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Estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural

15/06/2009
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Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG de 12 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 318/2009, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril (Diario Oficial de Galicia n.º 77, del 22 de abril), fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego, siendo especialmente destacable el hecho de que no exista duplicidad de unidades que componen la organización territorial y que se mantenga la estructura periférica de esta consellería.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de tal manera que en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1.º.-Competencias.

La Consellería del Medio Rural, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales y conservación de la naturaleza, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2.º.-Órganos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro/a.

II. La Secretaría General.

III. Dirección General de Producción Agropecuaria.

IV. Dirección General de Desarrollo Rural.

V. Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

VI. Dirección General de Montes.

VII. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

VIII. Departamentos territoriales.

IX. Órganos colegiados.

Artículo 3.º.-Entidades adscritas.

Se adscriben a la Consellería del Medio Rural las siguientes entidades:

-El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

-El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

-El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

I. El conselleiro/a.

Artículo 4.º.-El conselleiro/a.

El conselleiro/a es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II. La Secretaría General.

Artículo 5.º.-La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la consellería, contando, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo a su dependencia orgánica y funcional:

1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa, a la que le corresponden las funciones de control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral, la organización de la documentación procedente del registro y, en general, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la consellería en materia de personal y régimen interno. Además, se encargará de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General, supliendo a ésta, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos;

el análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; la ordenación y control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales;

la programación de las necesidades de personal y la formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes; el control de la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento, incluida la gestión y coordinación del parque móvil de la consellería.

1.2. Servicio de Recursos y Reclamaciones. Le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al personal de la consellería, de estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen; la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia; el estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y de responsabilidad y la tramitación de la ejecución de las sentencias.

2. Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria, a la que le competerá el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la consellería, elaborando las instrucciones necesarias para que dichos órganos efectúen una correcta ejecución presupuestaria; la confección del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias; el control y seguimiento de la gestión económica y la ejecución del gasto de la consellería, así como la coordinación de todas las unidades de la consellería y organismos y entes dependientes, en la aplicación correcta y uniforme de los fondos comunitarios y de los programas coordinados con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Asimismo, efectuará el seguimiento, tramitación y control de los expedientes de contratación de la consellería.

También se encargará de aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, les sean encomendados por el/la secretario/a general.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Contratación, que efectuará el seguimiento, tramitación y control de toda la contratación administrativa de la consellería y de las encomiendas de trabajos y actividades precisas para el ejercicio de las competencias y funciones de ella, así como la preparación, elaboración y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

2.2. Servicio de Gestión Presupuestaria, que ejercerá, en coordinación con los órganos afectados, las funciones relativas a la elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la consellería, así como la gestión de los presupuestos, incluida la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia presupuestaria. Además, llevará la habilitación de material y las relativas al mantenimiento, inventariado, gestión y control de los bienes inmuebles y muebles adscritos a la consellería.

2.3. Servicio de Programación, que ejercerá las funciones de apoyo técnico, seguimiento y consolidación de la información técnica y financiera de los distintos centros directivos de la consellería y de los organismos y entes dependientes, gestores de fondos comunitarios y de programas coordinados con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, impulsando la coordinación de todos ellos; así como el análisis y evaluación de los programas de gasto de la consellería en coordinación con sus centros directivos.

3. Subdirección General de Informática: le corresponderán con carácter general, sin prejuicio de las competencias que en materia informática tenga atribuidas el centro directivo competente en tecnologías y sistemas de información general para toda la Xunta de Galicia, las siguientes funciones: las de estrategia y soporte a la Secretaría General, incluyendo el asesoramiento estratégico en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante TIC) al resto de unidades de la consellería, y la gestión del cambio en materia TIC; la relación de la consellería en la definición de las directrices tecnológicas comunes en el ámbito de las TIC, sin perjuicio de la representación de la consellería en esta cuestión, que le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General; las adquisición de bienes y servicios y soporte administrativo asociadas al área TIC; y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia a la persona titular de la Secretaría General.

Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Informática contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Proyectos Informáticos de Sistemas de Información: le corresponderá la gestión de los proyectos informáticos y de sistemas de información, de acuerdo con las necesidades de la consellería, tanto los desarrollados internamente como los contratados a proveedores externos, controlando todo el ciclo de vida de los mismos, y asegurando unos niveles de servicio TIC adecuados; la coordinación y supervisión de los sistemas de información geográfica de la consellería;

las funciones de calidad, seguridad y protección de datos, definiendo las normas y desarrollando iniciativas para la integración, interoperabilidad y estandarización de los sistemas de información de la consellería; la realización de auditorías para velar por el cumplimiento de los estándares, metodologías y marcos de actuación definidos desde la consellería; la ejecución de la política de seguridad de la consellería;

la implantación de procedimientos y revisión de la seguridad en los SI y protección de datos, dando cumplimiento tanto a la normativa interna de la Xunta de Galicia, a la LOPD, como a los estándares de seguridad de la información exigidos por la gestión y pago de fondos comunitarios.

3.2. Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC:

le corresponderán la gestión y administración de las infraestructuras y recursos materiales que den soporte a los sistemas y tecnologías de la información de la consellería y la evolución de las mismas; así como las funciones de soporte a las personas usuarias en materia de sistemas de información, tanto de carácter general (ofimática, equipamiento informático del puesto de trabajo, etc.) como específicos de la consellería (aplicaciones informáticas propias).

4. Subdirección General de Apoyo Jurídico, que tendrá a su cargo el estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería; la preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones delegadas, y el traslado de acuerdos de éstas; las actuaciones relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de esta consellería; la coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y organismos y entes adscritos que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia; la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales así como del Valedor del Pueblo y otras instituciones; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda, de los procedimientos de reintegros de subvenciones, de la revisión de actos administrativos y de expedientes sancionadores de la consellería cuya resolución corresponda a los directores/as generales, al conselleiro/a o al Consello de la Xunta en las materias competencia de la consellería, y la elaboración de informes relacionados con las funciones que se le asignen, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

4.1. Servicio Técnico Jurídico, al que le corresponderá la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda, de los requerimientos entre administraciones públicas, de los reintegros de subvenciones, de la revisión de los actos en vía administrativa y de los expedientes sancionadores especificados en el apartado anterior; así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro correspondientes, y todos aquellos asuntos que por su naturaleza técnico-jurídica le sean encomendados.

5. Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR, que asumirá las tareas relacionadas con la gestión, coordinación, seguimiento y implementación del Programa de Desarrollo Rural a fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y la calidad en su aplicación por todas las unidades gestoras de las medidas en él recogidas, a través de las actuaciones descritas en los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

En particular, le prestará apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General y a los distintos centros directivos en todas aquellas materias relacionadas con el PDR.

6. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

A) Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

B) Intervención Delegada.

III. Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 6.º.-Dirección General de Producción Agropecuaria.

Le corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, incluyendo la resolución de los procedimientos relativos a la gestión del cupo lácteo; de protección y control de la sanidad animal y vegetal; de formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero, y la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ganadería, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de la planificación, ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.

b) El estudio de la planificación y el desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) La propuesta de ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal.

d) El control de la calidad y unicidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Sanidad Animal, que se encargará de la ejecución y el seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis;

así como de la identificación y registro de los animales, del bienestar animal y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

1.2. Servicio de Producciones Ganaderas, al que le corresponderá el desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera, la gestión de los registros y sistemas de control así como la elaboración y ejecución de los programas de mejora genética del ganado.

1.3. Servicio de Dotación de Medios, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad animal y producción ganadera; se encargará de la propuesta de la adquisición y logística de los medios necesarios para la realización de los dichos planes y programas, tanto en lo referente a trabajos de campo como al diagnóstico laboratorial. Asimismo, gestionará las ayudas para llevar a cabo los programas sanitarios.

