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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo

16/06/2009
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Decreto 48/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo (BOCA de 15 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 48/2009 regula los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo, creada por Ley 7/2008, incluyendo la estructura de sus órganos de gobierno, su régimen jurídico, su régimen de personal, su régimen económico-financiero, su régimen patrimonial y su régimen de contratación.

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 48/2009, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE CONSUMO.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, ha creado el ente público Agencia Cántabra de Consumo (en lo sucesivo Agencia), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias.

La disposición final segunda de la citada Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, establece que la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar a través de Reglamento, que será aprobado por el Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto, regula los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo, incluyendo la estructura de sus órganos de gobierno, su régimen jurídico, su régimen de personal, su régimen económico-financiero, su régimen patrimonial y su régimen de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 g) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente disposición.

En su virtud y a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de junio de 2009, DISPONGO

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio

Hasta tanto la Agencia cuente con los medios humanos y materiales que permitan desarrollar las funciones en materia de gestión de personal, gestión económica, contable, patrimonial, presupuestaria y contratación administrativa, las mismas continuarán siendo desempeñadas por los órganos del Gobierno de Cantabria que vinieran desarrollándolas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Asunción de funciones del Servicio de Consumo, adscripción del personal e inicio de funciones

1.- La entrada en vigor del presente Decreto determina la asunción por la Agencia de las competencias que hasta este momento correspondían al Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria.

2.- Se adscribe a la Agencia Cántabra de Consumo la estructura y la relación de puestos de trabajo del Servicio de Consumo, por lo que, a la entrada en vigor del presente Decreto, dicha unidad y los puestos integrados en la misma dejan de depender directamente de la Dirección General de Comercio y Consumo pasando a depender de la Agencia.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, el personal que no opte por la integración en la Agencia tendrá un plazo de un mes para hacer constar su voluntad de no integrarse. Dicho plazo comenzará a partir de la fecha de constitución efectiva de la Agencia, que se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento.

4.- El personal que se integre en la Agencia continuará prestando servicios en dicha Entidad en los mismos términos en los que venía haciéndolo, conservando su vigencia las comisiones de servicios conferidas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La entrada en vigor del presente Decreto se producirá el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE CONSUMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª: Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Cántabra de Consumo, en lo sucesivo Agencia, es un ente de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias, y dotada de patrimonio propio.

2. La Agencia actúa con autonomía funcional, financiera y de gestión.

3. La Agencia Cántabra de Consumo está adscrita a la Consejería competente en materia de consumo, a la cual corresponde, a través de la oportuna Dirección General, su dirección estratégica, su evaluación y el control de eficacia, de eficiencia y de equidad sobre su actividad en los términos previstos en su Ley reguladora y el presente Reglamento 4. Las relaciones entre la Agencia Cántabra de Consumo y el resto del sector público autonómico se articulan por medio del Contrato plurianual de gestión y el Plan de acción anual.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley de su creación, por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo que disponga el resto de la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, la normativa estatal.

Artículo 3.- Derechos y prerrogativas.

La Agencia Cántabra de Consumo está sometida al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.

Artículo 4.- El contrato de gestión.

1. El contrato de gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre el Gobierno de Cantabria y la Agencia Cántabra de Consumo así como la actuación a desarrollar por esta última.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de creación de la Agencia Cántabra de consumo, el Contrato de Gestión definirá los objetivos y los resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la actuación que se deba desempeñar durante el período de su vigencia. Tendrá una vigencia de tres años y su comienzo y finalización coincidirá con el de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

3. El Consejo de Dirección decidirá sobre la propuesta del contrato de gestión presentada por el Director de la Agencia que, tras su debate y posibles modificaciones, será aprobada por el Presidente de la Agencia. Tras ello, dicha propuesta será presentada, antes del 31 de octubre, al Consejo de Gobierno de Cantabria para su aprobación.

4. El contrato de gestión se aprobará por Acuerdo del Consejo de Gobierno en el plazo máximo de 2 meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior, hasta la aprobación del nuevo contrato.

