Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2009
 
 

Reglamento de Actos Académicos y Precedencias Universitarias

23/06/2009
Compartir: 

Resolución de 15 de junio de 2009, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Actos Académicos y Precedencias Universitarias, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de junio de 2009 (BOCYL de 22 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTOS ACADÉMICOS Y PRECEDENCIAS UNIVERSITARIAS, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 9 DE JUNIO DE 2009.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009, acordó aprobar el Reglamento de Actos Académicos y Precedencias Universitarias de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Ordenar publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 10 de junio de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de Actos Académicos y Precedencias Universitarias de la Universidad de Valladolid, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

REGLAMENTO DE ACTOS ACADÉMICOS Y PRECEDENCIAS UNIVERSITARIAS

La Universidad de Valladolid tiene regulados desde hace tiempo los distintivos honoríficos que concede y, de conformidad con la tradición universitaria, lleva a cabo una serie de actos académicos solemnes que no se encuentran regulados, así como otros actos, también de naturaleza académica, más recientes y que, igualmente, carecen de la más mínima regulación.

Asimismo, la Universidad en la celebración de sus actos invita a distintas personalidades y recibe la visita de autoridades a las que debe tratar con el respeto y la dignidad que se merecen, lo que debe expresarse a través del lugar que deben ocupar según el protocolo y ceremonial universitario.

Por otro lado, también los cargos académicos y demás personal docente e investigador deben ocupar un lugar en la celebración de los actos y en la comitiva universitaria para una mejor organización y un desarrollo más acorde con el ceremonial que debe presidir todo tipo de actos en la Universidad.

Este reglamento pretende regular estas cuestiones partiendo del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias del Estado, texto básico de aplicación a los actos oficiales organizados por todas las Administraciones públicas, así como de normas de siglos anteriores y, en especial los Reales Decretos de 6 de marzo y 2 de octubre de 1850, sobre el traje y las insignias académicas; la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857; el Real Decreto de 22 de mayo de 1959, por el que se aprobó el Reglamento de Universidades; y el Real Decreto de 10 de enero de 1931, relativo a solemnidades de las Universidades y actos de estilo, que han venido estableciendo lo que hoy son tradiciones universitarias.

Además, este reglamento viene a cumplir el mandato contenido en el artículo 12,1 de nuestros Estatutos que dice: “…Un reglamento de precedencias, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará el protocolo de los actos académicos...”

Una Universidad ocho veces centenaria debe respetar sus tradiciones, si bien debe conjugarlas con la modernidad, y en este binomio tradición-modernidad es donde debe hallarse el principio que inspira las normas que contempla el presente reglamento.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización interna de los actos académicos, las precedencias y el ceremonial de la Universidad.

Su ámbito de aplicación se extiende a todos los actos académicos que se celebren por todos los órganos de la Universidad.

TÍTULO II

Actos académicos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 2.- Definición de acto académico.

Acto académico es aquél promovido y organizado de forma oficial por cualquier órgano de gobierno de la Universidad, aunque se celebren en instalaciones o dependencias externas a la Universidad

Artículo 3.- Clases.

1.- Los actos académicos podrán ser solemnes u ordinarios.

2.- Son actos solemnes:

a) La apertura de curso.

b) La investidura de doctor “honoris causa”

c) El día del doctor.

d) El día de Santo Tomás de Aquino.

e) La toma de posesión del Sr. Rector Magnífico.

f) Cualquier otro que así se acuerde.

3.- Son actos académicos ordinarios todos los demás, incluidas las ceremonias de graduación de los centros.

Artículo 4.- Presidencia.

1.- El Rector Magnífico asumirá la presidencia de aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, salvo que decida ceder la presidencia a alguna autoridad que participe en el acto.

2.- Cuando acuda en su representación un miembro del consejo de dirección será éste quien presida el acto.

3.- Los restantes actos académicos serán presididos por la autoridad académica que los organice. Con carácter excepcional, podrá ceder la presidencia a alguno de los participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor.

Artículo 5.- Mesa presidencial de los actos académicos.