1.4. Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, que ejecutará las actuaciones necesarias para el establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y operadores en el sector de la alimentación animal, así como el control del empleo en este sector de determinadas sustancias y sus residuos, el control de los medicamentos veterinarios y de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, y el control, así como la propuesta de autorización de las plantas de transformación de estos subproductos, y la ejecución de los programas de control y mejora de la calidad de la leche en las explotaciones.

1.5. Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con categoría de servicio, que ejercerá las funciones de elaboración de los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad e higiene de los animales, así como de las producciones ganaderas y de los medios de producción ganaderos en las materias relativas a la sanidad animal. Asimismo, le corresponderá el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la consellería, dedicados a las materias antes señaladas.

1.6. Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con categoría de servicio, al que le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

2. Subdirección General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, con las funciones de ejecución de las acciones tendentes a la mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de producción agraria sustentable y de conservación del medio rural, así como la gestión de las cantidades de referencia y los registros de explotaciones. Además, realizará la programación y el desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Explotaciones Agrarias, al que le corresponderán las funciones relativas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, la gestión de las cantidades de referencia para la producción de la leche, el mantenimiento y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y la gestión de otros programas de mejora específicos y el asesoramiento a las explotaciones y el registro de las entidades de asesoramiento.

Además, llevará la gestión de los programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como del registro vitícola.

2.2. Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, con las funciones de desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos;

la gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros; las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad; el fomento, la programación y desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el medio ambiente y de las producciones ecocompatibles. También le corresponde el análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales, la gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales y el mantenimiento de los registros de la consellería en materia de sanidad vegetal y la supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria.

3. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Programas, a la que le compete la adecuada planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas de la dirección general, así como el seguimiento de la ejecución, coordinación y controles de la cadena alimentaria.

Además, le compete la mejora de la competitividad de las producciones y, particularmente, el redimensionamiento del tejido cooperativo agrario.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Coordinación y Seguimiento, que ejercerá la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la dirección general.

3.2. Servicio de Controles en la Cadena Alimentaria, que ejercerá las funciones de control establecidas por la normativa vigente en lo referente a la higiene de la producción primaria y al resto de los programas que deban ser sometidos a control. También se responsabilizará de la calidad y unicidad de criterio en el ejercicio de la función inspectora de competencia de la dirección general. Asumirá todas las funciones que por razón de competencia le correspondan a la consellería en el Plan nacional de controles en la cadena alimentaria.

4. Servicio de Mejora de la Competitividad de las Producciones, depende directamente de la dirección general y tiene como funciones la promoción del fomento, el redimensionamiento y la gestión de programas relativos al cooperativismo agrario, la tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación, la gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones y agrupaciones agroganaderas.

Además, llevará la gestión de actuaciones agroganaderas en montes vecinales en mano común, velando por la optimización de estas superficies como colaboradoras de la renta de las personas ganaderas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.º, apartado 1.3.

IV. Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 7.º.-Dirección General de Desarrollo Rural.

A la Dirección General de Desarrollo Rural le corresponde la elaboración, propuesta y desarrollo de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego, de la dinamización de las áreas rurales de Galicia, de la formulación de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y de la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en el medio rural, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Asimismo, realizará las funciones de coordinación y gestión del Plan de Desarrollo Comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las cuales se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Le corresponde, además, la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora y modernización de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras agrarias y gestión de zonas regables.

Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad:

1. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, que se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las actuaciones en materia de modernización y creación de regadíos, y todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de reforma de las estructuras.

Para el desarrollo de esas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, que ejercerá el estudio de la planificación, la supervisión, coordinación, control de la ejecución y seguimiento de las obras de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la dirección general y de otros centros directivos y departamentos cuando así se lo encomiende la persona titular de la Secretaría General, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de las obras que correspondan.

1.2. Servicio de Reforma de las Estructuras, que desarrollará las funciones relativas a la concentración y agrupación parcelaria, arrendamientos rústicos y las demás actuaciones para reorganizar la base territorial de las explotaciones agrarias, y todas las acciones materiales relacionadas con la modificación de las estructuras, así como las medidas técnicas encaminadas a la movilización de tierras y gestión de los fondos y bancos de tierras.

