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  • EDICIÓN DE 22/06/2009
 
 

Ayudas del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales

22/06/2009
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Orden de 16 de junio de 2009 por la que se convocan ayudas del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura (DOE de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS EN EXTREMADURA.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, establece la regulación de un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura.

Contemplado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009 dos créditos para el fomento de Mancomunidades de Municipios, incluidas las aportaciones que para tal fin han acordado las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz conforme al Convenio Interadministrativo suscrito, procede, en consecuencia, la regulación de la concesión de las ayudas económicas que, con cargo a tal crédito, pudieran concederse.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las mancomunidades municipales integrales que tengan reconocida tal condición mediante Resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural antes de la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 1.3 y disposición transitoria primera del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por Decreto 6/2009, de 23 de enero.

Artículo 3. Actuaciones objeto de la subvención.

1. El destino de estas ayudas será la financiación de los gastos contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del citado Decreto.

2. Para modular las ayudas que se concedan se tendrán en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, modificado por Decreto 6/2009, de 23 de enero.

3. Las ayudas que, en su caso, se concedan, serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de los gastos para los que se ha solicitado la ayuda.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes, conforme al Anexo I, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y podrán presentarse, bien en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en Avda. de Portugal, s/n., de Mérida, bien en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuestas Personalizadas o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación a acompañar.

La solicitud se formulará, ajustada al modelo que figura en el Anexo I, por los representantes legales de la Mancomunidad y con indicación expresa de las inversiones o gastos a los que se pretende destinar la ayuda, indicando si a la fecha de presentación de solicitudes tiene cubierto el puesto de Gerente de la mancomunidad integral, y se acompañará de la documentación que se señala en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero. Asimismo acompañará la autorización, en su caso, de acceso por medios telemáticos a la información acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que figura en el Anexo II.

Artículo 6. Solicitud de información.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información presentada con la finalidad de comprobar que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar las actividades previstas.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe total del presupuesto con destino a subvencionar las Mancomunidades Integrales por cuantía de dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 €) se distribuirá entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en los artículos 1.3, Vínculo a legislación 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, modificado por Decreto 6/2009, de 23 de enero, y distinguiendo los conceptos de gastos corrientes con cargo a la partida presupuestaria 12.06.124A.469, por cuantía de 2.011.027,00 €, y los conceptos de inversiones, con cargo a la partida presupuestaria 12.06.124A.769, por cuantía de 579.305,00 €, código de proyecto 2008.12.06.0001 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

2. El importe consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2009 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades se ha incrementado con las aportaciones que efectúan las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, y que se establecen en la Addenda al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de fecha 29 de marzo de 1999, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, el importe de la subvención que se conceda a cada Mancomunidad no podrá exceder del diez por ciento del importe total existente para esta finalidad en la anualidad del ejercicio actual.

Artículo 8. Propuesta de concesión de ayudas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se contemplan en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, por la Dirección General de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, se elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe relativo a las solicitudes presentadas, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de dicho Decreto y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 5 del mismo.

2. El citado informe se remitirá, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, a la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 6 del mencionado Decreto para que formule, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la Dirección General de Administración Local, una propuesta de resolución al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, quien resolverá definitivamente.

Artículo 9. Resolución de concesión de ayudas.

1. Las subvenciones se concederán mediante Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural conforme a la propuesta de resolución mencionada en el artículo anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura y notificada a las Mancomunidades Integrales en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación.

2. Aquellas solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa, o en todo caso, transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 10. Pago de la subvención.

El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:

1. El cincuenta por ciento en el momento de su concesión una vez acreditado, mediante certificación del secretario de la entidad local, el inicio de las actuaciones objeto de subvención. En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

2. El cincuenta por ciento restante una vez justificado el pago de ese 50 por 100 de la cantidad concedida, con los documentos que se relacionan a continuación:

- Declaración responsable del representante legal de la mancomunidad integral donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

- Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

- Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso de la cantidad recibida.

- Fotocopia compulsada de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas.

Artículo 11. Control y seguimiento de las actividades objeto de la ayuda.

La ayuda concedida se destinará a sufragar las actuaciones objeto de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de diez años.

Las Mancomunidades Integrales de Municipios beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden vendrán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería competente en materia de Régimen Local, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas con relación al destino y aplicación de las subvenciones. De igual forma, adoptarán las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Asimismo, remitirán, en el primer trimestre del ejercicio siguiente, copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, financiados con el importe de la subvención concedida. A tal efecto dichos justificantes incluirán la declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Artículo 12. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora, en los casos que se establecen en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención Vínculo a legislación, así como en el supuesto de concurrencia de las causas que se prevén en el articulo 37 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado, pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, podrá ser de tal cuantía que supere el importe total del coste de la actividad solicitada por la Mancomunidad Integral.

3. En el supuesto de que alguna Mancomunidad Integral no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida se procederá, por el órgano competente para resolver sobre este procedimiento, a deducir proporcionalmente de la ayuda concedida el importe que no haya ejecutado de la actuación objeto de subvención.

El importe del reintegro se distribuirá en razón al porcentaje de cofinanciación aportado por cada administración concedente de la presente ayuda, ingresándose el importe resultante en la tesorería de la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho y el reintegro de la subvención es el que se contempla en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Disposición adicional única. Aplicación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por Decreto 6/2009, de 23 de enero.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Administración Local para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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