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Comunidad de Trabajo de los Pirineos

23/06/2009
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Resolución IUE/1714/2009, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para el año 2009 (CTP-DGR) (DOGC de 22 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1714/2009, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS PARA EL AÑO 2009 (CTP-DGR).

Son aplicables el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, aprueba las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como emitir su resolución. Estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002.

Vistas las anteriores consideraciones,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2009, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE). El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que van a cargo de las partidas 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I Preámbulo

La CTP está constituida por las siguientes colectividades: las regiones del Estado francés de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos, las comunidades autónomas del Estado español de Aragón, Cataluña, Navarra y el País Vasco, y el Estado de Andorra, de ahora en adelante territorios de la CTP.

Agrupa a una población de más de 17 millones de habitantes y desea promover, con la ayuda de los estados implicados y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social sus territorios.

Es voluntad de la CTP priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y actores socioeconómicos con los centros de investigación de los diferentes territorios de la CTP en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del gran número de recursos existentes en la actualidad en materia de I+D. Su objetivo es propiciar, en el ámbito de los territorios pirenaicos, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia, tecnología y empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, creando una región pirenaica de investigación de excelencia.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, precisa un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes.

En este marco, se realiza una convocatoria común en el conjunto de los territorios y de los miembros de la CTP, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos.

Tal y como ha sido aprobado por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, existen tres tipos de acciones:

Modalidad A: ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP).

Modalidad B: ayudas de movilidad de personal investigador (AIRE-CTP).

Modalidad C: ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP).

Para la realización de las actuaciones subvencionables, se consideran prioritarias las siguientes temáticas, en el orden que se expresa a continuación:

Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

Áreas prioritarias del 7.º Programa marco de la Unión Europea.

Los programas o las actividades se someterán a las normas del Reglamento de aplicación para la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, redes y movilidad de personal investigador en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, que puede encontrarse en la página web de la AGAUR.

II Disposiciones comunes

.1 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de la presente convocatoria las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la investigación, así como las empresas y/o los actores socioeconómicos radicados en Cataluña, conforme a lo establecido para cada modalidad.

.2 Destinatarios

2.1 Los destinatarios de la presente convocatoria son el personal investigador y los equipos de investigación de las universidades, centros de investigación, instituciones sin ánimo de lucro y de las empresas y/o actores socioeconómicos citados en la base 1, conforme a los requisitos mencionados para cada modalidad de ayuda.

2.2 En los programas o las actividades de cooperación (modalidades A y C), los participantes deberán designar a un coordinador o una coordinadora general, así como a una persona responsable territorial de la solicitud para cada territorio de la CTP implicado. La persona responsable territorial lo será ante su administración y la persona coordinadora general lo será del programa o la actividad de cooperación ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

2.3 Para todas las modalidades, en la fecha de presentación de solicitudes, la persona responsable territorial de Cataluña debe estar en posesión del título de doctor.

2.4 La persona responsable de la solicitud sólo podrá presentar una solicitud en la presente convocatoria.

2.5 Las redes o los grupos que ya tengan concedida una ayuda CTP no podrán presentarse de nuevo en la misma modalidad si no han finalizado la ejecución y han cumplido debidamente el trámite de la justificación de la ayuda.

Se aceptará el concurso en la modalidad A de la presente convocatoria de las redes y grupos que, encontrándose en el segundo año de ejecución de la actividad concedida, contemplan entre sus resultados la solicitud y/o concesión de un proyecto europeo.

.3 Periodo

La duración máxima de las actividades propuestas tanto para la modalidad A como para la modalidad C es de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2010.

Este periodo podrá ampliarse, como máximo, hasta la fecha del plazo de ejecución establecida por las administraciones implicadas si, previamente, la persona responsable territorial lo solicita por escrito a la AGAUR, con indicación de los motivos de su necesidad.

El periodo para la modalidad B es el previsto en la base 3 del apartado IV de la presente convocatoria.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud, conforme al modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable territorial o, en el caso de la modalidad B, la persona responsable del grupo catalán, con el visto bueno de la persona que represente legalmente a la entidad, no pudiendo superar el número de hojas que se establezcan.

