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  • EDICIÓN DE 22/06/2009
 
 

Modificación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

22/06/2009
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Decreto 326/2009, de 11 de junio, por el que se modifican el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (DOG de 19 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 326/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 270/2003, DE 22 DE MAYO, REGULADOR DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA, Y EL DECRETO 55/2004, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES VINCULADAS A MÉRITOS INDIVIDUALES DOCENTES, INVESTIGADORES Y DE GESTIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.

A través de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se le atribuyen a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las competencias para realizar las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU).

Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se reforma la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, así como con la inmediata llegada del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), aparece un nuevo contexto en el que los distintos órganos de evaluación, que operan dentro del ámbito de la garantía de la calidad universitaria en Europa, deberán actuar de acuerdo con estándares internacionales de calidad, estableciendo mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo. En este sentido, tienen una especial relevancia los criterios y directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior establecidos por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), entre los que destaca la necesidad de garantizar a estos órganos de evaluación la independencia en su funcionamiento respecto de las instituciones de educación superior y de los gobiernos. En este sentido, el Consejo de Dirección de la ACSUG, en su reunión de 14 de julio de 2008, abordó la modificación de los estatutos de la agencia, siendo la búsqueda de la referida independencia la finalidad primordial de esta reforma, y en la que cabe destacar la configuración de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) como el órgano superior de evaluación de la ACSUG.

Con esta reforma se da coherencia a la regulación preexistente, ya que la CGIECA, como órgano superior de evaluación de la ACSUG, será la que deba aprobar los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación que correspondan para el desempeño de las funciones que tengan atribuídas, actuando con independencia y adoptando las decisiones últimas respecto de estas funciones, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la ACSUG y con la normativa de derecho público que resulte de aplicación.

En este mismo sentido, la modificación del Decreto 270/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, deja sin contenido la disposición adicional primera del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, de forma que, en coherencia con lo establecido en los estatutos de la ACUSG, se garantice que los procedimientos de evaluación finalizan en la CGIECA.

En su conformidad, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto 270/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Uno. El artículo 13 queda sin contenido.

Dos. El epígrafe del título III pasa a ser el siguiente:

“Título III Estructura orgánica de la ACSUG”.

Tres. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La estructura orgánica de la ACSUG se compone de órganos de gobierno y dirección, órganos consultivos y órganos de evaluación.

2. Los órganos de gobierno y dirección de la ACSUG son la presidenta o el presidente, el Consejo de Dirección, y la directora o director. La Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), como órgano superior de evaluación, y el Consejo Asesor como órgano consultivo realizarán las funciones que tengan atribuídas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la ACSUG, y la demás normativa que resulte de aplicación “.

Cuatro. El artículo 15 queda sin contenido.

Cinco. El artículo 16 queda sin contenido.

Seis. El artículo 17 queda sin contenido.

Siete. El artículo 18 queda sin contenido.

Ocho. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

“La CGIECA, como órgano superior de evaluación de la ACSUG, aprobará los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación que correspondan para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la ACSUG, y la demás normativa que resulte de aplicación”.

Artículo segundo.-Modificación del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Uno. La disposición adicional primera queda sin contenido.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro o conselleira competente en materia universitaria para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo o aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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