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Mejora paisajística de ramblas

15/06/2009
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Orden PTO/295/2009, de 5 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 12 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/295/2009, DE 5 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA PAISAJÍSTICA DE RAMBLAS, PASEOS Y AVENIDAS ARBOLADAS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

De conformidad con lo que establece el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la preservación de sus valores paisajísticos, y tiene que apoyar estas actividades. En desarrollo de este mandato de la Ley, el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, menciona la necesidad de preservación de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieren intervenciones especificas o integradas.

Disponer de avenidas arboladas ha sido a lo largo de los siglos uno de los elementos que han contribuido a la calidad y al embellecimiento de nuestras ciudades y villas. En Cataluña, a partir del siglo xix, la implantación de avenidas arboladas se ha convertido en una de las líneas directrices de los nuevos crecimientos urbanos. La realización de estas avenidas, además de contribuir a la calidad ambiental y al embellecimiento de la ciudad, favorece las relaciones entre sus habitantes y una mejor valorización por parte de éstos de los espacios urbanos.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística en ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria y que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 900.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, un importe máximo de 225.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2010, un importe máximo de 225.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010; año 2011, un importe máximo de 450.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2011. La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña

.1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña, durante los años 2009, 2010 y 2011.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en la base anterior pueden comprender:

La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en los centros o accesos a los núcleos urbanos.

La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en las periferias urbanas.

2.2 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

Las actuaciones cuyo presupuesto de ejecución de contrato sea superior a 1 millón de euros.

Las actuaciones que en el momento de publicación de la convocatoria hayan iniciado la realización de las obras.

Las actuaciones en parques, jardines y plazas.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios o agrupaciones de municipios en los cuales se ubiquen las ramblas, paseos y avenidas en los que se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

3.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Los beneficiarios tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de subvención se tienen que formular en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor de comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Catalana y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.

4.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

5.1.1 Certificado del acuerdo del Pleno del ayuntamiento solicitante por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a llevar a cabo las inversiones necesarias.

5.1.2 Declaración responsable conforme se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.1.3 Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si ocurre, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente que la concede.

5.1.4 Hoja de datos bancarios.

5.1.5 En el supuesto de que la actuación se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas, se tiene que adjuntar copia del documento de colaboración.

5.1.6 Dos copias, una en formato digital (CD) y otra en papel, del proyecto técnico básico o de ejecución visado, si ocurre, por el colegio profesional competente que tiene que contener la documentación siguiente:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Emplazamiento del ámbito de la actuación en relación con el núcleo urbano; planta de la propuesta, identificando el ámbito de actuación, secciones de la propuesta, planta de elementos arbolados y otros elementos vegetales.

Presupuesto total de las actuaciones con el desglose, como mínimo, del capítulo referido a los elementos vegetales.

El calendario de despliegue de las actuaciones.

Documentación fotográfica del estado actual del lugar de la intervención y de su entorno inmediato.

5.2 Las declaraciones especificadas en los apartados 5.1.2 y 5.1.3 ya están incluidas en el modelo de solicitud y la documentación especificada en los apartados 5.1.1 y 5.1.4 se puede llenar directamente en el modelo de solicitud normalizado y, por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

5.3 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

5.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en las convocatorias no serán admitidas a trámite. La Dirección General de Arquitectura y Paisaje dictará la resolución correspondiente. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

.6 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.7 Criterios de valoración e importe de la subvención

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

Calidad del proyecto y valor ejemplar de la actuación: hasta 40 puntos.

Función del proyecto como elemento estructurador del tejido urbano: hasta 20 puntos.

Utilidad del proyecto como elemento de mejora urbana en barrios afectados por procesos de regresión urbanística: hasta 10 puntos.

Reordenación de los usos del espacio viario y mejora de la seguridad de los peatones: hasta 20 puntos.

Los municipios que hayan iniciado la redacción de Cartas de Paisaje o de otros instrumentos de concertación destinados a la protección gestión y ordenación del paisaje: hasta 10 puntos.

7.3 El importe máximo de las subvenciones referidas en el punto 7.2 es de 250.000 (doscientos cincuenta mil) euros por actuación, y se determinará de conformidad con los criterios siguientes:

Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 50% del importe del proyecto.

Municipios con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 25% del importe del proyecto.

Municipios con una población superior a 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 10% del importe del proyecto.

.8 Tramitación

8.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

8.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/aria.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.9 Resolución

9.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 8.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual debe emitirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

9.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

9.4 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otros.

.10 Publicidad

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen el artículo 95 del Texto refundido del la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obtener las licencias y autorizaciones que sean preceptivas.

b) Realizar la inversión objeto de la subvención con anterioridad a la fecha prevista en la base 12.2.

c) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones de que son objeto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

f) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

g) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 14 de esta Orden.

.12 Justificación y pago

12.1 El pago de la subvención se hará fraccionadamente de la manera siguiente:

Una primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y por un importe de la anualidad de la subvención concedida, a menos que se rechace expresamente esta subvención.

Un segundo pago correspondiente a la segunda anualidad cuando se acredite la adjudicación de las obras.

La entrega del resto del importe concedido se hará con la justificación previa del gasto. Para el pago de la tercera entrega se tendrá que justificar, también previamente, el destino de la primera y segunda entrega. En todo caso, la cuantía de las entregas se tiene que ajustar, en relación con el gasto justificado, al porcentaje con respecto a la inversión especificado en la resolución de subvención.

12.2 El plazo máximo de justificación del cumplimiento es el 31 de octubre de 2011. La Dirección General de Arquitectura y Paisaje podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si éste acredita, con anterioridad a la fecha mencionada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

12.3 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

Certificado de la entidad local que acredite que el importe de los costes especificados en la memoria se han destinado a financiar las actuaciones subvencionadas.

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, extendida por la Agencia Tributaria Catalana y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

Certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

12.4 El certificado que tienen que presentar las entidades locales se tiene que referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

12.5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos tendrá que acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

12.6 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.13 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, o bien que se hayan obtenido otras subvenciones, la Generalidad de Cataluña podrá revisar la subvención concedida y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.14 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio presupuestario correspondiente y el resto de normativa de derecho administrativo aplicable y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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