ORDEN PTO/306/2009, DE 9 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES DE COMPRAS Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA EN CATALUÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.
El sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña sufre actualmente de un grado elevado de atomización, lo cual provoca que sea muy limitada su capacidad de negociación en la adquisición de productos y servicios y que, por lo tanto, sea necesaria la cooperación empresarial para mejorar sus resultados. Una de las fórmulas utilizadas por el sector del transporte de mercancías por carretera para desarrollar esta cooperación ha sido la creación, mediante la asociación de diferentes empresas, de los operadores conocidos como centrales de compras y servicios, con el objetivo de conseguir condiciones más beneficiosas en la adquisición de productos y servicios.
El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la creación de estas centrales de compras y servicios, y a tal efecto, considera procedente participar en esta iniciativa mediante el otorgamiento de subvenciones para su creación y entrada en funcionamiento.
Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo 1
Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.
Artículo 2
Aprobar las bases reguladoras, que con carácter general han de regir la convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.
Artículo 3
El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/470000100/5230, del centro gestor PO03, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2009.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto, actuaciones subvencionables y cuantía de las subvenciones
1.1 Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la creación y entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.
1.2 Concretamente, las actuaciones subvencionables e importes correspondientes son los siguientes:
1.2.1 Estudio de viabilidad de una nueva central de compras y servicios y plan estratégico.
a) Descripción: Análisis de viabilidad de creación de nuevas centrales de compras y servicios, proyectos de captación de asociados y plan estratégico a tres años.
b) Conceptos subvencionables:
Consultoría externa y gastos de divulgación del plan de creación de la nueva central entre los asociados o futuro asociado.
Gastos de constitución de la nueva central.
Gastos de alquiler y nómina del gerente desde la fecha de constitución hasta la finalización del plazo de justificación.
c) Importe de la subvención: hasta el 50%, con un límite de 20.000 euros del coste de la consultoría externa para los planes de viabilidad y estratégico de la nueva central, incluidos los gastos de constitución de la nueva central y de divulgación del plan de creación a los asociados y futuro asociado. Y, hasta 35.000 euros/año por el coste de alquiler de la sede social y de la nómina del gerente desde la fecha de constitución hasta la finalización del plazo de justificación.
1.2.2 Mejoras y evolución en áreas funcionales.
a) Descripción: Proyectos de optimización del funcionamiento de centrales
b) Conceptos subvencionables:
Definición de objetivos de mejora logística, financiera, operativa, de sistemas de información, de marketing u otros.
Plan de implementación y seguimiento.
c) Importe de la subvención: hasta 20.000 euros.
1.2.3 Proyectos de tecnologías de la información y de la comunicación.
a) Descripción: Proyectos de incorporación y mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el fin de impulsar la innovación en sus procesos de negocio.
b) Conceptos subvencionables:
1) Proyecto web: la presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresa.
2) Otros conceptos subvencionables (proyectos TIC):
Consultoría informática en materia de incorporación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Digitalización de la gestión de la empresa: software específico, proyectos de facturación electrónica, firma digital, ERP, CRM y los gastos de instalación y formación personalizada.
Inversiones en software estándar, gastos de instalación y formación personalizada.
Inversiones en hardware: ordenadores personales, servidores y complementos.
Boletín electrónico.
De otros proyectos de digitalización que aporten valor a la función comercial de la empresa.
c) Importe de la subvención:
La presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresa, se subvencionará hasta el importe máximo de 4.000 euros con un límite del 50% del coste de la inversión y en función de la envergadura del proyecto, que puede abarcar: consultoría, intranets, extranets, gestores de contenidos, catálogo digital de productos, incorporación en el sitio web de pasarelas de comercio electrónico, etc.
Para el resto de proyectos TIC: hasta el 50% de la inversión efectivamente realizada con un máximo de 15.000 euros.
Las páginas web dispondrán, como mínimo, de una versión integra en lengua catalana.
1.3 Las actuaciones para las que se solicite la ayuda se tendrán que iniciar de manera efectiva durante el año 2009. A pesar de eso, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de ayuda para actuaciones de inversión iniciadas durante el último trimestre del año anterior, siempre que la justificación sea del año 2009.
.2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones las empresas individuales, las sociedades mercantiles y las cooperativas constituidas o que se constituyan durante el año 2009, como centrales de compras y servicios, que tengan su ámbito de actuación dentro del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña y su sede social en Cataluña, que no incurran en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Las personas beneficiarias tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
.3 Solicitudes
3.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación y firma de la solicitud conlleva la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 , de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para obtener el NIF o CIF de la persona jurídica que solicite la subvención, y para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.
