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Centro Nacional de Dosimetría

22/06/2009
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Resolución de 16 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la entidad gestora (BOE de 22 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2009, DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, SOBRE REVISIÓN DE PRECIOS A APLICAR POR LOS CENTROS SANITARIOS DE LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA POR LAS ASISTENCIAS PRESTADAS EN LOS SUPUESTOS CUYO IMPORTE HA DE RECLAMARSE A LOS TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO O A LOS USUARIOS SIN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DOSIMETRÍA Y POR LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA BIBLIOTECA DE LA ENTIDAD GESTORA.

La Resolución de 20 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, regula los precios que se vienen aplicando, por las asistencias sanitarias, servicios y otras prestaciones a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la atención sanitaria.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece que los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

La presente Resolución tiene por objeto fijar la nueva cuantía de los precios actualizados de acuerdo con el coste establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el anexo I del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, actualizado por Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre.

Por su parte, y en base a lo previsto en el Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y el procedimiento para su actualización, disponiendo en su anexo IX que conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria debe reclamar el importe de los servicios realizados en el ámbito territorial de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria, así como a los servicios que se presten por el Centro Nacional de Dosimetría y el Servicio de Reprografía de la Biblioteca de dicho Instituto.

De conformidad con lo anterior, en uso de las competencias que tiene atribuidas la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en aplicación de lo establecido en el apartado b) del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, redactado de conformidad con el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público,

Esta Dirección, previa autorización del Ministro de Sanidad y Política Social, resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución los centros sanitarios de Ceuta y Melilla, el Centro Nacional de Dosimetría y el Servicio de Reprografía de la Biblioteca del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aplicarán a los servicios prestados en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a terceros obligados al pago, o a usuarios sin derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social los precios que se detallan a continuación.

Segundo. Asistencia hospitalaria.

2.1 Los precios por asistencia sanitaria en régimen de hospitalización y por procedimientos quirúrgicos ambulatorios realizados en quirófano (cirugía mayor ambulatoria) serán los relacionados en el anexo I.

2.2 El precio de la primera consulta será de 98,38 euros.

Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en un centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial de un paciente, dentro de los quince días siguientes a la consulta inicial, salvo los servicios especificados en esta Resolución.

2.3 El precio de la consulta sucesiva será de 58,59 euros.

Las consultas sucesivas comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en un centro hospitalario a un paciente después del alta hospitalaria o de la primera consulta, salvo los servicios especificados en esta Resolución.

2.4 El precio de la intervención quirúrgica ambulatoria menor será de 161,40 euros.

2.5 El precio de la consulta de urgencia será de 119,39 euros.

Tercero. Servicios especiales.

3.1 Hemodiálisis: el precio por sesión será de 234,36 euros.

Este precio comprende la analítica, la radiología rutinaria y las transfusiones.

3.2 Rehabilitación: El precio será de 19,90 euros por sesión.

3.3 T.A.C. (scanner):

3.3.1 Por estudio simple, con o sin contraste: 114,97 euros

3.3.2 Por estudio doble, con o sin contraste: 166,92 euros

3.3.3 Por estudio vascular (angio T.A.C.): 156,97 euros

3.3.4 Suplemento por anestesia: 119,39 euros.

3.4 Quimioterapia: El precio por sesión será de 106,12 euros.

3.5 Las prótesis y ortesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a precio de coste.

Cuarto. Asistencia Primaria.

4.1 El precio de la consulta médica de atención primaria u odontológica será de 81,80 euros.

La consulta médica comprenderá la intervención médica en el proceso patológico para la orientación diagnóstica, terapéutica y de seguimiento del paciente, incluida la intervención de personal de enfermería para aplicar inyectables, vacunas, curas, etc.

4.2 El precio de la consulta médica de urgencia de atención primaria será de 81,80 euros.

4.3 El precio de la consulta médica de atención primaria a domicilio será de 98,38 euros.

Se entiende por consulta a domicilio aquélla que precise el traslado de los profesionales sanitarios a domicilios de los pacientes o a otros lugares ajenos al centro sanitario.

4.4 El precio de la consulta de enfermería será de 33,16 euros.

Se entiende por consulta de enfermería aquélla que es prestada exclusivamente por este personal, sin participación de personal médico.

4.5 El precio de la consulta de enfermería a domicilio será de 39,80 euros.

4.6 La sesión de Fisioterapia será de 19,90 euros.

4.7 El precio de la consulta de matrona (preparación al parto) será de 22,11 euros.

4.8 El precio de la intervención quirúrgica ambulatoria menor será de 161,40 euros.

Este precio se aplicará cuando la intervención se realice en la consulta médica inicial o dentro de los quince días siguientes a la misma.

Quinto. Transporte sanitario.-El transporte sanitario será por cuenta del paciente. Si fuera realizado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se aplicarán los siguientes precios:

5.1 Servicio urbano en ambulancia no asistida: 27,64 euros.

5.2 Tiempo de espera de ambulancia no asistida: 16,58 euros por cada hora.

5.3 Servicio urbano en ambulancia asistida: 309,53 euros.

Sexto. Otras prestaciones asistenciales.-Si los centros sanitarios prestaran otras modalidades de asistencia de elevado coste no incluidas en la presente Resolución, su precio será fijado previa consulta con la Dirección Territorial correspondiente.

Séptimo. Las tarifas que han de aplicarse por el Centro Nacional de Dosimetría, son las que se señalan a continuación:

Dosímetro propiedad del CND:

Dosímetro por persona y año: 68,78 euros

Dosímetro perdido o deteriorado: 73,66 euros

Dosímetro propiedad de la Institución:

Dosímetro por persona y año: 51,56 euros

Dosímetro perdido o deteriorado: 73,66 euros

Actividades del laboratorio de calibración:

Instrumentos de medida de calibración:

Precio: (137,56 + 64,70 x n) euros.

Donde n es el número de factores de calibración determinados

Irradiación de Dosímetros personales:

Irradiación de grupos de 5 dosímetros con dimensiones aproximadas de 4 x 5 cm.

Tabla omitida.

Donde Hp (10) es la dosis equivalente personal profunda, expresada en mSv..

Octavo. Servicio de reprografía de la Biblioteca del INGESA.-Los importes por la prestación de este servicio, son:

Fotocopias:

A4: 0,08 euros

A3: 0,12 euros

Noveno. La presente Resolución es definitiva en vía administrativa. No obstante puede interponerse potestativamente contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de su publicación ante la propia Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a dicha publicación (artículo 60.2 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC de 26 de noviembre de 1992).

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la Resolución de 20 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago, o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de los documentos de la biblioteca de la Entidad Gestora.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del. Estado”.

Anexos

Omitidos.

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