ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FUSIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y A LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
PREÁMBULO
Un gran número de pequeñas y medianas empresas de Andalucía son entidades asociativas agrarias constituidas por productores agrícolas deseosos de mejorar la competitividad de sus explotaciones y contribuir así a la estabilidad de su entorno rural con el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo. Muchos de estos productores consideran que la dimensión de sus entidades asociativas -la mayoría cooperativas- resulta insuficiente para acometer los programas de formación, innovación, investigación y desarrollo que necesitan, y por ello se plantean la constitución de empresas agrarias que agrupen o asocien a más productores con la fusión de las cooperativas que comparten los mismos intereses o con la creación de cooperativas de segundo grado para el desarrollo de nuevos procesos.
La Junta de Andalucía ha estimado conveniente establecer una medida de apoyo a las iniciativas de integración de las entidades asociativas agrarias, habilitando para el período 2009-2013 unas líneas de subvenciones, financiadas por esta Comunidad Autónoma, que se enmarcan en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.
Es por ello que mediante la presente Orden se aborda la regulación de la concesión de dichas ayudas.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en el ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para conceder ayudas a la creación de entidades resultantes de proyectos de fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado.
2. Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.
Artículo 2. Tipos de ayudas.
Los tipos de ayudas que se establecen son:
1. Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias que comparten los mismos intereses o a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado, para subvencionar:
- Los gastos previos a la fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo grado para realizar la actividad principal a la que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
2. Ayudas a la puesta en marcha de las cooperativas que resulten de estas fusiones o constituciones, para subvencionar:
- Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que se constituye como resultado de llevar a cabo un proyecto subvencionado de fusión o de constitución, y que tenga la condición de PYME.
Artículo 3. Condiciones generales de las ayudas.
1. Las ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias que comparten los mismos intereses o a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006), y se otorgarán a entidades beneficiarias que operan en la transformación y la comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, excepto en lo siguientes casos:
a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
2. Las ayudas a la puesta en marcha de las entidades resultante de la fusión o constitución se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, y se cumplirán las siguientes disposiciones de su artículo 9, sobre ayudas a las agrupaciones de productores:
a) Las entidades beneficiarias agruparán a productores que se dedican a la producción de productos agrícolas o a entidades asociativas agrarias.
b) Las ayudas para los gastos de puesta en marcha serán relativas a los gastos anteriores al quinto año siguiente al de creación o abonadas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores.
c) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a las entidades cuyo objetivo único sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por tanto, sean realmente productores únicos.
d) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación.
e) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.
f) Para la definición de pequeña y mediana empresa se estará en lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas reguladoras de subvenciones previstas en la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por las normas aplicables de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, conforme a su disposición final primera; y por:
- Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 del 28.12.2006).
- Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DO L 358 del 16.12.2006).
- Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01 de 27.12.2006).
- La definición del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
- Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Real Decreto 1776/1981 , de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Ley 2/1999 , de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
- Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
- Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
- Decreto 68/2008 , de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 12/2007 , de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 5. Financiación y régimen de concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la correspondiente partida del Presupuesto de la Junta de Andalucía, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en cada convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar las ayudas, dentro de los límites del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las entidades asociativas agrarias que tengan una de las siguientes formas societarias:
a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.
b) Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo grado.
c) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita para estas sociedades a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.
d) Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación con establecimientos industriales inscritos en Andalucía. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita igualmente para las sociedades agrarias de transformación a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.
2. No podrán ser beneficiarias cuando puedan optar a la ayuda en el marco de las organizaciones comunes de mercados.
3. Las entidades a las que se haya concedido una ayuda por su participación en un proyecto de fusión o de constitución, previsto en el artículo 8 de la presente Orden, y que se hayan retirado del proyecto antes de su culminación, no podrán acceder nuevamente a la condición de beneficiaria durante un período de dos años contados a partir de la fecha en la que se hizo efectiva su retirada.
4. Una entidad que haya resultado beneficiaria por presentar uno de los tipos de proyectos previstos en el artículo 8 no podrá acceder otra vez a la condición de beneficiaria por el mismo tipo de proyecto dentro del período de programación.
