DECRETO 39/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA ATAPUERCA, CULTURA DE LA EVOLUCIÓN Y EL MUSEO DE LA EVOLUCIÓN HUMANA.
La Sierra de Atapuerca, en Burgos, comprende un conjunto de yacimientos arqueo-paleontológicos excepcionales para la investigación de la evolución humana en la Península Ibérica. Su calidad y estado de conservación han permitido a los investigadores localizar, estudiar y analizar una serie de fósiles humanos esenciales en el estudio de las primeras poblaciones europeas, así como reconocer el hábitat en el que éstas desarrollaron sus actividades y su cultura material.
La relevancia de estos yacimientos puede comprobarse gracias a diversos reconocimientos de variada índole como son la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, aprobada por Decreto 347/1991, de 19 de diciembre, la inscripción de los yacimientos de la Sierra de Atapuerca en la Lista del Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO, en diciembre de 2000, o su posterior declaración como espacio cultural por la Junta de Castilla y León mediante el Acuerdo 199/2007, de 26 de julio.
Desde 1984 la Junta de Castilla y León ha promovido y financiado las investigaciones llevadas a cabo en la Sierra de Atapuerca, y, de forma complementaria, ha realizado una serie de actuaciones encaminadas a la conservación y protección de los yacimientos y su difusión pública. Pero la importancia creciente que han ido adquiriendo los hallazgos ha llevado a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a plantearse la creación de infraestructuras culturales capaces de albergar una colección accesible al público y que, al mismo tiempo, sirva de estímulo y referente para la investigación arqueológica.
Tomando como referencia estas bases, entidades e instituciones implicadas en la promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León han establecido protocolos y acuerdos con el objetivo de promover la realización de esas infraestructuras, asociando los esfuerzos de las administraciones local, autonómica y estatal. Estas sinergias han fructificado en la creación de un importante conjunto de equipamientos culturales de carácter científico, educativo y cultural que se ubican en los yacimientos y su entorno, y tienen su principal exponente en la iniciativa seguida por la Administración de la Comunidad Castilla y León que ha dado lugar a la construcción en Burgos de un complejo cultural que incluye el Museo de la Evolución Humana, el Centro Nacional de Investigación de la Evolución Humana y un Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio, en el Solar de Caballería de la ciudad de Burgos, donde históricamente estuvo ubicado el Convento de San Pablo.
La particular relevancia de los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, la categoría cultural del Museo de la Evolución Humana y su importancia como factor de impulso de la economía de la zona exigen la aplicación de una técnica adecuada de gestión integral de estos elementos patrimoniales. Para ello se constituye el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución, con el objetivo de conjugar las diversas manifestaciones e iniciativas que deben orientar la tarea común de valorizar, explotar y enriquecer los recursos que integran dicho conjunto.
De esta manera, el territorio y todo su contenido se convierten en un importante punto de encuentro de carácter altamente participativo, que se articula horizontalmente, y que potencia sus características a partir de la fusión de agentes y experiencias, la participación social, y la aplicación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación como producto evidente del continuo proceso de la evolución humana.
En definitiva, este sistema quiere constituirse en elemento integrador de las actuaciones a realizar a partir de dos ejes espaciales fundamentales: el Museo de la Evolución Humana, como espacio del origen y proceso evolutivo de nuestra especie, y la Sierra de Atapuerca como espacio y reserva de la memoria, motivo por el cual se prevé como función esencial del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución la gestión del Museo de la Evolución Humana y la gerencia del Espacio Cultural Atapuerca.
El Museo de la Evolución Humana centrará su atención en explicar al visitante la importancia y los significados que las excavaciones tienen para el conocimiento de nuestra evolución, en un proyecto que interrelacionará Museo y yacimientos, que permite simultanear la contemplación de las piezas obtenidas con su lugar de procedencia, potenciando la difusión y comprensión de los conocimientos más recientes sobre el origen y sobre el proceso evolutivo de nuestra especie.
Dentro de este marco el Acuerdo 64/2003, de 15 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Actuación en Museos de Castilla y León, confirma estos planteamientos, puesto que los bienes culturales conservados en los museos de Castilla y León constituyen una parte fundamental de su patrimonio cultural y son soporte, en gran medida, de la memoria histórica de la Comunidad, que tiene en ellos referentes fundamentales de su identidad simbólica y cultural. Desde esta perspectiva los museos resultan un espacio conceptual idóneo de conservación, investigación y difusión, reclamando el valor social de la cultura, a la vez que se mejora y fomenta el tejido museístico de la Comunidad Autónoma, se enriquece el ámbito temático de los centros existentes y se da nuevo impulso al Sistema de Museos de Castilla y León.