1.- La mesa presidencial de los actos académicos, con carácter habitual, tendrá un número impar de componentes, ocupando su centro la presidencia y situando al resto de ocupantes sucesivamente a derecha e izquierda del presidente de acuerdo con su correspondiente precedencia.

2.- Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble que estará formada por dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas las personas participantes ajenas a la Universidad y a otra los miembros de ésta.

Artículo 6.- Responsabilidad de la organización de los actos académicos.

1.- La organización protocolaria de los actos académicos de la Universidad de los órganos de gobierno de la Universidad, o de aquellos presididos por el Rector Magnífico o por los miembros del consejo de dirección, corresponde a la Secretaría General, que además prestará asesoramiento cuando así se le requiera para la organización de los restantes actos académicos.

2.- La organización protocolaria de los actos académicos organizados por los Centros corresponde a sus secretarios académicos.

Capítulo II

Organización de los actos académicos

Sección 1.ª- Actos académicos solemnes

Artículo 7.- Apertura de curso.

1. El acto de apertura de curso tendrá lugar conforme al ceremonial siguiente:

a) Entrada de la comitiva académica en el Paraninfo de la Universidad o, excepcionalmente, el local que se determine, organizada de acuerdo con el orden de precedencia que se establece en el artículo 18f), acompañada de la interpretación del himno “Veni creator”.

b) Apertura del acto a cargo del Sr. Rector Magnífico.

c) Lectura de la memoria del curso por el Secretario General.

d) Impartición de la Lección inaugural a cargo del profesor designado.

e) Discurso, si procede, de la autoridad competente en materia de educación del Estado o de la Comunidad Autónoma asistente al acto.

f) Intervención de Sr. Rector Magnífico.

g) Interpretación del himno “Gaudeamus igitur”.

h) Salida de la comitiva académica con orden inverso al de entrada.

2. No obstante, este ceremonial podrá modificarse por motivos excepcionales.

Artículo 8.- Investidura de Doctor “honoris causa”.

1. El acto de investidura de Doctor “honoris causa” tendrá lugar conforme al ceremonial siguiente:

a) Entrada de la comitiva académica en el Paraninfo de la Universidad o, excepcionalmente, el local que se determine, organizada de acuerdo con el orden de precedencia que se establece en el artículo 18f), acompañada de la interpretación del himno “Veni creator”.

b) Apertura del acto a cargo del Sr. Rector Magnífico.

c) Lectura por el Secretario General del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede el grado de Doctor “honoris causa” de quien será investido.

d) Entrada del doctorando en el Paraninfo de la Universidad o, excepcionalmente, el local que se determine, conducido por su padrino, acompañado por el Decano, Director o persona designada por el Rector Magnífico junto con el Secretario General.

e) Lectura de la Laudatio por el padrino, quien concluirá su intervención diciendo: “Y por todo lo expuesto solicito se proceda a investir a... con el grado de Doctor "honoris causa" por esta Universidad”.

f) Investidura por el Rector Magnífico con los atributos propios del grado que podrá delegar en el padrino la entrega de algunos de ellos.

g) Juramento o promesa del doctorando.

h) Abrazo de fraternidad y acogida en el Claustro de profesores, representados en las personas del Rector Magnífico y del padrino.

i) Discurso de incorporación al Claustro del nuevo Doctor.

j) Discurso del Sr. Rector Magnífico.

k) Interpretación del himno “Gaudeamus igitur”.

1) Salida de la comitiva académica en orden inverso al de entrada.

2. No obstante, este ceremonial podrá modificarse por motivos excepcionales.

Artículo 9.- Día del Doctor.

1. El día del Doctor se celebrará conforme al ceremonial siguiente:

a) Entrada de la comitiva académica en el Paraninfo de la Universidad o, excepcionalmente, el local que se determine, organizada de acuerdo con el orden de precedencia que se establece en el artículo 18f), acompañada de la interpretación del himno “Veni creator”.

b) Apertura del acto a cargo del Sr. Rector Magnífico.

c) Lectura por el Secretario General de los nuevos doctores que formularán el juramento o promesa en representación de los nuevos doctores.

d) Juramento o promesa de los representantes de los nuevos doctores.

e) Entrega de los diplomas acreditativos del título de Doctor.

f) Lectura de la “lectio brevis” por el doctor designado conforme a las reglas establecidas.

g) Discurso del Vicerrector competente en materia de investigación.

h) Discurso del Sr. Rector Magnífico.

i) Interpretación del himno “Gaudeamus igitur”.

j) Salida de la comitiva universitaria en orden inverso al de entrada.

