DECRETO 137/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E.
Mediante el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, se ha puesto en marcha el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, iniciativa que reafirma el compromiso del Gobierno con el sector de la automoción y en particular con las políticas de fomento de la demanda de automóviles, que hasta ahora se venían prestando mediante el Plan VIVE (Vehículo Innovador-Vehículo Ecológico).
Los objetivos del Plan 2000 E son incentivar la renovación del parque automovilístico, mantener el empleo en el sector de automoción, especialmente en los concesionarios, aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes Comunidades Autónomas y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, estimándose que esta renovación del parque automovilístico equivale a un ahorro equivalente anual de 161.000 toneladas de CO2.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó recientemente el Decreto 75/2009, de 3 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 68, de 8 de abril de 2009, por el que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria, al amparo del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Entre las medidas prioritarias contempladas en el citado convenio figura la medida 4a, que tiene como objetivo la renovación del parque automovilístico de vehículos, para, de esta forma, reducir el consumo de energía en ese ámbito.
Teniendo en cuenta el mencionado Plan 2000 E aprobado por el Gobierno de la Nación que persigue la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes, la Comunidad Autónoma de Extremadura quiere contribuir con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, cofinanciando el citado Plan mediante la aportación de 500 euros por la compra de cada vehículo, lo que sin duda supondrá un elemento de dinamización de la actividad económica de la región.
Finalmente, dado que el Plan 2000 E configura estas subvenciones con el carácter de ayuda directa, procede aplicar el supuesto excepcional previsto en el artículo 41.Uno de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de junio de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
2. Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen un complemento a las establecidas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos.
3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.4.
Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.
1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan las siguientes características:
a) Vehículos de turismo categoría M1:
- Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
b) Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.
2. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1, respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
3. Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos, antes de aplicar alguna ayuda de las contempladas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, y en el presente Decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
4. Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente Decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Artículo 3. Financiación e importe de las ayudas.
1. La financiación global de las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a 1.500.000 euros, y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.721B 770.00, de acuerdo con el siguiente desglose presupuestario: 1.200.000 euros en la anualidad 2009 y 300.000 euros en la anualidad 2010.
2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.
3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo.
4. El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 3.000 en su conjunto para las dos categorías señaladas en el apartado 1 del artículo 2.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el presente Decreto:
- Las personas físicas.
- Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.
2. Será requisito necesario para que las personas físicas puedan ser beneficiarias de estas ayudas que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en Extremadura, en ambos casos a fecha 18 de mayo de 2009.
Artículo 5. Régimen de concesión.
1. Existen razones de interés publico, económico y social para conceder las ayudas contempladas en el presente Decreto al amparo de lo previsto en el apartado Uno del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por el procedimiento de concesión directa, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes.
2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Artículo 6. Gestión y pago.
1. La gestión de las ayudas corresponderá a la entidad colaboradora previamente seleccionada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del procedimiento previsto en el artículo 6 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya participación no supondrá compensación económica alguna a cargo de esta Administración.
2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, pudiendo contemplarse en dicho instrumento de colaboración que la transferencia de fondos por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la entidad colaboradora para que ésta realice el pago de las ayudas, se efectúe anticipadamente, no siendo necesario que por parte de aquélla se constituya garantía.
3. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente.
El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
- Duplicado o copia compulsada de la factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, y demás normativa vigente, reflejando al menos la fecha de venta, los datos del concesionario (CIF y sello original), los datos del beneficiario (nombre y apellidos, DNI o CIF), los datos del vehículo, marca y modelo, y el desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.
- Ficha técnica del vehículo a adquirir.
- Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
- Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública estatal y autonómica y la Seguridad Social.
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la sociedad donde figure su domicilio social vigente.
- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En su caso, declaración del solicitante o del representante legal en la que se exprese si el solicitante tiene o no previsto solicitar ayuda al amparo del Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria.
- Aquélla que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
4. El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica, y sobre la cantidad resultante se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes;
finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.
5. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, y en este Decreto, y procederá al envío de los fondos correspondientes.
6. La entidad colaboradora presentará mensualmente a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.
7. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 80 por 100 de los fondos públicos referidos en el artículo 3.1, y solo quede un 20 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan.
Artículo 7. Régimen de justificación.
La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la sección segunda del Capítulo II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia el artículo 6.3 de este Decreto.
Artículo 8. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Con excepción de las ayudas concedidas por el Estado al amparo del Plan VIVE 2008-2010, las ayudas reguladas en este Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las mismas no supere el coste de la adquisición.
2. En el caso de concurrencia con las ayudas previstas en el Decreto 75/2009, de 3 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 68, de 8 de abril de 2009, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria, será de aplicación lo que establece la disposición adicional única del presente Decreto.
3. Cuando se trate de ayudas de mínimis, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de mínimis.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa comunitaria europea.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se le puedan efectuar, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Conservar un mínimo de tres años los vehículos desde la fecha de su adquisición.
e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Artículo 11. Control de las ayudas y deber de colaboración.
1. En todo caso, corresponde a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las ayudas contempladas en el presente Decreto.
2. La entidad colaboradora, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Consejería competente en materia de industria, con la Intervención General de la Junta de Extremadura y con cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirla.
Artículo 12. Régimen Jurídico.
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, y en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y demás normativa autonómica de aplicación.
Disposición adicional única. Adecuación de cuantías.
En el caso de que por la misma adquisición del vehículo que haya generado la concesión y pago de la ayuda contemplada en el presente Decreto, se presente solicitud de ayuda para la adquisición de vehículos híbridos, al amparo de la vigente convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del importe de los 3.000 euros previstos en el Decreto 75/2009, de 3 de abril, se detraerá la cantidad prevista en el artículo 3.2 del presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.