DECRETO 129/2009, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE EXTREMADURA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45 establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
Por otra parte, el artículo 55 de la citada Ley Orgánica determina que las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas y que quienes hayan superado estas enseñanzas obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o título de Grado equivalente.
El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, determina en su Título III los requisitos mínimos que habrán de cumplir los centros superiores de enseñanza de arte dramático.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 , de 25 de febrero, determina en el artículo 12.1 que: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
A la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de su Consejería de Educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.
Por su parte, la Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus objetivos el fomento y desarrollo de las artes escénicas dentro del objetivo general de incentivar el dinamismo cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la creación de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, el Gobierno regional continúa sus actuaciones para hacer realidad la Red de Centros de Enseñanzas de Régimen Especial que la sociedad extremeña viene demandando. Una Red de Centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender las necesidades de formación del alumnado en condiciones de calidad adecuadas.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de la Consejera de Cultura y Turismo y del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 5 de junio de 2009, D I S P O N G O :
Artículo único. Creación de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.
1. Mediante el presente Decreto se crea la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, con sede en la localidad de Cáceres (código 10012338), de la titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda integrada en el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo.
La Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura impartirá, al menos, dos especialidades, una de las cuales será Interpretación.
2. La Consejería de Educación regulará su estructura, organización y funcionamiento que, en todo caso, contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) Equipo Directivo, constituido por: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
b) Órganos colegiados de gobierno: El Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
Disposición adicional única. Precios públicos.
1. Se establecen los precios públicos correspondientes a los Estudios Superiores de Arte Dramático:
- Apertura expediente: 19,85 .
- Curso completo, precio por asignatura: 40,60 .
- Asignaturas pendientes: 56,20 .
- Prueba de acceso: 40,60 .
- Servicios generales: 7,95 .
2. La actualización de las cuantías se realizará aplicando el coeficiente multiplicador que se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007 , de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos anteriormente.
Para estos servicios será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 82/1999 , de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas en la Ley 40/2003 , de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
4. El ingreso de los precios públicos se hará efectivo a través del modelo-050 en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002 , de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tasas, precios públicos y otros ingresos.
El alumnado satisfará el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula mediante el ingreso correspondiente a través del modelo-050.
Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del centro gestor el ejemplar 1 (para la Administración) del modelo-050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
La falta de pago del importe total de los precios motivará la denegación de la matrícula.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Educación y a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.