Con la creación y puesta en funcionamiento del Museo de la Evolución Humana la Administración de la Comunidad quiere abrir una nueva etapa para la difusión y acceso de la comunidad científica, y de los ciudadanos en general, a los descubrimientos e investigaciones asociados a los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca. Para ello, se ha elaborado un Plan Museológico, como documento de planificación, que proporciona el Proyecto Museológico y Museográfico del Museo de la Evolución Humana.
El Museo de la Evolución Humana viene así a completar la acción de difusión nacional e internacional desarrollada por la Administración de la Comunidad a través del apoyo a la investigación y de precedentes actuaciones de inversión, publicaciones, exposiciones, , sumándose además a los centros, servicios y equipamientos de interpretación y educativos que actualmente gestiona en el entorno de los yacimientos, que han venido identificándose como un territorio cultural destinado a la interpretación de los descubrimientos e investigaciones realizados. La eficaz y útil acción seguida desde aquéllos aconseja mantener su actividad, contando ahora con las posibilidades de asistencia y dirección que ofrece el Museo de la Evolución Humana. La dedicación temática de éste, unida a la importancia de sus recursos, aconsejan conferir a la nueva institución un papel de coordinación y apoyo permanente a los mismos, razón por la cual el presente decreto pretende integrar a aquéllos bajo una misma dirección funcional, que facilite la coordinación y calidad de sus servicios.
Por otra parte, en consonancia con la condición de centro de cabecera de carácter regional y con las funciones de referencia y coordinación que se prevén para el Museo de la Evolución Humana, el presente Decreto atribuye a este centro un papel impulsor de nuevas acciones e integrador de iniciativas que puedan contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Para ello se prevé la inserción del Museo en el sistema integrado de colaboración y gestión Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución, al que se podrán encomendar, previa autorización de la Administración de la Comunidad, titular del Museo, funciones de este último que puedan ser realizadas con las garantías necesarias desde centros y departamentos de alta especialización, a través de la formalización de los correspondientes instrumentos de colaboración con los titulares de los centros o servicios que, de esta forma, pasen a participar en el desarrollo de los programas del Museo de la Evolución Humana.
La implantación del sistema integrado de gestión Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución pretende crear así un instrumento de cooperación compatible con la pertenencia al Sistema de Museos de Castilla y León y cuya misión será poner en común cuantos recursos puedan derivar en una mejor consecución de los objetivos del Museo de la Evolución Humana. Con ella se pretende aunar la óptima utilización de dichos recursos, por una parte, con la libre iniciativa e independencia de las diversas instituciones culturales y de investigación que trabajan en el ámbito temático y territorial del Museo.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Museos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 2009
DISPONE
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución, así como la creación del Museo de la Evolución Humana.
CAPÍTULO II
Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución
Artículo 2.- Creación del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución.
1. El Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución es un sistema integrado de gestión y colaboración entre los equipamientos, centros, servicios y departamentos a los que se refiere el artículo 3, con los objetivos de valorizar, explotar y enriquecer los recursos culturales y científicos asociados a los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca.
2. Para alcanzar sus objetivos, la gestión del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución se articulará mediante un marco que permita la coordinación, descentralización de funciones y cooperación entre las entidades e instituciones titulares de los recursos a los que se refiere el apartado anterior que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
3. El Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución será dirigido y coordinado por un Director Gerente nombrado por la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 3.- Composición.
Formarán parte del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución:
a) El Museo de la Evolución Humana, que actúa como cabecera del Sistema.
b) Los Centros Dependientes del Museo de la Evolución Humana (en adelante Centros Dependientes). Tendrán esta consideración los centros, servicios, equipamientos, instalaciones u otros recursos que sean de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma y que sean declarados con tal calificación de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
c) Los Centros y Departamentos Vinculados (en adelante Centros Vinculados). Tendrán esta consideración los centros y departamentos cuya integración en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución tenga por objeto el desarrollo e implementación de alguna de las funciones propias del Museo de la Evolución Humana. Los Centros Vinculados o, en su caso, los Museos, Colecciones museográficas, organismos o servicios a los que pertenezcan, deben estar en todo caso integrados en el Sistema de Museos de Castilla y León.
d) Los Centros y Servicios Asociados (en adelante Centros Asociados). Tendrán esta consideración los recursos de cualquier carácter cuya integración en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución tenga por objeto potenciar o ampliar la ejecución de alguna de las funciones propias del Museo de la Evolución Humana.
Artículo 4.- Declaración de Centros Dependientes.