5. Los estatutos de las cooperativas que resulten de una fusión o de haberse constituido como cooperativa de segundo grado deberán:
a) Obligar a sus miembros a comercializar la totalidad de su producción para la actividad principal a la que se integran de conformidad con las normas sobre suministro y comercialización elaboradas por la cooperativa resultante de la fusión o por la cooperativa de segundo grado.
b) Exigir que los productores o las entidades que entren a formar parte de la cooperativa resultante de la fusión o de la cooperativa de segundo grado permanezcan afiliados a la misma durante al menos cinco años y comuniquen su baja con una antelación de 12 meses como mínimo.
c) Incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular sobre la calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de las mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial con relación a la cosecha y a la disponibilidad.
6. Para acceder a las ayudas a la constitución de cooperativas de segundo grado, habrá de cumplirse el requisito general de reunir al menos cinco integrantes, entre sociedades cooperativas y/o sociedades agrarias de transformación, con sede social o con establecimiento industrial inscritos en Andalucía. No obstante, el número de integrantes será de diez cuando la constitución se produzca en el sector del aceite de oliva, de dos en el sector ganadero, y tres en el sector de frutas y hortalizas.
Artículo 7. Requisitos generales para acceder a las ayudas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física que ostenta su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 , de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de la Ley 3/2005 , de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaraciones de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En aplicación del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no subvencionará ni prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1. Los gastos previos a la fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo grado para realizar la actividad principal a la que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
3. Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que se constituye como resultado de llevar a cabo un proyecto subvencionado de fusión o de constitución en aplicación de la presente Orden.
Artículo 9. Conceptos subvencionables.
Sólo tendrán consideración de subvencionables los siguientes conceptos de gastos que hayan sido descritos y cuantificados en los proyectos presentados en la solicitud de ayuda y que cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:
1. Los gastos previos a la fusión asumidos por las entidades que se fusionan:
1.1. Estudio de viabilidad de la fusión.
1.2. Tasaciones patrimoniales.
1.3. Elaboración del balance de fusión cuando no se considere como tal el último balance anual aprobado.
1.4. Costes de redacción del proyecto de fusión.
2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo grado asumidos por las entidades que participan en su constitución:
2.1. Estudio de viabilidad y de organización de la constitución.
2.2. Costes de valoración de las aportaciones no dinerarias.
2.3. Costes de redacción del proyecto de constitución.
3. Durante un período de hasta cuatro años, contado a partir de la materialización de la fusión o constitución y de la emisión de un informe por parte de la autoridad competente por el que se acepte la solicitud y se determine el importe a conceder, los siguientes gastos de puesta en marcha de las sociedades cooperativas andaluzas agrarias que se constituyen como resultado de llevar a cabo un proyecto de fusión o de constitución previsto en el artículo 8 de la presente Orden:
3.1. Gastos de alquiler o de compra del local de oficina:
a) No se admitirán más que los gastos generados por la oficina principal efectivamente en uso.
b) En el caso de gastos de compra, estos se limitarán al nivel de alquiler del mismo local a precios de mercado.
c) Cuando el local de oficina haya sido comprado, se cumplirán las siguientes exigencias:
i. El local comprado se destinará al uso como oficina principal durante un período de al menos cinco años contados desde su adquisición.
ii. En el caso de ser inscribible el local en un registro público, deberá hacerse contar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
iii. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado i, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del local, será causa de reintegro.
3.2. La adquisición de material de oficina:
a) Se consideran gastos elegibles: el material de oficina y el mobiliario, incluyendo los aparatos y programas informáticos de gestión empresarial no asignados a la producción industrial.
b) No se consideran gastos elegibles: el material y el mobiliario de ocasión, las obras, los tabiques, las mamparas, los aparatos de calefacción o de aire acondicionado, el material fungible, el mobiliario de sala de juntas, el diseño de páginas en Internet, la publicidad, la promoción y el mantenimiento.
c) Se procederá, por lo menos una vez al año y durante un plazo de cinco años contado desde su adquisición al inventariado en un documento separado de todos los muebles y aparatos tomados en consideración para la concesión de las ayudas.
3.3. La creación y mantenimiento durante cuatro años de un puesto de trabajo para personal gerente y/o de un puesto de trabajo para personal técnico comercial. Cuando el número de las empresas que se fusionan o constituyen la cooperativa de segundo grado sea superior a diez, se podrán admitir dos plazas de técnico comercial.
