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Ayudas a la apicultura

23/06/2009
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Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BORM de 20 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE LAS AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES.

Mediante el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, a los efectos de adaptarlos a las nuevas normativas nacionales y comunitarias, en concreto al Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y al Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a las disposiciones de aplicación del anterior.

Considerando la experiencia adquirida en los años de gestión de estas ayudas y con los objetivos de mejorar, simplificar y actualizar su aplicación, dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales y la decidida voluntad del fomento de este sector, se ha estimado necesario derogar la Orden de 17 de Vínculo a legislación abril de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006, de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.R.M. n.º 99, de 2 de mayo de 2006) y sustituirla por la presente Orden.

Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en aplicación del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, aquellas actividades o inversiones cuyos objetivos estén recogidos en las siguientes líneas de actuación:

Línea a) Información y asistencia técnica a los apicultores.

1. Cursos de formación a los apicultores.

2. Cursos de formación de personal auxiliar de centros de procesado y laboratorios apícolas.

3. Contratación de técnicos superiores o de grado medio para asistencia de los apicultores.

4. Divulgación técnica: folletos, cuñas de radio, prensa, videos, etc.

Línea b) Luchar contra la varroasis.

1. Adquisición de quimioterápicos y productos ecológicos para luchar contra la Varroasis y las enfermedades de las abejas.

2. Adquisición de material fungible para la mejora de la sanidad de las colmenas.

Línea c) Racionalizar la trashumancia.

1. Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria, con exclusión de la adquisición de vehículos y grúas.

2. Cría en común de reinas para reposición.

3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil.

Línea d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

1. Creación y apoyo de laboratorios de análisis de miel de las organizaciones representativas y cooperativas de apicultores:

2. Equipamiento de los laboratorios (material fungible e inventariable), contratación de personal técnico y auxiliar, auditorías de control de calidad, etc.

3. Contratación de servicios externos de análisis por organizaciones representativas y cooperativas de apicultores.

Línea e) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.07.00.711B.47010, proyecto de inversión 12035/09, para el montante total de la ayuda otorgada por el FEAGA-Garantía que asciende a 159.564´00 €, y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 11272, para el montante total de la ayuda otorgada por el MAPA y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asciende a 159.564´00 €, en ambos casos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

3. Las acciones subvencionables descritas en el artículo anterior serán financiables hasta el 70% del gasto justificado; sin embargo, para las acciones descritas en el punto 1 de la “línea b” el porcentaje será de hasta el 90%, y para las acciones descritas en la “línea a” el porcentaje será de hasta el 100%, excepto para los gastos de locomoción que en cualquier caso serán financiados hasta el 70%.

4. Se establecen los límites máximos en el pago de las acciones subvencionables, cuyo detalle se recoge en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior a de la presentación de la solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores, de las que formen parte personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el REGA que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

c) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, reconocidos por la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua.

2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa.

3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que disponen del mismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF o CIF, y cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF., n.º de inscripción de su explotación apícola en el REGA y el n.º de colmenas de las que es titular cada apicultor.

b) El número de colmenas de las que el solicitante de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.

d) Certificación bancaria del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar nombre del peticionario y su NIF o CIF.

d) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

e) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

2. Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y demás personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas presentarán, además de los documentos a que se refiere el apartado anterior, los siguientes:

a) Memoria rubricada por la entidad solicitante y el técnico responsable del programa que incluya:

- Actividades que se pretenda desarrollar.

- Metodología y calendario de trabajo.

- Personal técnico y auxiliar responsable del programa y grado de dedicación.

- Material y medios necesarios disponibles y no disponibles por los solicitantes.

- Presupuesto por capítulos del programa.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y del acuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

4. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere los apartados anteriores, será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán, los previstos en el artículo 5.3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

2. No obstante lo anterior, el 80% del presupuesto disponible irá destinado a los agricultores a título principal (A.T.P.) relacionados con el sector apícola.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. Se admitirá el prorrateo entre las solicitudes merecedoras de subvención, en caso de que la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

2. La instrucción del los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

4. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

6. Previamente a la propuesta de resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

8. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Artículo 8. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán presentar, ante el órgano instructor de estas ayudas, antes del 30 de septiembre del año en curso, una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas, metodología y calendario de trabajo, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:

- Respecto a la contratación de personal técnico y auxiliar: Facturas, recibos o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.

- Respecto a otras acciones subvencionables: Los justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura (no albaranes) e IVA incluido.

2. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, deberán ser originales y cubrir el 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes que deberán llevar el V.º B.º del solicitante de la ayuda e ir acompañados de asiento contable o bancario, se marcarán con una estampilla de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de permitir el control de la concurrencia de subvenciones y posteriormente se remitirán al beneficiario previa realización de fotocopia que se compulsará y quedará archivada en el expediente.

3. De conformidad con el artículo 25 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Así mismo, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo que no podrá de ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.” 4.- Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5.- En el caso de que los gastos se justifiquen mediante pagos en metálico, con los correspondientes recibís del interesado, solamente se admitirán justificantes de pago inferiores a 600 € por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 3000 € por programa.

6.- Se contabilizarán los justificantes cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior a la presentación de la solicitud y el 31 de agosto del año en curso, siempre y cuando dichos justificantes no hayan sido contabilizados en la ayuda del año anterior a la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 9. Controles.

Corresponde al Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua, la realización de las actividades de control de estas ayudas, que incluirá la realización y desarrollo anual de un plan de controles, que recogerá las medidas de control que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión las ayudas. En particular, incluirá un control administrativo sobre el 100% de las solicitudes y un control sobre el terreno de, al menos, el cinco por ciento de las solicitudes presentadas.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 17 de Vínculo a legislación abril de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006, de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Disposición transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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