El conjunto de personas participantes debe elaborar, bajo la responsabilidad del coordinador o la coordinadora general, una solicitud común, conforme al modelo normalizado, con toda la información del programa o actividad de cooperación.

La persona responsable territorial debe presentar esta solicitud común a su administración.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en formato de papel en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de la solicitud y las bases pueden obtenerse en la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur y en la del CUR: http://www.gencat.cat

4.3 El fichero de la solicitud, denominado CTP 2009, debe enviarse por correo electrónico, a la dirección [email protected], con el fin de agilizar el tratamiento de los datos. Sin embargo, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato de papel dentro del plazo determinado, se entenderá que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato de papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato de papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

4.4 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, se notificará a la persona interesada a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar. La diligencia indicará sus motivos y constará que de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.5 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 30 de junio de 2009.

.6 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.7 Órgano competente para emitir resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002.

.8 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tomará en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para emitir resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.10 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse la resolución en las páginas web de la AGAUR y del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, conforme a lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.11 Aceptación

11.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el o la representante legal de la institución beneficiaria, por la persona responsable de la solicitud y, en el caso de la modalidad B, por la persona destinataria, en el que deben comprometerse a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de la presente convocatoria y conforme a las bases generales de la AGAUR vigentes.

El documento de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

11.2 Junto con el documento de aceptación hay que aportar la siguiente documentación:

Para las modalidades A y C:

c) Acreditación de estar en posesión del título de doctor; si esta documentación ya ha sido presentada a la AGAUR, debe indicarse la convocatoria, el año y el número de expediente.

d) Declaración de las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad a otros organismos privados o públicos que no formen parte de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en su caso.

Para la modalidad B:

a) Carta de aceptación del centro de acogida, firmada por el investigador o la investigadora responsable de la estancia, en la que consten su duración y las fechas en que se realizará.

b) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la estancia, con indicación de su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

c) En el caso de estar contratado/a por la entidad beneficiaria, un certificado del/de la jefe/a de personal de la entidad que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedará la persona destinataria.

d) En el caso de candidatos/as predoctorales, certificación académica oficial en que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas y el número de créditos superados.

e) Documento del director o la directora de tesis en que dé el visto bueno a la movilidad.

11.3 Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con el fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias. En el caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiaras la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deben presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo acreditativo de estar al corriente de ellas.

11.4 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

11.5 Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y la demás documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda.

.12 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición del o de la responsable de la solicitud, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.13 Pago

13.1 El pago se realizará a la entidad financiera a la que está adscrita la persona responsable de la solicitud.

13.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos: el 80% del importe total de la ayuda otorgada se tramitará cuando se haya formalizado el documento de aceptación de la ayuda y se haya presentado, en su caso, la documentación que corresponda. El 20% restante se hará efectivo cuando la entidad beneficiaria presente a la AGAUR la justificación y la memoria que se citan en la base 14.

.14 Plazo y forma de justificación

14.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben justificar la actividad realizada y acreditarlo como máximo el 31 de enero de 2012 mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14.2 La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) Certificación original del gasto según el modelo normalizado, expedida por la gerencia de la universidad o por el director o la directora del centro en que se exprese que la ayuda se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro y que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos e incluyendo una relación detallada de los gastos habidos para la ejecución de la actividad, estancia o proyecto, así como las cofinanciaciones aportadas por otras entidades o administraciones ajenas a las de la concesión.

b) Memoria justificativa de investigación según el modelo normalizado, firmada por la persona solicitante y, en el caso de la modalidad B, por la persona que ha realizado la movilidad. Esta memoria debe adjuntarse también en formato electrónico.

c) En las ayudas de movilidad (modalidad B), una certificación original, firmada por el/la investigador/a responsable del centro de acogida, del trabajo o proyecto realizado y de las fechas en que se ha llevado a cabo.

