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  • EDICIÓN DE 19/06/2009
 
 

Premios contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia

19/06/2009
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Decreto 140/2009, de 12 de junio, por el que se regulan los premios contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia del Instituto de la Juventud de Extremadura y se establece la convocatoria para el año 2009 (DOE de 18 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 140/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Por Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, se establece que dicho organismo autónomo tiene por objeto diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que entre sus funciones se encuentra la de potenciar la promoción socio-cultural de la juventud, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la xenofobia y cualquier forma de intolerancia a través del Comité contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia.

Mediante Decreto 41/2000, de 22 de febrero, se crea y regula el Comité contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, adscrito a la Dirección General de Juventud, actual Instituto de la Juventud de Extremadura, estableciéndose entre sus funciones las de animar a la juventud y a la sociedad en general a participar activamente en la lucha contra la intolerancia y todas sus manifestaciones, racismo, xenofobia, antisemitismo, homofobia, sexismo y cualquier otra expresión de rechazo al diferente.

El Comité contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia tiene por tanto el objetivo de sensibilizar y formar a la sociedad en general, y, muy en especial, a la juventud extremeña, en el respeto a la diversidad en todas sus formas, trasladándole a ésta el enriquecimiento que del conocimiento de la diversidad se desprende, frente a actitudes intolerantes provocadas, la mayor parte de las veces, por el desconocimiento. A la misma vez que trabaja por detectar, denunciar y luchar contra cualquier muestra de discriminación, intolerancia o rechazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, animando a la juventud a implicarse activamente en esta lucha.

Sin perjuicio de que el Reglamento (CE) n.º 1035/1997 del Consejo, de 2 de junio de 1997 haya creado el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, así como que la Unión Europea cuenta con una legislación que establece que cada Estado miembro deba adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen conductas de violencia u odio dirigidas contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico, no podemos olvidar el mandato de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Extremadura a los poderes públicos para promover las condiciones favorables para que la igualdad y la libertad del individuo y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que dificulten u obstaculicen su plenitud.

Es por ello que, desde el año 2000, el Instituto de la Juventud de Extremadura, a través del referido Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, y entre otras acciones de sensibilización en el colectivo joven, como medida de promoción viene organizando con carácter anual los denominados Premios Culturas, con el fin de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en la lucha contra la intolerancia y todas sus manifestaciones, racismo, xenofobia, antisemitismo, homofobia, sexismo y cualquier otra expresión de rechazo al diferente.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley, y en su disposición adicional décima, en la que establece que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

En cumplimiento del mandato legal, procede efectuar una regulación especial armonizada de las bases reguladoras de concesión de los premios que concede el Instituto de la Juventud de Extremadura en promoción del espíritu y principios que proclama el Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia distinguiendo y premiando, por una parte, aquellos trabajos informativos, divulgativos, publicitarios y de investigación relacionados con las aportaciones de la juventud dirigidos a sensibilizar al conjunto de la sociedad, y, en último término, erradicar las situaciones de discriminación social en sentido amplio y por ende los principios inspiradores del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia y, por otra parte, estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas y entidades que hayan desarrollado una labor relevante en dichas materias.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009, establece en su Capítulo II normas en materia de subvenciones, disponiendo que estas se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la legislación básica.

En su virtud y al amparo del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de junio de 2009, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de los Premios contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia del Instituto de la Juventud de Extremadura, con el fin de incentivar por una parte la elaboración y difusión de trabajos realizados por la juventud extremeña, que reflejen y denuncien situaciones de discriminación, promoviendo la erradicación de los estereotipos racistas, xenófobos e intolerantes y, por otra, estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas y entidades que hayan desarrollado una labor relevante en materias de prevención del racismo y la xenofobia, fomento del respeto y la interculturalidad, defensa de la paz y de los derechos humanos.

Artículo 2. Periodicidad y financiación de los premios.

Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de juventud, con periodicidad anual, con cargo a los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarios.

Los solicitantes y los beneficiarios de los premios objeto de este Decreto serán los establecidos en su artículo 5 para cada una de las modalidades de ayuda.

Artículo 4. Obligaciones generales de los premiados.

Los beneficiarios de los premios están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

- Acreditar, con anterioridad a la propuesta de pago, y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, o autorizar al Instituto de la Juventud a su comprobación.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de juventud, actual Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 5. Modalidades, cuantías y características de los premios.

Los Premios del Instituto de la Juventud de Extremadura se otorgarán en las siguientes modalidades:

5.1. Premios Culturas.

5.1.1. El objeto de los premios “Culturas” es reconocer el trabajo desarrollado por personas o entidades, en el ámbito regional, nacional o internacional en los diferentes campos:

a) Prevención del racismo y la xenofobia.

b) Fomento del respeto y la interculturalidad.

c) Defensa de la Paz y de los Derechos Humanos.

d) Apoyo y defensa de colectivos en riesgo de exclusión (inmigración, discapacidad, etnia, género, etc.).

e) Respeto a las diferentes opciones sexuales.

f) Lucha contra la violencia de género.

g) Impulso del aprendizaje intercultural.