- Los requisitos serán:
a) Se garantizará en el proceso de selección el estricto respeto a los principios de igualdad de género.
b) Las personas contratadas justificarán tener una experiencia mínima de tres años en un puesto equivalente al que se va a crear.
c) El contrato inicial será como mínimo de un año.
d) Las personas contratadas no pertenecerán al Consejo Rector de la cooperativa.
e) Son elegibles los gastos salariales incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización.
f) El grupo de cotización a la Seguridad Social será el 1 para el personal gerente y el 1 o el 2 para el personal técnico comercial.
g) No se admitirán en los contratos y nóminas otras designaciones que las de Gerente/a o Técnico/a comercial.
h) La cooperativa se comprometerá junto con la solicitud a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos, dispondrá no obstante de dos meses no computables para realizar un cambio de titular cuando esté justificado.
- Requisitos específicos del personal de gerencia:
La persona contratada acreditará estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior que la califique para el ejercicio de la gerencia, completada preferentemente por unos estudios de posgraduado relacionados con esta especialidad.
- Requisitos específicos del personal técnico comercial:
La persona contratada acreditará estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior o de grado medio que la califique para el ejercicio de la función técnico comercial, completada preferentemente por unos estudios de posgraduado relacionados con esta especialidad.
3.4. Los gastos de asesoramiento contable, jurídico y laboral contratado con empresas externas:
Los períodos de contratación serán anuales.
Artículo 10. Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas para los gastos previos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 tendrán carácter de ayudas de mínimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:
a) La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros divididos entre el número de empresas que participen en cada proceso de fusión o de constitución. La ayuda que se conceda, sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar el umbral de 200.000 euros.
b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 50% del coste subvencionable.
2. Las ayudas para los gastos de puesta en marcha contemplados en el apartado 3 del artículo 9 se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:
a) La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria resultante de una fusión o de una constitución a lo largo del período de cuatro años será de hasta 400.000 euros.
b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 90%, 70%, 50% y 30% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer y cuarto año respectivamente.
c) Para los conceptos que se citan a continuación se establecen los siguientes límites de costes subvencionables:
i. Alquiler o compra del local de oficina: hasta 40.000 euros anuales.
ii. Contratación del/de la gerente/a: hasta 60.000 euros anuales.
iii. Contratación de cada técnico/a en comercialización: hasta 40.000 euros anuales.
3. Cuando un importe global de ayudas de mínimis concedido con arreglo a una medida de ayuda, supere el límite máximo establecido en el apartado 1a), dicho importe de ayuda no podrá acogerse a la presente Orden ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.
4. Cuando por aplicación de los porcentajes la ayuda resultante supere alguna de las cuantías máximas establecidas, se reducirá el importe de la inversión admitida para hacer coincidir la ayuda con el límite sin modificar el porcentaje.
5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por la presente Orden relativas a los gastos previos a la fusión o a la constitución de nuevas entidades no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
2. Las ayudas reguladas por la presente Orden relativas a los gastos de puesta en marcha serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones que concedan las Administraciones Públicas siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión.
Artículo 12. Inicio y terminación de las actuaciones subvencionables.
1. Los gastos previos a la fusión o a la constitución de la cooperativa de segundo grado se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y el plazo de terminación de las actuaciones subvencionables será de seis meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución de concesión.
2. Los gastos de puesta en marcha, previstos en el apartado 3 del artículo 9 se podrán iniciar a partir de la materialización de la fusión o constitución y de la emisión de un informe por parte de la autoridad competente por el que se acepte la solicitud y se determine el importe a conceder. El plazo de finalización será de cuatro años y dos meses contados a partir a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución de concesión.
Artículo 13. Rendimientos financieros.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y de las que resultan de aplicación de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca el cumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de las actividades.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, y a los controles e inspecciones sobre procedimiento, contabilidad y finanzas impulsados por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes en el ámbito regional, nacional o comunitario, aportándoles cuanta información puedan requerir.
d) Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca las otras subvenciones que hayan solicitado u obtenido para el mismo proyecto o parte del mismo, en un plazo de 10 días naturales contados desde la solicitud o la obtención, según se vaya produciendo.