5. El Consejo de Dirección de la Agencia, a través de la Presidencia, informará al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de objetivos previstos en el contrato de gestión con la periodicidad que éste determine.

Artículo 5.- Contenido del contrato de gestión.

El Contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos a perseguir en el ámbito temporal del contrato de gestión de acuerdo con la dirección estratégica definida por la Consejería competente en materia de Consumo.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos.

c) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

d) El marco de actuación en materia de recursos humanos que incluirá la previsión máxima de plantilla, la naturaleza y características de los puestos de trabajos de la Agencia, así como los aspectos relativos al régimen retributivo.

e) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

f) Aportaciones ordinarias del sector público de la Comunidad de Cantabria y las destinadas a hacer frente a créditos de gastos corrientes y de inversiones que estén vinculados e incentiven la consecución de los objetivos.

g) Plan económico-financiero, donde se detallará la previsión de los ingresos y gastos de la Agencia durante el período de vigencia del contrato de gestión, que incluirá, en su caso, el plan de inversiones.

h) Procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.

i) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, incluidos los que se refieren a la exigencia de responsabilidad derivada de la gestión de la Agencia, así como al montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal funcionario y laboral.

j) Los demás que se establezcan por la Consejería competente en materia de consumo.

2. En el marco del contrato de gestión, la Agencia disfruta de plena autonomía de gestión para la consecución de los objetivos fijados, sin perjuicio de las obligaciones legales a las que esté sometida.

Artículo 6.- El Plan de acción anual.

1. El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio, de acuerdo con las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de consumo, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.

2. El Plan de acción anual se sitúa dentro del marco que establezca el contrato de gestión y la definición de los objetivos de la Agencia incluidos en el Plan se hará de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el contrato de gestión vigente.

3. La aprobación del Plan corresponde a la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo de Dirección.

Artículo 7.- Convenios de colaboración.

En el ámbito de sus competencias, la Agencia puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entidades y sociedades públicas o privadas que tuvieran finalidades vinculadas a los objetivos generales de la misma.

Sección 2.ª: Fines, Funciones y Competencias

Artículo 8.- Fines.

La Agencia Cántabra de Consumo tiene como fines generales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 9.- Funciones y competencias de la Agencia.

1. Sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con quienes actuará de forma coordinada, la Agencia Cántabra de Consumo ejercerá las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de su Ley de creación, la Agencia Cántabra de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección de los consumidores y usuarios frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, ya sea en su consideración individual o colectiva, que incluirá la defensa contra los riesgos que amenacen al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a la calidad de vida.

b) El reconocimiento y protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios.

c) La información, orientación y asesoramiento de los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma más eficiente de ejercitarlos.

d) La difusión y divulgación del contenido de las normas que tengan incidencia sobre los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

e) La educación y formación de los participantes en el mercado en materia de Derecho de consumo.

f) La potenciación y el fomento de la mediación y el arbitraje como herramientas básicas para la resolución de los conflictos de consumo. A tal fin, promoverá el desarrollo de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, dotándola de los medios materiales y humanos que fueran necesarios.

g) El fomento del asociacionismo de consumidores y usuarios en general, y de los jóvenes en particular, asistiendo a las asociaciones jurídicamente en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, información y defensa de los consumidores y usuarios.

h) El desarrollo de las actuaciones administrativas que fueran convenientes para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. En especial, corresponde a la Agencia desarrollar las funciones de vigilancia, control, inspección y sanción que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

i) El asesoramiento, a través de su Consejo de Dirección, al Gobierno de Cantabria en la elaboración de las disposiciones normativas en aquellas materias que sean de interés para los consumidores y usuarios.

j) La colaboración social e institucional con Cámaras de Comercio, Colegios profesionales y otras organizaciones de Derecho público y, en general, con aquellas asociaciones empresariales y profesionales que sean más representativas en cada sector económico de actividad, en el ámbito de las funciones que le son propias.

k) La implementación de instrumentos de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, especialmente de ámbito local, en el ámbito de las funciones que le son propias.

l) El asesoramiento técnico de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

m) La realización de las actuaciones técnicas, comparativas y de control que fueran necesarias para garantizar en todo momento la libertad de decisión y autonomía de juicio de los consumidores y usuarios a la hora de elegir entre los diferentes bienes y servicios presentes en el mercado.

n) La promoción del consumo de productos respetuosos con el medio ambiente, así como de productos ecológicos y de productos de comercio justo y solidario.