1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos se podrán declarar dependientes del Museo de la Evolución Humana los centros, servicios, equipamientos, instalaciones u otros recursos que sean de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma y que desarrollen alguna de las funciones previstas para el Museo en este Decreto, en el ámbito territorial de éste.
2. Los efectos de la declaración de un Centro como dependiente del Museo de la Evolución Humana se entenderán sin perjuicio de los compromisos que se hubieren adquirido con otros entes o Administraciones Públicas.
Artículo 5.- Integración de los Centros Vinculados y de los Centros Asociados en el Sistema.
1. Los titulares de los centros, servicios, departamentos u otros recursos que actúen en el ámbito de alguna de las funciones del Museo de la Evolución Humana podrán solicitar su integración en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución dentro de las categorías previstas en las letras c) y d) del artículo 3.
2. La solicitud se resolverá mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez acordadas las condiciones de la integración entre la entidad solicitante y la mencionada Consejería.
3. Los Centros Vinculados y los Centros Asociados mantendrán su autonomía de gestión y programación. Las condiciones particulares de la integración y el régimen específico de las relaciones entre el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución y cada uno de los Centros Vinculados o Asociados que pase a integrarse en el referido Sistema se establecerán mediante el oportuno instrumento de colaboración.
Artículo 6.- Principios de actuación de los miembros del Sistema.
Todos los miembros del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución actuarán en el marco de éste para la consecución de los objetivos de dicho Sistema, con las siguientes líneas generales de actuación:
a) Establecimiento de una identidad colectiva, con el objetivo de constituirse en una marca identificable dentro de la Comunidad de Castilla y León, en el marco general de la Marca Territorio Castilla y León, abierta al exterior con proyección internacional.
b) El fomento de la interacción entre el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución y otros agentes, públicos y privados, implicados en su actividad, tales como museos, colecciones museográficas, centros de interpretación, elementos patrimoniales en general, profesionales, instituciones, organismos, entidades y usuarios.
c) La articulación de un marco cooperativo destinado a la creación de una amplia oferta de servicios y productos que genere riqueza social, cultural y económica.
Artículo 7.- Efectos de la inclusión en el Sistema.
La inclusión en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución comportará los siguientes efectos:
a) El asesoramiento técnico y la coordinación en materia expositiva, documental y difusora por el Museo de la Evolución Humana.
b) La actualización permanente de los contenidos científicos en función de los resultados de las investigaciones que hayan sido previamente divulgados.
c) El derecho a utilizar los signos distintivos de identificación que adopte el Sistema.
d) La cooperación entre los miembros del Sistema, que seguirá una orientación transversal que, en todo caso, garantizará la participación de cada Centro en, al menos, uno de los programas de funcionamiento.
Artículo 8.- Programas de funcionamiento del Sistema.
1. Los programas de funcionamiento del Sistema serán, al menos, los siguientes:
a) Gestión administrativa, económica y recursos humanos.
b) Gestión de colecciones.
c) Gestión de edificios e instalaciones.
d) Gestión de espacios y visitantes.
e) Comunicación y promoción.
f) Difusión y didáctica.
g) Investigación.
h) Implantación de criterios de calidad.
i) Desarrollo tecnológico.
La Consejería competente en materia de cultura, mediante orden, podrá establecer otros programas de funcionamiento a iniciativa del Director-Gerente del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución, oído el Consejo Rector.
2. La coordinación de los programas de funcionamiento corresponderá al Director Gerente y la definición de su contenido se realizará mediante Planes de Trabajo Específicos.
Artículo 9.- Gestión del Sistema.
1. La actividad de la Administración de la Comunidad para la gestión del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución se desarrollará en el marco de relaciones entre la Consejería competente en materia de museos y la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, con sujeción a las modalidades y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. El Director Gerente del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución ostentará las siguientes funciones:
a) Dirección y coordinación del Sistema.
b) Dirección-gerencia del Museo de la Evolución Humana.
c) Dirección-gerencia de los Centros Dependientes.
d) Gerencia del Espacio Cultural Atapuerca.
e) Coordinación de las relaciones del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución con los Centros Vinculados y Asociados.
Artículo 10.- Consejo Rector.
1. Se crea un Consejo Rector que será oído en relación con los programas de funcionamiento y, entre otras materias, con las propuestas o solicitudes de integración en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución.
2. Bajo la presidencia de honor del Presidente de la Junta de Castilla y León, el Consejo Rector contará con representantes de la Consejería competente en materia de museos y de otros órganos y centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de la institución gestora del Museo de la Evolución Humana, de los centros que se integren o colaboren con el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución y con personalidades e instituciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio, relacionadas con cualesquiera aspectos de la actividad del Sistema.