e) Acreditar en el momento de solicitar las ayudas que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
f) No ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en las formas exigidas, donde aplique, en la ley 2/1999 de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Real Decreto 1776/1981 , de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula la Sociedades Agrarias de Transformación, desarrollado por la Orden de 14 de septiembre de 1982, y la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.
h) Asentar en su contabilidad la subvención concedida y abonada en su cuenta bancaria, según lo establecido en el Decreto 149/1988 , de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Ofrecer información y publicidad a sus socios a través de sus medios habituales de comunicación, sobre la naturaleza y fuente de financiación de las ayudas concedidas, y conservar las evidencias de estas comunicaciones como parte de los elementos controlables.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de esta Orden.
l) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
m) Informar de cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica de la sociedad y a sus fines.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 15. Convocatoria.
1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 16. Solicitud.
1. Cada entidad interesada podrá presentar una solicitud por convocatoria ajustada a los modelos previstos al efecto en los Anexos I y II, según el tipo de ayuda que se solicite:
a) Para los proyectos de fusión y de puesta en marcha de la entidad fusionada:
1. Se presentará una solicitud de aprobación del proyecto de fusión en el modelo del Anexo II que contenga una descripción de dicho proyecto y una relación de las entidades que participan en el mismo. Los gastos previstos en el artículo 9.3 para la puesta en marcha de la cooperativa que resulte de la fusión se especificarán en la misma solicitud, asumiendo en ella los compromisos de gastos y/o de contrataciones e indicando para cada uno de los cuatro años siguientes a la fusión la naturaleza y el importe de dichos gastos. Firmará la solicitud, en representación legal de las entidades participantes, la persona que hayan designado para ser promotora del proyecto de fusión.
2. Para los gastos previos a la fusión, se presentarán en el modelo del Anexo I las solicitudes individuales de cada una de las entidades que se van a fusionar, con indicación de los costes que vayan a asumir entre los previstos en el artículo 9.1.
3. Para confirmar los gastos de puesta en marcha asumidos por la persona que promovió el proyecto de fusión e identificarse, la cooperativa que resulte de la fusión presentará un formulario ajustado al modelo del Anexo I.
b) Para los proyectos de constitución y puesta en marcha de cooperativas de segundo grado:
i. Se presentará una solicitud de aprobación del proyecto de constitución en el modelo del Anexo II que contenga una descripción de dicho proyecto y una relación de las entidades que participan en el mismo. Los gastos previstos en el artículo 9.3 para la puesta en marcha de la cooperativa que resulte de la constitución se especificarán en la misma solicitud, asumiendo en ella los compromisos de gastos y/o de contrataciones e indicando para cada uno de los cuatro años siguientes a la constitución la naturaleza y el importe de dichos gastos. Firmará esta solicitud, en representación legal de las entidades participantes, la persona que hayan designado para ser promotora del proyecto de constitución.
ii. Para los gastos previos a la constitución, se presentarán en el modelo del Anexo I las solicitudes individuales de cada una de las entidades que participan en la constitución, con indicación de los costes que vayan asumir entre los previstos en el artículo 9.2.
iii. Para confirmar los gastos de puesta en marcha asumidos por la persona que promovió el proyecto de constitución e identificarse, la cooperativa que resulte de la constitución presentará un formulario ajustado al modelo del Anexo I.
2. Para la confirmación de los proyectos de puesta en marcha, la cooperativa que resulte de la fusión o de la constitución dispondrá de un mes de plazo, contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, para presentar la documentación prevista en los apartados a) iii y b) iii del párrafo 1 del presente artículo.
3. Las entidades interesadas que opten por una presentación electrónica de su solicitud de ayuda podrán proceder a la misma en la red abierta de la Consejería de Agricultura y Pesca haciendo uso del enlace www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca o en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano andaluciajunta.es.
4. Cuando la entidad interesada quiera presentar una solicitud en papel, deberá hacer uso de los modelos de los Anexos I y II de esta Orden. Los modelos estarán disponibles además en las sedes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales o en el siguiente enlace electrónico: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
5. La persona que ostente la representación legal de la entidad interesada será la que firme la solicitud de ayuda y autorice en el mismo acto al órgano gestor para que pueda recabar ante los organismos competentes determinadas evidencias.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
7. La entidad interesada realizará una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 17. Comprobación de requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar la entidad solicitante al corriente en sus pagos ante estos organismos.
2. Se podrán comprobar, previa autorización, directamente ante los organismos competentes los siguientes aspectos o requisitos:
a) La identificación de la entidad solicitante por su Código de Identificación Fiscal.
b) La identidad del/de la representante de la entidad interesada por el número de su Documento Nacional de Identidad.
c) Los datos de dominio público de la entidad solicitante en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
d) Los datos de dominio público de la entidad solicitante en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
e) La inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Industrias Agrarias.
Artículo 18. Documentación general.
1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:
a) Escritura pública de los estatutos de la sociedad y de sus adaptaciones o modificaciones hasta la fecha de la solicitud de ayuda, debidamente inscrita en el registro que corresponde.
b) Composición del Consejo Rector o de la Junta Rectora, a la fecha de la solicitud, debidamente inscrita en el registro que corresponde.
c) Acreditación de la representación legal ostentada por la persona que firma la solicitud debidamente inscrita en el registro que corresponde.
d) Tarjeta de Identificación fiscal (CIF).
d) Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social mientras no exista convenio con este organismo.
2. Las entidades que soliciten ayudas a la puesta en marcha entregarán el documento TC2 de la seguridad social en el que figure el número de trabajadores/as que tenían en plantilla a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.
Artículo 19. Documentación complementaria.
Para la valoración de los proyectos a precio de mercado se aportará la siguiente documentación relativa a los conceptos subvencionables previstos en el artículo 9:
a) Facturas proforma de todas las inversiones subvencionables que no sean las de los apartados b) y c) siguientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad interesada aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros por empresa prestataria de servicios o consultoría.
b) Para los gastos relativos a la compra del local de oficina, estimación por una agencia inmobiliaria del coste de su alquiler a precio de mercado.
c) Para las inversiones subvencionables en personal, presupuesto de los costes de mantenimiento de cada uno de los puestos de trabajo para los cuatro años y en cada uno de los años, con el desglose de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Artículo 20. Tratamiento de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales incluidos en las solicitudes van a ser incorporados para su tratamiento en una aplicación informática utilizada para la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la presente Orden, con la única finalidad de disponer de la identidad de la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante. Este dato es obligatorio y su ausencia supondrá que no se admita la solicitud a trámite. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.
Artículo 21. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud o la documentación que la acompaña, incluida la que acredita la condición de la entidad solicitante y la legitimidad de su representante, no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22. Tramitación de las solicitudes.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las entidades interesadas que tienen su sede social en sus respectivas provincias. Llevarán a cabo los controles administrativos de las solicitudes de ayudas y realizarán de oficio cuantas actuaciones y peticiones estimen necesarias para motivar la evaluación de las solicitudes e introducir con exactitud los datos que necesite la comisión de valoración para aplicar los criterios de concurrencia competitiva, todo ello en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
2. A continuación se procederá a la evaluación de todas las solicitudes presentadas que se concretará en un único informe emitido por una Comisión de valoración integrada por tres miembros. El primer miembro será la persona titular del Servicio de Asociacionismo Agroalimentario y ejercerá la presidencia de la comisión de valoración en representación de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, elegirá además de forma aleatoria a dos Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para que sus titulares designen entre quienes intervienen de forma habitual en la instrucción o la tramitación de las solicitudes de ayudas a los otros dos miembros que actuarán en la comisión de valoración en representación de todas las Delegaciones Provinciales.
3. En el informe de evaluación, se adjudicará a cada tipo de proyecto definido en el artículo 8 una puntuación determinada por aplicación de los siguientes criterios de valoración:
a) Para los proyectos relativos a actuaciones previas:
i. Cooperativas que participen en proyectos de fusión: 2 puntos.
- Tendrán la prioridad los proyectos de fusión en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas.
- En caso de igualdad, tendrán la preferencia las entidades con menor volumen de facturación.
ii. Cooperativas que participen en proyectos de constitución de cooperativas de segundo grado: 1 punto.
- Tendrán la prioridad los proyectos de constitución en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía.
- En caso de igualdad, tendrán la preferencia las entidades con menor volumen de facturación.
b) Para los proyectos de puesta en marcha:
i. Proyectos de fusión: 2 puntos.
- Tendrán la prioridad los proyectos de fusión en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas.