ñ) La instrumentación de las medidas necesarias para fomentar la utilización de prácticas que permitan a los consumidores identificar bienes elaborados o fabricados en Cantabria.

o) El ejercicio de las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, la Agencia podrá personarse en todos aquellos procedimientos en los que fuera oportuno por razón del peligro o alarma social generada entre los consumidores y usuarios de Cantabria.

p) La publicación de la memoria anual prevista por la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la que se contienen las diferentes actuaciones realizadas por las Administraciones públicas de Cantabria para la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

q) La puesta en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, coordinar e impulsar las iniciativas que sean oportunas de acuerdo con las finalidades y competencias que le son propias.

r) Todas aquellas que le fueran encomendadas en sus funciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Sección 1.ª: Órganos de Gobierno y participación

Artículo 10.- Órganos de la Agencia.

1. La Agencia Cántabra de Consumo se estructura en órganos de gobierno y gestión y órganos de participación.

2. Son órganos de gobierno y gestión:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo de Dirección.

d) La Dirección.

3. Son órganos de participación:

a) El Consejo Consultivo.

Sección 2.ª: La Presidencia

Artículo 11.- Titularidad.

La Presidencia de la Agencia Cántabra de Consumo corresponde al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo.

Artículo 12.- Funciones.

Corresponde a la Presidencia de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El ejercicio de su más alta representación.

b) La aprobación de la propuesta del contrato de gestión.

c) La aprobación del plan de acción anual.

d) La vigilancia de la consecución de los objetivos asignados.

e) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección y del Consejo Consultivo.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Consultivo.

g) La propuesta al Gobierno de Cantabria del nombramiento o cese del Director de la Agencia.

h) La información al Parlamento de Cantabria, cuando fuera requerido, de las actuaciones desarrolladas por la Agencia.

Sección 3.ª: La Vicepresidencia

Artículo 13.- Titularidad.

La Vicepresidencia de la Agencia Cántabra de Consumo corresponde al titular de la Dirección General del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo.

Artículo 14.- Funciones.

Corresponde a la Vicepresidencia de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La convocatoria y presidencia, por delegación, de las reuniones del Consejo de Dirección en caso de ausencia del Presidente.

b) La sustitución del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

c) El ejercicio, por delegación, de las funciones de representación y dirección que corresponden a la Presidencia.

d) La colaboración con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

Sección 4.ª: El Consejo de Dirección

Artículo 15.- Composición.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Agencia.

b) El Vicepresidente de la Agencia.

c) El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria.

d) Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, a renovar cada dos años, que será designado por el titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, y que cesará de forma automática por la pérdida de las cualidades que fueron determinantes para su designación.

e) Un Secretario, de libre designación por el Presidente de entre los funcionarios de la Agencia perteneciente a cuerpos o categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de licenciado o equivalente, que actuará con voz y sin voto, a quien corresponderá la redacción y custodia de las actas de sus sesiones.

2. Los vocales serán designados por el titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, cesando de forma automática por:

a) Renuncia del propio vocal.

b) Pérdida de las cualidades que fueron determinantes para su designación.

c) Fallecimiento.

d) Los vocales recogidos en las párrafos d) y e) del apartado anterior serán designados por un plazo de dos años renovables.

3. El Director de la Agencia podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y sin voto, siempre que el órgano no estime improcedente la asistencia por razones de fiscalización de su gestión.