3. La composición y funcionamiento del Consejo Rector se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.
CAPÍTULO III
Museo de la Evolución Humana
Artículo 11.- Creación del Museo de la Evolución Humana.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, se crea el Museo de la Evolución Humana, con la consideración de museo de titularidad de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería competente en materia de museos.
Artículo 12.- Sede y ámbito territorial.
1. El Museo de la Evolución Humana tiene su sede en la ciudad de Burgos, en el edificio construido al efecto por la Comunidad de Castilla y León.
2. El ámbito de actuación del Museo de la Evolución Humana, de acuerdo con sus funciones y objetivos, es todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y, de forma especial, los yacimientos de la Sierra de Atapuerca. Así mismo, podrá realizar actividades de difusión y estudio propias o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13.- Régimen jurídico.
1. El Museo de la Evolución Humana estará integrado en el Sistema de Museos de Castilla y León.
2. El Museo de la Evolución Humana se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1994 , de 8 de julio, y disposiciones que la desarrollan, por la Ley 12/2002 , de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás legislación vigente sobre patrimonio cultural, por lo establecido en el presente Decreto y por las demás disposiciones legales y administrativas de carácter general que le sean de aplicación.
Artículo 14.- Forma de gestión.
El Museo de la Evolución Humana será gestionado por la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León con arreglo a lo establecido en el artículo 9, a través del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución y bajo los principios de coordinación y cooperación entre los centros que formen parte del Sistema.
Artículo 15.- Objetivos.
Son objetivos del Museo de la Evolución Humana los siguientes:
a) Contribuir a la protección, conservación y difusión del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico y cultural, y en especial el de los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca.
b) El estudio, valorización y difusión del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico y cultural de Castilla y León, particularmente en lo relativo a la evolución humana en el marco del estudio del Plio-Pleistoceno de Atapuerca.
c) El establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones culturales, para la realización de proyectos y actividades conjuntas que permitan la divulgación y conocimiento de los hallazgos recuperados en los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, así como los avances en la investigación sobre la evolución humana.
d) Ofrecer a los visitantes con rigor científico y de manera atractiva, accesible y didáctica, las claves sobre el proceso evolutivo humano en sus aspectos biológico, ecológico y cultural, y sobre los yacimientos de la Sierra de Atapuerca.
e) Constituirse en un referente social, cultural y económico dentro de la Comunidad de Castilla y León, y en un centro emblemático con relación al debate científico y el respeto al entorno.
Artículo 16.- Marco temático.
El marco temático del Museo de la Evolución Humana es el patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico y cultural, así como el proceso evolutivo de los seres humanos, en especial en relación con los yacimientos de la Sierra de Atapuerca.
Artículo 17.- Funciones.
Corresponden al Museo de la Evolución Humana las siguientes funciones:
a) Ser la cabecera del Sistema Atapuerca Cultura de la Evolución y actuar en orden a la consecución de los objetivos y fines del mismo.
b) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos o actividades conjuntas.
c) Conservar, documentar, difundir, exhibir y fomentar los fondos del patrimonio arqueológico, paleontológico e histórico procedente de los hallazgos producidos en los yacimientos de la Sierra de Atapuerca cuya custodia sea acordada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
d) Exhibir sus colecciones para mostrar y explicar el proceso evolutivo humano.
e) Organizar proyectos y exposiciones temporales que muestren todos los avances realizados en lo referente al estudio, investigación y conocimiento de la evolución humana, incluidas todas las investigaciones efectuadas en otros países y continentes sin limitación geográfica.
f) Desarrollar actividades didácticas en relación con los contenidos y objetivos del Museo.
g) Elaborar, editar y publicar, en cualquier tipo de soporte, catálogos, guías, estudios, monografías, documentales, grabaciones, o cualquier otra obra relacionada con las funciones y objetivos del Museo.
h) Impulsar y promover los estudios y el conocimiento del patrimonio arqueológico, paleontológico y cultural de Castilla y León, particularmente en lo relativo a la evolución humana y a los fines propios del museo, así como fomentar su análisis cultural y social.
i) Facilitar el estudio de sus fondos a investigadores y profesionales, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes puedan establecerse.
j) Cualesquiera otras que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18.- Colección.
1. La colección del Museo de la Evolución Humana estará integrada por fondos de cualquier índole relacionados con el Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuya custodia sea acordada por la Consejería competente en materia de cultura.
2. Los fondos iniciales estarán compuestos por la colección de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla y León que figuran en el Proyecto Museológico y Museográfico del Museo de la Evolución Humana.