2. No obstante, este ceremonial podrá modificarse por motivos excepcionales.

Artículo 10.- Día de Santo Tomás de Aquino.

1. El día de Santo Tomás de Aquino se desarrollará conforme al ceremonial siguiente:

a) Apertura del acto por el Sr. Rector Magnífico.

b) Lectura por el Secretario General de las personas distinguidas con las insignias y placas de la Universidad.

c) Discurso de agradecimiento por el profesor de mayor categoría y antigüedad.

d) Discurso del Sr. Rector Magnífico.

e) Interpretación del himno “Gaudeamus igitur”.

2. No obstante, este ceremonial podrá modificarse por motivos excepcionales.

Artículo 11.- Toma de posesión del cargo de Rector.

1. La toma de posesión del cargo de Rector se desarrollará conforme al ceremonial siguiente:

a) Entrada de la comitiva académica en el Paraninfo de la Universidad o, excepcionalmente, el local que se determine, organizada de acuerdo con el orden de precedencia que se establece en el artículo 18f), acompañada de la interpretación del himno “Veni creator”.

b) Apertura del acto por el Sr. Rector Magnífico.

c) Lectura por el Secretario General del acuerdo de nombramiento.

d) Investidura del Rector Magnífico con los atributos propios de su rango que le serán entregado por el Rector saliente, salvo cuando se trate de la investidura para un segundo mandato.

e) Discurso, si procede, de la autoridad competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma asistente al acto.

f) Discurso de investidura del Rector Magnífico.

g) Interpretación del himno “Gaudeamus igitur”.

h) Salida de la comitiva universitaria en orden inverso al de entrada.

2. No obstante, este ceremonial podrá modificarse por motivos excepcionales.

Sección 2.ª- Actos académicos ordinarios

Artículo 12.- Definición.

Son actos académicos ordinarios todos aquellos que no están calificados por el presente reglamento como solemnes.

Artículo 13.- Organización.

La organización de los actos académicos ordinarios corresponderá a la autoridad académica que convoca y que, además, los presidirá, salvo lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.

TÍTULO III

De las precedencias

Artículo 14.- Régimen jurídico.

El régimen de precedencias será el previsto en el presente Título y que resultará de aplicación a todos los actos académicos organizados por la Universidad.

Artículo 15.- Precedencia entre autoridades y cargos académicos.

1. Se establece el siguiente orden de precedencia:

a) Rector.

b) Rectores de otras Universidades.

c) Exrectores de la Universidad.

d) Defensor de la Comunidad Universitaria.

e) Miembros del Consejo de Dirección. Vicerrectores según orden, Secretario General y Vicesecretario.

f) Decanos o Directores de Centros por orden de creación o personas que los representen.

g) Directores de Departamento por orden de creación y cargos asimilados.

h) Directores de Institutos Universitarios o personas que los representen.

i) Vicedecanos, Subdirectores, y Secretarios de Centro

j) Secretarios de Departamento.

2. El Presidente del Consejo Social, como máximo representante del órgano de participación de la sociedad en la Universidad, ocupará un lugar preeminente en los actos académicos organizados por la Universidad. Asimismo, los miembros de este órgano ocuparán un lugar preferente en los actos académicos organizados por la Universidad.

3. El Defensor de la Comunidad Universitaria también ocupará un lugar preferente en los actos académicos organizados por la Universidad.

Artículo 16.- Precedencias de autoridades que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

1. La prelación entre autoridades que participen en los actos académicos organizados por la Universidad será la establecida en la normativa estatal y autonómica.