Artículo 16.- Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponde al Consejo de Dirección:

a) El ejercicio de la dirección superior de la Agencia.

b) La deliberación sobre las líneas estratégicas de la política de protección y defensa de los consumidores y usuarios en Cantabria.

c) El conocimiento de los proyectos normativos que se tramiten en la Comunidad de Cantabria cuando afecten de manera directa a los consumidores y usuarios, y emitir, en su caso, un informe sobre los mismos.

d) El debate y, en su caso, elevación de la propuesta del contrato de gestión.

e) El debate y, en su caso, elevación del plan de acción anual de la Agencia a la aprobación de su Presidente.

f) La autorización para la celebración de los convenios de colaboración y cooperación que fueran oportunos para la realización de los fines de la Agencia.

g) El debate y, en su caso, aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Agencia dentro de los límites fijados por el contrato de gestión, elevándolo a la Consejería competente por razón de la materia.

h) El debate y, en su caso, aprobación de las cuentas y la memoria anual de la Agencia.

i) El control de la gestión de la Dirección, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que procedan.

j) La aprobación de su reglamento de régimen interior.

k) La determinación de los criterios de provisión de puestos de trabajo de la Agencia, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente en materia de función pública.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que sea convocado por su Presidente, que será el Presidente de la Agencia o, por delegación, el Vicepresidente.

2. Sin perjuicio de que el procedimiento de convocatoria de sus sesiones, su quórum de constitución, el desarrollo de sus sesiones y las mayorías necesarias para la toma de sus decisiones sean establecidas en su reglamento de régimen interior, el funcionamiento del órgano habrá de ajustarse necesariamente a los siguientes principios:

a) La convocatoria de las reuniones se notificará, al menos, con una antelación mínima de cinco días, salvo en casos de urgencia, apreciados por la persona que ocupe la Presidencia, en que el plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas.

b) El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y se encuentre presente, al menos, la mitad de sus miembros con derecho de voto.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

d) De cada sesión celebrada por el Consejo de Dirección se levantará acta por el Secretario de la reunión, en la que se especificará el número de asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

e) Supletoriamente, en lo no regulado en este Decreto o en su reglamento de régimen de régimen de interior, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y supletoriamente con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo que a estos efectos pueda disponer el reglamento de régimen interior del Consejo, corresponde a su Secretario:

a) La redacción de la convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

b) La redacción de las actas de las sesiones.

c) La recepción de los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Dirección, las notificaciones, petición de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Sección 5.ª: La Dirección de la Agencia

Artículo 18.- Nombramiento y estatuto.

1.- El Director de la Agencia Cántabra de Consumo es designado y cesado por el Gobierno de Cantabra a propuesta del Presidente de la Agencia, entre personas de reconocida competencia profesional y experiencia en el ámbito del consumo.

2.- El Director de la Agencia se encuentra sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 19.- Funciones.

1. El Director es el órgano responsable de la dirección, gobierno y gestión de la Agencia Cántabra de Consumo.

2. En especial, son funciones del Director:

a) La dirección de la Agencia y la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, así como el impulso, coordinación y supervisión de las actuaciones de sus órganos.

b) La representación ordinaria de la Agencia.

c) La elaboración del borrador del contrato de gestión, para su posterior remisión al Consejo de Dirección.

d) La elaboración del borrador del plan de acción anual.

e) La planificación, dirección y, en su caso, coordinación de las funciones de vigilancia, control, inspección y sanción que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

f) El impulso de los convenios de colaboración y cooperación que fueran oportunos para la realización de los fines de la Agencia.

g) El impulso de la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la formación, información, educación y defensa de los consumidores y usuarios.

h) La atención y canalización de las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios.

i) El impulso y control del grado de ejecución del plan de acción anual aprobado por la Agencia.

j) La elaboración de la memoria anual prevista en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

k) La elaboración de los informes que le sean solicitados por el Presidente o el Vicepresidente.

l) El ejercicio de las funciones de dirección y organización del personal de la Agencia. En particular, el Director de la Agencia será competente respecto del personal de la misma en materia de vacaciones, licencias y permisos, así como para la autorización de desplazamientos por razón por servicio con derecho a indemnización.

m) La elaboración del borrador de anteproyecto de presupuesto de la Agencia, dentro de los límites fijados por el contrato de gestión.

n) La elaboración de las cuentas y la memoria de la Agencia en la que se recoja el grado de ejecución del plan de acción anual.

