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Limpieza de los accesos por carretera a las estaciones de montaña

23/06/2009
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Orden PTO/315/2009, de 8 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la limpieza de los accesos por carretera a las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 22 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/315/2009, DE 8 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ADECUACIÓN Y LA LIMPIEZA DE LOS ACCESOS POR CARRETERA A LAS ESTACIONES DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

El Gobierno de Cataluña, por el Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011. Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos, el Plan ha previsto diferentes estrategias que deben servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público como del privado. Todas ellas tienen como fin último crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de manera que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutan en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director, está el Programa de accesos por carretera a las estaciones de montaña, destinado a la mejora y el mantenimiento de los viales y al incremento de la señalización y de la seguridad.

Para cumplir los objetivos del Plan director de las estaciones de montaña, desde la Generalidad de Cataluña se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la limpieza de los accesos por carretera a las estaciones de montaña comprendidas en el ámbito territorial del Plan director de las estaciones de montaña (2006-2011), aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de mayo de 2006.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 600.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes:

Presupuesto año 2009, órgano gestor PO08, un importe máximo de 150.000 euros distribuidos: 121.750 euros a cargo de la posición presupuestaria D/470000100/5420; 21.190 euros a cargo de la posición presupuestaria D/440000100/5420, y 7.060 euros a cargo de la posición presupuestaria D/460000100/5420.

Presupuesto año 2010, órgano gestor PO08: un importe máximo de 450.000 euros, a cargo de las posiciones presupuestarias correspondientes, distribuido en las cantidades siguientes: 365.250 euros (empresas privadas); 63.560 euros (entidades de derecho público sometidas a derecho privado), y 21.190 euros (corporaciones locales).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de adecuación y limpieza de accesos por carretera a las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 23 de mayo de 2006.

1.2 Las actuaciones de adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña a las cuales se refiere el párrafo anterior, pueden comprender:

a) La realización de actuaciones de mantenimiento en los accesos (cunetas, taludes, extendido de aglomerado...), que mejoren la vialidad y la seguridad de los usuarios y del personal de la estación.

b) La limpieza de nieve y hielo de los viales y de los aparcamientos y de las instalaciones propias de la estación.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los titulares o las entidades gestoras de las estaciones de montaña a que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

2.2 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Las estaciones de montaña para las cuales se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases deben haber sido operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2009.

2.4 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para obtener de oficio el NIF o CIF de la empresa que solicite la subvención, y para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar en el momento de solicitar la ayuda una copia del NIF o CIF de la entidad solicitante, y en el momento de la justificación, el certificado expedido por lo Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Catalana y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) NIF o CIF de la empresa que solicite la subvención, en caso de que no se haya autorizado su obtención en el órgano gestor.

b) Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el Registro mercantil, si se trata de una sociedad o, en otro caso, en el registro oficial correspondiente. No es necesaria la aportación de esta documentación, en caso de que la entidad solicitante ya la haya presentado anteriormente a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado de documento claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien, en su caso, la ayuda solicitada o concedida y ente que lo ha concedido e importe.

f) En el caso de que la solicitante sea una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo del cupo de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad que regulan el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Hoja de datos bancarios.

i) Memoria valorada explicativa de las actuaciones objeto de la subvención, que debe contener una referencia explícita a la maquinaria y medios de los que se dispone para la realización de los trabajos propuestos, al número de usuarios que recibe anualmente la estación y al número de kilómetros de accesos a cargo de la empresa explotadora.

3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados c), d), e), f) y g) ya están incluidas en el modelo de solicitud y los datos bancarios se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación que deben ser objeto de la actuación.

b) Número medio de usuarios de la estación en los últimos tres años.

c) Altitud respecto del nivel del mar del núcleo de servicios de la estación de montaña.

En el otorgamiento de las actuaciones se tendrá en consideración un reparto lo más equilibrado posible, siempre dentro del marco de las puntuaciones atribuidas según los criterios de los apartados anteriores.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Dos técnicos/as del Servicio de Acción Comarcal de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, las personas que se crea conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe adoptar y notificar en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, debe notificarse individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención antes del plazo previsto en la base 9.1 de esta Orden.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actividades que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de los que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones por la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 El plazo para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención finaliza el 31 de mayo de 2010.

9.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Relación de facturas, indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendido por la Agencia Tributaria Catalana y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

d) Certificado positivo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

9.3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

9.4 Una vez haya estado revisada la justificación correcta de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

9.5 El pago de la subvención se hará fraccionadamente de la manera siguiente:

9.5.1 Una primera entrega, una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, de una de las dos siguientes formas:

a) Con carácter de anticipo, previo depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa privada, por el importe correspondiente a la anualidad del 2009.

b) Previa presentación de la justificación parcial correspondiente, por el importe del gasto acreditado, hasta el límite de la anualidad del 2009.

9.5.2 Una segunda entrega, correspondiente a la anualidad del 2010, una vez justificada la realización total del proyecto subvencionado y acreditado el gasto total realizado.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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