En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar en el momento de solicitar la ayuda una copia del NIF o CIF de la entidad solicitante, y en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 3.4, se pueden presentar mediante cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares y direcciones siguientes:
Dirección General del Transporte Terrestre, Avda. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona (Barcelonès).
Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Juli Garreta, 1, 17002 Girona (Gironès).
Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de Madrid, 38, 25002 Lleida (Segrià).
Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona (Tarragonès).
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de las Comarques Catalanes, 16, 43740 Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre).
3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3.4 En las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) NIF o CIF de la persona jurídica que solicite la subvención, en caso de que no se haya autorizado su obtención en el órgano gestor.
b) Escritura de constitución o estatutos con los datos registrales correspondientes. No es necesario aportar la documentación que acredite la personalidad jurídica, en caso de que la entidad solicitante ya las haya presentado anteriormente en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado de documento claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.
c) Certificado que acredite el nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
d) Listado de los asociados, que ha de incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular.
e) Descripción del proyecto, que ha de incluir los documentos siguientes:
Proyecto de consultoría: Propuesta detallada del proyecto con especificación de la metodología de estudio a utilizar, los objetivos del proyecto, el calendario de actuaciones y las fuentes de financiación.
Consultor externo: acreditación de su idoneidad y experiencia.
Presupuesto del estudio desglosado y firmado por el solicitante y por el consultor.
f) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y no está incluido en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones o subvenciones para la misma finalidad, o bien, si procede, de las subvenciones obtenidas o pedidas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y de la entidad que lo concede. En especial, declaración responsable sobre otras ayudas de minimis recibidos en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
i) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla de 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad que regulan el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio.
j) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) Declaración responsable de hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades objeto de ayuda que han sido subvencionadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.
l) Datos de la domiciliación bancaria debidamente llenados.
3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados, f), g), h), i), j), y k) ya están incluidas en el modelo de solicitud y el certificado del apartado c) y los datos bancarios se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.
3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.
.4 Compatibilidad de las subvenciones
La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones, ni se superen los límites establecidos reglamentariamente por las ayudas de mínimos.
.5 Valoración de las solicitudes
5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.2 Para la concesión de las subvenciones, el órgano competente evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia y hará una asignación de ayuda, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en la base 1.2 para cada uno de los conceptos subvencionables.
.6 Tramitación
6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.
Vocales: hasta un máximo de tres funcionarios/as adscritos/as en la Dirección General del Transporte Terrestre, designados por el presidente de la Comisión.
La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.
.7 Resolución
7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002 y el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
7.4 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.8 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención con anterioridad a la fecha prevista en la base 9.1 de esta Orden.
b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actividades de que son objeto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y en especial las que hacen referencia a ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.
.9 Justificación y pago
9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 30 de noviembre de 2009. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.
9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General del Transporte Terrestre de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa de la realización de la actividad subvencionada.
b) Duplicados originales de las facturas y de los recibos justificativos del pago, acompañadas de una relación de éstas indicando a qué actividad se imputan y expresando el coste total y desglosado. Estas facturas tienen que ser emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y tienen que reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable. La justificación de la inversión tendrá que ser de 2009, y no se aceptarán facturas de 2008 aunque sea a cuenta de actuaciones que se realicen posteriormente.
c) Documentación acreditativa de los medios de publicidad y difusión de las actividades en las cuales se ha hecho constar que éstas han sido subvencionadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.
d) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria de Cataluña y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.
e) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio al órgano gestor.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sólo será obligatoria en aquellos casos que la cantidad total a percibir por la persona beneficiaria sea igual o superior a 3.000 euros.
9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.
9.4 El pago de la subvención se podrá hacer fraccionadamente de la manera siguiente:
9.4.1 Una primera entrega, una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, de una de las dos formas siguientes:
a) con carácter de anticipo, previo depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos, por el importe correspondiente al 50% del importe total.
b) previa presentación de la justificación parcial correspondiente, por el importe del gasto acreditado, hasta el límite del 50% del importe total.
9.4.2 Una segunda entrega, correspondiente al resto del importe total concedido, una vez justificada la realización total del proyecto subvencionado y acreditado el gasto total realizado.
.10 Revisión y modificación
En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o bien que se hayan obtenido otras subvenciones, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio.
.11 Reintegro
Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.12 Régimen jurídico
A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no, las normas de derecho privado.