ñ) La actuación como órgano de contratación de la Agencia, con sujeción a la normativa vigente.

o) La autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago de los gastos de la Agencia.

p) La imposición de sanciones administrativas con los límites fijados legalmente.

q) Cualquier otra función propia de la Agencia, siempre que no esté reservada expresamente a otros órganos de la misma en tanto que no sea objeto de delegación.

r) Dictar instrucciones y circulares sobre todas aquellas materias que sean competencia de la Agencia.

Sección 6.ª: El Consejo Consultivo

Artículo 20.- Composición.

1. El Consejo Consultivo de la Agencia estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Los miembros que integren el Consejo de Dirección de la Agencia.

b) El Director de la Agencia.

c) Cinco representantes, a propuesta del Consejo Cántabro de Consumo, en representación de las asociaciones y organizaciones de consumidores.

d) Tres representantes, a propuesta del Consejo Cántabro de Consumo, en representación de las organizaciones empresariales.

e) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito del consumo, designadas a propuesta del Consejo Cántabro de Consumo.

f) Un Secretario, que será la misma persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Dirección, que actuará con voz y sin voto, y a quien corresponderá la redacción y custodia de las actas de sus sesiones.

2. Los vocales serán designados por el titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, cesando de forma automática por:

a) Renuncia del propio vocal.

b) Pérdida de las cualidades que fueron determinantes para su designación.

c) Fallecimiento.

d) Los vocales recogidos en las párrafos c), d) y e) del apartado anterior serán designados por un plazo de dos años, prorrogables por períodos de dos años, salvo decisión en sentido contrario del Consejo Cántabro de Consumo.

Artículo 21.- Funciones del Consejo Consultivo.

Corresponde al Consejo Consultivo:

a) La colaboración en la orientación de la política general de la Agencia Cántabra de Consumo.

b) La propuesta a las Administraciones públicas, a través de la Agencia Cántabra de Consumo, de cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios.

c) La formulación a la Agencia Cántabra de Consumo de cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.

d) La promoción de estudios y la emisión de informes no vinculantes sobre cuestiones relativas al consumo por iniciativa propia o que sean sometidas a su consideración por los restantes órganos de la Agencia Cántabra de Consumo, configurándose como foro de debate y discusión.

e) El conocimiento de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Cántabra de Consumo, pudiendo recabar información al respecto, previa petición razonada.

f) El asesoramiento a los diferentes órganos de la Agencia en los temas de su competencia.

Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea convocado por su Presidente, que será el Presidente de la Agencia o, por delegación, el Vicepresidente.

2. Sin perjuicio de que el procedimiento de convocatoria de sus sesiones, su quórum de constitución, el desarrollo de sus sesiones y las mayorías necesarias para la toma de sus decisiones sean establecidas en su reglamento de régimen interior, el funcionamiento del órgano habrá de ajustarse necesariamente a los siguientes principios:

a) La convocatoria de las reuniones se notificará, al menos, con una antelación mínima de cinco días, salvo en casos de urgencia, apreciados por la persona que ocupe la Presidencia, en que el plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas.

b) El Consejo Consultivo quedará válidamente constituido cuando asistan su Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y se encuentre presente, al menos, la mitad de sus miembros con derecho de voto.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

d) De cada sesión celebrada por el Consejo Consultivo se levantará acta por el secretario de la reunión, en la que se especificará el número de asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

e) Supletoriamente, en lo no regulado en este Decreto o en su reglamento de régimen de régimen de interior, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y supletoriamente con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo que a estos efectos pueda disponer el reglamento de régimen interior del Consejo, corresponde a su Secretario:

a) La redacción de la convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

b) La redacción de las actas de las sesiones.

c) La recepción de los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Consultivo, las notificaciones, peticiones de daos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

CAPÍTULO III

Régimen de Personal

Artículo 23.- Del personal de la Agencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ley de creación, el personal al servicio de la Agencia Cántabra de Consumo estará integrado por:

a) El personal que desarrolle sus funciones en el Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria y que no ejercite la opción prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de creación de la Agencia.

b) El personal que se incorpore a la Agencia de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 24.- Oferta de Empleo Público.