5.1.2. El Comité Ejecutivo del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia seleccionará, mediante un jurado calificador, de entre las candidaturas recibidas, las seis propuestas que mejor reflejen la filosofía del Comité Extremeño.

En total, se entregarán seis premios dotados con 1.500 euros cada uno.

5.1.3. Puede proponer candidatos para recibir un premio “Culturas” cualquier persona física o jurídica.

5.2. Premios Concurso de Estatuillas.

5.2.1. El objeto de estos premios consistirá en reconocer la creatividad de la juventud extremeña plasmándose a través de la elaboración de estatuillas como reflejo del espíritu y principios inspiradores del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia.

5.2.2. La obra a realizar deberá ser una reproducción del logotipo del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia. Se podrá utilizar cualquier tipo de material para la elaboración de la estatuilla, debiendo tener una medida mínima de 25 cm de alto por 15 cm de ancho y un máximo de 35 cm de alto por 25 cm de ancho.

5.2.3. Se establece un único premio de 1.500 euros a la creación artística seleccionada.

Podrá participar en el concurso cualquier persona joven extremeña, de forma individual o colectiva, cuya edad se encuentre entre los 14 y los 30 años. En el caso de que el participante sea menor de edad su responsable legal podrá recibir el premio en su nombre, acreditando debidamente su condición.

5.3. Otros premios. Música, Fotografía, Audiovisuales.

5.3.1. El objeto de estos premios, articulados mediante concursos de fotografía, música y audiovisuales, es fomentar el respeto, la equidad, la integración de todos los colectivos sociales y la interculturalidad a través de la creación artística surgida de la juventud extremeña.

Serán válidos cualquiera de los siguientes argumentos: migraciones, minorías étnicas, igualdad de oportunidades, lucha contra la violencia de género, respeto hacia las diferentes opciones sexuales, discapacidad. Para ello, se recurre a la creatividad de la juventud extremeña expresando sus mensajes en formato musical, audiovisual y fotográfico.

5.3.2. Se establecen tres premios para cada una de las modalidades (fotografía, música y audiovisual):

- Primer premio: 500 €.

- Segundo premio: 250 €.

- Tercer Premio: 150 €.

5.3.3. Podrá participar en el concurso cualquier persona joven extremeña, de forma individual o colectiva, cuya edad se encuentre entre los 14 y los 30 años. En el caso de que el participante sea menor de edad su responsable legal podrá recibir el premio en su nombre, acreditando debidamente su condición.

5.3.4. Las características de los trabajos a presentar son:

a) Fotografía: El formato de las fotografías será como mínimo de 20 x 30 cm, no existiendo límite máximo. Se admitirán fotos en color y en blanco y negro.

b) Música: Maqueta en soporte CD, con un máximo de tres temas y con una duración mínima de 3 minutos y máxima de 10 minutos por canción, siendo originales en cuanto a composición y letra. La grabación debe estar realizada por los propios músicos que se inscriben en la convocatoria y en la carátula del CD deberán aparecer indicados los títulos de las obras y la duración de las mismas. El CD incluirá también un documento en formato de Word o rtf con la letra de cada tema.

c) Audiovisual: Trabajo en formato CD o DVD en formato digital (mpeg, quicktime, avi, etc.). La duración mínima debe ser de 1 minuto y máxima de 10 minutos.

Artículo 6. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Las solicitudes tanto para la propuesta de candidaturas como para la participación en los diferentes concursos se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos en el presente Decreto.

2. Las solicitudes y la documentación que corresponda irán dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, pudiendo ser presentada en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en el Instituto de la Juventud de Extremadura (Travesía Rambla Santa Eulalia, 1. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería (en Badajoz, Carretera de San Vicente km 3, y en Cáceres, Edificio Múltiple, planta 3.ª), en los Centros de Atención Administrativa y las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del presente año 2009 será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, habida cuenta de que, según lo estipulado en su disposición adicional primera, la publicación y entrada en vigor del presente Decreto supone la convocatoria correspondiente al presente ejercicio presupuestario 2009.

Para sucesivos años las convocatorias se llevarán a cabo mediante orden anual de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, actualmente el Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

4. Subsanación y mejora de la solicitud. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del referido texto legal.

Artículo 7. Documentación.

1. La presentación de candidaturas al concurso “Premios Culturas” se hará en el modelo establecido en el Anexo I al presente Decreto y podrá presentarse por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Se incluirá una referencia del currículo de la persona o entidad propuesta al premio, así como los datos de contacto con la persona o institución, tanto del proponente como de la persona o entidad propuesta.