- En caso de igualdad, tendrán la preferencia los proyectos de fusión en los que la suma de la facturación de las sociedades cooperativas andaluzas participantes sea mayor.
ii. Proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado: 1 punto.
- Tendrán la prioridad los proyectos de constitución en los que participa el mayor número de sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía.
- En caso de igualdad, tendrán la preferencia los proyectos de constitución en los que la suma de la facturación de las sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía participantes sea mayor.
4. Se prescindirá del trámite de audiencia en aplicación del artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 23. Propuesta de resolución.
A la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de valoración, cada una de las Delegaciones Provinciales remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la conclusión del período de instrucción.
Artículo 24. Resolución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para conceder las ayudas establecidas en esta Orden debiendo hacerse constar esta circunstancia en cada resolución que se adopte.
2. La resolución de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) La entidad beneficiaria.
b) Los gastos subvencionables que conforman el proyecto a realizar.
c) La fecha de inicio de los gastos subvencionables y sus plazos de ejecución y de justificación.
d) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda y su cuantía.
e) La aplicación presupuestaria a la que se vaya a imputar el compromiso de gasto.
f) Las fuentes de financiación y los porcentajes de su participación.
g) Las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria para que pueda cobrar la ayuda.
h) La forma y secuencia del pago de la ayuda.
i) Los motivos específicos de reintegro de la ayuda.
j) La naturaleza y el importe de las ayudas mínimis que se conceden, con indicación del Reglamento y del Diario Oficial de su publicación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y financieras.
4. En la Resolución, se motivará y fundamentará la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 22 de esta Orden.
Artículo 25. Publicidad de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 18 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, como el número de entidades que participan en un proyecto de fusión o de constitución, el nivel de facturación, o las ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establecen el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
2. En los supuestos que se especifican a continuación, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el importe de las aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad subvencionada supere su coste, se procederá a la reducción del exceso concedido.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento no afecte de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.
Artículo 27. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos, que revestirá la forma de cuenta justificativa.
2. Se adjuntará también un certificado emitido por la entidad bancaria o caja de ahorros de la entidad beneficiaria que permita comprobar el número de la cuenta donde se ingresará la subvención y la identidad de su titular.
Artículo 28. Justificación.
1. El plazo de justificación concluirá un mes después de la terminación del plazo señalado en la resolución de concesión para la realización del proyecto. El plazo máximo de realización será de seis meses para los gastos previos y, para los gastos de puesta en marcha, de trece meses en el primer año de contratación, y doce meses más para cada uno de los tres años restantes. El plazo de realización empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
2. La entidad beneficiaria rendirá cuenta del importe de los gastos subvencionables que justifica, de la procedencia de los fondos y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión.
3. La justificación del gasto realizado constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante:
a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) Con carácter general, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
c) Con carácter específico:
- La justificación de los gastos correspondientes a proyectos previos a la fusión requerirá la aportación de las facturas, de los extractos de cuentas corrientes, de los asientos contables y de la escritura de elevación a público del acuerdo de fusión como último requisito para cobrar las ayudas. No obstante, la sociedad cooperativa andaluza resultante de la fusión deberá acreditar su personalidad jurídica y la disolución de las entidades fusionadas en el plazo de un mes contado a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
- La justificación de los gastos correspondientes a proyectos previos a la constitución requerirá la aportación de las facturas, de los extractos de cuentas corrientes, de los asientos contables, de la escritura de elevación a público de la constitución y de la solicitud de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas. No obstante, la sociedad cooperativa andaluza resultante de la constitución deberá acreditar su personalidad jurídica en el plazo de un mes contado a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas y suministrar la relación de las entidades que asocia, con indicación de la participación de cada una de ellas en su capital social.
- La justificación de los gastos correspondientes a proyectos de puesta en marcha de las cooperativas resultantes de una fusión o de una constitución requerirá la aportación de las facturas, de los contratos, de las nóminas, de los boletines de cotización al régimen de la seguridad social, de los extractos de cuentas corrientes y de los asientos contables.
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportar un certificado emitido por una entidad tasadora independiente, debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial.
- Declaración expresa de que la ayuda global de mínimis que ha recibido no supera el límite establecido de mínimis.
4. En aplicación del artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 29. Especificaciones respecto de la justificación.
