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Suministro de energía eléctrica

23/06/2009
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Orden Foral 69/2009, de 11 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declara de atención centralizada la contratación del suministro de energía eléctrica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 69/2009, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DECLARA DE ATENCIÓN CENTRALIZADA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La energía eléctrica es, en la actualidad, un suministro esencial para el desarrollo de la actividad y supone un importante volumen de gasto público.

La liberalización total del mercado en España se produjo en el año 2003, tras la aprobación de la Ley 54/1997 de 27 de Vínculo a legislación noviembre del Sector Eléctrico, al trasponer la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, lo que representó una transformación absoluta del sector eléctrico.

Con la nueva normativa, se mantienen reguladas las actividades de transporte y distribución, dada su característica de monopolios naturales, mientras que se liberalizan las actividades de generación y comercialización.

Esto supone la posibilidad de contratar el suministro de energía eléctrica con una "comercializadora", independiente de la "distribuidora", que es la propietaria de las instalaciones que llegan hasta el destinatario final del suministro.

En junio del año 2008 se produjo la desaparición de la Tarifa Regulada para los suministros de Alta Tensión, por lo que fue necesario contratar tal suministro, entre las comercializadoras registradas en el Ministerio de Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 4 de julio del Sector Eléctrico.

Del mismo modo, la situación se encuentra marcada por la cercana desaparición de la Tarifa Regulada para los suministros de Baja Tensión a partir de julio de 2009, lo que hace necesaria la contratación de la empresa comercializadora que suministrará a partir de tal fecha.

En este momento se estima conveniente la adquisición conjunta del suministro de energía eléctrica para las necesidades de los diversos Departamentos del Gobierno de Navarra, así como de las Entidades interesadas en la adhesión, a favor de obtener unas mejores condiciones de suministro así como una previsible mejora de las condiciones económicas debido al gran volumen a contratar realizándolo de forma conjunta, generando economías de escala.

Conforme a lo previsto en el artículo 38.2 de la LFCP, el Consejero de Economía y Hacienda podrá reordenar las competencias de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Por todo ello, se considera conveniente que todos los contratos de suministro de energía eléctrica a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral se adjudiquen conjuntamente, al amparo de su mismo Acuerdo Marco, aprovechando las economías de escala que esto generará, y que los Organismos Autónomos y demás entidades interesadas puedan adherirse a este acuerdo marco, para lo que se hace necesaria la declaración de atención centralizada del citado suministro.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos,

ORDENO:

Primero.-Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto centralizar en el Departamento de Economía y Hacienda la contratación del suministro de energía eléctrica a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer el procedimiento para que los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y demás entidades interesadas puedan adherirse a los acuerdos marco para el suministro de energía eléctrica celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda.

Segundo.-Atención centralizada del suministro de energía eléctrica por el Departamento de Economía y Hacienda.

Se declara de atención centralizada, para su adquisición al amparo de los acuerdos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, el suministro de energía eléctrica para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.-Funciones.

Corresponderán al Departamento de Economía y Hacienda las siguientes funciones:

a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral en lo que respecta a los suministros de energía eléctrica.

b) Obtención de información sobre el mercado y proveedores.

c) Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución de los correspondientes contratos de suministro, así como de las prescripciones técnicas.

d) La gestión en todas sus fases de los procedimientos de contratación.

Cuarto.-Procedimiento.

a) Los procedimientos de contratación de suministros de energía eléctrica se ajustarán a la siguiente tramitación:

1. Solicitud, con indicación de las necesidades a cubrir, y autorización del gasto por parte del Departamento interesado.

2. Preparación y adjudicación del contrato por el Departamento de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en Ley Foral 6/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

3. La recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento destinatario de los mismos.

b) En los contratos a adjudicar al amparo del artículo 78.4 Vínculo a legislación de Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, no será precisa la previa autorización del gasto, que será sustituida por la reserva de crédito conforme a lo previsto en la norma citada, y la recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento destinatario de los mismos.

Quinto.-Adhesiones.

a) Los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, sus entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios podrán adherirse a los acuerdos marco para el suministro de energía eléctrica celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, mediante acuerdo con el Departamento citado. En este caso se estará a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de esta Orden Foral en cuanto a funciones y procedimiento.

b) Se aprueba el modelo de acuerdo de adhesión de los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, sus entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios a los acuerdos marco para el suministro de energía eléctrica celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, que figura como Anexo de esta Orden Foral.

Sexto.-Delegar la firma para la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica en el Director de Servicio de Patrimonio, en la Jefa de Sección de Obras e Infraestructuras y en el Jefe del Negociado de Infraestructuras, del Servicio de Patrimonio.

Séptimo.-Publicación.

Se ordena publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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