1. En base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, las necesidades de recursos humanos en la Agencia, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público.

2. El Presidente de la Agencia, atendiendo a las necesidades existentes y a los criterios fijados en el Contrato de Gestión sobre política de recursos humanos, elaborará una propuesta de Oferta de Empleo Público que remitirá al Consejo de Gobierno para, si fuera el caso, su integración en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 25.- Selección de personal.

1. En los casos en que exista delegación previa del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con el artículo 17 de su Ley de creación, la Agencia seleccionará su personal funcionario y laboral de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los correspondientes sistemas de selección de personal en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Cuando la selección de personal de la Agencia se realice por la propia Agencia, el órgano competente para convocar y resolver será el Director.

3. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.

4. Salvo excepción justificada, los órganos de selección serán nombrados en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Los órganos de selección, sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los criterios recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, habrán de ser colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5. En los casos en que exista delegación previa del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el personal laboral se seleccionará por la propia Agencia mediante convocatoria pública que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. La contratación del personal laboral, así como su extinción se realizará por el Director de la Agencia.

6. Los sistemas selectivos de personal se ajustarán a la normativa aplicable en la Comunidad de Cantabria.

Artículo 26.- Estructura orgánica de la Agencia y relación de puestos de trabajo 1. La creación y modificación de la estructura orgánica de la Agencia corresponde al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, según lo estipulado en el artículo 18.1 de la Ley de creación de la Agencia.

2. Las relaciones de puestos de trabajo, reguladas en el artículo 18.2 de la Ley de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, constituyen el instrumento técnico a través del cual la Agencia racionaliza y ordena las plantillas del personal, determinando sus efectivos actuales y los que se prevean a consecuencia de la evolución de los servicios, distinguiendo los reservados a personal funcionario de los reservados a personal laboral.

3. La creación, modificación y supresión de las Relaciones de Puestos de Trabajo, corresponde al Presidente de la Agencia, a propuesta del Director y previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública.

Por último, el expediente se elevará al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de consumo para su aprobación mediante Orden, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Cada puesto o conjunto de puestos podrá ser adscrito a un grupo o a dos grupos consecutivos de clasificación del personal funcionario, que serán determinados en virtud de la correspondencia entre la cualificación exigida para el ingreso en los correspondientes cuerpos y escalas y la necesaria para el ejercicio de las funciones propias del puesto. En cualquier caso, el nivel del puesto de trabajo deberá estar dentro del intervalo de niveles fijado al grupo o grupos al que figura adscrito.

Artículo 27.- Procedimiento de elaboración o modificación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo.

La elaboración o modificación de la estructura de la Agencia y de la relación de puestos de trabajo se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 2/989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, con las siguientes especialidades:

a) La propuesta se elaborará por el Director de la Agencia de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el contrato de gestión.

b) La propuesta, junto con las valoraciones de los puestos de trabajo que se pretenden modificar, será objeto de informe por el departamento de la Agencia competente en materia de personal, que procederá a confeccionar el Anexo II del Decreto 2/1989.

c) Posteriormente se emitirá informe por la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de quince días.

d) Finalmente, el expediente se elevará al Consejero competente en materia de consumo para su aprobación mediante Orden, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 28.- Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por concurso o por el sistema de libre designación.

2. La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los Convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

3. Las convocatorias para la provisión de los puestos, así como sus correspondientes resoluciones, se realizarán por el Presidente de la Agencia y se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 29.- Movilidad del personal de la Agencia.

Las condiciones y plazos relativos a la movilidad del personal de la Agencia, serán las que se establezcan en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las derivadas de los Convenios y otros instrumentos que se suscriban, de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO IV

Sección 1.ª: Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial

Artículo 30.- Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia Cántabra de Consumo son:

a) Las aportaciones dinerarias que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter anual y las que puedan incrementarse de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras Administraciones o entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad, público o privado, así como de particulares.

d) Los bienes y valores propios o que tenga adscritos, así como sus rendimientos.

e) Los ingresos procedentes de tasas o precios públicos.

f) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

g) Cualquier otro recurso de naturaleza pública o privada que pueda obtener por la prestación de sus servicios.

Artículo 31- Tesorería.

Constituyen la tesorería de la Agencia Cántabra de Consumo todos los recursos financieros, que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extra presupuestarias en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 32- Régimen presupuestario.

1. El Consejo de Dirección elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

2. La propuesta de presupuesto de la Agencia será remitido a la Consejería competente en materia de consumo para su incorporación al de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de Octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 33.- Estructura, contenido y modificación del presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto de la Agencia se determinará, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, por la Consejería competente en materia de consumo.

2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y estimativo en cuanto los ingresos. La vinculación de los créditos seguirá el régimen establecido en las normas presupuestarias en vigor.

3. Las modificaciones de créditos que supongan una variación en la cuantía global del presupuesto de gastos serán autorizadas por el Presidente de la Agencia. Las restantes modificaciones serán autorizadas por su Director.

La forma de financiación de las distintas modificaciones respetará el régimen establecido en la normativa presupuestaria en vigor. Estas operaciones sólo podrán llevarse a cabo durante el ejercicio. Asimismo, la Agencia deberá informar trimestralmente a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre las referidas variaciones presupuestarias.

4. Las incorporaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorería. El déficit que pudiera generarse en el funcionamiento de la Agencia se financiará con recursos de la propia Agencia o mediante el incremento en los términos previstos en la normativa de aplicación de las correspondientes aportaciones dinerarias.

Artículo 34.- Gestión del presupuesto.

La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, quien informará al Consejo de Dirección sobre el estado de ejecución del presupuesto de la Agencia.

Artículo 35.- Gestión de la tesorería.

1. La gestión de la tesorería de la Agencia se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

2. El pago material se realizará mediante firma mancomunada de las personas titulares de la Vicepresidencia, o persona en quien delegue, y de la Dirección de la Agencia.

Artículo 36.- Régimen patrimonial.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le sean adscritos y los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera mediante cualquier título.

2. Los bienes y derechos que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria adscriba a la Agencia para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos.

3. En los términos previstos en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Agencia gozará de cuantas prerrogativas, acciones de protección y defensa se encuentren legalmente establecidas, tanto para los bienes propios como para aquellos que le resulten adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección 2.ª: Régimen contable y de control

Artículo 37.- Régimen contable y de control.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuye el artículo 118 de dicha Ley.

3. La Agencia dispondrá de:

a) Un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

4. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoria pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

5. Sin perjuicio del control establecido en el número 2 anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia, de eficiencia y de equidad que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consejería competente en materia de consumo. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

6. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

CAPÍTULO V

Régimen de contratación y régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia

Artículo 38.- Régimen de contratación.

1. La contratación de la Agencia Cántabra de Consumo se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo.

2. El órgano de contratación de la Agencia es su Director.

Artículo 39. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia Cántabra de Consumo.

1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia Cántabra de Consumo se someterán a la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como a las reglas dispuestas por la normativa reguladora del régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los actos dictados por el Director de la Agencia serán recurribles en alzada ante el Director General del Gobierno de Cantabria competente en materia de Consumo.

Los actos dictados por su Presidente serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los actos dictados por el Director de la Agencia relativos a personal y los dictados en materia de responsabilidad patrimonial, ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la legislación vigente.

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