1. Se considerará gasto admisible el que haya sido pagado dentro del plazo de realización. Los justificantes de gastos con validez jurídica que permitan acreditar la naturaleza y el grado de cumplimiento de las inversiones subvencionables deberán acompañar la solicitud de cobro. En cumplimiento del artículo 30.3, tercer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como medio de control de la concurrencia de las subvenciones, una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto originales, se estampillarán en la Delegación Provincial con la mención: Ayuda EAA . JA, y serán devueltos a la entidad beneficiaria para su custodia.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de los gastos justificados en la documentación deberá corresponder al presupuesto aceptado para cada actividad, con independencia de montante de la ayuda concedida.
5. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del gasto subvencionado, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 30. Comprobación de las inversiones y del cumplimiento de las obligaciones.
Cuando lo estime necesario, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará en las instalaciones de la entidad beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta ejecución de las inversiones admitidas por las que solicita el cobro de la ayuda.
Artículo 31. Falta de justificación de las inversiones en plazo.
Las entidades beneficiarias que no justifiquen la realización de las inversiones en el plazo establecido en la resolución perderán totalmente su derecho a la ayuda, según lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 32. Asiento contable.
En cumplimiento del artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la subvención en la cuenta de su banco o caja de ahorro, un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca pondrán a su disposición un formulario específico. Solo se admitirán los asientos contables definitivos y expresados de forma completa. El incumplimiento de esta obligación será motivo de la pérdida del derecho a la ayuda y en su caso del reintegro de la misma.
Artículo 33. Reintegro de la subvención.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Procederá además el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía. Concretamente, procederá el reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando circunstancias que la hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderán como causas de incumplimiento las siguientes:
i. Para las entidades que se han beneficiado de las ayudas a los gastos previos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 9: No haber completado el proyecto de fusión o el proyecto de constitución.
ii. Para las entidades que se han beneficiado de las ayudas a la puesta en marcha para los gastos de compra del local de oficina previstos en el apartado 3.1 del artículo 9: No haber cumplido con la referida obligación de destino.
iii. Para las entidades que se han beneficiado de las ayudas a la puesta en marcha para los gastos de creación y mantenimiento de puestos de trabajo previstos en el apartado 3.3 del artículo 9: No haber mantenido durante cinco años dichos puestos de trabajo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero dispuestas en el artículo 14 c) de esta Orden.
e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos establecidas en el artículo 14 g), h) y i) de esta Orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad.
f) Incumplimiento de la obligación de ofrecer información y publicidad a los socios según lo establecido en el artículo 14 j) de esta Orden.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria y de los compromisos asumidos por ésta con motivo de la concesión de las ayudas en lo que afecta al modo de conseguir el objetivo o ejecutar el proyecto.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando la acumulación de las ayudas compatibles previstas en el artículo 11 dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en esta Orden o en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, procederá el reintegro del exceso percibido, en la parte financiada por esta Orden. Se aplicarán intereses de demora al exceso indebidamente percibido.
3. En aplicación del artículo 37.2 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estimará que la entidad beneficiaria se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Por ello no se admitirán los proyectos cuya inversión total justificada haya sufrido una merma superior al veinticinco por ciento con relación a la inversión total admitida en la resolución de concesión. No se tomarán en cuenta para este cálculo las inversiones admitidas a las que haya renunciado dentro del plazo de realización, en cuanto la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria estime aceptable la renuncia presentada.
4. Con carácter excepcional, se podrán considerar admisibles proyectos con una tasa de incumplimiento que sobrepase del límite establecido en el párrafo anterior, siempre que hayan concurrido causas extraordinarias y estas se justifiquen antes o en el momento de solicitar el cobro, dentro del plazo de justificación.
5. Cuando se detecte el incumplimiento de una inversión que no conlleve la inadmisibilidad del proyecto, la cantidad a reintegrar se determinará como resultado de aplicar a la inversión desechada el porcentaje utilizado para el cálculo de la ayuda que sirvió a su financiación.
6. Las cantidades a reintegrar, en las que resultará de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán carácter de ingresos de derecho público.
7. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria será competente para exigir el reintegro en un procedimiento que tendrá siempre carácter administrativo, con independencia de las sanciones que en su caso resulten aplicables.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado de un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
9. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 34. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009.
1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas concedidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00. 77101.71E.7, en un 100% con fondos autónomos de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.