1.3. Servicio de Apoyo, que desarrollará las funciones de apoyo administrativo en todas las cuestiones relativas a la reforma de las estructuras, infraestructuras, movilidad de tierras y gestión de los fondos y bancos de tierras y aquéllas que, ligadas a esta subdirección general, se le encomienden.

V. Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

Artículo 8.º.-Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

A la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales le corresponde la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de política agraria de la consellería en materia de industrias agroalimentarias; de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad. Asimismo, le corresponden las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de industrialización y comercialización de productos forestales.

Igualmente, le corresponden las funciones de programación, coordinación e impulso de la investigación, la innovación tecnológica y la formación en el sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario gallego; propiciar y facilitar la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación sin perjuicio de las competencias atribuidas en este decreto al Centro de Investigación Forestal de Lourizán; elevar el nivel tecnológico de los sectores productivos a través de programas de formación y transferencia de tecnología; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la consellería que mejoren su conocimiento técnico en el terreno agroforestal, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tienen atribuidos otros departamentos de esta Administración; y proporcionarle al complejo agroindustrial gallego el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sustentable, con especial atención a los aspectos de seguridad y calidad de las producciones, así como al fomento de los procesos de producción ecológica e integrada. Todo ello realizado en estrecha colaboración con los representantes de los sectores interesados, impulsando la colaboración con empresas del sector agrario y alimentario en la generación de proyectos de I+D, y coordinado con la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consellería de Economía e Industria, y en lo que atañe a la formación del personal dependiente de la consellería en cooperación con otros departamentos o entidades de formación de personal. Le corresponde igualmente, la coordinación de los centros de formación y experimentación agroforestal en el desarrollo de sus actividades.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Innovación y Experimentación Agroforestal, a la cual le corresponderá la programación y la coordinación de la investigación en los distintos centros de la consellería en materia agroalimentaria y forestal, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia. Impulsará y ejecutará los trabajos de investigación en las materias asignadas, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en lo que atañe al cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y del conjunto de los requisitos de la condicionalidad en los procesos productivos primarios en las explotaciones gallegas. Asimismo, a través de sus laboratorios de servicio y en coordinación con la Dirección General de Producción Agropecuaria, atenderá la demanda de análisis conducentes a determinar la seguridad alimentaria vegetal, así como las determinaciones que acrediten el buen estado de las aguas y suelos de cultivo.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1.1. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), del que dependen la Estación Experimental de Ganadería de Montaña Marco da Curra (Monfero-A Coruña), la Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (Lugo) y la Estación Experimental Agrícola de O Baixo Miño en Salceda de Caselas (Pontevedra).

1.2. Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la que depende la Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Pontevedra).

1.3. Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

2. Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, que ejercerá las funciones de programación y coordinación de la formación agroforestal y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para atañer la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agrarias en las materias de competencia asignadas a la Consellería del Medio Rural.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.1. Servicio de Formación Agroforestal, que desarrollará las funciones de formación de las personas agricultoras, ganaderas, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y de silvicultura, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades; así como la coordinación de los centros de formación y experimentación agroforestal. Le corresponde, asimismo, la coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios centrales y periféricos de la Consellería del Medio Rural.

2.2. Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, que desarrollará las funciones de coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y forestal y el sector agrario y agroindustrial, a fin de realizar la divulgación de los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en la materia, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las oficinas agrarias comarcales y de los distritos forestales, a fin de estudiar e indagar en las necesidades e inquietudes del sector con objeto de promover la investigación en las materias que éste demande, asumiendo las funciones de asesoramiento al sector agrario y forestal en las cuestiones de innovación y uso de las nuevas tecnologías.

Le corresponde también, en colaboración con los centros de investigación y experimentación, publicar y divulgar los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación y demostración en el ámbito agroforestal, así como la realización de los estudios relativos al sector agrario que se le encomienden. Adicionalmente, se responsabilizará de la dirección y elaboración de las estadísticas en las materias competencia de la consellería, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, así como de la coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisuales que se realicen. Llevará a término, asimismo, las funciones que se le encomienden en relación con los observatorios de precios de productos agrarios.

3. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la cual le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias y forestales, la promoción y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria.

Para el desarrollo de dichas funciones se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las acciones de ordenación, inspección, asistencia y fomento de las industrias agroalimentarias y de productos forestales.

3.2. Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, al que le compete la gestión y la elaboración de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos así como las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad.

3.3. Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará todas las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esa materia.

VI. Dirección General de Montes.

Artículo 9.º.-Dirección General de Montes.

La Dirección General de Montes ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, así como las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de esta consellería en el artículo 7, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Montes se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales; la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes en mano común; la gestión del registro general de los montes vecinales en mano común; las acciones tendentes al deslinde de dichos montes y cualquier otra función legalmente establecida en relación con la defensa y protección de ellos;

asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión de Montes, que se encargará de la administración y de la gestión de los montes de la Comunidad Autónoma de Galicia; ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y los de las personas particulares que sean objeto de consorcio o de convenio; gestionará el catálogo de montes de utilidad pública; realizará la planificación y ejecución de las acciones para el control de la calidad del material forestal de reproducción y el control y seguimiento del aprovechamiento de los recursos forestales.

1.2. Servicio de Producción Forestal, que realizará el asesoramiento técnico y administrativo de las personas propietarias forestales; las acciones de mejora y fomento de las estructuras de producción forestal; el fomento del asociacionismo forestal; el control y seguimiento de la salud y vitalidad de las masas forestales así como la mejora de la gestión y competitividad de las empresas de aprovechamiento forestal.

1.3. Servicio de Montes Vecinales en Mano Común, que llevará el registro general de montes vecinales en mano común (MVMC), el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades de MVMC; la gestión y trámite de los actos de disposición que afecten a terrenos de MVMC; así como velar por la conservación e integridad de los MVMC y el cumplimiento de la legislación de aplicación.

2. Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, que llevará a término las actuaciones encaminadas a la defensa contra los incendios forestales, ejerciendo las funciones de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios forestales;

y la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

Para ello contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación, que se encargará de los análisis y estudio de la causalidad; elaboración de planes, dotación de infraestructuras y medios de defensa contra los incendios forestales, así como la ejecución de programas de lucha contra éstos.

2.2. Servicio de Organización y Control de Medios, que se encargará de la organización de los sistemas de vigilancia y detección de incendios forestales y de la ejecución de planes y programas de lucha contra éstos.

3. Servicio de Coordinación y Planificación, que actuará bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la dirección general, y tendrá las funciones de control, gestión y seguimiento de los programas de la dirección general.

4. Centro de Investigación Forestal de Lourizán, con nivel orgánico de servicio, actuará bajo la dependencia funcional de la persona titular de la dirección general y ejercerá todas las funciones que en materia de experimentación le sean encomendadas, especialmente las relativas a la ecología de especies autóctonas, a la mejora genética forestal, fitopatología de las especies forestales y a los incendios forestales.

VII. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 10.º.-Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras; el fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos; la ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales;

la divulgación de los valores del patrimonio natural;

la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, así como el desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural; la promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que a componen; la conservación específica de los espacios que componen la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de esta consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que ejercerá las funciones relativas al desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales y de las especies silvestres, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales, que conforman en su conjunto el patrimonio natural; la conservación, protección y promoción de la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental; la elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies; el desarrollo de la normativa de bienestar animal sin perjuicio de las competencias que al respecto tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales, al que le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos y el fomento, consolidación y promoción de la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental, así como la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión.

1.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al que le corresponde el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre, la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución de éstos; el desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor, y aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y la coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.

1.3. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas, al que le corresponde la elaboración de informes, directrices y criterios técnicos sectoriales con relación a los procedimientos de evaluación de los proyectos, planes y programas que afecten al medio natural y valores del patrimonio natural, así como la emisión de informes o autorizaciones relativos a obras, instalaciones y actividades que se precisen y en particular en lo referido a acciones que afecten a la Red Gallega de Espacios Naturales o Red Natura 2000; le corresponde a su vez la coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.

2. Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que ejercerá las funciones de ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales; la elaboración de normativa afecta al ejercicio de la caza y la pesca fluvial, la tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales; el control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales;

la inspección y el control de los centros de acuicultura continental y otros establecimientos cinegéticos, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de esta consellería en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial, al que le corresponden especialmente la divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales; la inspección y control de los centros de acuicultura continental y granjas cinegéticas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de esta consellería en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica, y aquéllas que por razón de su competencia se le encomienden.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza existe la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1 Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que ejercerá la gestión ejecutiva ordinaria del parque nacional y desarrollará los instrumentos de planificación y gestión, y la coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los/as agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad. También ejercerá la coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias y aquellas otras que por razón de su competencia se le encomienden.

VIII. Unidades territoriales.

Artículo 11.º.-Departamentos territoriales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos, los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.1. Las jefas y los jefes territoriales, de los que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia, ejercerán las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal y la tramitación de las incidencias relativas al parque móvil del departamento, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.

2.2. Servicio Jurídico Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse a consecuencia de infracciones administrativas en materia competencia de la consellería, y elevar la resolución al jefe o jefa territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda;

el impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de concentración parcelaria que así lo requieran; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados del departamento territorial y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encargados por el jefe o jefa territorial.

2.3. Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de las subdirecciones generales de Apoyo a las Explotaciones Agrarias y Planificación y Coordinación de Programas de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2.4. Servicio de Infraestructuras Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.5. Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Producción Agropecuaria. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.

2.6. Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria e Industrias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

2.7. Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Dirección General de Montes en materia de gestión de montes.

2.8. Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Dirección General de Montes en materia de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

2.9. Servicio de Conservación de la Naturaleza, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

Artículo 12.º.-Oficinas agrarias comarcales.

Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura territorial de la consellería a través de los respectivos departamentos territoriales, dependerán orgánicamente del jefe o jefa territorial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería, así como la de prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a ella, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo anterior y de lo dispuesto en el artículo 8.º.2.1 del presente decreto.

Artículo 13.º.-Distritos forestales.

Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la consellería a través de los respectivos departamentos territoriales, dependerán orgánicamente de la jefa o jefe territorial y funcionalmente de la Dirección General de Montes, a través de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones de la Dirección General de Montes en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

IX. Órganos colegiados.

Artículo 14.º.-Órganos colegiados.

1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los jurados provinciales de montes vecinales en mano común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas jefas o jefes territoriales y las secretarías por funcionarios/as designados por las personas presidentes.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités territoriales de montes. La presidencia de dichos comités será asumida por los respectivos jefes o jefas territoriales de la Consellería del Medio Rural y las secretarías por funcionario/as designados por las personas presidentes.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Forestal de Galicia, conforme a las funciones y composición establecidas en el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

4. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Agrario Gallego, conforme a las funciones y composición establecidas en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

5. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

6. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por las jefas o jefes territoriales de la consellería.

7. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

8. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por la jefas o jefes territoriales de la consellería.

CAPÍTULO II

Artículo 15.º.-Del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), regulado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería del Medio Rural.

Para el desarrollo de sus funciones, el citado organismo queda estructurado administrativamente del siguiente modo:

1. Secretaría del Fogga, que dependerá directamente de la persona directora del organismo, y con nivel orgánico de subdirección general, con las funciones de apoyo técnico y administrativo de su dirección; le corresponden, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico- financieras, de asesoramiento e inspectoras; la formación y mantenimiento del inventario del organismo, así como la coordinación general, supervisión y apoyo a la persona directora para una adecuada gestión de los pagos Feaga y Feader, en el marco del sistema del organismo pagador de los fondos agrarios europeos y, particularmente, la ejecución y contabilización de los pagos con cargo a dichos fondos, además de las que singularmente le pudiesen encomendar o delegar los órganos de dirección del Fogga.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría del Fogga se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Económica, Tesorería y Contratación, a la que le corresponderá la gestión del presupuesto del organismo, de su tesorería y de la contabilidad, así como la ejecución y contabilización de todos los pagos y el registro de las operaciones con cargo a los fondos europeos agrarios Feaga y Feader.