2. La asistencia oficial a los actos académicos de autoridades no recogidas en las prelaciones que recoge la presente norma será fijada por la Secretaría General, reservando a la persona que asista un lugar acorde con su rango.

Artículo 17.- Precedencias de los representantes de autoridades y Universidades.

1. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponde por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey

2. Las personas que asistan a los actos académicos de la Universidad en representación de otras Universidades ostentarán la precedencia que se reconoce a las autoridades y cargos académicos equivalentes de la Universidad.

Artículo 18.- Comitiva académica.

La comitiva académica estará compuesta, en orden inverso, del modo siguiente:

a) Rector Magnífico.

b) Autoridades con competencia en materia de educación del Estado o de la Comunidad Autónoma y autoridades del Estado o de la Comunidad Autónoma con rango de ministro o de consejero.

c) Rectores de otras Universidades.

d) Exrectores de la Universidad de Valladolid.

e) Defensor de la Comunidad Universitaria.

f) Miembros del Consejo de Dirección de la Universidad y miembros del Consejo de Dirección de otras Universidades.

g) Decanos y Directores de Centro.

h) Doctores de los diferentes centros por el orden de aparición de estos estudios en la Universidad, siendo éste el siguiente:

• Derecho.

• Medicina.

• Filosofía y Letras.

• Ciencias.

• Arquitectura.

• Ciencias Económicas y Empresariales.

• Ingeniería.

• Psicología

• Enfermería.

TÍTULO IV

Del Traje Académico

Artículo 19.- El traje académico se utilizará por los profesores asistentes a los actos en los cuales sea requerido, de acuerdo con los usos y costumbres universitarios. El traje académico estará compuesto por los siguientes elementos:

a) La Toga: será de paño de color negro con vueltas de raso hasta los 30-35 centímetros por encima del suelo.

b) La Muceta: especie de esclavina de raso, forrada de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo. En la parte posterior llevará una gran cogulla.

c) Los Vuelillos: Serán los puños de encaje blanco que llevan en la bocamanga de la toga sobre un vivo de raso del color que corresponda. Su uso es privativo de los Doctores.

d) El Birrete doctoral: Tiene forma octogonal, forrado de raso negro con flecos del color distintivo. La borla, que cubrirá enteramente la parte superior, será del mismo color que los flecos.

e) Los guantes blancos: Tienen derecho a su uso sólo los Doctores.

f) La medalla doctoral: Será la descrita en la Real Orden de 13 de junio de 1893, en metal dorado.

El color del birrete, la muceta, los vuelillos y el cordón de la medalla doctoral será el de la rama de conocimiento en la que se enmarque el doctorado cursado.

Artículo 20.- En el traje académico se podrán prender insignias con escudos distintivos de la disciplina, del centro o del colegio profesional al que corresponde la titulación o cualquier otra distinción que le haya sido legalmente concedida.

Artículo 21.- Los estudios de Derecho, Humanidades, Ciencias, Medicina, Ingeniería y Arquitectura, Psicología y Ciencias de la Información mantendrán sus colores tradicionales.

Artículo 22.- Las ramas del conocimiento serán la referencia para atribuir color a los símbolos del ceremonial académico. El color de cada una de las ramas será el siguiente:

Artes y Humanidades: azul celeste.

Ciencias: azul turquí.

Ciencias de la Salud: gris claro.

Ciencias Sociales y Jurídicas, naranja.

Ingeniería y Arquitectura: marrón.

Artículo 23.- Las recomendaciones aprobadas por la Conferencia Sectorial de Secretarios Generales sobre el traje académico se aplicarán en lo no previsto en este Reglamento.

TÍTULO V

De los Tratamientos

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, sobre tratamientos universitarios, señala en su Disposición Adicional Decimotercera que “Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica”.

Disposición Adicional Primera

Se faculta a la Secretaría General para desarrollar el presente reglamento, así como para resolver las dudas que éste pueda suscitar.

Disposición Adicional Segunda

Todas las denominaciones de órganos unipersonales de gobierno, representación, cargos y miembros de la comunidad universitaria, contenidas en el presente Reglamento, así como cualquier otra denominación que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor tras su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana