable a la entrada y circulación de determinados vegetales y productos vegetales en la Comunidad, procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación de los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:
Uno. En el anexo I, la parte A queda modificada de la siguiente manera:
a) En la sección I, letra a):
1.º El siguiente punto 10.0 se inserta tras el punto 10:
10.0 Dendrolimus sibiricus Tschetverikov.
2.º El punto 10.4 se sustituye por el texto siguiente:
10.4 Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith.
3.º El siguiente punto 19.1 se inserta tras el punto 19:
19.1 Rhynchophorus palmarum (L.).
b) En la sección II, letra a), el siguiente punto 0.1 se inserta antes del punto 1:
0.1 Diabrotica virgifera virgifera Le Conte.
Dos. En el anexo II, la parte A queda modificada como sigue:
a) En la sección I, letra a):
1.º El siguiente punto 1.1 se inserta tras el punto 1:
Tabla omitida.
2.º El punto 24 queda sin contenido.
3.º El siguiente punto 28.1 se inserta tras el punto 28:
Tabla omitida.
b) En la sección I, letra c), el siguiente punto 14.1 se inserta tras el punto 14:
Tabla omitida.
c) En la sección I, letra d), el siguiente punto 5.1 se inserta tras el punto 5:
Tabla omitida.
d) En la sección II, letra a):
1.º El siguiente punto 6.3 se inserta tras el punto 6.2:
Tabla omitida.
2.º El siguiente punto 10 se inserta tras el punto 9:
Tabla omitida.
Tres. En el anexo IV, la parte A, sección I, queda modificada como sigue:
a) Los siguientes puntos 2.3, 2.4 y 2.5 se insertan tras el punto 2.2:
Tabla omitida.
b) El siguiente punto 11.4 se añade tras el punto 11.3:
Tabla omitida.
c) El texto en la columna de la derecha del punto 14 se sustituye por el siguiente: Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el anexo IV, parte A, sección I, punto 11.4, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Elm phloem necrosis mycoplasm en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.
d) Los siguientes puntos 25.4.1 y 25.4.2 se añaden tras el punto 25.4:
Tabla omitida.
e) Queda sin contenido el punto 25.8.
f) El siguiente punto 28.1 se añade tras el punto 28:
Tabla omitida.
g) El siguiente punto 37.1 se inserta tras el punto 37:
Tabla omitida.
Cuatro. En el anexo IV, parte A, sección II, el siguiente punto 19.1 se inserta tras el punto 19:
Tabla omitida.
Cinco. El anexo V queda modificado como sigue:
a) En la parte A, sección I, el siguiente punto 2.3.1 se inserta después del punto 2.3:
2.3.1 Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf..
b) La parte B, sección I, queda modificada como sigue:
1.º En el punto 5 se añade el tercer guión siguiente:
-Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq., y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU..
2.º En el punto 6, letra a), se añade un nuevo guión con el siguiente contenido:
-Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq., y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., incluida madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU..
3.º En el punto 6, letra b), el texto de la línea correspondiente a la designación ex 4407 99 se sustituye por el texto siguiente:
Tabla omitida.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.