2. La presentación de solicitudes a los restantes concursos se hará en el modelo establecido en el Anexo II al presente Decreto.

3. A las solicitudes para cualquiera de los concursos (Anexos I y II) deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a. Fotocopia del DNI del interesado/s (dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que dicha autorización hubiera sido conferida expresamente en su solicitud, para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento de oficio) o CIF, en su caso. Este requisito, así como la presentación de los documentos de constitución, estatutos, escritura o actos fundacionales, según proceda, será exigida a la persona o entidad propuesta en la modalidad de los “Premios Culturas” una vez seleccionado por el jurado calificador.

b. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito será exigido a la persona o entidad propuesta en la modalidad del concurso “Premios Culturas” una vez seleccionado por el jurado calificador.

c. Modelo de Alta a Terceros si no se encuentra dado de alta en el sistema o si han cambiado los datos correspondientes a ésta. Este requisito será exigido a la persona o entidad propuesta en la modalidad del concurso “Premios Culturas” una vez seleccionado por el jurado calificador.

Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración, selección y propuesta de premiados en los concursos: Premios Culturas, Estatuillas, Fotografía, Música y Audiovisuales se constituirá un jurado compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, que seleccionará tanto a los seis propuestos para ser premiados con el premio “Culturas” como las diferentes creaciones artísticas ganadoras de los concursos convocados. Los miembros del jurado estarán sometidos a los motivos de abstención y recusación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

2. El funcionamiento del Jurado Calificador se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Para la selección y propuesta de candidaturas a los premios establecidos al amparo del presente Decreto se establecen los siguientes criterios y su ponderación:

1. Creatividad, originalidad y calidad, atendiendo a los siguientes aspectos: Contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa y coherencia entre todos los factores indicados (3 puntos).

2. Carácter innovador, por su temática, metodología o recursos utilizados (2 puntos).

3. Grado de participación e implicación colectiva (1 punto).

4. Transmisión de valores (2 puntos).

5. Pertinencia en relación a la temática de los Derechos Humanos y aportes positivos en materia de respeto y convivencia, o denuncia de violaciones a los Derechos Fundamentales en un planteamiento multidisciplinar (2 puntos).

2. El jurado podrá declarar desiertos los concursos si estima que las propuestas no tienen calidad o entidad suficiente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2. El jurado calificador previsto en el artículo 8 del presente Decreto, presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería a la que se adscriba el referido Instituto, actualmente Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

3. El Consejero del los Jóvenes y del Deporte dictará y notificará resolución individualmente a cada beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial del Extremadura.

Artículo 11. Propiedad Intelectual.

1. Todos los originales son propiedad de sus autores, excepto los premiados, que serán custodiados por el Instituto de la Juventud de Extremadura una vez emitido el veredicto, quien se reserva de forma no exclusiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución al objeto de promover entre la juventud extremeña la interculturalidad y respeto a la diversidad, lemas de estos concursos.

2. Los autores que no resulten premiados dispondrán de un mes para recoger los ejemplares aportados al concurso, en la sede del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que los autores hayan recuperado los ejemplares, éstos serán destruidos.

3. Los concursantes se responsabilizan totalmente de que no existan derechos a terceros en las obras presentadas, así como toda reclamación por derecho de imágenes o análogos.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

Los premiados en el presente concurso autorizan a la Junta de Extremadura a la difusión en acto público de su trayectoria profesional que ha resultado premiada tanto en la entrega de premios como en otros medios de difusión respetando las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13. Forma de pago de los premios.

El abono de los premios será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable por importe del 100% del total del premio otorgado, una vez dictada la Resolución de la concesión del premio/s por el Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

En aplicación de lo estipulado en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y atendiendo al objeto y naturaleza de premios establecido en el artículo primero del presente Decreto, estos premios serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 15. Reintegro de subvenciones.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria ejercicio 2009.

La publicación y entrada en vigor del presente Decreto supone la convocatoria correspondiente al presente ejercicio presupuestario 2009, para la que se destina un total de trece mil doscientos euros (13.200 €) con cargo a las siguiente partida presupuestaria: Supreproyecto 200317059001, Comité Extremeño contra el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia y Proyecto 2003 17 05 0001 “Premios Culturas”, aplicación presupuestaria 20091103323A481. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del presente año 2009 será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Formatos de los trabajos.

Teniendo en cuenta el carácter especial de estos premios, tal y como se recoge en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los formatos previstos en el artículo 5.2.2, así como las características de los trabajos a presentar previstas en el artículo 5.3.4 del presente Decreto, podrán ser modificados puntualmente en la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Disposición adicional tercera. Cesión de premios.

En el supuesto de cesión de premios, el cesionario deberá reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Apelaciones al fallo.

La participación en el presente concurso presupone la aceptación incondicional de las bases generales y específicas de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, no siendo apelable el fallo del Jurado.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no establecido en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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