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Reglamento para el nombramiento de Profesores Eméritos

23/06/2009
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Resolución de 15 de junio de 2009, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento para el nombramiento de Profesores Eméritos, aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de junio de 2009 (BOCYL de 22 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS, APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 9 DE JUNIO DE 2009.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009, acordó aprobar el Reglamento para el nombramiento de Profesores Eméritos de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Ordenar publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 10 de junio de 2009, por el que se aprueba el Reglamento para el nombramiento de Profesores Eméritos de la Universidad de Valladolid, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Primero.- Requisitos para el nombramiento de Profesorado Emérito en la Universidad de Valladolid.

1. Podrán ser nombrados Profesores Eméritos, según el procedimiento que se describe a continuación, los profesores jubilados que hayan destacado, con especial relevancia en la Universidad de Valladolid, por sus méritos docentes o investigadores o de gestión, o por sus especiales servicios prestados a la esta Universidad.

2. Para ser nombrado Profesor Emérito de la Universidad de Valladolid será preciso haber prestado servicios al menos durante veinticinco años en la Universidad española con dedicación a tiempo completo, de los cuales los diez últimos, como mínimo, lo habrán sido en la Universidad de Valladolid, universidad en la cual se deberá haber alcanzado la jubilación.

3. Así mismo, la Universidad de Valladolid, conforme a lo establecido en el Art. 22.7 del R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, en la redacción dada por el R.D. 554/1991, de 12 de abril, podrá también nombrar Profesores Eméritos a personas de reconocido prestigio cultural o científico internacional. En todo caso, habrán de tener la edad de jubilación que señale la legislación española para los funcionarios.

Segundo.- Procedimiento para el nombramiento de Profesor Emérito.

1. La petición/propuesta de nombramiento de Profesor Emérito podrá partir del propio interesado o de algún órgano colegiado de la Universidad de Valladolid. Ésta deberá ir acompañada, como mínimo, por los documentos correspondientes donde se reseñen:

- La aceptación expresa, o petición, en su caso, del profesor propuesto.

- Sus méritos docentes y/o investigadores y/o de gestión y/o la relación de especiales servicios prestados a la Universidad de Valladolid, que motiven la petición/propuesta.

- Las actividades de colaboración docente que el Departamento prevea encomendarle, expresamente aceptadas por el profesor, y/o las investigadoras o de cualquier otro tipo que el candidato se proponga desarrollar.

2. La documentación reseñada en el apartado anterior se trasladará al Decano o Director del Centro de última adscripción del candidato, para su informe por el órgano competente del mismo. El informe, debidamente motivado, deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta. Una vez recibido el informe del Centro, la Dirección del Departamento tramitará el expediente al vicerrectorado competente en materia de profesorado, desde el cual se solicitará informe a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCyL) u otro organismo de evaluación que pueda determinarse.

3. La Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno para la resolución de este procedimiento, a la vista de la documentación indicada en los dos apartados anteriores, deberá emitir un informe sobre cada petición, para lo cual podrá solicitar, adicionalmente, las opiniones de los Departamentos, Centros o Institutos universitarios de la Universidad de Valladolid, de las Comisiones delegadas de Consejo Gobierno u otras creadas estatutaria o reglamentariamente en la Universidad, así como de cuantos profesores e investigadores de reconocido prestigio, Universidades o Instituciones nacionales e internacionales considere oportunas. Para confeccionar el informe, cada miembro de la comisión cumplimentará un impreso según el modelo del anexo en el que reflejará su juicio, debidamente motivado, sobre el profesor propuesto en cada uno de los apartados previstos y, a su vez, emitirá un juicio global sobre la procedencia de que la solicitud sea elevada a Consejo de Gobierno para su consideración. Tales informes serán remitidos al Vicerrector con competencia en materia de profesorado con carácter previo a la sesión correspondiente y se mantendrá el anonimato de los mismos durante el resto del procedimiento. Esta comisión elevará al Consejo de Gobierno, para su consideración, la relación de candidatos susceptibles de ser nombrados eméritos en dicha convocatoria junto con los correspondientes informes elaborados por esta comisión. Los miembros del Consejo de Gobierno tendrán acceso a los informes de los miembros de esta comisión sobre cada uno de los profesores propuestos para profesor emérito.

4. Para el supuesto previsto en el artículo primero, ordinal tercero, la propuesta de nombramiento deberá partir de un Departamento. El procedimiento, en este caso, será el indicado en este artículo, si bien no será necesario el informe de Centro a que se hace referencia en el ordinal segundo del presente artículo.

Tercero.- Efectos temporales y económicos del nombramiento.

1. El nombramiento de Profesor Emérito tendrá una duración máxima de dos años.

2. Los Profesores Eméritos tendrán un premio económico en atención a su nombramiento, cuya cantidad será establecida anualmente por el Consejo de Gobierno.

3. El nombramiento podrá ser revocado por causa grave, a propuesta motivada del Departamento correspondiente en tal sentido, previo informe de la Junta de Centro y de la comisión indicada en el artículo segundo, ordinal tercero.

4. La condición de Profesor Emérito podrá será vitalicia, a efectos honoríficos, por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta de la comisión indicada en el artículo segundo, ordinal segundo, y previa petición del Departamento correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La propuesta de nombramiento, según lo previsto en el artículo segundo, ordinal segundo, debe ser remitida al vicerrector con competencias en materia de profesorado con anterioridad al uno de marzo de cada año.

Segunda.- Para el caso del profesorado que se haya acogido a algunas dedicaciones distintas a la indicada en el artículo primero ordinal segundo, se calculará el número de años equivalentes a tiempo completo de la misma manera que la empleada en el cómputo de tiempo para obtener el derecho a ser evaluado a efectos de la concesión del complemento por méritos docentes del componente específico prevista en el Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Comisión a que hace referencia el artículo segundo, ordinal segundo, será la Comisión de Profesorado mientras no haya un nombramiento expreso de otra comisión nombrada a tal efecto.

Segunda.- Para el curso académico 2008-2009, el plazo de recepción de la propuesta de nombramiento indicado en la disposición adicional se amplía hasta el 30 de julio de 2009.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Acuerdo de Junta de Gobierno 8 de junio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento para el nombramiento de Profesores Eméritos de la Universidad de Valladolid publicado en el “B.O.C. y L.” n.° 117, de 21 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente reglamento se aprueba al amparo de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Valladolid, y permanecerá vigente tan sólo hasta la entrada en vigor de la adaptación de los estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, salvo en aquellos aspectos en que no exista incompatibilidad con la regulación incorporada a dicha adaptación, la vigencia de los cuales no quedará afectada.

En todos los campos se valorará la trayectoria del profesor propuesto y el impacto de la misma que aconseje, en su caso, la prolongación del vínculo con la Universidad de Valladolid durante dos años posteriores a la jubilación.

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