14.3 Para las modalidades A y C, el/la coordinador/a general del programa o actividad debe realizar, antes de seis meses transcurridos desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda otorgada, una memoria final con las actuaciones llevadas a cabo, los resultados y los objetivos alcanzados, especificados por cada uno de los grupos de investigación participantes, incluyendo una discusión de los resultados y una propuesta de conclusiones, así como una relación de las publicaciones derivadas como consecuencia de la colaboración. También se adjuntará un resumen ejecutivo de cara a una eventual publicación. Cada responsable territorial deberá presentar esta memoria final ante su administración.

En el supuesto de que los resultados obtenidos hayan dado lugar o se recojan parcialmente en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, comunicaciones de congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., también deberá facilitarse una copia.

.15 Publicidad

Cualquier publicación y comunicación que resulte de las actividades financiadas en el marco de la presente convocatoria debe hacer constar el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el marco de la CTP. Esta mención debe ser la misma para todos los grupos participantes catalanes.

.16 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

16.1 Para todas las modalidades, las entidades beneficiarias de la presente convocatoria se comprometen a tomar parte en las actividades que organice la CTP con el fin de dar difusión y evaluar el trabajo realizado.

16.2 El hecho de participar en esta convocatoria supone que las entidades beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa sea introducida en el depósito digital Recercat del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada. Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autoría original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende el documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

16.3 En el caso de que la entidad beneficiaria lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.17 Revocación

17.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda debe autorizarla previamente el órgano correspondiente.

17.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.18 Normativa aplicable

Todo lo no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

III Modalidad A

Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP)

.1 Objeto

Otorgar ayudas para financiar la organización de un sistema estable de relaciones y colaboración entre el personal investigador y/o grupos de investigación de entidades de los territorios de la CTP.

La finalidad de la red será la consolidación de la colaboración científico-técnica para preparar el desarrollo de proyectos de investigación en común y la presentación/obtención de proyectos de investigación europeos.

De este modo, con el establecimiento de la red debe conseguirse el incremento de la comunicación, el intercambio de conocimientos, la opción de compartir recursos tecnológicos y facilitar el trabajo común.

.2 Requisitos

Los investigadores o las investigadoras y los equipos de investigación deben constituirse en red temática de investigación formada por un mínimo de tres equipos de investigación, que pertenezcan cada uno de ellos a un territorio diferente de la CTP. Es preciso que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen equipos de investigación de como mínimo dos estados diferentes.

.3 Cuantía

El importe máximo asignado para la financiación de las actividades de esta modalidad, red temática de investigación, durante los dos años del periodo establecido en la base 3 de las disposiciones comunes, es de 6.000 euros en total.

Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los diferentes equipos de investigación que participan en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de conocimiento, difusión y valoración de resultados de la investigación realizada por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancias de personal investigador de los grupos de la red en alguno de los demás grupos de la misma red que pertenezcan a los demás miembros de la CTP.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso estas ayudas deben destinarse a la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

.4 Evaluación y selección

4.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y en el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Calidad e interés científico-técnico de la red (objetivos comunes, valor añadido) (40/100).

b) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

c) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

d) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

e) Grado de consolidación e internacionalización de la actividad (15/100).

Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnico final expresado en una escala del 1 al 7.

Este valor podrá incrementarse 0,35 puntos en el caso de las solicitudes que propongan una red de nueva creación.

También podrá incrementarse 0,35 puntos más si el o la responsable territorial de la solicitud es miembro de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña.

La evaluación científico-técnica realizada por la AGAUR dará lugar a una propuesta provisional de otorgamiento.

4.2 La propuesta provisional de otorgamiento, que incluye la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, que analizará las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos conforme a la base 4.1 y puntuará, de forma consensuada, según los siguientes baremos:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (25%).

c) Participación en la red (número de territorios participantes) (25%).

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (5%).

e) Propuestas que presenta la red para concluir con la presentación de un proyecto de investigación (25%).

Este examen realizado por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP dará lugar a una propuesta de otorgamiento.

4.3 En Cataluña, la selección de los candidatos y las candidatas la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de la CTP y el interés institucional.

4.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director/a general de Investigación. Está presidida por éste/a o la persona en la cual delegue y la forman un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

4.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

4.6 Para las redes temáticas de investigación o los grupos que las forman que ya hayan sido subvencionadas anteriormente, podrá tenerse en cuenta la calidad de los resultados obtenidos, así como las publicaciones de cada uno de los equipos o del conjunto de ellos. También se tendrá en cuenta la gestión de la red y la gestión del gasto justificado.

4.7 De forma excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP puede aprobar propuestas, a pesar de que la ayuda financiera de las administraciones territoriales implicadas no tenga carácter transfronterizo, siempre y cuando, a criterio de evaluación de la propia Comisión, el proyecto sea técnicamente viable y se sigan cumpliendo los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4.8 Cuando en una solicitud el grupo del coordinador o de la coordinadora general no obtenga la financiación de su territorio, la Comisión deberá valorar si es factible la continuidad del proyecto en ausencia del coordinador o de la coordinadora y, en el supuesto de ver la oportunidad de proseguir con la solicitud, ésta deberá reestructurarse y nombrar a otro/a coordinador/a general.

IV Modalidad B

Ayudas de movilidad de investigadores/as (AIRE-CTP)

.1 Objeto

Otorgar ayudas para financiar los gastos de estancia y viaje de investigadores e investigadoras catalanes con el fin de promover los intercambios transfronterizos entre los miembros de la comunidad científica, con el objetivo de fomentar la formación y potenciar las redes de equipos de investigación.

.2 Requisitos

2.1 Son destinatarios de esta modalidad el personal investigador predoctoral que haya superado 32 créditos de un programa de doctorado o los 60 ECTS de un máster universitario, y el personal investigador posdoctoral que, en la fecha de presentación de la solicitud, esté en posesión del título de doctor/a.

2.2 Es preciso que la propuesta de movilidad de investigadores e investigadoras tenga carácter transfronterizo, es decir, que los grupos de origen y de acogida pertenezcan a dos estados diferentes.

2.3 La persona que solicita la ayuda debe ser la persona responsable de un grupo de investigación de las universidades, centros de investigación o instituciones sin ánimo de lucro, citados en la base 1 de las disposiciones comunes, la cual formalizará la solicitud de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. Sólo podrá presentarse una solicitud por equipo de investigación.

.3 Periodo

Las estancias, que deben efectuarse entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, tienen que una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses.

.4 Cuantía

Los importes mensuales de la beca o beca complementaria, en el caso de solicitantes que perciban otras becas y ayudas, y de la ayuda adicional para los gastos de desplazamiento son los siguientes:

País: Andorra.

Ayuda de viaje: 102 euros.

Investigación predoctoral, beca de estancia complementaria: 823 euros.

Investigación predoctoral, beca de estancia completa: 1.776 euros.

Investigación posdoctoral, beca de estancia complementaria: 1.776 euros.

Investigación posdoctoral, beca de estancia completa: 2.368 euros.

País: Francia.

Ayuda de viaje: 424 euros.

Investigación predoctoral, beca de estancia complementaria: 987 euros.

Investigación predoctoral, beca de estancia completa: 1.973 euros.

Investigación posdoctoral, beca de estancia complementaria: 1.973 euros.

Investigación posdoctoral, beca de estancia completa: 2.630 euros.

.5 Evaluación y selección

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y en el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Calidad e interés científico-técnico del proyecto (25/100).

b) Proyecto: objetivos, metodología, plan de trabajo y viabilidad en el tiempo previsto (20/100).

c) Currículo: méritos científicos, capacidades y conocimientos de la persona destinataria para el desarrollo del tema (20/100).

d) Historial científico del grupo de acogida (20/100).

e) Adecuación del centro y/o del grupo de acogida (15/100).

Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnico final expresado en una escala del 1 al 7. Este valor podrá incrementarse 0,35 puntos en las solicitudes en que el o la responsable sea miembro de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña.

La evaluación científico-técnica realizada por la AGAUR dará lugar a una propuesta provisional de otorgamiento.

5.2 La propuesta provisional de otorgamiento, que incluye la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, que analizará las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos conforme a la base 5,1 y las puntuará, de forma consensuada, según los siguientes baremos:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (30%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (20%).

d) Opción que presenta la movilidad para concluir con la presentación de un proyecto de colaboración o red (30%).

5.3 En Cataluña, la selección de los candidatos y las candidatas la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de la CTP y el interés institucional.

5.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director/a general de Investigación. Está presidida por éste/a o la persona en la cual delegue y la forman un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

5.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

V Modalidad C

Ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP)

.1 Objeto

Otorgar ayudas para financiar la realización de proyectos de investigación científico-tecnológica innovadora que promueva la cooperación entre universidades, centros tecnológicos y empresas o actores socioeconómicos de los diferentes territorios de la CTP.

.2 Requisitos

El proyecto debe incluir a un mínimo de tres socios, de los que como mínimo uno debe pertenecer al sector empresarial (empresas o actores socioeconómicos). Es preciso que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen en ella socios de como mínimo dos estados diferentes.

.3 Cuantía

3.1 El importe máximo asignado para la financiación de las actividades de la modalidad C (ITT) de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico es de 15.000 euros anuales.

Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: no son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Material inventariable.

c) Material fungible usado en el proyecto.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de apoyo.

e) Viajes y dietas relacionadas directamente con el proyecto de investigación y dentro del territorio de la CTP.

f) Pequeños gastos debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

3.2 El porcentaje de las ayudas otorgadas por las regiones puede variar en función de la normativa vigente en cada región implicada. En el caso de que la persona que solicita la ayuda sea una empresa, la subvención no puede sobrepasar el 30% del coste de la parte del proyecto que deba realizar la empresa.

.4 Evaluación y selección

4.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y en el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Calidad e interés científico-técnico del proyecto (25/100).

b) Adecuación y asignación del plan de trabajo a las actividades previstas (19/100).

c) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

d) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o las empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

e) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

f) Perspectivas de aplicación y de transferencia de tecnología del proyecto (20/100).

Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnico final expresado en una escala del 1 al 7. Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnico final expresado en una escala del 1 al 7 que podrá incrementarse en 0,35 puntos en el caso de las solicitudes en que el o la responsable territorial sea miembro de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña.

La evaluación científico-técnica realizada por la AGAUR dará lugar a una propuesta provisional de otorgamiento.

4.2 La propuesta provisional de otorgamiento, que incluye la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, será examinada por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, que analizará las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos conforme a la base 4,1 y puntuará, de forma consensuada, según los siguientes baremos:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (25%).

c) Participación en la red (número de territorios participantes) (25%).

d) Participación de empresas y actores socioeconómicos (15%).

e) Potencial de transferencia de resultados (10%).

f) Interés socioeconómico (5%).

Este examen realizado por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP dará lugar a una propuesta de otorgamiento.

4.3 En Cataluña, la selección de los candidatos y las candidatas la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de la CTP y el interés institucional.

4.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director/a general de Investigación. Está presidida por éste/a o la persona en la cual delegue y la forman un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

4.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

4.6 Para los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico o los grupos que los forman que ya hayan sido subvencionados anteriormente, podrá tenerse en cuenta la calidad de los resultados obtenidos, así como las publicaciones de cada uno de los equipos o del conjunto de ellos. También se tendrá en cuenta la gestión del proyecto y la gestión del gasto justificado.

4.7 De forma excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP puede aprobar propuestas, a pesar de que la ayuda financiera de las administraciones territoriales implicadas no tenga carácter transfronterizo, siempre y cuando, a criterio de evaluación de la propia Comisión, el proyecto sea técnicamente viable y se sigan cumpliendo los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4.8 Cuando en una solicitud el grupo del coordinador o de la coordinadora general no obtenga la financiación de su territorio, la Comisión deberá valorar si es factible la continuidad del proyecto en ausencia del coordinador o de la coordinadora y, en el supuesto de ver la oportunidad de proseguir con la solicitud, ésta deberá reestructurarse y nombrar a otro/a coordinador/a general.

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