3. La colección se podrá incrementar con los bienes que sean asignados al Museo de acuerdo con las diferentes modalidades legalmente admitidas.
Así mismo, se podrán incorporar al Museo los bienes cuyo depósito en el mismo sea acordado por la Consejería competente en materia de cultura.
4. El registro, inventario, catalogación y salida de los bienes asignados y depositados en el Museo, así como la constitución de nuevos ingresos, se realizarán de acuerdo con la Ley 10/1994 , de 8 de julio, y legislación o normativa aplicable.
5. Los bienes custodiados en el Museo estarán sometidos al régimen de protección establecido para este tipo de bienes en la Ley 12/2002 , de 11 de julio.
Artículo 19.- Estructura básica del Museo.
Para el desarrollo de las funciones del Museo de la Evolución Humana se establece la siguiente estructura básica:
a) El Comité Científico. Este órgano, con funciones consultivas y de asesoramiento técnico-científico respecto de la actividad del Museo, incluirá en su composición representantes de las entidades a las que corresponda la titularidad y gestión del Museo, especialistas nacionales e internacionales y entidades relacionadas con el objeto y ámbito del Museo. Su composición y funcionamiento se regularán por orden de la Consejería competente en materia de museos.
b) La Dirección-Gerencia, de la que dependerán las áreas de trabajo que sean precisas para el desarrollo de las funciones y servicios previstos en este Decreto. Estas áreas asegurarán el correcto tratamiento técnico y administrativo de los fondos, y en particular la ordenación, conservación, difusión y gestión de las colecciones. Asimismo, garantizará la gestión adecuada de sus instalaciones.
Artículo 20.- Servicios del Museo.
1. El Museo de la Evolución Humana dispondrá de servicios técnicos y administrativos suficientes y adecuados a las características de su contenido y programas de actuación, para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la distribución de los servicios asegurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/1994, de 8 de julio. Podrán asimismo establecerse los servicios complementarios que se consideren oportunos para el mejor cumplimento de su objetivos y funciones.
2. La entidad responsable de la gestión del Museo de la Evolución Humana, previa autorización por la Consejería competente en materia de museos, podrá encomendar el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 17, salvo las previstas en las letras a) y b), a Centros Vinculados del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución.
Artículo 21.- Financiación y recursos económicos.
Para el desarrollo de sus funciones y actividades el Museo de la Evolución Humana contará con los siguientes recursos y medios económicos:
a) Las aportaciones económicas que se deriven del marco de colaboración al que se refieren los artículos 9.1 y 14 de este Decreto.
b) Las aportaciones económicas derivadas de compromisos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
c) Los ingresos y recursos de cualquier otra naturaleza que pueda percibir.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Declaración de Centros Dependientes e inclusión en el Sistema.
Se declaran Centros Dependientes del Sistema los centros, servicios, equipamientos, instalaciones y otros recursos que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, pasando a formar parte del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución, sin perjuicio de los trámites, en su caso, pertinentes.
Segunda.- Puesta en funcionamiento.
La Consejería competente en materia de museos determinará el momento de comienzo del funcionamiento efectivo del Museo de la Evolución Humana.
Tercera.- Relación con el Sistema de Museos de Castilla y León.
Las normas de funcionamiento del Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución que se dicten en desarrollo de este Decreto serán en todo caso compatibles y deberán coordinarse con las propias del Sistema de Museos de Castilla y León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio para las propuestas y solicitudes de integración en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución.
Mientras no se constituya el Consejo Rector, la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales será oída en relación con las propuestas y solicitudes de integración en el Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución a las que se refiere el artículo 10.1.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- Constitución del Consejo Rector y del Comité Científico.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de las órdenes que regulen la composición y funciones del Consejo Rector y del Comité Científico, se procederá a la designación de sus miembros y a su inmediata constitución.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
SISTEMA ATAPUERCA, CULTURA DE LA EVOLUCIÓN
1. Museo de la Evolución Humana (Burgos).
2. Central de Instalaciones y Servicios del Museo de la Evolución Humana (Burgos).
3. Parque Arqueológico (Atapuerca).
4. Centro de recepción de visitantes Sierra de Atapuerca en Ibeas de Juarros (Burgos).
5. Centro de recepción de visitantes Sierra de Atapuerca en Atapuerca (Burgos).
6. Cubierta de los yacimientos, instalación expositiva en la Cueva del Compresor y Edificio de Recepción y Vigilancia en la zona de los yacimientos y otros servicios complementarios y de atención al público prestados en los Centros Dependientes mencionados en los apartados anteriores.