Asimismo, le compete la gestión de la contratación administrativa del Fogga.

1.2. Servicio de Coordinación, Control y Gestión Administrativa, que prestará apoyo y asesoramiento a todas las unidades del organismo y, particularmente, en materia de fondos agrarios europeos. Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos y de los procedimientos de recuperación de deudas, incluido el seguimiento, control y devolución de las deudas constatadas por el organismo pagador; la gestión del inventario del Fogga y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del Fogga, así como la gestión del personal, tanto funcionario como laboral, adscrito al organismo y de su régimen interior y control interno.

2. Subdirección General de Gestión de la PAC, a la que le corresponde, bajo la dependencia de la persona directora del organismo, la realización de las funciones necesarias para la aplicación de la política agraria común (PAC) en el terreno agrícola y ganadero, respecto de las ayudas directas; las medidas de intervención y regulación de mercados de la organización común de mercados agrarios y lo relativo a las ayudas a la renta de las personas agricultoras en el marco del programa de desarrollo rural.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ayudas Agrícolas de la PAC, al que le compete el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia agrícola, especialmente los regímenes de ayudas directas a personas agricultoras basados en superficies, con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (Feaga).

2.2. Servicio de Ayudas Ganaderas de la PAC, al que le corresponde el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia ganadera, especialmente los regímenes de ayudas directas a personas agricultoras basados en la ganadería, con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (Feaga), así como la gestión de los derechos de ayudas.

2.3. Servicio de Ayudas Complementarias, al que le corresponde la gestión de las ayudas a la renta de las personas titulares de las explotaciones agrarias en el marco de los programas de desarrollo rural, y de las medidas en relación con la mejora del medio ambiente y del entorno rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas, principalmente indemnizaciones por dificultades naturales, ayudas agroambientales y ayudas al bienestar de los animales.

2.4. Servicio de Intervención de Mercados, que tendrá como funciones todas las operaciones relacionadas con los productos en régimen de intervención, así como la gestión de otras medidas derivadas de la aplicación de la organización común de mercados agrarios, y en particular las correspondientes al sector de la leche y de los productos lácteos.

3. Servicio de Auditoría Interna, que dependerá directamente de la persona directora del Fogga, y al que le corresponderá asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del Fogga como organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común, así como de los demás órganos o entes integrados en el organismo pagador o que gestionen fondos europeos agrarios Feaga y Feader, verificando si los procedimientos adoptados por aquéllos son adecuados y asegurando su conformidad con la reglamentación comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, además de informar a los órganos de dirección del organismo pagador y de poner sus programas e informes de control a disposición del organismo de certificación y de otros órganos de inspección y control de la Unión Europea.

4. Servicios territoriales del Fogga: en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra existirá un servicio territorial del Fogga, que dependerá orgánicamente de los departamentos territoriales y funcionalmente de la dirección del organismo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural y no previstas en este decreto se entienden atribuidas a los jefes o jefas territoriales de la consellería.

Segunda.-Designación de cargos compatibles.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.º Vínculo a legislación a) de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros del Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2.º de este decreto podrán ser designadas, por razón de su cargo, personas directoras o cargos asimilados en los organismos y entidades adscritas a esta consellería, percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados.

Tercera.-Aquellos centros directivos de la consellería y entes dependientes a los que se les asigne la competencia para la gestión de medidas o ayudas cuya financiación sea total o parcialmente con cargo a los fondos agrarios europeos, instrumentarán con la dirección del organismo pagador las resoluciones conjuntas a que se refiere el último apartado del artículo 1.2.º Vínculo a legislación del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 65.4.º Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Segunda.-En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la consellería, a propuesta de la Secretaría General, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y especialmente el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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