Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2009
 
 

Modificación de la Ley de pesca

17/06/2009
Compartir: 

Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG de 16 de junio de 2009). Texto completo.

La Ley 1/2009 modifica la disposición final cuarta de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 1/2009, DE 15 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2008, DE 3 DE DICIEMBRE, DE PESCA DE GALICIA.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia el 16 de diciembre de 2008. De conformidad con su disposición transitoria cuarta, la presente ley, salvo su capítulo I del título IX, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, ya vigente, debería entrar en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Su entrada en vigor implicaría una nueva reorganización de la Administración pesquera, con la extinción del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia como ente de derecho público que exigiría la creación de una nueva unidad en la estructura orgánica de la consejería competente en materia de pesca, así como la sustitución del Servicio de Guardacostas por el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.

Esta nueva reorganización ha de ser valorada con arreglo a los principios de eficacia, austeridad y economía que deben guiar la actuación y organización administrativa del nuevo Gobierno de Galicia.

Por ello, para evitar su inmediata entrada en vigor y el incremento de los costes de personal y económicos que esto supondría, debe procederse a ampliar el plazo de seis meses establecido para su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo único.-Modificación de la Ley 11//2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, se modifica en los siguientes términos:

La disposición final cuarta de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, quedará redactada del siguiente modo:

“La presente ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A la entrada en vigor de la presente ley, seguirán vigentes aquellas disposiciones que no han sido derogadas expresamente en aquellos artículos que no contradigan lo dispuesto en esta ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición no será de aplicación al capítulo I del título IX de la presente ley, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, ni a la disposición adicional octava, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley”.

Disposición final Única.-La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  2. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  3. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  4. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  6. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  7. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  8. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  9. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  10. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana